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Documento BOE-A-2020-15252

Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Aragón.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de noviembre de 2020, páginas 107625 a 107632 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-15252

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 3 de noviembre de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Aragón, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de seguridad en los edificios de la Administración de Justicia en Aragón

Zaragoza, 3 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, según el Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, actuando en representación de este Ministerio y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña María Teresa Pérez Esteban, Consejera de Presidencia y de Relaciones Institucionales de la Comunidad Autónoma de Aragón, según Decreto de 5 de agosto de 2019 del Presidente del Gobierno en Aragón, actuando en representación de esta Comunidad Autónoma, facultada para este acto por Acuerdo de 2 de septiembre de 2020 del Gobierno de Aragón.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece en su artículo 37.2 que las comunidades autónomas en cuyos estatutos esté previsto la creación de un cuerpo de policía propio y no hagan uso de tal posibilidad, podrán ejercer las funciones de vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones solicitando la adscripción de unidades del Cuerpo Nacional de Policía, según dispone el artículo 47 de dicha Ley.

Segundo.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 76, la competencia para la creación del Cuerpo de Policía Autonómica de Aragón.

Tal posibilidad no se ha llevado a efecto hasta el momento, si bien se ha adscrito una unidad de la Policía Nacional a la Comunidad Autónoma mediante Acuerdo administrativo de colaboración entre el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia policial, de 9 de diciembre de 2009, publicado por Orden de 21 de diciembre de 2009, del Vicepresidente del Gobierno de Aragón, que cuenta actualmente con unos efectivos limitados para el ejercicio de las funciones previstas en la estipulación 2.ª del citado Acuerdo.

Tercero.

La Comunidad Autónoma de Aragón está interesada en garantizar la seguridad de los edificios donde están ubicados los órganos judiciales autonómicos, en virtud de las competencias transferidas por el estado en materia de administración de justicia a través del Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia.

A tal efecto, propone garantizar la seguridad en los edificios judiciales por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Cuarto.

Al Ministerio del Interior le corresponde la administración general de la seguridad ciudadana y el mando superior de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, según lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Quinto.

Entre las funciones del Cuerpo de la Guardia Civil, figura la de vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran, tal y como recoge el artículo 11.1 de la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Dicha misión puede ser ejercida por personal del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 93.8 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. A tal efecto, establece que dicho personal se encuentra a disposición del Ministro del Interior para el cumplimiento de funciones policiales cuando razones de seguridad ciudadana lo requieran.

Sexto.

Desde el respeto a los diferentes ámbitos competenciales de cada Administración, y en aras de cumplir con los principios constitucionales de coordinación y colaboración y mejorar la eficacia pública y evitar duplicidades de actuación, se suscribe el presente convenio para aprovechar la experiencia de los efectivos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la vigilancia y protección de las instalaciones y edificios judiciales de la Administración de Justicia en Aragón.

Séptimo.

De acuerdo con el artículo 48.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes y las universidades públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán suscribir convenios con sujetos de derecho público y privado, sin que ello pueda suponer cesión de la titularidad de la competencia.

La Ley 1/2011, de 10 de febrero, de convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula en los Capítulos II y VII los convenios suscritos con el Estado para cumplir objetivos de interés común así como su procedimiento de suscripción.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

Es objeto del presente convenio la vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la Administración de Justicia radicados en la Comunidad Autónoma de Aragón, que será realizado por miembros del Cuerpo de la Guardia Civil en situación de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11.1 c) y 37.3 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior, en el marco de la colaboración definida en el presente convenio, se compromete a:

1. La Dirección General de la Guardia Civil constituirá en la Comunidad Autónoma de Aragón destacamentos específicos para la prestación de los servicios de vigilancia y protección de los edificios e instalaciones judiciales dependientes administrativamente de la citada Comunidad Autónoma.

Tales destacamentos se encuadrarán en una unidad en cada Comandancia con dependencia orgánica y funcional del mando correspondiente de la Guardia Civil.

2. La composición de estos destacamentos, que estarán integrados por personal en situación de reserva del Cuerpo de la Guardia Civil, se concretará en el seno de la Comisión de Seguimiento.

3. La Dirección General de la Guardia Civil anunciará las vacantes que se produzcan, a fin de mantener cubiertos los puestos de servicio con personal en situación de reserva que voluntariamente lo soliciten. Igualmente, seleccionará al personal más idóneo que cumpla las condiciones requeridas para cada puesto.

4. En el ejercicio de sus funciones los miembros de los destacamentos dependerán a todos los efectos del Jefe de la Unidad en la que estén encuadrados.

Cualquier propuesta o sugerencia relacionada con el servicio que los responsables de la Comunidad Autónoma de Aragón, a cuyo cargo se encuentre el edificio e instalación de que se trate, consideren oportuna, la cursarán ante el jefe de la Guardia Civil responsable de los destacamentos en cada provincia, o, en su caso, ante el Comité Técnico de la Comisión de Seguimiento del Convenio, que resolverá lo pertinente.

Tercera. Compromisos del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, competente en materia de Justicia, se compromete a:

1. Proporcionar la información necesaria y suficiente relativa a los edificios e instalaciones para el ejercicio de las funciones de vigilancia y protección objeto de este convenio.

2. Facilitar los medios e instalaciones necesarios para el desempeño de los cometidos de vigilancia y protección de los edificios judiciales. Las peticiones de dichos medios deberán ser analizadas y aprobadas por la Comisión de Seguimiento y están sujetas a las disposiciones presupuestarias.

3. Para coadyuvar al desarrollo de las actividades contempladas en el presente convenio, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, aportará una cantidad que englobará en su conjunto las diferencias retributivas del personal del Cuerpo de la Guardia Civil entre las situaciones de activo y reserva, un Complemento de Productividad atendiendo a la peculiaridad de los distintos puestos de trabajo, así como aquellos otros gastos derivados del vestuario, el equipamiento o medios materiales precisos para la realización del servicio.

3.1 La percepción del complemento de productividad mensual en el caso de baja médica, no producida durante la prestación del servicio, se reducirá en proporción al número de días de no disponibilidad por dicho motivo que corresponda al periodo. Esta circunstancia se tendrá en cuenta en las liquidaciones por la prestación del servicio.

3.2 Asimismo, el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón abonará los costes que con carácter excepcional se produzcan, por indemnizaciones por razón del servicio (dietas y locomoción) y otros gastos dentro de los importes que establezca la Comisión Técnica, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente sobre este tipo de indemnizaciones.

3.3 Las cuantías pecuniarias precisas se modularán en función del número de efectivos reales destinados a las misiones previstas, que se concretarán en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento de este Convenio. La dotación de efectivos se revisará según las necesidades.

3.4 Dicha contraprestación económica se ingresará en el Tesoro Público a favor de la Dirección General de la Guardia Civil previa justificación e informe por parte de ésta, en tres partes:

a) La primera comprenderá la totalidad de las cuantías dedicadas a generar crédito en el concepto presupuestario de productividad. Se realizará en el primer semestre de cada ejercicio.

b) La segunda comprenderá las cuantías equivalentes a las diferencias retributivas correspondientes al personal en situación de reserva afectado por el presente convenio, por ocupar un puesto de trabajo catalogado. Se realizará durante el segundo semestre del ejercicio presupuestario, preferiblemente antes del mes de octubre.

c) La tercera, en su caso, corresponderá a las cuantías que hayan de generar crédito en otros conceptos presupuestarios. El ingreso se realizará en las fechas que lo solicite la Dirección General de la Guardia Civil.

3.5 Efectuados los ingresos, la Comunidad Autónoma de Aragón aportará a las Habilitaciones de la Guardia Civil los documentos acreditativos de pago que dispone el apartado b) del punto 2.2.2. de la Orden EHA/657/2007, de 15 de marzo (BOE núm. 69) al objeto de iniciar los trámites preceptivos para generar el crédito necesario en los conceptos presupuestarios que correspondan.

3.6 En el ejercicio siguiente se procederá, en su caso, y previa justificación de la Dirección General de Guardia Civil a la liquidación a que hubiera lugar por los desfases que se hayan producido entre lo ingresado y lo realmente devengado, o al reintegro que proceda si la justificación resultase inferior a las cantidades anticipadas, pudiéndose, en el caso de que exista prórroga del convenio, compensar la cantidad excedente minorando en la misma cuantía el anticipo del siguiente ejercicio.

3.7 Los importes que la Comunidad Autónoma de Aragón ha de aportar en los ejercicios siguientes correspondientes a las diferencias retributivas del apartado b) se actualizarán, como mínimo, según lo que se establezca en las normas que regulen las retribuciones del personal de la Guardia Civil, tanto las anuales presupuestarias, como las que se puedan dictar a lo largo del ejercicio.

3.8 Todo ello sujeto a los criterios, instrucciones y limitaciones que sobre la materia pueda dictar el Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.

3.9 El ingreso se materializará de forma desagregada atendiendo a la naturaleza de los gastos a compensar según se detalla a continuación, a fin de facilitar su incorporación en el expediente de modificación de crédito.

Gastos derivados del equipamiento o medios materiales precisos para la realización del servicio.

Gastos sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Gastos de reposición de vestuario y equipamiento policial.

Cuarta. Financiación.

1. El convenio no supondrá gasto ordinario ni extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) y se financiará con cargo a los presupuestos del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, competente en materia de Justicia, en la forma prevista en la cláusula tercera, previa presentación de certificación emitida por los órganos competentes del Ministerio del Interior del cumplimiento de la finalidad del convenio y de la aplicación de los fondos destinados a tal efecto, indicando el número de efectivos dedicados a los servicios de vigilancia en cada edificio judicial.

2. La financiación expuesta se realizará de acuerdo con el siguiente detalle:

Anualidad Aplicación presupuestaria Crédito consignado
2020. 10050/1421/400008/91002 284.886,34
2021. 10050/1421/400008/91002 284.886,34
2022. 10050/1421/400008/91002 284.886,34
 Total. 10050/1421/400008/91002 854.659,02

3. Durante la vigencia del presente convenio, en el seno de la Comisión de Seguimiento se podrán acometer cuantas adaptaciones sean precisas en relación con los edificios donde se establecerán los destacamentos, los efectivos del Cuerpo de la Guardia Civil precisos para cubrir la vigilancia, los incentivos al personal, las necesidades de éste y las relativas al servicio, así como los recursos económicos que aportará el Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón para hacer frente a los gastos derivados de la aplicación del convenio.

La actualización deberá recoger, al menos, los incrementos que establezcan las leyes anuales de presupuestos, y demás normas de aplicación, referidas a las retribuciones básicas y complementarias de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Corresponde al Consejero competente en materia de Justicia la aprobación del reconocimiento de la obligación que resulte de cada anualidad de vigencia del convenio, previa la ampliación de la dotación presupuestaria necesaria para la autorización, contabilización y pago del coste que resulte de dicha actualización.

Quinta. Órganos de Seguimiento.

1. Al objeto de impulsar las actuaciones previstas en este convenio y garantizar su desarrollo integral se crean los siguientes órganos:

Comisión de Seguimiento.

Comisión Técnica.

2. La Comisión de Seguimiento estará copresidida por el Delegado del Gobierno en Aragón en representación del Ministerio del Interior y por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, competente en materia de Justicia, en representación del Gobierno de Aragón o por las personas en quienes deleguen cada una de las partes.

Como Vocales, en representación de la Administración del Estado, actuará el General Jefe de la Guardia Civil de la Zona de Aragón y un Oficial de la citada Zona y, por parte del Gobierno de Aragón, el Director General de Justicia y el Director General de Relaciones Institucionales o las personas en quienes deleguen cada una de las partes.

La Comisión de Seguimiento en todo caso se reunirá una vez al año.

3. La Comisión Técnica estará formada paritariamente por cada una de las partes signatarias.

Por el Ministerio del Interior, un Oficial de la Guardia Civil de la Zona de Aragón así como el Oficial de la Guardia Civil que ejerza funciones de coordinación de las Unidades de vigilancia y protección de las sedes judiciales, o personas en quienes deleguen.

Por parte del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Director General de Justicia y el Jefe del Servicio de Administración General de dicha Dirección General, o personas en quienes deleguen.

La Comisión Técnica se encargará de atender las incidencias que se presenten en el desarrollo de los servicios de vigilancia y de preparar las reuniones de la Comisión de Seguimiento.

La Comisión Técnica se reunirá al menos una vez al trimestre, y en todo caso, cuando sea convocada por cualquiera de las partes previa indicación de los asuntos a tratar.

4. Las convocatorias, acuerdos y documentación de los órganos de seguimiento se producirán y custodiarán por una Secretaría administrativa, cuyo régimen se establecerá en su primera reunión la Comisión de Seguimiento.

5. Los órganos de seguimiento del convenio adoptarán sus decisiones en plena coordinación con los órganos sectoriales de cooperación y coordinación en materia de seguridad entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón.

6. Los órganos de Seguimiento y Técnico se regirán de acuerdo con lo previsto para los órganos colegiados, en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Vigencia y eficacia.

1. De conformidad con lo establecido en los artículos 48, 49 y Disposición Adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se perfecciona con la firma de las partes y tendrá una duración de tres años, salvo denuncia de alguna de las partes, con una antelación mínima de dos meses al final del periodo de vigencia del Convenio, pudiendo ser prorrogado, por acuerdo unánime de las partes, antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la repetida Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumento de cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

3. En el caso de prórroga, modificación o resolución del convenio, se requerirá igualmente su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

1. La Comunidad Autónoma se compromete a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos que traten en las bases de datos del Ministerio del Interior, debiendo la Comunidad Autónoma mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente Convenio, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos.

A estos efectos, las entidades firmantes del Convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito de actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El acceso a los datos por parte de una de las entidades al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del Convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otros órganos o Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente Convenio, actuarán como responsables del tratamiento el Ministerio del Interior y la Comunidad Autónoma, legitimados, bien

a) sobre la base del cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento y para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento, al amparo de lo previsto en el artículo 6.1c) y e), respectivamente, del Reglamento General de Protección de Datos, bien

b) con la finalidad de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, incluidas la protección y la prevención frente a las amenazas contra la seguridad pública, al amparo de lo previsto en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga u otra que sea de aplicación.

4. Las partes firmantes están obligados a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del Convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Octava. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En cuanto a los efectos de la resolución de los convenios, será de aplicación lo estipulado en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. En todo caso, la resolución del convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Incumplimiento del convenio.

La resolución del convenio por causa de incumplimiento de las obligaciones y compromisos de las partes no dará lugar a indemnización por incumplimiento, si bien la parte incumplidora asumirá los gastos en que hubiera incurrido la otra parte.

Décima. Revisión y modificación del convenio.

1. El presente convenio podrá ser revisado en cualquier momento, siempre que lo manifieste cualquiera de las partes para adaptarlo a nuevas exigencias legales o de cualquier otra índole, o porque la experiencia del convenio haga necesaria la modificación de algún punto del mismo.

2. Dicha modificación, adoptada por acuerdo unánime de las partes, exigirá la suscripción de la correspondiente adenda de modificación del convenio, así como su inscripción en el Registro electrónico estatal de órganos e instrumento de cooperación del Sector Público Estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Undécima. Régimen Jurídico y Naturaleza del Convenio.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Duodécima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio de forma electrónica, en la fecha indicada.–El Ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–La Consejera de Presidencia y Relaciones Institucionales, María Teresa Pérez Esteban.

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