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Documento BOE-A-2020-1518

Resolución de 23 de enero de 2020, de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, la Universidad Pompeu Fabra, la Fundación Centro de Regulación Genómica, la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, la Fundació Institut de Recerca Biomèdica, el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Universidad de Málaga y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, para la participación de España en la Infraestructura Europea de Información Biológica-ELIXIR.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2020, páginas 9706 a 9717 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-1518

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de diciembre de 2019, la Administración General del Estado (anterior Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), el Instituto de Salud Carlos III, la Universidad Pompeu Fabra, la Fundación Centro de Regulación Genómica, la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, la Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona), el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), M.P., la Universidad de Málaga (UMA), y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud»; han suscrito el Convenio relativo a la participación de España en la Infraestructura Europea de Información Biológica-ELIXIR.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 23 de enero de 2020.–El Secretario General de Coordinación de Política Cientifica, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto de Salud Carlos III, la Universidad Pompeu Fabra, la Fundación Centro de Regulación Genómica, la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, la Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona), el Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), M.P., la Universidad de Málaga (UMA), y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, para la participacion de España en la Infraestructura Europea de Información Biológica-ELIXIR

Madrid, 12 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Coordinación de Política Científica (SGPC), en nombre y representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, MCIU), en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 685/2018 (BOE núm. 152, de 28 de junio), y por delegación del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, al amparo de la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias («Boletín Oficial del Estado» núm. 91, del 16).

De otra parte, doña Raquel Yotti Álvarez, Directora del Instituto de Salud Carlos III (ISCIII), con CIF Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica por el artículo 5.6, nombrado por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, del 4), actuando en nombre y representación del mencionado ISCIII, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de 28029 Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII, modificado mediante los Reales Decretos 590/2005, de 20 de mayo; 246/2009, de 27 de febrero; 1672/2009, de 6 de noviembre; 200/2012, de 23 de enero, y 622/2014, de 18 de julio, y disposición final segunda.4 del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo.

De otra parte, don Enric Vallduví, en nombre y representación de la Universidad Pompeu Fabra (UPF), con NIF número Q-5.850.017-D, y sede en la plaza de la Mercè, 10-12, 08002 Barcelona, como Vicerrector de la dirección de proyectos en el ámbito de la investigación, nombrado por Resolución del Rector de la UPF el 24 de mayo de 2017 (art. 4) y en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 10 de la Resolución del Rector de 24 de mayo de 2017, de delegación de competencias en los vicerrectores y en el secretario o secretaria general.

De otra parte, don Luis Serrano Pubul, Director de la Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG), fundación pública de investigación de Cataluña identificada como centro CERCA, con CIF G-62426937 y domicilio social en Barcelona, calle Doctor Aiguader, 88, 5.ª planta, C.P. 08003, actuando en nombre y representación de la mencionada fundación, en virtud de la escritura de nombramiento y apoderamiento otorgada en fecha 20 de julio de 2011, ante el Notario de Barcelona D. Juan-Francisco Boisán Benito, bajo su número de protocolo 2281.

De otra parte, don Rafael Rodrigo Montero, como Presidente del Patronato de la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (FSP-CNIO) con C.I.F. G-81972242 y domicilio social en la calle Melchor Fernández Almagro, n.o 3, 28029 Madrid, actuando en representación de la misma por su nombramiento como Secretario General de Coordinación de Política Científica por Real Decreto 685/2018, de 22 de junio, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7 y 12 de los Estatutos vigentes de FSP-CNIO

De otra parte, don Francesc Posas Garriga, en nombre y representación de La Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona), con domicilio en Barcelona, calle Baldiri Reixac, número 10, y CIF número G-63971451, constituida por tiempo indefinido mediante escritura autorizada por el Notario de Barcelona, D. Pedro Ángel Casado Martín, el día 14 de octubre de 2005, bajo número 2.586 de su protocolo e inscrita en el Registro de Fundaciones de Catalunya con el número 2.245. Actúa en su calidad de Director, cargo que ostenta con las facultades otorgadas en el poder conferido a su favor el día 18 de mayo de 2018 ante el Notario de Barcelona, D. Pedro Ángel Casado Martín, bajo el número 1062 de su protocolo.

De otra parte, don Mateo Valero Cortés, en nombre y representación del Barcelona Supercomputing Center–Centro Nacional de Supercomputación (BSC), con CIF S0800099D y domicilio en la calle Jordi Girona, 31, 08034 de Barcelona, como Director y con nombramiento de fecha 13 de abril del 2005 según resolución de su Consejo Rector.

De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC), M.P., debidamente constituido y existente según las leyes de España, con NIF Q-2818002-D y domicilio en calle Serrano, 117, 28006 Madrid (España), siendo un Organismo Público de Investigación (OPI) de la Administración General del Estado, actualmente adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, sobre la base del artículo 11.1 de su Estatuto regulado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas y se aprueba su Estatuto (BOE 14 enero 2008), teniendo el poder de celebrar todo tipo de contratos, convenios o negocios jurídicos en su ámbito de competencias sobre la base del artículo 11.1 de su Estatuto regulado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre de 2007, y actuando D.ª Rosina Lopez-Alonso Fandiño en nombre y representación del CSIC por lo poderes otorgados por el artículo 7.1 en el ámbito de las Relaciones Internacionales y con la Unión Europea, de la Resolución de la Presidencia del CSIC de 20 de abril 2017 (BOE de 23 de Mayo).

De otra parte, don Juan Teodomiro López Navarrete, Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Málaga (UMA), con CIF Q29818001E y domicilio fiscal en Avenida de Cervantes, n.º 2, 29016 Málaga nombrado mediante Resolución rectoral de fecha 15 de enero de 2016 actuando en nombre y representación de dicha Institución en virtud de Resolución rectoral de 7 de marzo de 2016 sobre estructura y competencias de los Vicerrectorados, la Secretaría General y la Gerencia, la creación de los Órganos Asesores y el régimen de delegación de competencias.

De otra parte, don Gonzalo Balbontín Casillas, en nombre y representación de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud (FPAPS) con CIF G-41825811 y domicilio en Sevilla, Avenida Américo Vespucio, n.º 15, edificio S-2, en su calidad de Director Gerente y representante legal de dicha entidad, en virtud de los poderes otorgados por su Patronato en fecha 17 de julio de 2019 y elevados a escritura pública ante el notario D. Alberto Moreno Ferreiro con fecha 3 de septiembre de 2019, bajo el número 2.325 de su protocolo.

Las partes, reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

I. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15.ª de la Constitución. De forma específica, y de acuerdo con el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, corresponde a la Secretaría General de Coordinación de Política Científica (SGCPC) la planificación estratégica, coordinación, desarrollo, seguimiento y representación de la participación española en grandes instalaciones y organismos científico-tecnológicos de carácter internacional.

II. Que el Proyecto ELIXIR se crea para favorecer los mecanismos de traslación de los descubrimientos científicos biológicos, entre otros, en productos sanitarios más efectivos, al objeto de mejorar la salud y la calidad de vida de los ciudadanos.

III. Que ELIXIR está configurado como proyecto especial del Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL) y es una infraestructura desconcentrada, organizada en forma de un dispositivo central para compartir una red de datos (Hub central y nodos distribuidos), que opera y gestiona en el sentido más amplio una colección interrelacionada de recursos de datos biológicos, herramientas y literatura científica.

IV. Que la infraestructura europea EUROPEAN LIFE-SCIENCE INFRASTRUCTURE FOR BIOLOGICAL INFORMATION (ELIXIR) está incluida en la Hoja de Ruta de infraestructuras de investigación del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés) así como en la Hoja de Ruta española, de febrero de 2010, con un grado de prioridad muy alto.

V. La operación de esta infraestructura supondrá una inversión total de más de 35 millones de euros entre 2019 y 2023, que será financiada por diversos países de la UE, y se dedicará a:

i) Coordinar, almacenar, archivar, integrar y diseminar los datos biológicos producidos por investigadores de ciencias de la vida en Europa y otras partes, dentro del marco apropiado que provee el acceso abierto de datos, propiedad de datos y seguridad;

ii) La provisión de recursos de datos biológicos: de una manera coordinada entre los miembros de ELIXIR, tomar las medidas necesarias para proveer recursos de datos pan-Europeos, entrenamiento de usuarios, una infraestructura para herramientas bioinformática y la infraestructura computacional necesaria para su investigación. Nuevos recursos de datos biológicos, identificados por la comunidad científica como deseables, serán desarrollados más tarde por ELIXIR, consiguiendo los fondos apropiados requeridos.

VI. España es uno de los Estados europeos que participa como miembro de pleno derecho de ELIXIR, con un papel relevante ya que, además de contribuir con sus capacidades, como el resto de miembros, es el Estado que alberga el único duplicado existente (mirror) del «European Genome-phenome Archive» (EGA en sus siglas en inglés), que es un repositorio de información digital relevante para avanzar en el conocimiento y búsqueda de tratamientos para el cáncer, enfermedades raras y enfermedades cardiovasculares, infecciosas, inflamatorias, o neurológicas cuyo original se encuentra en el Reino Unido. El duplicado EGA en España lo gestiona el Centro de Regulación Genómica (CRG) y está albergado en la sede del Barcelona Supercomputing Center (BSC).

VII. Que desde el 22 de octubre de 2015 la participación de España en ELIXIR se hizo mediante la aplicación provisional en España del convenio de adhesión «Elixir Consortium Agreement (ECA)» (publicación en BOE 267, de 7 de noviembre de 2015) hasta el 25 de marzo de 2017 fecha en la que, tras la pertinente autorización por las Cortes Generales, se procedió a la firma del mencionado ECA sin condición de provisionalidad.

VIII. Que el órgano firmante del ECA en representación del Reino de España fue el Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación, como Departamento de la Administración General del Estado que ostentaba las competencias en materia de investigación, desarrollo e innovación, competencias actualmente asumidas por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCIU).

IX. Que la cobertura financiera para la participación española en ELIXIR entre 2015 y 2018 se reguló mediante la suscripción de un convenio específico de colaboración, similar a este, autorizado por el Consejo de Ministros con fecha 13 de noviembre de 2015.

X. Que los firmantes del mencionado convenio de 2015 fueron: la Administración General del Estado a través de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación del extinto Ministerio de Economía y Competitividad; el Instituto de Salud Carlos IIII; la Universidad Pompeu Fabra; la Fundación Centro de Regulación Genómica; la Fundación Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III; el Instituto de Investigación Biomédica de Barcelona y el Barcelona Supercomputing Center.

XI. Que en el presente convenio que, como el anterior, persigue entre otros el objetivo de dar cobertura financiera a la participación de España en el ECA, permanecen las mismas firmantes del anterior convenio y, además, se adhieren otras tres instituciones contribuyentes: El Consejo Superior de Investigaciones Científicas, la Universidad de Málaga y la Fundación pública andaluza Progreso y Salud.

XII. Que el ISCIII es un organismo público de investigación adscrito al MCIU a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, al que corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, gestionar y promover programas de investigación nacionales e internacionales […] que se deriven de acuerdos en Comunidades Autónomas o con la Unión Europea, gestionando, manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad científico-tecnológica que le sean encomendados. Para ello podrá establecer convenios con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

XIII. Que, al estar el ISCIII adscrito al MCIU a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica y en su calidad de Organismo Público de Investigación de la AGE, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se designa al ISCIII, en este mismo acto, como coordinador de los antedichos organismos y entidades a los efectos de su participación en ELIXIR.

XIV. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

XV. En dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular los derechos y obligaciones de todas las entidades españolas participantes en ELIXIR a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que correspondan a España como Estado miembro de esta infraestructura.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones para la participación de España en la Infraestructura Europea de Información Biológica (ELIXIR), como proyecto especial del Laboratorio Europeo de Biología Molecular (EMBL) y, a tal efecto, determinar cuáles serán los organismos y entidades españoles encargados de ejercer los derechos y obligaciones que correspondan a España como Estado miembro de ELIXIR, así como definir las concretas obligaciones que asume cada uno de aquéllos.

Segunda. Determinación de los organismos y entidades de España participantes en ELIXIR.

Los organismos y entidades españolas encargadas del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden a España como miembro del Consorcio ELIXIR son:

La Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCIU).

El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).

La Universidad Pompeu Fabra (UPF).

La Fundación Centro de Regulación Genómica (CRG).

La Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III (FSP-CNIO).

La Fundació Institut de Recerca Biomèdica (IRB Barcelona).

El Barcelona Supercomputing Center- Centro Nacional de Supercomputación (BSC).

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

La Universidad de Málaga (UMA).

La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud (FPAPS).

Se designa al ISCIII, como coordinador de los antedichos organismos y entidades a los efectos de su participación en ELIXIR

Tercera. Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en ELIXIR.

Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:

a) El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MCIU).

i) La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con la infraestructura ELIXIR.

ii) La representación institucional de los intereses de los organismos y entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas Españolas en el Consejo de ELIXIR.

iii) La coordinación de las actividades nacionales e internacionales que se derivan de ello.

iv) Las tres obligaciones anteriores (i, ii y iii) podrán ser delegadas en el ISCIII.

b) El Instituto de Salud Carlos III (ISCIII)

i. Vertebrar las capacidades de investigación en esta área, en el marco de sus competencias y, especialmente, en relación con el Sistema Nacional de Salud, bajo las directrices del MCIU, para su incardinación en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y Sociedad.

ii. Coordinar, en nombre del MCIU, la participación de las diversas entidades españolas en ELIXIR.

iii. Aportar el 50 % de la contribución económica de España a ELIXIR hasta un tope máximo de 281.798,00 € por año.

iv. Recabar de las diversas entidades españolas participantes en ELIXIR la contribución económica en el porcentaje que les corresponda sobre el otro 50 % del importe de la contribución de España a ELIXIR, según se indica en el apartado c-ii de esta misma cláusula tercera.

v. Efectuar el pago de la contribución de España a ELIXIR para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura. Dicha contribución está previsto que sea, como máximo, de las cantidades indicadas en la siguiente tabla:

Año 2019 2020 2021 2022

Euros

Cuota española

525.830

536.347

547.073

558.015

El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del ISCIII 28 107 465A 49105 en el ejercicio 2019, y en ejercicios posteriores, con cargo a la misma o, la que en su caso, la sustituya.

Dicho pago se efectuará directamente al EMBL como entidad con personalidad jurídica propia responsable de la Infraestructura europea ELIXIR, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula séptima, en el plazo más breve posible.

Los ingresos se realizarán a:

EMBL.

Commerzbank.

Account No.: 4 652 51411.

Bank code: 672 800 51.

SWIFT Address: DRESDEFF672.

IBAN: DE35 6728 0051 0465 2514 11.

vi. Aquellas otras que le delegue el MCIU.

c) Obligaciones de las entidades firmantes que constituyen el nodo español en ELIXIR

i. Aportar los bienes y servicios, la asistencia de los expertos y contribuir con cuantos recursos materiales y humanos fueran necesarios para el cumplimiento de las actividades de ELIXIR.

ii. Aportar anualmente, entre todas ellas, el 50 % de la cuota final que corresponda a España en el presupuesto de ELIXIR para el desarrollo de las actividades de la infraestructura, según la siguiente distribución inicial:

La Universidad Pompeu Fabra un 7,05 % de la cuota, hasta un tope máximo de 39.733,00 euros.

La Fundación Centro de Regulación Genómica 11,70 % de la cuota, hasta un tope máximo de 65.941,00 euros.

La Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III un 2,50 % de la cuota, hasta un tope máximo de 14.090,00 eur.

La Fundación Instituto de Investigación Biomédica de Barcelona 7,05 % de la cuota, hasta un tope máximo de 39.733,00 euros.

El Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación un 11,70 % de la cuota, hasta un tope máximo de 65.941,00 euros.

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas un 5,00 % de la cuota, hasta un tope máximo de 28.180,00 euros.

La Universidad de Málaga un 2,50 % de la cuota, hasta un tope máximo de 14.090 euros.

La Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud un 2,50 % de la cuota, hasta un tope máximo de 14.090 euros.

iii. Emitir certificados de que existe crédito adecuado y suficiente, en cada uno de los ejercicios presupuestarios, para hacer frente al pago de las cuotas parciales que corresponden a cada entidad según los porcentajes de la cuota total expresados en el apartado anterior (c.ii).

La distribución inicial podrá ser modificada por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula SÉPTIMA de este convenio, cuando se dé alguno de los casos siguientes:

1) Cuando se incorpore, como nueva parte firmante de este convenio, otra institución.

2) Si al menos cuatro de las partes que constituyen el nodo, representando al menos un 25% de la aportación a la cuota total española, solicitan la revisión de dicha distribución.

Dichos casos serán tratados por la Comisión de Seguimiento, quien propondrá a las partes la aprobación de una nueva forma de distribución de las contribuciones parciales, a través de adendas al presente convenio, que en ningún caso resultará en una cantidad global inferior a la calculada con los porcentajes y topes de la distribución inicial.

Las aportaciones se efectuarán antes del 30 de noviembre del año 2019, y del 30 de junio de los años 2020, 2021 y 2022 a la cuenta del ISCIII sita en el Banco de España, Calle Alcalá 48, 28.014 Madrid. IBAN: ES45 9000 0001 2002 0000 9118

iv. Desarrollar los cometidos que, para la correcta ejecución de las actividades de ELIXIR, sean indicados por el ISCIII en su calidad de coordinador de la participación española en la infraestructura en nombre del MCIU.

La aportación de fondos se hará sin menoscabo de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE n.º 103 de 30 de abril de 2012) y normativa derivada y sin afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de ELIXIR y ejercicio del derecho de voto.

España estará representada en los órganos de gobierno de ELIXIR por dos delegados: un funcionario de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del MCIU y un funcionario de la Subdirección General de Programas Internacionales y Relaciones Institucionales del ISCIII, ambos designados por el Secretario General de Coordinación de Política Científica del MCIU, quienes ejercerán la representación institucional y podrán ser asistidos por expertos de los otros organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda. El derecho de voto de España será ejercido por uno de los dos delegados nombrados al efecto.

Asimismo, el MCIU nombrará un delegado científico que asistirá a las reuniones de los órganos de gobierno con voz pero sin ejercer el derecho de voto.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder al EMBL como responsable de la ejecución de la infraestructura ELIXIR, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.

2. En el caso de resultados en cotitularidad, las partes cotitulares acuerdan suscribir un acuerdo de cotitularidad específico realizado al efecto. En cualquier caso, y con carácter previo a la formalización del referido acuerdo, ninguna de las Partes cotitulares podrá ejercer su derecho de explotación de manera independiente sin el consentimiento expreso del resto de cotitulares.

3. Si una parte propietaria de un resultado decidiese no solicitar protección por cualquier título de Propiedad Industrial o Intelectual o no mantener dicha protección, podrá ofrecer la transferencia de estos derechos a cualquier otra parte que desee adquirirlos. En este caso, la parte interesada podrá obtener la titularidad de los mencionados derechos. Las partes involucradas en esta transferencia acordarán los términos de la misma en base a un estudio caso por caso. Las Partes implicadas informarán a las otras Partes de las condiciones de esta cesión.

4. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el know-how preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad al EMBL como responsable de la ejecución de la infraestructura ELIXIR, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.

3. En las publicaciones se deberán mencionar todos los participantes de cada entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.

4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.

5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.

6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

a. Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

b. Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

c. Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.

d. Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del MCIU, quien podrá delegar en otro funcionario de dicha Subdirección o bien en el vicepresidente. Actuará como vicepresidente el representante del ISCIII designado como delegado en el órgano de gobierno de ELIXIR, según la cláusula cuarta. Actuará como secretario, sin voto, un funcionario del ISCIII designado por su directora.

3. En el plazo máximo de 15 días naturales desde la fecha de firma del presente convenio, las partes se comunicarán por escrito los nombres y datos de contacto de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se comunicará, en su caso, la modificación de éstos, bastando al efecto la comunicación a las otras Partes, previa a la celebración de la reunión.

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.

La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del Presidente a través del Secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo soliciten, al menos, cinco de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple salvo en aquellas decisiones que comporten compromisos económicos, que requerirán una mayoría de dos tercios.

8. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

9. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. Además de las recogidas en otras cláusulas de este convenio, la Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo, incluyendo la modificación de la distribución de las contribuciones inicialmente previstas siempre que no resulte en una cantidad global inferior a la calculada con los porcentajes y topes de la distribución inicial y se dé alguno de los supuestos indicados en el apartado c) de la cláusula TERCERA.

c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, resolviendo las posibles dudas y controversias que pudieran surgir en su aplicación e interpretación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima.

d) Realizar las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones al término de la vigencia o resolución del convenio y proponer dicha liquidación a la aprobación de las partes.

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, el incumplimiento del presente convenio por cualquiera de las partes determinará la suspensión de los derechos de asistencia y voto en la Comisión de Seguimiento por la parte incumplidora.

Octava. Eficacia y vigencia del convenio.

El presente convenio resultará perfeccionado al día siguiente de la fecha de su firma. Sus efectos se iniciarán una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado.

La vigencia de este convenio será de cuatro años y el mismo podrá ser prorrogado de forma expresa por las partes por un periodo adicional de 5 años en el caso de que España decida seguir siendo parte de esta infraestructura en los términos previstos en el Plan de Trabajo de ELIXIR.

Novena. Modificación del convenio.

El contenido del presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes.

Décima. Extinción del convenio y responsabilidades.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo. En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las otras partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantía y criterios de determinación corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

d) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de un año.

e) La extinción de la Infraestructura ELIXIR como proyecto especial del EMBL, o del propio EMBL.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. El término o resolución del convenio, sea cual sea su causa, pondrá fin a todos los deberes y derechos que se hubieran generado salvo a aquellos que, por su propia naturaleza, sobrevivan a la misma; de forma orientativa y no limitativa, la titularidad de los resultados, las obligaciones económicas devengadas con anterioridad a dicho momento, el mantenimiento de archivos, el cumplimiento con las normas administrativas y la confidencialidad.

4. En el caso de resolución anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.

Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto al EMBL serán asumidas por los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del presente convenio.

5. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea parte.

6. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la infraestructura ELIXIR, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma.

7. Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Naturaleza Jurídica y resolución de controversias.

1. El presente convenio se realiza al amparo del artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, siendo su régimen jurídico el previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por decuplicado ejemplar en el lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Coordinación de Política Cientifica, Rafael Rodrigo Montero.–El Vicerrector de la Dirección de Proyectos de la Universitat Pompeu Fabra, Enric Vallduví.–El Presidente del Patronato de la Fundación del Sector Público Estatal Centro Nacional de Investigaciones Oncológicas Carlos III, Rafael Rodrigo Montero.–El Director del Barcelona Supercomputing Center-Centro Nacional de Supercomputación, Mateo Valero Cortés.–El Vicerrector de Investigación y Transferencia de la Universidad de Málaga, Juan Teodomiro López Navarrete.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.–El Director de la Fundación Centro de Regulación Genómica, Luis Serrano Pubul.–El Director de la Fundació Institut de Recerca Biomèdica, Francesc Posas Garriga.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosina López-Alonso Fandiño.–El Director Gerente de la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, Gonzalo Balbontín Casillas.

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