La Orden de 10 de febrero de 1999 por la que se regula la figura de Creador del Mercado de Deuda Pública del Reino de España, creó la figura de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España. De acuerdo con su número 2, las condiciones en que los Creadores de Mercado desempeñarán la función que se les encomienda serán establecidas mediante Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
La Resolución de 21 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, por la que se establecen las condiciones de actuación de los Creadores de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, recoge en sus apartados segundo y tercero, los requisitos y el procedimiento para poder acceder a la condición de Creador de Mercado, mientras que el apartado cuarto regula la pérdida de tal condición. Concretamente, en su Apartado Tercero se establece que la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera podrá otorgar la condición de Creador de Mercado de Letras y/o de Bonos y Obligaciones del Estado, previo informe del Banco de España y de los Organismos competentes, teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos recogidos en la presente Resolución. El mismo procedimiento será de aplicación para la pérdida de la condición de Creador de Mercado, de acuerdo con el apartado cuarto. Esta competencia corresponde en la actualidad a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, en virtud del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
La Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 31 de julio de 2000, concedió la condición de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España, de Bonos y Obligaciones a la entidad Barclays Bank PLC. Posteriormente, por Resolución de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera de 25 de agosto de 2005 se concedió la condición de Creador de Mercado de Letras del Tesoro a la entidad Barclays Bank PLC.
Esta entidad ha solicitado la renuncia a su condición de Creador de Mercado y, simultáneamente, la entidad Barclays Bank Ireland PLC, perteneciente al mismo grupo que la anterior, ha solicitado que le sea otorgada tal condición.
Solicitado el informe preceptivo al Banco de España, al que se refiere el Apartado Tercero de la Resolución de 21 de julio de 2017 de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, el Departamento de Operaciones del Banco de España ha emitido, en fecha 24 de septiembre de 2019, informe favorable a la solicitud presentada por la entidad Barclays Bank Ireland PLC.
En virtud de lo anterior, y previo informe del Banco de España, he dispuesto:
Otorgar a Barclays Bank Ireland PLC la condición de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España del mercado de Letras del Tesoro y del mercado de Bonos y Obligaciones.
Acordar la pérdida de la condición de Creador de Mercado de Deuda Pública del Reino de España del mercado de Letras del Tesoro y del mercado de Bonos y Obligaciones a la entidad Barclays Bank PLC aceptando la renuncia presentada por la entidad con esta finalidad.
La presente Resolución entrará en vigor el día 27 de noviembre de 2020.
Madrid, 20 de noviembre de 2020.–El Director General del Tesoro y Política Financiera, Pablo de Ramón Laca Clausen.
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