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Documento BOE-A-2020-15123

Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Mutualidad General Judicial, por la que se publica la prórroga para 2021 del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios y la relación de entidades de seguros que han suscrito la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de noviembre de 2020, páginas 106033 a 106034 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2020-15123
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/03/(6)

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de lo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen Especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, y en el artículo 71 del Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Mutualismo Judicial, el 12 de diciembre de 2017, la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) acordó con diversas entidades de seguros, la suscripción de conciertos para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU durante 2018, con previsión de prórroga a los años 2019, 2020 y 2021.

El 28 de octubre de 2020 se formalizaron acuerdos de prórroga para 2021 de los mencionados conciertos entre la Mutualidad General Judicial y las entidades que se relacionan en el apartado segundo de esta Resolución.

Con objeto de hacer público conocimiento del contenido de esos acuerdos de prórroga así como de las entidades de seguro que los han suscrito, se acuerda:

Primero.

Publicar, como anexo a esta Resolución, el texto del acuerdo suscrito entre la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y diversas entidades de seguros, por el que se prórroga para 2021 el concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU.

Segundo.

Hacer público que la prórroga del concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU para 2021 ha sido suscrita con las siguientes entidades de seguro:

– Asisa, Asistencia Sanitaria Interprovincial de Seguros, S.A.

– DKV, Seguros y Reaseguros, S.A. Española.

– Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A.

– Nueva Mutua Sanitaria del Sector Médico, Mutua de Seguros a Prima Fija.

– Sanitas, S.A. de Seguros.

– Segurcaixa Adeslas, S. A. de Seguros y Reaseguros.

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–El Gerente de la Mutualidad General Judicial, Luis Ignacio Sánchez Guiu.

ANEXO
Texto del acuerdo suscrito el 28 de octubre de 2020 entre la Mutualidad General Judicial (MUGEJU) y diversas entidades de seguros, por el que se prorroga para 2021 el concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el 12 de diciembre de 2017, MUGEJU y la entidad suscribieron Concierto para la asistencia sanitaria de beneficiarios de MUGEJU para 2018 (en adelante, Concierto).

Segundo.

Que la cláusula 7.1.2 del Concierto prevé la posibilidad de prórroga de los efectos del mismo, año a año, para 2019, 2020 y 2021. Esta prórroga debe ser convenida por mutuo acuerdo de las partes, expresado por escrito en el mes de octubre del año precedente.

Tercero.

Que ambas partes consideran conveniente la prórroga para 2021 del Concierto y a tal fin, el representante de la compañía declara bajo su responsabilidad que dicha entidad mantiene las condiciones exigidas por la Resolución de la Gerencia de MUGEJU, de 8 de septiembre de 2017 (BOE de 15 de septiembre de 2017), para la firma del Concierto.

En virtud de lo expuesto,

ACUERDAN

Primero.

Prorrogar en todos sus términos para 2021 el Concierto.

La prórroga tendrá efectos desde las cero horas del día 1 de enero de 2021 hasta las veinticuatro horas del día 31 de diciembre de 2021.

Segundo.

Fijar el precio a abonar por MUGEJU a la entidad por las obligaciones derivadas de la prórroga del Concierto para 2021, según los tramos de edad del colectivo contemplados en la cláusula 7.3.1 del Concierto en las siguientes primas:

– 97,49 euros por mes por cada beneficiario protegido que tuviese 70 o más años de edad a las cero horas del 1 de enero de 2021.

– 76,64 euros por mes por cada beneficiario protegido que tuviese una edad comprendida entre 60 o más años e inferior a los 70 a las cero horas del 1 de enero de 2021.

– 66,59 euros por mes por cada beneficiario protegido que tuviese menos de 60 años de edad a las cero horas del 1 de enero de 2021.

Tercero.

En cumplimiento de la previsión de la base 7.1 de la Resolución de la Gerencia de MUGEJU, de 8 de septiembre de 2017 (BOE de 15 de septiembre de 2017), la presente prórroga queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de ella.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/11/2020
  • Fecha de publicación: 27/11/2020
  • Efectos desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2021.
Referencias anteriores
  • PRORROGA el Concierto publicado por Resolución de 13 de diciembre de 2017 (Ref. BOE-A-2017-15150).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 del Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio (Ref. BOE-A-2000-12139).
  • CITA Reglamento aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio (Ref. BOE-A-2011-13384).
Materias
  • Asistencia sanitaria
  • Entidades aseguradoras
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Mutualidad General Judicial

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