Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-15034

Resolución de 16 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios correspondientes al curso 2020-2021.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de noviembre de 2020, páginas 105395 a 105406 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2020-15034

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Andalucía han suscrito, con fecha 12 de noviembre de 2020, un Convenio para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios correspondientes al curso 2020-2021, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la gestión de las becas de los niveles postobligatorios no universitarios correspondientes al curso 2020-2021

En Madrid, a 12 de noviembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña María Isabel Celaá Diéguez, Ministra de Educación y Formación Profesional en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, y en uso de la competencia establecida en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Francisco Javier Imbroda Ortiz, Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero (BOJA de 22 de enero), y en virtud de las facultades que le confiere el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA n.º 251, de 31 de octubre).

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio interadministrativo y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 27 de la Constitución Española establece en sus apartados 1 y 5 que «Todos tienen el derecho a la educación» y que «Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes». Para hacer efectivo este derecho las Leyes Orgánicas dictadas en desarrollo del citado artículo contienen regulaciones concretas sobre el sistema de becas o ayudas al estudio. En este sentido, el artículo 83 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que «Para garantizar la igualdad de todas las personas en el ejercicio del derecho a la educación, los estudiantes con condiciones socioeconómicas desfavorables tendrán derecho a obtener becas y ayudas al estudio. El Estado establecerá, con cargo a sus Presupuestos Generales, un sistema general de becas y ayudas al estudio, con el fin de que todas las personas, con independencia de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación».

Finalmente el artículo 2 bis.3.e) de la Ley Orgánica 2/2006, en la redacción dada por la Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, define el Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, en tanto que garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación, como uno de los instrumentos con que cuenta el Sistema Educativo Español para la consecución de los fines previstos en el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Segundo.

Que el Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece en su artículo 52.2 que «Corresponde a la Comunidad Autónoma, como competencia compartida (...), el régimen de becas y ayudas estatales».

Tercero.

Que el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, regula un nuevo régimen de gestión de las becas y ayudas al estudio financiadas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, consolidando un sistema en el que, junto al reconocimiento de las competencias de las Comunidades Autónomas, quedan garantizados los principios de igualdad de oportunidades y de solidaridad y el acceso de todos los ciudadanos a la enseñanza en condiciones de igualdad, con independencia de su lugar de residencia.

Cuarto.

Que en tanto se proceda a realizar el traspaso del pleno ejercicio de las competencias, y con objeto de que la Comunidad Autónoma de Andalucía pueda ejercer sus competencias en la materia, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Junta de Andalucía acuerdan suscribir el presente Convenio para la concesión y pago de becas, correspondientes al curso académico 2020-2021 incorporando la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en la Sentencia 95/2016, de 12 de mayo, en lo que se refiere a la competencia de la Comunidad Autónoma para la distribución, adjudicación, notificación y pago de la cuantía variable resultante para cada beneficiario, tal como se recoge en la cláusula tercera y con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía colaborarán en el proceso de gestión de las becas del curso 2020-2021, en los términos establecidos en el presente Convenio.

El ámbito material de este Convenio comprende la gestión, concesión y pago de las becas y ayudas para cursar estudios reglados de niveles postobligatorios no universitarios que se concedan a quienes sigan sus estudios en Andalucía.

Se incluyen expresamente las siguientes becas y ayudas:

Becas de carácter general para alumnos/as de Bachillerato, Formación Profesional de grado medio y de grado superior, enseñanzas artísticas profesionales, enseñanzas deportivas, estudios de idiomas realizados en escuelas oficiales de titularidad de las administraciones educativas, incluida la modalidad a distancia.

Ayudas al estudio para alumnos/as de Formación Profesional Básica, así como para alumnos/as de cursos de preparación para las pruebas de acceso a la Formación Profesional impartidos por centros públicos y en centros privados concertados que, además, tengan autorizadas las enseñanzas de formación profesional.

Becas de carácter general para alumnos/as de enseñanzas artísticas superiores y de otros estudios superiores no universitarios.

Ayudas para alumnos y alumnas con necesidad especifica de apoyo educativo.

Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente convenio las becas de estudiantes que no cursen sus estudios en Andalucía, las destinadas a los alumnos/as matriculados/as en el Centro para la Innovación y Desarrollo de la Educación a Distancia y las becas destinadas a cursar estudios universitarios.

Segunda. Actuaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Convocar las becas y ayudas al estudio para el curso 2020-2021 que se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

Tercera. Actuaciones de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria estatal y, conforme al procedimiento establecido por la Junta de Andalucía, los órganos competentes de ésta última procederán a la selección, adjudicación provisional y definitiva y pago de las becas del ámbito material previsto en la cláusula primera, así como a la correspondiente inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

Para la adjudicación de la cuantía variable de las becas de carácter general a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, los órganos competentes de la Junta de Andalucía, una vez adjudicadas las becas básicas, las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento académico y las cuantías variables mínimas y, en todo caso, antes del 30 de diciembre de 2020, cargarán en la base de datos y comunicarán al Ministerio de Educación y Formación Profesional el número y el importe a que asciendan las mismas, así como los datos necesarios de los solicitantes para que el Ministerio de Educación y Formación Profesional pueda calcular los parámetros de la fórmula de distribución de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre. Dichos parámetros serán trasladados a la Junta de Andalucía para que proceda a la distribución, adjudicación, notificación y pago de la cuantía variable resultante para cada beneficiario.

Con el fin de agilizar la asignación de la cuantía variable, se podrá proceder a una asignación provisional de un porcentaje de la misma para todas aquellas solicitudes que hayan sido tramitadas de la convocatoria en curso. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará a la Junta de Andalucía los parámetros de la fórmula calculados para esta asignación provisional.

Tramitadas la totalidad de las solicitudes, se procederá a la asignación definitiva del 100 por cien de la cuantía variable entre todas las solicitudes con derecho a la misma. A estos efectos, el Ministerio de Educación y Formación Profesional facilitará a la Junta de Andalucía los parámetros de la fórmula calculados para la asignación definitiva.

Cuarta. Compromisos económicos.

La financiación de las becas se realizará por el Ministerio de Educación y Formación Profesional con cargo a los correspondientes créditos presupuestarios consignados en el programa de Becas y Ayudas al Estudio de 2020 y 2021. No obstante, los abonos que hayan de efectuarse en virtud de la estimación de los recursos en vía administrativa interpuestos que no se hayan resuelto dentro del ejercicio, podrán ser efectuados con cargo a presupuestos posteriores. Estos libramientos tendrán carácter finalista para el pago de las becas y ayudas a que se refiere este convenio. La Junta de Andalucía resolverá las convocatorias adjudicando las becas y ayudas y abonará la cuantía concedida a las personas beneficiarias.

Quinta. Distribución temporal e imputación presupuestaria.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional transferirá a la Junta de Andalucía los importes de las becas a que se refiere este convenio con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.482.00 y de acuerdo con el siguiente calendario:

1. Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Junta de Andalucía carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación y Formación Profesional el número y el importe a que asciendan las becas concedidas se librarán las siguientes cantidades:

a) A partir del 15 de noviembre de 2020 se efectuarán los libramientos hasta completar, el 100 por cien del importe cargado y certificado de las becas básicas, las cuantías fijas ligadas a la renta, a la residencia y a la excelencia en el rendimiento académico y las cuantías variables mínimas así como las cuantías adicionales previstas en la convocatoria de becas de carácter general para los estudiantes con domicilio familiar en la España insular o en Ceuta o Melilla. Este libramiento se minorará, en su caso, en la cantidad correspondiente al saldo a favor del Ministerio de Educación y Formación Profesional resultante de la ejecución del convenio correspondiente al curso 2019-2020.

b) A partir del 15 de noviembre de 2020 se efectuarán los libramientos hasta completar el 100 por cien del importe cargado y certificado de las ayudas de la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

c) Inmediatamente después de que los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía lleven a cabo la aplicación de la fórmula para la distribución provisional de la cuantía variable a que se refiere el artículo 9.2 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, y carguen en la base de datos y certifiquen al Ministerio de Educación y Formación Profesional el número de beneficiarios y el importe a que asciendan, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por cien del importe a que asciendan las cuantías variables asignadas por la Junta. Realizada por la Junta de Andalucía la asignación definitiva de la cuantía variable y, cargados en la base de datos y certificados el número de beneficiarios y el importe a que ascienda, el Ministerio de Educación y Formación Profesional librará el 100 por cien del importe a que asciendan las cuantías variables definitivas concedidas.

2. A efectos de la liquidación definitiva, en el mes de julio de 2021 o en el plazo de un mes desde que el Ministerio de Educación y Formación Profesional haya efectuado los libramientos a que se refiere la cláusula anterior, la Junta de Andalucía certificará el número e importe total de las becas concedidas.

3. Recibida esta documentación, el Ministerio de Educación y Formación Profesional liquidará a la Junta de Andalucía el importe restante de las becas y ayudas concedidas, una vez detraído el importe de las becas y ayudas reintegradas a que se refiere la cláusula sexta.

En todo caso, la gestión, justificación y resto de actuaciones relacionadas con los fondos comprometidos por la ejecución de este convenio se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

Sexta. Reintegros de becas y ayudas concedidas.

Para la recaudación de las cantidades procedentes de revocaciones de becas y ayudas, los órganos competentes de la Junta de Andalucía expedirán los oportunos documentos de ingreso 069 a los efectos de su ingreso en el Tesoro Público por las personas interesadas.

Los importes procedentes de procedimientos de revocación de becas que no se hayan reintegrado al Tesoro Público y que no se hubieran recogido en la certificación correspondiente al curso anterior deberán reflejarse en la certificación que establece el punto tercero de la cláusula quinta.

En todo caso los supuestos de becas revocadas deberán quedar incorporados a la base de datos general de becarios del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Séptima. Seguimiento, vigilancia y control del convenio.

Los órganos competentes de la Junta de Andalucía remitirán al Ministerio de Educación y Formación Profesional la información necesaria para el seguimiento del proceso que se concretará en:

1. En el plazo de un mes desde el cierre del período de presentación de solicitudes, se comunicará el número total de solicitudes presentadas incluyendo las que se hubieran recibido en soporte papel tanto para la convocatoria general de becas como para la convocatoria de ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

2. El día 30 de cada mes se remitirá información relativa al estado de tramitación de las solicitudes recibidas. Esta información podrá hacerse pública a través de la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. En el plazo señalado en el apartado 2 de la cláusula quinta, la Junta de Andalucía remitirá un estado de ejecución de los libramientos, indicando las cuantías totales de compromisos de créditos, las obligaciones reconocidas y los pagos realizados correspondientes a cada convocatoria del curso 2020-2021 detallado para cada una de las aplicaciones presupuestarias del presupuesto de gastos del Estado.

4. Sin perjuicio de lo establecido en la cláusula tercera, la Junta de Andalucía facilitará al Ministerio de Educación y Formación Profesional los datos necesarios para su inclusión en la página Web www.mecd.gob.es, así como para el mantenimiento de la estadística para fines estatales, y de un registro o base de datos completa y actualizada de beneficiarios que incluirá tanto las becas concedidas, con sus modalidades e importes como los aumentos de cuantía y las revocaciones acordadas.

Octava. Modelos de credencial.

Para la notificación de las concesiones y denegaciones de becas y ayudas al estudio a que se refiere el presente convenio se utilizarán los modelos de credencial que figuran como Anexo al mismo.

Novena. Comisión Mixta.

Para el seguimiento de la ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta compuesta por ocho miembros, cuatro representantes de la Administración General del Estado, designados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Educación l, uno de los cuales pertenecerá a la Delegación del Gobierno en Andalucía, y cuatro representantes de la Consejería competente en materia de educación de la Junta de Andalucía, designados por la persona titular de la Consejería.

De acuerdo con el artículo 15.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la designación de las personas que ejerzan la Presidencia y Secretaría de esta Comisión se realizará de entre las personas que componen la misma, por acuerdo de la Comisión.

Corresponde a la Comisión Mixta resolver de mutuo acuerdo las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, así como velar por el cumplimiento de las obligaciones de los firmantes, a cuyo efecto las partes informarán a la Comisión, de la ejecución de las funciones que se les encomiendan en este convenio.

El régimen de funcionamiento de esta Comisión debe atender a lo previsto en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, no devengando, el mismo, gastos adicionales.

Décima. Naturaleza y régimen jurídico aplicable al Convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que el régimen jurídico aplicable a este convenio es el establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Interpretación y ejecución.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la Comisión Mixta a que se refiere la cláusula Novena.

Si no pudiera alcanzarse el acuerdo, las controversias serán resueltas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el que se establece que «en los litigios entre Administraciones Públicas no cabrá interponer recurso en vía administrativa. No obstante, cuando una Administración interponga recurso contencioso-administrativo contra otra, podrá requerirla previamente para que derogue la disposición, anule o revoque el acto, haga cesar o modifique la actuación material, o inicie la actividad a que esté obligada».

Duodécima. Vigencia.

La vigencia de este Convenio se fija para el curso 2020-2021. Se perfeccionará en el momento de su firma y producirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía». Su vigencia se extenderá hasta la liquidación definitiva de las obligaciones contempladas en el mismo, y en todo caso hasta el 31 de diciembre de 2021. No obstante, podrá producirse la resolución del Convenio por las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, o por denuncia de cualquiera de las partes por causa justificada, que deberá formularse con una antelación mínima de seis meses a la fecha en que se desee resolverlo.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes dará lugar a la resolución del convenio y a la liquidación o restitución de las cantidades que hubieran resultado pendientes, por cualquiera de las partes, en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Difusión.

La Junta de Andalucía se compromete a destacar que las becas y ayudas que se conceden en aplicación del presente Convenio son convocadas y financiadas por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en cuantos medios se utilicen para la promoción, difusión y notificación de las acciones objeto del presente acuerdo, incluyendo en todo caso el membrete del Ministerio de Educación y Formación Profesional con las mismas características de imagen externa y visibilidad que el de la Comunidad Autónoma.

Decimocuarta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Decimoquinta. Protección de datos de carácter personal.

Ambas partes se comprometen a cumplir la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, y concretamente el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/EC (Reglamento General de Protección de Datos), así como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Ambas administraciones firmantes son responsables del tratamiento de datos y, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento, acuerdan lo siguiente:

1. Identificación de la información afectada.

La información afectada se refiere a datos de carácter personal, académico y económico tanto de los solicitantes de las becas como de los miembros computables de su unidad familiar.

2. Condición de las partes firmantes del convenio.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos de carácter personal relativos a los solicitantes de beca y los miembros computables de su familia incorporados a la solicitud de beca. Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el responsable del tratamiento pondrá a disposición del encargado del tratamiento estos datos de carácter personal a los únicos y específicos fines de la realización del convenio.

La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos de carácter académico y económico recabados por ella misma para el cumplimiento del objeto de este convenio definido en su cláusula primera. Asimismo tendrá la consideración de encargada del tratamiento de los datos a que se refiere el párrafo anterior y que le sean facilitados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

3. Obligaciones del responsable del tratamiento.

Corresponde al MEFP en su condición de responsable del tratamiento:

a) Entregar al encargado los datos a los que se refiere el párrafo primero del punto 2 anterior.

b) Realizar las consultas previas que correspondan.

c) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la LOPD y del RGPD por parte del encargado.

Corresponde a la Consejería de Educación y Deporte en su condición de responsable del tratamiento:

a) Realizar las consultas previas que correspondan para la obtención de los datos académicos y económicos.

b) Velar, de forma previa y durante todo el tratamiento, por el cumplimiento de la LOPD y del RGPD.

4. Obligaciones del encargado del tratamiento.

La Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, como encargada del tratamiento, se obliga a cumplir y respetar lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

La referida Consejería tratará los datos según lo estipulado en el artículo 28.3 del RGPD. Así mismo informará al Delegado de Protección de Datos del Ministerio de Educación y Formación Profesional de las medidas derivadas de su responsabilidad como encargado del tratamiento.

5. Obligaciones de ambas partes.

Conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las partes que suscriben, así como todas las personas que intervengan en cualquier fase del tratamiento de estos datos estarán sujetas al deber de confidencialidad. Esta obligación, que se mantendrá aun cuando hubiese finalizado la relación del obligado con el responsable o encargado del tratamiento, será complementaria de los deberes de secreto profesional.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Ministra de Educación y Formación Profesional, María Isabel Celaá Diéguez.–Por la Junta de Andalucía, el Consejero de Educación y Deporte, Francisco Javier Imbroda Ortiz.

ANEXO

1

2

3

4

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid