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Documento BOE-A-2020-15052

Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con el Gobierno de las Illes Balears y el Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears, para mantener un sistema de observación de medusas en el Mar Balear.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de noviembre de 2020, páginas 105565 a 105570 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-15052

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el convenio el 30 de septiembre de 2020, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2020.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Gobierno de las Illes Balears y el Sistema de Observación y Predicción Costero de las Islas Baleares para mantener un sistema de observación de medusas en el Mar Balear

INTERVIENEN

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE de 18 de diciembre de 2019, Resolución de la presidenta del CSIC, de 13 de diciembre de 2019, por la que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las facultades que, por delegación, le confiere el apartado 11.1 de la Resolución de 20 de abril de 2017, dictada por la Presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo de 2017).

De otra, doña María Asunción Pía Jacoba de la Concha García-Mauriño, en su condición de Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación del Govern de las Illes Balears, en virtud de nombramiento realizado por el Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la Presidenta de las Illes Balears por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Govern de las Illes Balears, y en uso de las competencias que le han sido conferidas por el artículo 11.c) de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Y de otra parte, don Joaquín Tintoré Subirana, en su condición de Director del Consorcio «Sistema de Observación y Predicción Costero de las Illes Balears» (SOCIB), actuando en nombre y representación de esta entidad, en virtud de su nombramiento, efectuado por el Consejo Rector del SOCIB de 2 de diciembre de 2008, con competencia para la firma del presente convenio, según lo dispuesto en el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para la creación del SOCIB, publicado en el BOE de 5 de abril de 2008.

Reconociéndose entre sí las respectivas calidades en que actúan, así como la capacidad jurídica y poder para formalizar este convenio,

EXPONEN

1. En los últimos tiempos las poblaciones de medusas en el Mediterráneo han aumentado y se han diversificado. Los motivos de estos incrementos poblacionales se atribuyen, entre otras causas, a la sobrepesca, el cambio climático, la eutrofización/contaminación del mar o las modificaciones de la línea de costa, sin que haya datos concluyentes que puedan precisar una causa concreta. En el litoral de las Illes Balears puede haber diferentes tipos de medusas con una peligrosidad y capacidad urticante variable, pero la más abundante es Pelagia noctiluca. Este celentéreo es el causante de la mayoría de picaduras a los bañistas y se puede concluir que el problema estival de las medusas en Baleares se debe básicamente a esta especie.

2. La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Govern de las Illes Balears, a través de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, dispone, en el ejercicio de sus competencias sobre los recursos marinos y el litoral, de los medios necesarios para monitorizar las poblaciones de organismos marinos de interés ambiental y/o pesquero. Este es el caso de las medusas y otros organismos pelágicos, cuyo incremento puede tener efectos ambientales relevantes.

3. Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos de financiación o ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo. Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos, consorcios o unidades de investigación, e infraestructuras científicas; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica; y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

4. Que la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación del Govern de las Illes Balears, con domicilio a efectos de este convenio, en la calle Gremi Corredors, número 10, de Palma, C.P. 07009 y NIF S-0711001-H, tiene atribuidas en el artículo 30.44 de su Estatuto de Autonomía, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1 de la Constitución, competencias exclusivas en materia investigación, innovación y desarrollo científico y técnico, así como el establecimiento de líneas propias de investigación y seguimiento, control y evolución de los proyectos. Además, La Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de la Dirección General de Pesca y Medio Marino, tiene las competencias de ordenación pesquera, recursos marinos, cofradías de pescadores y enseñanza náutico-pesquera, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la Presidenta de las Illes Balears, y sus modificaciones posteriores, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5. Que el CSIC con sede en Madrid, calle de Serrano, 117, C.P. 28006 y con NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias. Entre sus institutos de investigación están el Instituto de Ciencias Marinas de Andalucía (en adelante, ICMAN) y el Instituto Mediterráneo de Estudios Avanzados (en adelante, IMEDEA), ambos con personal del área de Recursos Naturales del CSIC, y más específicamente con personal del CSIC especializado en el estudio ecológico y poblacional de medusas y en el estudio de corrientes marinas.

6. Que el SOCIB es una entidad de derecho público (consorcio) constituida mediante el convenio de colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, publicado en el BOE de 5 de abril de 2008, y que se ha instituido como una Infraestructura Científico Técnica Singular (ICTS), cuyo objetivo general es servir de plataforma de soporte a la investigación en el medio marino, abierta y al servicio de toda la comunidad científica y tecnológica nacional, y desarrollar tecnologías para su propio uso y que a la vez sean transferibles a otros proyectos de observatorios costeros semejantes.

7. El CSIC y el Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (en adelante, Govern de las Illes Balears) firmaron el 7 de febrero de 2001 un Protocolo General de Colaboración para sentar las bases reguladoras de la cooperación entre la Comunidad Autónoma y el CSIC mediante el establecimiento de modalidades de colaboración entre las que se encuentra la ejecución conjunta de proyectos de investigación. En la cláusula cuarta de ese Protocolo se establece que para el desarrollo de la colaboración concreta entre las partes será necesaria la suscripción por las mismas de un convenio específico de colaboración (un «convenio», de conformidad con la denominación que impone la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público).

8. Que el CSIC, la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Govern de las Illes Balears y el SOCIB firmaron con fecha 22 de mayo de 2015 un convenio de colaboración para establecer un Sistema de Observación de Medusas en el Mar Balear, que permitiese detectar, y en la medida de lo posible, predecir la proliferación de estos organismos en las aguas litorales de las Illes Balears, a efectos de generar el conocimiento necesario sobre el que basarse para una correcta gestión de las zonas del litoral balear.

9. Que, habiendo finalizado la vigencia del citado convenio el 31 de diciembre de 2017, es voluntad de las partes suscribir un nuevo convenio de características similares, dado el nivel de satisfacción del CSIC, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Govern de las Illes Balears y del SOCIB, para la prosecución y mayor desarrollo del proyecto.

Por todo lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan la suscripción de este convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto mantener el Sistema de Observación y Predicción de Medusas en el Mar Balear, cuya finalidad es detectar, y en la medida de lo posible, predecir la proliferación de estos organismos en las aguas litorales de las Illes Balears, a efectos de generar el conocimiento necesario sobre el que basarse para una correcta gestión de las zonas del litoral balear.

Segunda. Contribuciones de las partes.

El CSIC, a través del ICMAN y del IMEDEA, tiene experiencia tanto en el estudio poblacional y ecológico de medusas (ICMAN) como en el seguimiento y predicción de corrientes marinas (IMEDEA). Por ello, el CSIC colaborará mediante la intervención en el proyecto de investigadores experimentados, así como coordinará la ejecución del mismo.

El SOCIB tiene experiencia en la monitorización del área de estudio y dispone de datos oceanográficos necesarios para estudiar la dispersión de medusas. Por tal motivo, colaborará mediante los datos y las herramientas necesarias de gestión y de predicción de corrientes.

El Govern de las Illes Balears dispone de datos sobre la presencia de medusas en el litoral y playas de interés para este proyecto, como son, entre otros, los recogidos anualmente desde la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación por el Centro de Coordinación de Limpieza del Litoral y por los servicios de vigilancia de las Reservas Marinas de las Illes Balears. Motivo por el cual el Govern colaborará en este proyecto mediante dichos datos.

El presente convenio no supone compromisos económicos ni aportaciones dinerarias de ningún tipo para las partes, sino una colaboración consistente en la utilización conjunta de medios, de la experiencia de los investigadores participantes, así como de los datos y herramientas necesarios para la consecución de los fines de la investigación.

Por tanto, la colaboración que el convenio instrumenta no implica la asunción de ninguna obligación económica ni supone la contracción de ningún compromiso económico imputable al presupuesto de ninguna de las instituciones firmantes.

Tercera. Difusión de los resultados.

La presente colaboración deberá ser mencionada de forma expresa en las actividades que realice el personal de cada institución y que sean fruto de la presente colaboración y en las publicaciones u otras formas de difusión de resultados, habrá de formar parte de sus datos de identificación (informes, comunicaciones a congresos, cursos, seminarios, etc.).

En cualquier caso, concluida la actividad del personal de investigación responsable, se elaborará una memoria final referida a la actividad y desarrollo del presente convenio por el CSIC a través de la dirección del ICMAN y de la dirección del IMEDEA que será remitida a través de la comisión de seguimiento a las otras partes firmantes.

Cuarta. Titularidad de los resultados.

En el supuesto de que la actividad investigadora desarrollada como consecuencia de la colaboración produjese resultados susceptibles de protección mediante patentes u otras formas de propiedad industrial o intelectual, la titularidad de las mismas corresponderá a las entidades firmantes del convenio en proporción a su participación directa en la obtención del resultado.

Quinta. Confidencialidad de las informaciones y los resultados. Protección de datos.

Las tres instituciones se comprometen a no revelar a ninguna persona o entidad, en tanto dure la colaboración establecida en éste documento, cualquier información confidencial referente a la otra parte a la que haya podido tener acceso como consecuencia de las actividades desarrolladas fruto de la asociación y a actuar con la mayor diligencia para evitar su publicación o revelación.

Asimismo, cada una de ellas se compromete a no difundir, bajo ningún aspecto, las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a la otra parte a las que hayan podido tener acceso en el desarrollo de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio, siempre que esas informaciones no sean de dominio público.

Los datos e informes obtenidos durante la realización del objeto de este convenio, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial. Cuando una de las partes desee utilizar los resultados obtenidos, parcialmente o en su totalidad, para su publicación como artículo, conferencia, etc. o en cualquier otro caso de difusión, deberá hacer mención a este convenio.

Asimismo, tanto en la materia a que se refieren los párrafos anteriores como en la correspondiente a protección, cesión y tratamiento de datos, las partes se comprometen a dar cumplimiento a las disposiciones incluidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la normativa de desarrollo.

Sexta. Comisión mixta de seguimiento.

Se creará una comisión mixta de seguimiento de carácter paritario, formada por representantes de cada una de las partes, cuyas competencias serán velar por el buen desarrollo del proyecto, interpretar los términos del acuerdo, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del convenio.

A falta de normas propias, la comisión mixta de seguimiento se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Sección III, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Régimen de modificación del convenio y resolución de controversias.

Cualquier modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes reflejado en adenda que firmen al efecto. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del presente convenio deberán resolverse de mutuo acuerdo en el seno de la comisión mixta de seguimiento. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, éstas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión mixta de seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Novena. Extinción del convenio.

El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causa de resolución: el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo, el acuerdo unánime de todos los firmantes y el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

También será causa de resolución una decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio y cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

En cuanto a los efectos de la eventual resolución del convenio, su regulación será remitida a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de los intervinientes, manifestado mediante su firma. No obstante, desplegará sus efectos y, por ende, iniciará su vigencia desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», tras su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tendrá una duración de cuatro años.

No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá en todo momento mediante denuncia por escrito poner fin al convenio, en los términos recogidos en la cláusula novena, sin perjuicio de la finalización de los proyectos que en virtud de aquélla se encuentren en ejecución.

Y en prueba de conformidad, firman por triplicado el presente convenio.–Palma, 30 de septiembre de 2020.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosina López-Alonso Fandiño.–La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación del Govern de las Illes Balears, María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño.–El Director del Consorcio Sistema de Observación y Predicción costero de las Illes Balears, Joaquín Tintoré Subirana.

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