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Documento BOE-A-2020-15045

Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión con la Comunidad Autónoma de Cantabria, para la realización de las inspecciones de traslados de residuos desde o hacia terceros países en el territorio de la Comunidad Autónoma.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de noviembre de 2020, páginas 105533 a 105537 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-15045

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio suscrito, con fecha 11 de noviembre de 2020, entre la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Madrid, 18 de noviembre de 2020.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.

ANEXO
Convenio interadministrativo para la encomienda de gestión del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico a la Comunidad Autónoma de Cantabria para la realización de las inspecciones de traslados de residuos desde o hacia terceros países en el territorio de la Comunidad Autónoma

En Madrid, a 11 de noviembre de 2020.

SE REÚNEN

De una parte, don Hugo Alfonso Morán Fernández, en su calidad de Secretario de Estado de Medio Ambiente, nombrado por el Real Decreto 574/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio), en nombre y representación de la Administración General del Estado, conforme a la delegación conferida por la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre (BOE 29/12/2018), de delegación de competencias.

De otra parte, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y en su nombre don Pablo Zuloaga Martínez, Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, nombrado por Decreto 8/2019, de 8 de julio, en virtud de las atribuciones contenidas por el Decreto 9/2019, de 11 de julio, por el que se delegan a la Vicepresidencia del Gobierno de Cantabria diversas atribuciones.

Las partes se reconocen mutua y recíprocamente, en la condición en la que actúan, capacidad legal suficiente para suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española, atribuye al Estado, en su artículo 149.1.10.ª y 23.ª respectivamente la competencia exclusiva sobre «10.ª Régimen aduanero y arancelario; comercio exterior», y «23.ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente».

Segundo.

Que la Comunidad Autónoma, a su vez, según el artículo 148.1 de la Constitución Española tiene las competencias en gestión en materia de medio ambiente. Además, según su Estatuto de Autonomía, tiene asumidas las competencias en materia de inspección de traslados de residuos desde o hacia otro país miembro de la Unión Europea, así como en materia de inspección medioambiental, dichas funciones de inspección las ejerce a través del correspondiente cuerpo de inspección.

Tercero.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que regula las competencias administrativas en materia de traslados de residuos regulados por el Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio, de traslados de residuos, le corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITERD) la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en particular, según el apartado 3 del citado artículo, le corresponde al MITERD autorizar los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, así como ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados, así como de los tránsitos por territorio español, sin perjuicio de la colaboración que pueda prestarse por la comunidad autónoma donde esté situado el centro de la actividad correspondiente.

Igualmente, según el apartado 4 del citado artículo, corresponde a las comunidades autónomas autorizar los traslados de residuos desde o hacia países de la Unión Europea, así como ejercer las funciones de inspección y sanción derivadas del citado régimen de traslados.

Cuarto.

Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente es el órgano superior del MITERD que, bajo la dependencia de la Ministra, dirige y coordina la ejecución de las competencias que corresponden a este departamento en relación con la formulación de las políticas de calidad ambiental y la prevención de la contaminación y el cambio climático, la evaluación ambiental, fomento del uso de tecnologías limpias y hábitos de consumo menos contaminantes y más sostenibles.

Quinto.

Que la Secretaría de Estado de Medio Ambiente desarrolla sus funciones, entre otras, las relativas a la propuesta, elaboración, coordinación y programación de planes nacionales y actuaciones referentes a la prevención y control integrado de los residuos, así como la elaboración de la información y de las proyecciones precisas para orientar las políticas destinadas a prevenir la contaminación y garantizar la calidad ambiental y en particular lo referente a traslados de residuos, a través de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Sexto.

Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, las partes firmantes están interesadas en suscribir la presente encomienda de gestión para la realización de actuaciones, dirigidas a la eficaz consecución de las funciones que el MITERD tienen atribuidas, en relación con el traslado transfronterizo de residuos desde o hacia terceros países terceros, conforme al artículo 11.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta encomienda de gestión ha sido previamente informada por la Abogacía del Estado y por el Ministerio de Hacienda.

En consecuencia, las partes deciden suscribir la presente encomienda de gestión que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El objeto del presente convenio es encomendar a la Comunidad Autónoma la realización de determinadas acciones de apoyo a las funciones de inspección de los traslados de residuos desde o hacia terceros países no pertenecientes a la Unión Europea, que aun siendo competencia exclusiva del MITERD, al no disponer éste de medios técnicos idóneos para su desempeño, resulta más idóneo por razones de eficacia que dichas actuaciones sean realizadas por el personal de inspección dependiente de la Comunidad Autónoma.

2. Con el mismo ámbito territorial, los peritajes que los servicios de aduanas soliciten a efectos de la aplicación del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio, de traslados de residuos, en relación con las decisiones de autorización de los regímenes de importación, exportación y tránsito.

3. La presente encomienda de gestión no supone, en ningún caso, la cesión de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos para su ejercicio, siendo responsabilidad del MITERD dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

4. La Comunidad Autónoma tendrá a su cargo el tratamiento de los datos de carácter personal a los que pudiera tener acceso en ejecución de la presente encomienda de gestión, siéndole de aplicación lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

Segunda. Ámbito de aplicación.

La presente encomienda será de aplicación a las siguientes operaciones de traslado de residuos desde o hacia países no pertenecientes a la Unión Europea que afecten al territorio de la Comunidad Autónoma:

a) A las inspecciones que se deriven del cumplimiento del Plan Estatal de Inspección y de los programas anuales que se deriven del mismo.

b) A los peritajes que los servicios de aduana soliciten en los controles de importación, tránsito y exportación a efectos del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio.

Tercera. Compromisos del MITERD.

Al MITERD le corresponderán las actuaciones siguientes:

a) El MITERD tramitará el procedimiento sancionador con todos los actos esenciales del mismo hasta su resolución, pudiendo incorporarse al mismo cuantas actas levante la Comunidad Autónoma en cumplimiento de su compromiso como consecuencia de la suscripción de la presente encomienda.

b) Canalizar a la Comunidad Autónoma la solicitud de autorización del servicio de Aduanas para inspeccionar partidas, contenedores u otros vehículos que pasen por una Aduana situada en el territorio de la Comunidad Autónoma con origen o destino a terceros países cuyo interés, por parte del MITERD, se derive de una sospecha o por control rutinario.

c) La organización y coordinación de cursos de formación para la adecuada actualización de los conocimientos de los inspectores de residuos de la Comunidad Autónoma en dependencias del MITERD.

d) La interlocución entre las diferentes administraciones involucradas, incluido el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales, la Guardia Civil y las comunidades autónomas.

e) El intercambio de información necesario para poder ejecutar los compromisos adquiridos por ambas partes.

f) Diseño y puesta en marcha de una herramienta informática habilitada para esta materia.

g) En caso de que la Comunidad Autónoma no pueda llevar a cabo alguna de las inspecciones programadas, en el marco de la Comisión de Seguimiento, será el MITERD, en función de su disponibilidad de medios, el que asumirá dicha inspección.

Cuarta. Compromisos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

A la Comunidad Autónoma, le corresponderán las actuaciones siguientes:

a) Realizar las actuaciones de apoyo a las funciones de inspección respecto a las operaciones de traslado de residuos desde o hacia países no pertenecientes a la Unión Europea que afecten al territorio de la Comunidad de Cantabria, comprendidas en el ámbito de aplicación de la presente encomienda de gestión, de acuerdo con el programa de actuaciones que se apruebe en la Comisión de Seguimiento.

Se incluye el apoyo a las acciones relacionadas en el artículo 50.4 del Reglamento (CE) n.º 1013/2006, de 14 de junio.

b) El resultado de estas actuaciones se reflejará en las correspondientes actas de inspección, así como, en su caso, en los informes precisos sobre el contenido de éstas que proceda emitir en el marco de los procedimientos sancionadores que se pongan en marcha. Asimismo, se reflejará en los oportunos peritajes.

c) Recibir de la Subdirección General de Economía Circular la autorización del servicio de Aduanas para inspeccionar partidas, contenedores u otros vehículos que pasen por una Aduana situada en el territorio de la Comunidad Autónoma con origen o destino a terceros países a instancia del MITERD y cuyo interés se derive de una sospecha fundada sobre la operación incluida o no en el Plan Estatal de Inspección.

d) Colaborar en la organización y coordinación de cursos de formación para la adecuada actualización de los conocimientos de los inspectores de residuos de la Comunidad Autónoma.

e) El intercambio de información necesario para poder ejecutar los compromisos adquiridos por ambas partes.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

1. Con el fin de asegurar la adecuada coordinación y seguimiento de las actuaciones objeto de la presente encomienda, así como de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución de la misma, se creará una Comisión Mixta de Seguimiento.

2. La Comisión Mixta de Seguimiento estará integrada por dos representantes de la Subdirección General de Economía Circular dependiente de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y por dos representantes de la Comunidad Autónoma.

La Comisión Mixta estará presidida de forma rotatoria, por un período de un año, por la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental o la Comunidad Autónoma. Inicialmente, la presidencia será ostentada por el representante de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del MITERD.

3. El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la presente cláusula y por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sobre órganos colegiados de las distintas administraciones públicas.

4. La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite alguna de las partes y como mínimo una vez al año al objeto de realizar:

a) El estudio y la aprobación del programa de actuaciones a realizar en el marco de esta encomienda.

b) La supervisión, el seguimiento y la evaluación de las acciones programadas.

c) La resolución de las cuestiones a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido de la presente encomienda.

d) Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de esta encomienda y su desarrollo.

Sexta. Financiación.

La presente encomienda de gestión no conlleva compromiso de gasto alguno para las partes firmantes.

Las actuaciones previstas en la encomienda se realizarán con los medios personales y presupuestarios de los que dispongan las partes firmantes.

Séptima. Duración.

La presente encomienda surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una duración de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años, de acuerdo al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, a no ser que cualquiera de las partes formule su denuncia por escrito, con una antelación mínima de tres meses.

Octava. Causas de extinción.

1. No obstante la duración establecida en la cláusula anterior, la presente encomienda de gestión se extinguirá por mutuo acuerdo de ambas partes, por imposibilidad sobrevenida del cumplimiento de su objeto o por fuerza mayor.

2. Igualmente, cualquiera de las dos partes podrá instar la extinción de la encomienda de gestión, sin necesidad de preaviso, por incumplimiento de los acuerdos pactados, si queda suficientemente acreditado dicho incumplimiento.

3. La extinción de la encomienda no interrumpirá la marcha de todas aquellas actuaciones que se hallaran en ejecución hasta su completa terminación, respetándose los derechos adquiridos por terceros de buena fe.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman tres ejemplares de la presente encomienda de gestión y con la fecha indicada en el encabezamiento.–El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Alfonso Morán Fernández.–El Vicepresidente y Consejero de Universidades, Igualdad, Cultura y Deporte del Gobierno de Cantabria, Pablo Zuloaga Martínez.

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