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Documento BOE-A-2020-14819

Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, en materia de propiedad industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de noviembre de 2020, páginas 104227 a 104231 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-14819

TEXTO ORIGINAL

El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. y la Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., han suscrito un Convenio en materia de propiedad industrial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM) y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC) en materia de propiedad industrial

En Madrid, a 11 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don José Antonio Gil Celedonio, Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (en adelante OEPM), nombrado por Real Decreto 652/2018, de 22 de junio (BOE 23 de junio de 2018), actuando como representante de la misma en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, que regula la OEPM.

De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, en su condición de vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC), nombrada por Acuerdo del Consejo Rector del CSIC, en su reunión de 28 de noviembre de 2019 (BOE 18/12/2019. Res. Presidencia CSIC de 13 de diciembre de 2019, por el que se resuelve convocatoria de libre designación), actuando en nombre y representación de esta institución en virtud de las competencias que tiene delegadas por Resolución de 20 de abril de 2017 de la Presidencia del CSIC (BOE de 23 de mayo siguiente). Organismo con sede central y domicilio institucional en Madrid, calle de Serrano, 117, CP 28006, y NIF Q-2818002-D.

MANIFIESTAN

I. Que la OEPM es un Organismo Autónomo del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo que tiene atribuida, en virtud del art. 2 del Real Decreto 1270/1997 antes mencionado, la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de Propiedad Industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la Propiedad Industrial en los diferentes sectores de la actividad productiva.

II. Que el CSIC es un Organismo Público de Investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Investigación. Su objetivo fundamental es desarrollar y promover investigaciones en beneficio del progreso científico y tecnológico, para lo cual está abierta a la colaboración con entidades españolas y extranjeras. Según su Estatuto (artículo 4), tiene como misión el fomento, coordinación, desarrollo y difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter pluridisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento de entidades públicas y privadas en esta materia.

III. Que el CSIC está interesado en promover la protección de los resultados de investigación que se originan en su seno mediante los títulos de Propiedad Industrial adecuados, así como en la sensibilización de sus investigadores en dicho procedimiento.

IV. Que el CSIC considera la correcta protección de sus resultados de investigación una herramienta imprescindible para la transferencia de los mismos a los sectores productivos y para cumplir así una de las misiones que le son propias.

V. Que las partes están interesadas en colaborar con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de propiedad industrial y su aplicación a los programas de investigación, en cuanto al establecimiento de los mismos.

Esta colaboración permitirá impulsar la competitividad española en el ámbito de la innovación y protección de la misma, estando por otro lado alineada con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 9 de la Agenda 2030, Industria, Innovación e Infraestructura.

En virtud de lo cual, las partes convienen en suscribir el presente Convenio en materia de derechos de propiedad Industrial, en materia de investigación e innovación, en base a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente Convenio tiene como objeto establecer un marco de colaboración entre la OEPM y el CSIC, con el fin de facilitar, impulsar y estimular el conocimiento y la utilización de los derechos de Propiedad Industrial en adelante (PI) en materia de investigación e innovación.

Segunda. Obligaciones de la OEPM.

La OEPM se obliga por el presente Convenio a la realización de las siguientes actuaciones:

1. Colaborar en la difusión de los derechos de Propiedad Industrial a nivel general para generar un mayor conocimiento en la materia mediante la realización de jornadas informativas específicas dirigidas a los profesionales del ámbito de aplicación del presente Convenio, contribuyendo con ello al desarrollo de los profesionales del CSIC.

2. Prestar apoyo técnico para formar a los profesionales del CSIC, responsables de la gestión de la Propiedad Industrial, en materia de protección industrial de los resultados de la investigación. Asimismo, cooperar en la organización de jornadas formativas con el objeto de dar a conocer el sistema de protección de la Propiedad Industrial en sus diversas formas, los servicios de información tecnológica que ofrece la OEPM y los mecanismos de protección de los resultados de investigación y desarrollo tecnológico.

3. Apoyar al CSIC en los procesos de búsqueda de documentación, estudios de patentabilidad, solicitud de invenciones, solicitud de marcas y establecer un mecanismo de resolución de dudas directo con los responsables de PI.

4. Incluir en su página web un enlace directo a la página web del CSIC.

5. Proporcionar al CSIC su revista electrónica Info PI para su difusión a través de su página web.

6. Ofrecer al CSIC de forma gratuita hasta un máximo de 40 Informes Tecnológicos de Patentes que solicite el organismo, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tercero de la orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas. A partir de dicho número la OEPM aplicará un 30% de descuento al precio de los Informes Tecnológicos de Patentes e Informes de Vigilancia Tecnológica que solicite el CSIC.

7. Establecer un servicio de atención permanente en materia de Propiedad Industrial, en las que se atiendan las consultas del personal CSIC. El personal de la OPEM que atienda este servicio será definido por la OEPM tras la suscripción del convenio y comunicada una lista con su identificación, así como los cambios en la misma que pudieran producirse, a los representantes del CSIC en la comisión de seguimiento establecida en la cláusula séptima.

8. Enviar cada 2 semanas al CSIC los listados de actuaciones que competan al CSIC y que se publican en el BOPI, así como información periódica de las patentes publicadas del CSIC para su volcado en los sistemas de información y del CSIC de divulgación científico-técnica.

9. Promocionar y procurar integrar a personal CSIC en los congresos y conferencias que organice o en los que participe la OEPM, con el objeto de facilitar la difusión en los distintos foros de la actividad de transferencia de conocimiento desarrollada por el CSIC.

Tercera. Obligaciones del CSIC.

El CSIC se obliga por el presente Convenio a las siguientes actuaciones:

1. Cuando se trate de invenciones realizadas por el CSIC en España, no podrá solicitarse patente en ningún país extranjero antes de transcurrido un mes desde que se solicitó la patente (Española, Europea, PCT) ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A. (OEPM). La OEPM autorizará, en el plazo de un mes, la presentación de una primera solicitud en el extranjero cuando considere que la invención no es de interés para la defensa nacional y su presentación en el extranjero no contraviniera lo previsto en los Acuerdos Internacionales en materia de Defensa suscritos por España.

2. Participar en aquellas actividades desarrolladas por la OEPM para difundir la Propiedad Industrial entre los profesionales mencionados, compartiendo su experiencia en esta materia.

3. Incluir en su página web un enlace directo a la web de la OEPM.

4. Dar adecuada publicidad a las actuaciones de la OEPM en los foros en los que participe.

5. Apoyar a la OEPM en la formación de sus técnicos y directivos en materia de propiedad industrial, organizando conjuntamente sesiones formativas, cursos y conferencias.

6. Divulgar la importancia y utilidad de la PI, así como de su observancia y de la necesidad de lucha contra la falsificación dentro de sus programas de actividades.

Cuarta. Régimen de personal.

El régimen de personal de cada una de las partes en el caso de que se desarrollen actividades en la sede de la otra:

1. No supondrá en ningún caso alteración de la relación jurídica ni se adquirirá derecho alguno frente a la otra parte en virtud de este Convenio.

2. Se deberán respetar las normas de funcionamiento interno de sus instalaciones.

Quinta. Aspectos económicos.

Las partes acuerdan expresamente que las actuaciones a desarrollar por cada una de ellas no supondrán desembolso económico alguno entre las partes.

Esta colaboración no podrá conllevar incremento de los gastos de personal dependientes de las partes por ningún concepto, es decir, ni por incremento de los efectivos ni por el de sus retribuciones ni por cualquier otro.

Respecto a las actuaciones a desarrollar por la OEPM, se estará a lo señalado en los puntos segundo y tercero de la Orden IET/1186/2015, de 16 de junio, por la que se establecen los precios públicos de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente acuerdo tiene naturaleza administrativa y se rige por la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, Capítulo VI del Título Preliminar.

Séptima. Seguimiento de las actividades.

A efectos de realizar un seguimiento de las actividades contempladas en el presente Convenio, se crea una Comisión de Seguimiento formada por dos representantes de cada una de las partes, que velará, por el seguimiento de las actividades convenidas. La Comisión de seguimiento será presidida por uno de los representantes de la OEPM.

Los dos representantes de la OEPM serán designados por el/la Director/a de la OEPM, actuando uno de ellos como secretario con voz y voto.

Los dos representantes del CSIC serán la persona titular de la Vicepresidencia Adjunta de Transferencia de Conocimiento y una persona designada por el/la Vicepresidente/a de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC del CSIC.

Ambas partes, podrán proponer a través de dichos representantes la adopción de cualquier otra actuación en el ámbito objetivo del convenio que se considere de interés para estimular la protección de los derechos de Propiedad Industrial en sus diversas formas, durante el período de vigencia del presente Convenio.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de esta Ley.

Octava. Régimen de modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, según el artículo 49.g) de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

Novena. Resolución de controversias.

Dado el carácter de ambas partes de personas jurídicas del mismo sector público estatal, en caso de controversias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente Convenio, se estará a las fórmulas que señalan tanto la Ley 52/97, de Asistencia Jurídica del Estado (art. 5), cuanto al Reglamento del Servicio Jurídico del Estado (Real Decreto 997/2003, art. 10).

Décima. Entrada en vigor y período de vigencia.

El convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (artículo 48.8 de la Ley 40/2015). La duración será de cuatro años desde que resulte eficaz.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales.

Undécima. Extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre:

1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 60 días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a continuar hasta su finalización las actividades en curso, en un plazo improrrogable que será hasta la finalización del año en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios entre las partes.

Y en prueba de conformidad a todo lo anteriormente expuesto, las partes firman el presente Convenio.–El Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., José Antonio Gil Celedonio.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P, Rosina López-Alonso Fandiño.

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