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Documento BOE-A-2020-1516

Resolución de 14 de enero de 2020, de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, por la que se publica el Convenio con la Federación Española de Municipios y Provincias, para favorecer la participación y el intercambio de experiencias entre la Administración General del Estado y los Servicios Sociales de atención primaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2020, páginas 9694 a 9699 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-1516

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de enero de 2020, se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la Federación Española de Municipios y Provincias.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 14 de enero de 2020.–El Director General de Servicios para las Familias y la Infancia, Ángel Parreño Lizcano.

ANEXO
Convenio entre la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia y la Federación Española de Municipios y Provincias para favorecer la participación y el intercambio de experiencias entre la Administración General del Estado y los Servicios Sociales de Atención Primaria

Madrid, 10 de enero de 2020,

REUNIDOS:

De una Parte, don Ángel Parreño Lizcano, Director General de Servicios para las Familias y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrado mediante Real Decreto 1254/2018, de 5 de octubre (BOE del 6), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo decimoséptimo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, en la Orden SSI/2200/2013, de 21 de noviembre, por la que se modifica la anterior, así como en la Orden SCB/665/2018, de 20 de junio, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos del extinto Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y en virtud del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto (BOE del 25) por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Y, de otra Parte, don Carlos Daniel Casares Díaz, Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante FEMP), actuando en nombre y representación de la misma, en desarrollo de las funciones que le atribuye el artículo 39 apartado 2 de los Estatutos de esta Federación aprobados en el XII Pleno ordinario celebrado en Madrid el día 21 de septiembre de 2019, con domicilio social en Madrid, calle del Nuncio n.º 8 y CIF G-28783991.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutuamente plena capacidad legal suficiente para obligarse y convenir, y al efecto

MANIFIESTAN

Primero.

Que de acuerdo con la Constitución española corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social (art. 9.º), estableciendo un mandato a los poderes públicos para que promuevan las condiciones favorables para el progreso social y económico, así como el fomento de una política que garantice la formación y readaptación profesionales (art. 40), velando especialmente por los derechos de los colectivos más desfavorecidos como las personas con discapacidad (art. 49), la tercera edad (art. 50), los emigrantes (art. 42), los jóvenes (art. 48) y la familia y la infancia (art. 39), entre otros.

Segundo.

Que el Real Decreto 698/2018, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que este Ministerio tiene asignada, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor, de juventud y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.

Asimismo, este Real Decreto señala en su artículo 2.1 que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, las funciones anteriormente citadas.

En particular, dicho Real Decreto atribuye, en su artículo 3, a la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia (en adelante DGSFI), en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, entre otras funciones, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y de promoción, prevención y protección de la infancia en riesgo, desprotección y/o conflicto social, en el marco de las competencias atribuidas a este Ministerio.

Tercero.

Que el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social viene colaborando técnica y financieramente en la creación y mantenimiento de la Red básica de Servicios Sociales de Atención primaria de Corporaciones Locales a través de la cofinanciación de las prestaciones básicas de Servicios Sociales, mediante el denominado Plan concertado creado en 1988, que ha constituido una notable línea de colaboración entre la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla y las corporaciones locales. Su finalidad –a través de la cofinanciación de los proyectos y prestaciones que se incluyen en el mismo– ha sido la forma de asegurar y mantener una red de servicios sociales adecuados que permitan la cobertura de las necesidades básicas, y contribuir a garantizar la universalidad de los servicios sociales de atención primaria y unas prestaciones mínimas y comunes en todo el territorio del Estado.

Cuarto.

Que la Federación Española de Municipios y Provincias es la Asociación de Entidades Locales de ámbito estatal con mayor implantación, constituida al amparo de lo previsto en la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y declarada de utilidad pública por acuerdo del Consejo de Ministros de 26 de junio de 1985, que agrupa a Ayuntamientos, Diputaciones, Consejos y Cabildos Insulares, y entre cuyos fines se encuentran la representación y defensa de los intereses generales de los Entes Locales y la prestación, directamente o a través de sociedades o de entidades, de toda clase de servicios a las Corporaciones Locales. Que la FEMP tiene, entre sus funciones, la realización de actividades orientadas a fortalecer los Servicios Sociales de las Entidades Locales y la coordinación de éstos con el conjunto de las Administraciones. La FEMP, mediante las aportaciones de sus socios, puede plantear una visión de conjunto sobre la experiencia de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria, que son la puerta de entrada al Sistema Público de Servicios Sociales.

Quinto.

Que tanto el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, a través de la DGSFI de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, como la FEMP, asumen como uno de los objetivos generales de política social la promoción de los servicios sociales.

Sexto.

Que este Convenio se regula de acuerdo con lo establecido en capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y la FEMP para articular una metodología de participación de los Servicios Sociales municipales de Atención Primaria en el diseño y desarrollo de las políticas sociales vinculadas con los servicios sociales de atención primaria, que se impulsen desde la Administración General del Estado.

A tal fin, la FEMP y la DGSFI acuerdan la constitución del Grupo de Consulta de la Atención Primaria de los Servicios Sociales, integrado por profesionales de los Centros Municipales de Servicios Sociales de Atención Primaria, la FEMP y la DGSFI para dar cumplimiento al objeto de este Convenio.

La creación de este Grupo se fundamenta en la necesidad que la Administración General del Estado tiene, para el desarrollo de las competencias señaladas en el apartado Segundo y Tercero del presente Convenio, de contar con la visión y experiencia de los Centros de Servicios Sociales de Atención Primaria que constituyen el primer nivel de atención como respuesta cercana ante cualquier demanda o necesidad social.

Con la creación de este Grupo de Consulta, además de facilitar la adecuada toma de decisiones en los diferentes Departamentos Ministeriales de la Administración del Estado en todos aquellos asuntos vinculados con el Sistema Público de los Servicios Sociales, se persigue también el intercambio de buenas prácticas, perspectivas y conocimientos entre los profesionales de dicho Sistema. Todo ello a través de los oportunos procesos de consulta y trabajo conjunto, presencial o de manera telemática, con los distintos perfiles profesionales que conforman la plantilla de estos Centros.

Segunda. Grupo de consulta de Servicios Sociales de Atención Primaria.

De manera conjunta la FEMP y la DGSFI se comprometen a poner en marcha este grupo e impulsar su acción, de acuerdo con los siguientes términos de referencia que definen los aspectos fundamentales del funcionamiento y actuaciones del grupo.

1. Composición. Por parte de los servicios sociales municipales: se garantizará la participación de al menos un Centro de Servicios Sociales de Atención Primaria por comunidad y ciudad autónoma, que se seleccionarán de manera conjunta entre la FEMP y la DGSFI, en función de su representatividad atendiendo tanto a factores relacionados con la población como al tipo de Corporación Local; se considerará también la relevancia de la inversión económica que suponen para la Entidad Local. Como criterios de selección se podrá tener en cuenta también la tipología del equipo interdisciplinar del centro así como la relevancia de sus actuaciones y programas.

Los titulares por parte de los Servicios Sociales Municipales son los Centros de Servicios Sociales, de tal manera que forman parte potencialmente del Grupo de Consulta todos los perfiles profesionales de los mismos. La participación en las reuniones de trabajo de uno u otro perfil profesional de los centros de servicios sociales lo determinará, en cada convocatoria, la temática a tratar.

Por parte de la DGSFI: cuatro representantes con perfil técnico de la Subdirección General de Programas Sociales y, en función de los asuntos a tratar, un representante con perfil técnico por cada una de las siguientes Subdirecciones Generales de la DGSFI: Subdirección General de Infancia, Subdirección General de Familias y Subdirección General de Ong y Voluntariado. Participará asimismo un representante de la unidad de apoyo de la DGSFI.

Por parte de la FEMP: dos representantes con perfil técnico en el ámbito de Bienestar Social de la FEMP.

Las reuniones serán presididas por la persona que ostente la titularidad de la DGSFI.

En función de los temas a tratar, participarán como invitados en las reuniones del grupo representantes de los Ministerios y Centros Directivos de la AGE responsables de las políticas o medidas que se pretendan abordar.

2. Líneas de trabajo. Si bien la concreción de las líneas de trabajo se deberá determinar en el seno del grupo, se enuncian a continuación algunos ámbitos de actuación:

Procedimiento para la aplicación del Bono social eléctrico de los beneficiarios vulnerables en riesgo de exclusión social.

Colaboración en la configuración del sistema estatal de información del Sistema Público de los Servicios Sociales.

Implantación de la Tarjeta Social Universal.

Establecimiento del conjunto mínimo de datos homogéneos de la Historia Social.

Intercambio de información sobre la política social en el ámbito de la Unión Europea.

Exploración de la captación de fondos europeos. Contribución al cumplimiento de las recomendaciones a España en materia de inclusión social, ingreso mínimo, apoyo a la familia y a la infancia etc., del Consejo de la UE. Mejora de la información sobre servicios sociales que se transmite a la Comisión Europea.

Planteamiento de nuevos proyectos relevantes para la atención primaria.

Propuestas de formación en el ámbito del Plan de formación de la DGSFI en materias de interés de los participantes.

Propuestas para la elaboración de documentos de carácter estratégico en materias relacionadas con los Servicios Sociales (Estrategias Nacionales, Planes de Acción) y contribuciones al seguimiento de los mismos.

Intercambio de información para favorecer la coordinación del conjunto de las políticas públicas en materia de Servicios Sociales.

Colaboración en materia de buenas prácticas y evaluación de las actividades de los servicios sociales en materia de apoyo a las familias desde el enfoque de la parentalidad positiva.

Análisis de las diversas formas de colaboración, y sus implicaciones económicas, jurídicas y de funcionamiento, entre los Servicios Sociales de Atención Primaria y entidades del Tercer Sector de Acción Social.

Intercambio de buenas prácticas en materia de infancia: notificación de maltrato infantil, consejos de participación infantil, actuaciones de inclusión de menores extranjeros no acompañados, etc.

Información sobre el desempeño de funciones en el ejercicio de profesiones reguladas en el ámbito social.

3. Funcionamiento. El Grupo de Consulta se reunirá al menos tres veces al año, y llevará a cabo una planificación anual de sus actividades, que podrán ser modificadas en función de las iniciativas gubernamentales que se pongan en marcha. Las reuniones podrán celebrarse de manera presencial o a distancia. El orden del día con los temas a tratar se conformará con base en la propuesta de la DGSFI, la FEMP y las realizadas por el propio grupo.

La Subdirección General de Programas Sociales ejercerá las funciones de secretaría del grupo, asumiendo la convocatoria y organización de las reuniones, en colaboración con la FEMP. En los supuestos en que los asuntos a tratar sean propios de las demás Subdirecciones Generales de la DGSFI, la función de organización de las reuniones será ejercida por la Subdirección general que corresponda, en colaboración con la FEMP.

Se podrán constituir grupos de trabajo interdisciplinar «ad-hoc» para temáticas que lo requieran

Los documentos de trabajo, en forma de conclusiones e informes resultantes del Grupo de Consulta, tendrán la consideración de propuestas y recomendaciones siempre con un carácter meramente técnico y en ningún caso vinculante para la FEMP ni para la AGE ni para las CCAA.

De los trabajos realizados se informará periódicamente a la Comisión Delegada de Servicios Sociales del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD.

Tercera. Obligaciones y compromisos de las partes.

La DGSFI se compromete a:

a) Impulsar las actividades del grupo y en concreto a ejercer las funciones de secretaria del grupo de consulta, garantizando el correcto funcionamiento del mismo.

b) Trasladar a las instancias administrativas de la Administración General del Estado, y en su caso de las comunidades y ciudades autónomas competentes en la materia, las conclusiones e informes que se deriven del grupo de consulta sin que ello implique que ésta sea la toma de posición de la DGSFI.

c) Trasladar al grupo de consulta aquellas cuestiones impulsadas en el ámbito de la DGSFI que afecten a los Servicios Sociales de Atención Primaria.

Por su parte, la FEMP se compromete a:

a) Promover la participación de los municipios seleccionados para ser miembros del grupo de consulta.

b) Trasladar a las Comisiones de Trabajo relacionadas con los temas abordados por el Grupo los informes y conclusiones emanados del mismo, sin que ello implique que ésta sea la toma de posición de la FEMP.

c) Facilitar y colaborar en la logística de las convocatorias y reuniones.

Cuarta. Compromisos económicos.

El presente Convenio no conlleva compromisos económicos.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio se establece una Comisión de Seguimiento que deberá reunirse al menos una vez al año y de la que formarán parte dos representantes de la DGSFI, a través de la Subdirección General de Programas Sociales, nombrados por su Director General y dos representantes de la FEMP, nombrados por su Secretario General.

Dicha Comisión se deberá regir por lo que indique el presente Convenio y de manera supletoria por lo establecido sobre los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Jurisdicción.

Este Convenio se formaliza de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y tiene carácter administrativo, siendo la Jurisdicción Contencioso-administrativa la competente para conocer de los conflictos a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar.

Séptima. Modificación del Convenio.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio a través de una Adenda.

Octava. Causas de extinción del Convenio.

Serán causas de extinción de este Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo estas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tiene vigencia de cuatro años pudiendo prorrogarse por el mismo periodo por acuerdo expreso de las partes.

Conforme a lo indicado en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los Convenios se perfeccionan por la prestación del consentimiento de las partes. Los Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Y para que así conste, y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha señalado en el encabezamiento.–El Director General de Servicios para las Familias y la Infancia, Ángel Parreño Lizcano.–El Secretario General de la Federación Española de Municipios y Provincias, Carlos Daniel Casares Díaz.

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