De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Secretaría de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Fundación ONCE, para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad con el objetivo de desarrollar la accesibilidad universal en el Camino de Santiago.
Madrid, 18 de noviembre de 2020.–El Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.
Madrid, 17 de noviembre de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Fernando Valdés Verelst, Secretario de Estado de Turismo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, nombrado por Real Decreto 673/2020, de 14 de julio, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público,
Y, de otra parte, don José Luis Martínez Donoso, con DNI n.° XXXX8.109-J, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante, Fundación ONCE), con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, 28012 de Madrid, y con CIF G-78.661.923. Actúa en calidad de Director General de la misma, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura de elevación a público de acuerdos sociales otorgada ante el Notario de Madrid, don Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019 con el n.º 845 de su protocolo.
Ambas partes intervienen en función de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades que tienen conferidas para convenir en nombre de las entidades que representan.
En su virtud, y dentro de las normas que resultan de aplicación a cada una de dichas entidades,
MANIFIESTAN
I. Que la Secretaría de Estado de Turismo (en adelante, SETUR) realiza cuantas acciones sean precisas para la definición, desarrollo, coordinación y ejecución de las políticas turísticas del Estado, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Interministerial de Turismo, así como las relaciones turísticas institucionales de la Administración General del Estado con organizaciones internacionales, públicas o privadas, y la cooperación turística internacional, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y de Cooperación. Además, y a través del Instituto de Turismo de España (TURESPAÑA), O.A., cuya Presidencia le corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Turismo, ejerce la función de promoción exterior del turismo.
II. Que la Fundación ONCE, constituida por acuerdo del Consejo General de la Organización Nacional de Ciegos de España (ONCE) de fecha 28 de enero de 1988, y aprobada y calificada como entidad de carácter benéfico-asistencial por el entonces Ministerio de Asuntos Sociales, el día 2 de agosto de 1988, tiene como objeto promover el desarrollo de programas que fomenten la inclusión social de las personas con discapacidad, fundamentalmente a través del empleo, la formación y la promoción de la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas.
III. Que la Fundación ONCE es una institución de referencia a nivel estatal y, también, a escala internacional en el ámbito de las iniciativas y políticas proactivas para el desarrollo humano de las personas con discapacidad, incluidos todos los aspectos vinculados al ocio y a los viajes.
IV. Que el Camino de Santiago o la Ruta Jacobea, como también se conoce, fue declarada Primer Itinerario Europeo de Interés Cultural por el Consejo de Europa en 1987. Además, la ruta está considerada como Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO. El origen de la peregrinación a Santiago de Compostela data del siglo XI, cuando se convierte en una de las grandes rutas de peregrinación de la cristiandad medieval. Hoy en día sigue siendo, una de las rutas más antiguas y transitadas de Europa.
V. Que muchos peregrinos son personas con diferentes capacidades y necesidades, incluidos personas mayores, personas con discapacidad y otros colectivos, a los que les cuesta mayor esfuerzo realizar el camino por falta de accesibilidad y otro tipo de barreras. Por ello, es vital que este patrimonio histórico-artístico y cultural, declarado Patrimonio Mundial, cuente con una infraestructura y servicios que permitan disfrutarlo a todas las personas, eliminando todas las barreras que impidan hacerlo en igualdad de condiciones.
VI. Que el proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino», tiene como objetivo proporcionar información turística de un modo accesible para todos los peregrinos, independientemente de sus capacidades funcionales, a lo largo de todo el Camino de Santiago.
VII. Que ambas entidades desean colaborar en el proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino», para hacer accesible el Camino de Santiago Francés, convirtiéndolo en una actividad más inclusiva, interactiva y lúdica para todos sus visitantes, independientemente de sus capacidades funcionales, y promocionando el Turismo Accesible.
Por ello, a la vista de lo expuesto, las partes intervinientes acuerdan suscribir el presente Convenio, de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene como objeto la colaboración de ambas partes para la promoción del turismo accesible en el Camino de Santiago Francés, promoviendo la accesibilidad universal y la aplicación de los criterios del diseño para todas las personas, a través del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino».
Los objetivos y especificaciones del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino» se detallan en el Anexo I del presente Convenio.
Para la consecución del objeto del Convenio, las partes se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:
2.1 Actuaciones de la Secretaría de Estado de Turismo en el ámbito del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino».
Facilitar la intervención de una autoridad que el Gobierno considere, en aquellas actuaciones que la Fundación ONCE proponga y cuya finalidad sea dar visibilidad al proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino».
Difundir esta colaboración con Fundación ONCE, a través de los canales propios que la Secretaría de Estado de Turismo estime convenientes, dada la naturaleza del evento y el grado de inserción en sus políticas.
En todos los casos donde se considere necesario utilizar el logotipo de la Fundación ONCE, la Secretaría de Estado de Turismo solicitará a la Fundación ONCE una autorización previa especificando la aplicación y el tipo de uso solicitado y respetará las directrices de imagen externa respecto al uso de la marca o logotipo que esta le indique.
Realizar una aportación económica a Fundación ONCE por importe de 45.000 euros, IVA incluido, como aportación dineraria, que la Fundación ONCE aplicará a gastos generados por la contratación del desarrollo del sistema de señalización y de una aplicación que proporcionarán, de manera accesible, información turística, puntos e hitos de interés, contenidos e información de utilidad proporcionada por los proveedores y entidades, relacionados con el camino.
2.2 Actuaciones de Fundación ONCE en el ámbito del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino»:
Fundación ONCE será la responsable del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino» y asumirá la selección y contratación de los distintos servicios y proveedores para su realización. Estas actuaciones se detallan a continuación.
Contratación del desarrollo del sistema de señalización y de una aplicación que proporcionarán de manera accesible, información turística, puntos e hitos de interés, contenidos e información de utilidad facilitada por los proveedores y entidades, relacionados con el camino.
Contratación del desarrollo de un gestor de contenidos web que permita la gestión de la información turística proporcionada y la adición de nuevos recursos.
Inclusión del logotipo de la Secretaría de Estado de Turismo, como colaborador oficial en las acciones de comunicación del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino», dirigidas a los medios de comunicación, miembros y delegados registrados. Especialmente, se incluirá en los siguientes soportes y material promocional del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino»:
La página web del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino» incluirá los logotipos mencionados, así como un enlace a la web, en Todos los materiales del proyecto y en la portada de la documentación del proyecto.
Toda actuación de comunicación necesaria para la información y difusión del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino», como ejemplo:
Envío de boletines informativos a diferentes destinatarios existentes en bases de datos propias de la Fundación ONCE.
Publicación en redes sociales del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino» (Facebook, Twitter, Instagram y YouTube).
Publicación en página web.
Gestión con medios de comunicación y Relaciones Públicas.
Todos los diseños de los materiales de comunicación, publicidad y promoción desarrollados y utilizados que incluyan o utilicen de alguna forma el nombre, el logotipo o cualquier otro símbolo de la Secretaría de Estado de Turismo deberán ser aprobados, expresamente y por escrito, por la Secretaría de Estado, con carácter previo a su reproducción, exhibición y distribución, a los efectos de comprobar el cumplimiento de lo previsto en el presente Convenio y de asegurar que no existe en los materiales sometidos a aprobación nada que pueda dañar su imagen. En su caso, la denegación de la aprobación deberá ser motivada y fundamentada en las causas expuestas.
Para dicha aprobación, se entregarán a la Secretaría de Estado de Turismo las correspondientes pruebas junto a la solicitud de aprobación, debiéndose aprobar o rechazar dichos materiales en el plazo de cinco días a contar desde la recepción de la solicitud. La falta de respuesta una vez transcurrido dicho plazo será entendido como una aprobación tácita de dichos materiales.
La Fundación ONCE entregará gratuitamente a la SETUR y a Turespaña una licencia de uso no exclusiva, ilimitada en el tiempo, para la reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y reutilización, incluida su puesta a disposición con una licencia Creative Commons de todo el material documental (incluido texto, imágenes y vídeos) generado durante la realización del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino».
Ambas partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre cualquier tipo de documento, dato o información proporcionado por cualquiera de ellas en ejecución del presente Convenio, y no proceder a su utilización para fines distintos del presente Convenio, salvo permiso escrito de la otra parte.
En particular, en lo relativo al tratamiento de los datos de carácter personal, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento UE 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, ambas partes se comprometen al cumplimiento de su obligación de secreto con respecto a los datos de carácter personal y al deber de tratarlos con confidencialidad, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado. Asimismo, ambas partes se obligan a no hacer uso de los datos de carácter personal para una finalidad distinta de aquella para la que han sido cedidos por sus titulares.
Ambas partes podrán ejercer, en los términos establecidos por la normativa vigente, los derechos de acceso, rectificación y supresión de sus datos personales, así como solicitar que se limite el tratamiento de los mismos, oponerse a dicho tratamiento o solicitar la portabilidad de sus datos personales, dirigiendo una comunicación por escrito al responsable del tratamiento correspondiente bien mediante correo ordinario a la dirección del mismo que figura al inicio del presente convenio o bien mediante correo electrónico a la dirección siguiente:
Fundación ONCE: protecciondatos@fundaciononce.es.
Secretaría de Estado de Turismo: SecretariaDesarrollo@mincotur.es.
La Secretaría de Estado de Turismo se compromete a aportar un máximo de 45.000 euros (IVA incluido) a la Fundación ONCE que serán destinados por esta al desarrollo del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino», según consta en el apartado 2.1. de la cláusula segunda de este Convenio, que se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria 20.04.432A.640.08 ejercicio 2020.
Asimismo, la Secretaría de Estado de Turismo realizará una aportación no dineraria de 250 €, con lo cual la valoración total de las actuaciones de la Secretaría de Estado de Turismo es de 45.250 euros.
Por su parte, la Fundación ONCE, como promotor principal del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino», se compromete a aportar un máximo de 45.000 euros (IVA incluido) para llevar a cabo las acciones previstas en el apartado 2.2 de este Convenio, efectuando, en su caso, y conforme a la normativa en vigor, las contrataciones necesarias para la ejecución de las mismas, atendiendo a la naturaleza privada de la Fundación ONCE, dichas contrataciones se regirán por los principios del Derecho privado.
La Fundación ONCE también realizará una aportación no dineraria de 7.000 euros, por lo tanto, la valoración total de sus actuaciones es de 52.000 euros.
El total de estas aportaciones aparecen desglosadas en el Anexo II de este Convenio.
A la finalización de las actuaciones objeto de este Convenio, la Fundación ONCE remitirá a la Secretaría de Estado de Turismo la documentación justificativa del gasto realizado, y una Memoria detallada de todas las actividades realizadas.
La Comisión de Seguimiento elaborará un informe final en el que se detallará la realización de la totalidad de las actuaciones del Convenio y examinará la documentación justificativa para proceder, en su caso, al pago correspondiente. Una vez aprobado por la Comisión de Seguimiento el informe final, la Secretaría de Estado procederá al abono en el plazo aproximado de 15 días.
El abono a Fundación ONCE se efectuará mediante un único pago.
Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, se constituirá una Comisión, formada por una representación paritaria de las partes.
La Comisión de Seguimiento estará formada por un miembro en representación de cada una de las partes firmantes, que se reunirá al menos una vez durante la vigencia del Convenio con el fin de realizar un seguimiento de la colaboración establecida. Por parte de la Secretaría de Estado de Turismo, el Secretario de Estado de Turismo designará un representante que actuará como Presidente de la Comisión.
La Presidencia de la Comisión ejercerá las funciones que establece el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, salvo la de dirimir con su voto los empates.
Los acuerdos de esta Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros.
La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control será quien resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en la ejecución del Convenio.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el Capítulo VI, Título preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las cuestiones litigiosas que se susciten entre las partes sobre la ejecución y cumplimiento del Convenio que no puedan solventarse en la Comisión de Seguimiento se resolverán por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora.
El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y terminará su vigencia el 4 de diciembre de 2020.
Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 51.2 de la citada Ley 40/2015:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
El cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la citada Ley 40/2015.
En caso de incumplimiento del Convenio por una de las partes, la otra podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, también, a la Comisión de Seguimiento.
Si, transcurrido el plazo de un mes desde la notificación persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y entenderá resuelto el Convenio, resultando, por tanto, de aplicación lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Si, como consecuencia del incumplimiento, en la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por la Fundación ONCE, fuera inferior a los fondos indicados en la cláusula «Sexta. Compromisos económicos», la aportación económica se verá reducida a la cantidad incluida en la liquidación.
Y en signo de conformidad con todo lo anterior, las partes firman el presente documento por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el Secretario de Estado de Turismo, Fernando Valdés Verelst.–Por la Fundación ONCE, el Director General, José Luis Martínez Donoso.
1. Análisis preliminar del recorrido y puntos del entorno.
A partir de la información disponible del Camino de Santiago francés y sus posibles variantes, se analizará y realizará el diseño preliminar del recorrido preferente para cada una de las etapas. El trazado de cada etapa se determinará en base a criterios de seguridad y accesibilidad adecuados a personas con discapacidad visual.
Del mismo modo se definirán los puntos del entorno situados en las proximidades del trazado preferente que puedan ser identificados a priori. Se considerarán como puntos de entorno aquellos asociados a elementos, infraestructuras o emplazamientos con los que el usuario pueda interactuar o en los que pueda requerir información.
2. Trabajo de campo.
Para cada etapa se identificará sobre el terreno el trazado preciso del recorrido y los puntos del entorno. En ambos casos se generarán los contenidos digitales empleando equipamiento topográfico y procedimientos específicos que permitan garantizar la precisión y detalle y reducir los riesgos a personas con discapacidad visual.
El equipo topográfico empleado permitirá garantizar la marcación precisa del trazado y la geolocalización de los puntos de interés con un error inferior a un metro.
El trabajo de campo se completará con un análisis en laboratorio de los datos obtenidos, los cuales son volcados sobre imagen satélite digital de alta precisión del IGN para realizar una evaluación de la calidad de la información digital obtenido. Por último, a partir de los datos brutos convenientemente validados se obtendrá para cada etapa un fichero digital del recorrido filtrado, pero garantizando la precisión del trazado y su trazado dentro del recorrido asociado al terreno.
3. Desarrollo de descripciones digitales accesibles.
Para cada etapa y punto del entorno se realizarán las descripciones digitales que permitan su audiodescripción accesible.
4. Generación y validación de los contenidos digitales.
Se desarrollarán los ficheros digitales en base a formatos estándar de uso abierto, que contendrán la información geográfica y descriptiva del recorrido y puntos del entorno.
Una vez validados los contenidos, estos serán suministrados al cliente y a las entidades que la Fundación ONCE disponga para su posible integración en la Aplicación Móvil Camino de Santiago del IGN.
Aunque la presente propuesta aborda un diseño y desarrollo de rutas y puntos de interés accesibles para personas con discapacidad visual, no se limita su posible extensión a personas con movilidad reducida o personas mayores.
Descripción detallada de los trabajos
Los trabajos que se realizarán en cada una de las fases son los siguientes:
Fase 1. Análisis previo del recorrido y puntos del entorno
En esta fase se identificará el trazado de cada una de las etapas y los puntos de interés a partir de los cuales se generarán los contenidos digitales finales.
La identificación de las rutas y puntos de interés se realizará considerando criterios específicos que garanticen la precisión y calidad de los contenidos y la seguridad de los usuarios que puedan usar dicha información.
En la definición del trazado preferente se tendrán en cuenta los riesgos objetivos presentes en el recorrido principal pudiendo establecerse como trazado preferente el asociado a recorridos alternativos que permitan minimizar los riesgos.
Como posibles recorridos alternativos al Camino Francés principal únicamente se considerarán los establecidos por la Federación Española de Asociaciones de Amigos del Camino de Santiago.
Fase 2. Trabajo de campo
En esta fase se generará en formato digital el trazado del recorrido y los puntos del entorno. El contenido digital generado será el asociado a cada uno de los siguientes elementos:
1. Trazado
Corresponde al recorrido real sobre el terreno debidamente georreferenciado y el cual se realiza para cada una de las etapas del Camino.
2. Puntos de información
Puntos georreferenciados situados en el trazado y clasificados en base a sus distintas tipologías, y los cuales incorporan información adicional para orientar, dirigir o informar al peregrino en su recorrido. Serán puntos de interés, por ejemplo, un cruce, un desvío o un paso peligroso.
3. Puntos de Interés
Puntos georreferenciados asociados a elementos, instalaciones o lugares de interés, preferentemente de carácter público, que puedan ofrecer un servicio o interés específico para el peregrino. Estos puntos también son clasificados en base a su naturaleza o al servicio que ofrecen e incorporan información adicional para describir el lugar o elemento de interés y facilitar la interacción del usuario con éste. Serán puntos de interés, por ejemplo, una fuente, un área de descanso o un albergue.
El desarrollo de estos contenidos digitales contempla la realización de los siguientes trabajos:
1. Georreferenciación de los recorridos, puntos de información y puntos de interés.
El levantamiento geográfico de los recorridos (tanto su trazado como los Puntos de Información), y los Puntos de Interés se realizará empleando equipos topográficos y cartografía de precisión que permita asegurar una alta calidad de los datos georreferenciados.
Únicamente se identificarán y registrarán como Puntos de Interés aquellas instalaciones o lugares de propiedad o gestión pública (preferentemente) y que se encuentren localizados en el camino o dispongan de un acceso directo desde el mismo.
De forma excepcional se identificarán y registrarán como Puntos de Interés otros lugares o instalaciones o establecimientos comerciales de bienes o servicios situados en las proximidades del recorrido y que tengan un de interés especial para el peregrino, tales como albergues, centros de socorro o asistencia sanitaria, estaciones o pardas de transporte público, etc.
2. Evaluación del nivel de accesibilidad del trazado.
Cada etapa se evaluará en base a parámetros de accesibilidad para establecer su índice de accesibilidad. Este valor de accesibilidad se establecerá en base a una metodología propia desarrollada por GEKO NAVSAT en base a los criterios con base en la Guía Ibermutuamur desarrollada por la Colaboración ONCE y la cual deberá ser convenientemente validada por la Fundación ONCE.
3. Categorización de los puntos de información.
Cada uno de los puntos de información se categorizarán, preferentemente, en base a la siguientes categorías y tipos.
Puntos de información del entorno:
Información de instalaciones: informa al peregrino de la presencia cercana de elementos, instalaciones y servicios anejos al trazado.
Información de variante: indica al peregrino el punto de salida preferente para llegar a una instalación de uso público o lugar de interés, e indicar la presencia de recorridos alternativos.
Punto de identificación: informa al peregrino de la existencia de señales de identificación que le posibiliten reconocer unas instalación o lugar de interés.
Punto interpretativo del patrimonio: aporta una interpretación in situ de los valores y elementos del patrimonio natural.
Punto interpretativo del paisaje: ofrece al peregrino una interpretación del entorno desde concepción panorámica o paisajística.
Puntos de información del trazado:
Punto de inicio de itinerario: informa al usuario sobre la presencia del punto de inicio del recorrido.
Punto orientativo: refuerza el sentido de la marcha y orienta al peregrino sobre la dirección a tomar en los cruces o bifurcaciones del sendero.
Punto de información de tramo: informa al peregrino sobre el trazado o las características del siguiente tramo del recorrido.
Punto de información kilométrica: informa del paso por un punto de distancia determinado Considerando el inicio desde el punto desde en el inicio del recorrido.
Punto fin de itinerario: permite a asociado al recorrido.
Puntos de información de peligro:
Punto peligroso: identifica factores estáticos de peligro asociados a un punto específico o un tramo del recorrido, tales como cruces con carreteras, paso por vías de uso compartido, desniveles, estrechamientos o pasos peligrosos, etc.
Punto de situación peligrosa: informa de posibles factores o circunstancias peligrosas temporales que contribuyen a incrementar el riesgo para el peregrino, tales como las derivadas de la meteorología o del uso que se hace del recorrido o del entorno, como por ejemplo heladas, bajas temperaturas, presencia ocasional de elementos o vehículos peligrosos, etc.
Otros.
Cualquier punto no incluido en la clasificación anterior.
4. Categorización de los puntos de interés.
Cada uno de los puntos de interés se categorizarán, preferentemente, en base a la siguiente clasificación:
Infraestructura: tales como fuentes, paradas de transporte público, refugios, áreas de descanso, áreas recreativas,
Alojamientos: incluye albergues, alojamientos rurales, campings, hoteles, apartamentos, hostales, etc.
Restauración: incluye restaurantes, cafeterías, quioscos, chiringuitos, etc.
Monumentos: incluye monumentos arqueológicos, iglesias, conventos, ermitas, monasterio, palacios, castillos, etc.
Naturaleza: tales como ríos, lagos, cascadas, miradores, árboles singulares, parques y jardines.
Ocio y cultura: incluye centros comerciales, salas de exposición, museos, centros de interpretación, etc.
Turismo: incluye oficinas de turismo, puntos de información turística y paneles informativos.
Establecimientos: tales como farmacias, oficinas de Correos o centros de mensajería.
Puntos de asistencia y socorro: tales como ambulatorios, farmacias, Cruz Roja, hospitales, centros de policía o guardia civil, Centros de emergencia de emergencia o de asistencia sanitaria.
Especiales: sólo disponibles durante fechas o en eventos especiales (Semana Santa, ferias, fiestas patronales, etc.).
Otros: cualquier punto no incluido en la clasificación anterior.
Por término medio cada uno de los recorridos contendrá aproximadamente 2000 puntos georreferenciados generados de forma manual a partir de la supervisión de los datos digitales de GPS obtenidos, la imagen satélite de la zona del recorrido y el procesado simultaneo de dos equipos GPS de código para la mejora de precisión en tramos sin cobertura de fase de las señala GPS.
No se contempla un número máximo de puntos de interés. Se establecerán tantos puntos de interés como sea necesario en base a las características y elementos de cada entorno y de recorridos que se definan y atendiendo a la necesidad de identificar los elementos principales.
En las siguientes figuras se muestran imágenes relacionadas con el registro y calidad de la información del trazado y el de los puntos de información y puntos de interés.
Fase 3. Desarrollo de descripciones digitales accesibles
Para cada una de las etapas y de los puntos del entorno (puntos de información y puntos de interés) se desarrollará la información digital descriptiva que permita su correcta identificación e interpretación.
De forma particular las descripciones consideradas para cada uno de los elementos incluyen las siguientes consideraciones:
Descripción del trazado: cada trazado incorporará información descriptiva que permita al usuario anticipar las características del recorrido sobre el terreno. Esta descripción incluirá aspectos generales, tales como el tipo de terreno, naturaleza del recorrido, peligros objetivos, pero también otros que puedan ser relevantes para personas con discapacidad, delimitación del camino, presencia de obstáculos en altura, existencia de infraestructuras de apoyo específicas, etc.
Descripción de los Puntos de Información: cada Punto de Información incorporará información específica según su naturaleza y la cual debe contribuir a orientar, dirigir o informar al peregrino en su recorrido.
Descripción de los Puntos de Interés: cada Punto de Interés incorporará información adicional para describir el lugar o elemento de interés y facilitar la interacción del usuario con el elemento, instalación o lugar de interés al que está asociado.
En el caso existir datos públicos y abiertos asociados a los recorridos o puntos de interés que permitan completar la información digital generada, se podrá establecer su incorporación al conjunto de datos digitales generados.
Fase 4. Generación y validación de los contenidos digitales
Esta fase contempla el desarrollo de los ficheros digitales asociados a cada uno de los trazados, Puntos de información y Puntos de Interés en base a formatos estándar para su posible gestión, edición o uso desde cualquier aplicación o servicio que permita el uso de estos formatos estándar.
El formato estándar preferente según el cual se generarán los ficheros digitales será el formato GPX (formato estándar XML para intercambio de datos GPS).
De forma análoga, estos contenidos serán publicados en la plataforma web de Blind Explorer de forma abierta y sin restricciones de uso para su descarga permitiendo así su uso por otras aplicaciones.
La validación de los contenidos digitales implica la realización de las actividades de campo necesarias para validar la calidad de los contenidos digitales generados y a la aceptación de su uso por parte de los usuarios finales.
El desarrollo de los trabajos de validación se realizará en colaboración con la Federación Española de Asociaciones de Amigos del camino de Santiago, con el objeto de establecer una validez temporal adecuada a los contenidos digitales generados y los procedimientos que permitan completar contenidos adicionales o corregir contenidos generados.
Adicionalmente se desarrollarán funcionalidades colaborativas dentro de la aplicación móvil, que permitan a los usuarios realizar sus propias aportaciones tanto en lo referente a la recomendación de incorporación de nuevos Puntos de Información o Puntos de Interés como en la valoración de los existentes.
El objetivo de este enfoque en el que el propio usuario es proveedor y consumidor de los contenidos digitales generados permitirá extender la vigencia y utilidad práctica real de los contenidos digitales.
Para evitar al usuario potenciales riesgos derivados de la posible falta de calidad de los contenidos generados por los propios usuarios, se establecerán las medidas que permitan una correcta distinción al usuario de los contenidos generados por otros usuarios de aquellos que hayan sido generados por personal acreditado y en base a los procedimientos preestablecidos que garanticen la alta calidad de los mismos.
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Aportación no dineraria (1*) - Euros |
Aportación Dineraria - Euros |
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2.1 Actuaciones de la Secretaría de Estado de Turismo en el ámbito del proyecto «Camino de Santiago: «Tu Compañero del Camino»: |
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Facilitar la intervención de una autoridad que el Gobierno considere, en actuaciones cuya finalidad sea dar visibilidad al proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino». |
100,00 | |
Difundir esta colaboración con Fundación ONCE, a través de los canales propios que la Secretaría de Estado de Turismo estime convenientes, dada la naturaleza del evento y el grado de inserción en sus políticas. |
150,00 | |
Realizar una aportación económica a Fundación ONCE por importe de 45.000 euros, IVA incluido, como aportación dineraria, para aplicarla a gastos generados Por el sistema de señalización junto con una aplicación que proporcionarán, de manera accesible, información turística, puntos e hitos de interés, contenidos e información de utilidad proporcionada por los proveedores y entidades, relacionados con el camino. |
45.000,00 | |
Total Aportaciones SETUR. |
250,00 | 45.000,00 |
(1*) Estimaciones del coste de las aportaciones, pero que no suponen un gasto adicional en el presupuesto de la Secretaría de Estado de Turismo a lo ya previsto en la actividad ordinaria. |
Total Aportación no dineraria: 250,00 euros.
Total Aportación dineraria: 45.000,00 euros.
Valoración total Actuaciones de la Secretaría de Estado de Turismo: 45.250,00 euros.
Actuaciones de Fundación ONCE
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Aportación No dineraria (1*) - Euros |
Aportación Dineraria - Euros |
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2.2 Actuaciones de Fundación ONCE en el ámbito del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino»: | ||
Incluir el logotipo de la Secretaría de Estado de Turismo, como socio oficial en las acciones de comunicación del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino», dirigidas a los medios de comunicación, miembros y delegados registrados. Especialmente, se incluirá en los siguientes soportes y material promocional del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino» • La página web del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino» incluirá los logotipos mencionados, con enlace a la web www.spain.info. • La Landing Page para la votación popular del nombre de la peregrina compañera de viaje • Todos los materiales del evento en la portada de la documentación. |
3.000,00 | |
Toda actuación de comunicación necesaria para la información y difusión del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino»: • Envío de newsletter a diferentes bases de datos propias. • Publicación en redes sociales del proyecto «Camino de Santiago: Tu Compañero del Camino» (Facebook, Twitter, Instagram y YouTube). • Publicación en página web. • Gestión con medios de comunicación y RR.PP. |
4.000,00 | |
Por el sistema de señalización junto con una aplicación que proporcionarán, de manera accesible, información turística, puntos e hitos de interés, contenidos e información de utilidad proporcionada por los proveedores y entidades, relacionados con el camino. | 45.000,00 | |
Total Aportaciones Fundanción ONCE. | 7.000,00 | 45.000,00 |
(1*) Estimaciones del coste de las aportaciones, pero que no suponen un gasto adicional en el presupuesto de Fundación ONCE a lo ya previsto en la actividad ordinaria. |
Total Aportación no dineraria: 7.000,00 euros.
Total Aportación dineraria: 45.000,00 euros.
Valoración total actuaciones de la Fundación ONCE: 52.000,00 euros.
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