Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-14752

Orden HAC/1088/2020, de 10 de noviembre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que declara el incumplimiento de las condiciones de un expediente acogido a la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de noviembre de 2020, páginas 103642 a 103646 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-14752

TEXTO ORIGINAL

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 2 de octubre de 2020, adoptó un Acuerdo por el que se modifica el importe de la subvención de los incentivos regionales concedidos en el expediente VA/580/P07 en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, del que es titular la empresa, Industrias San Cayetano, S.L., en cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2020, y de la correspondiente Orden de ejecución de 21 de julio de 2020.

Considerando la naturaleza y características de dicho Acuerdo,

Este Ministerio tiene a bien disponer:

Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo por el que se modifica el importe de la subvención de los incentivos regionales concedidos en el expediente VA/580/P07 en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, del que es titular la empresa Industrias San Cayetano, S.L., en cumplimiento de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 2020, y de la correspondiente Orden de ejecución de 21 de julio de 2020.

Madrid, 10 de noviembre de 2020.–La Ministra de Hacienda, P. D. (Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo), la Secretaria de Estado de Presupuestos y Gastos, María José Gualda Romero.

ANEXO
Texto del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos

El Ministerio de Hacienda, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, para los casos de incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos en las Zonas promocionables, delimitadas al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, eleva a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos la siguiente propuesta de acuerdo por el que se modifica el importe de la subvención de los incentivos regionales concedidos en el expediente VA/580/P07 en la Zona de Promoción Económica de Castilla y León, cuya titular es la empresa Industrias San Cayetano, S.L., según los términos contenidos en la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de fecha 18/05/2020, por la que se estima en parte el recurso contencioso-administrativo número 650/2007, interpuesto por dicha empresa contra el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 14/07/2017, que declaró el incumplimiento parcial de las condiciones de incentivos regionales en dicho expediente, cuantificando dicho incumplimiento en el 31,42 %, que se anula.

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de fecha de 21 de mayo de 2009 se concedió a la empresa Industrias San Cayetano, S.L. una subvención de incentivos regionales por importe de 3.474.468,14 € (13 % de la inversión). Los incentivos fueron notificados el 29/05/2009 por medio de resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa el 16 de Julio de 2009.

2. La empresa percibió la totalidad de la subvención concedida, por importe de 3.474.468,14 €, el 31 de octubre de 2011. Posteriormente, el 15 de junio de 2016, la Comunidad Autónoma emitió informe sobre el control de las inversiones en los cinco años siguientes al final del periodo de vigencia, del que se deduce el incumplimiento en el mantenimiento de la inversión y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio. Instruido el expediente de incumplimiento, se puso de manifiesto el incumplimiento del 31,42% de la condición de mantener las inversiones por importe de 26.726.678,00 €, ya que la empresa solamente justificaba el mantenimiento de inversiones por importe de 18.328.150,56 €, por lo que falta por acreditar el mantenimiento de inversiones por importe de 8.398.527,44 €, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Reglamento de los incentivo regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, en vigor en el momento de su concesión.

3. La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, con fecha 14 de septiembre de 2017 resolvió declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales a la empresa, modificando el importe de la subvención concedida en proporción al alcance del incumplimiento, fijando una subvención procedente de 2.382.659,57 €., con la obligación de reintegrar al Tesoro Público la subvención percibida que excede de la subvención procedente por importe de 1.091.808,57 €, junto con los intereses de demora desde la fecha de cobro hasta la fecha de ese Acuerdo, por importe 290.581,85 €.

4. Contra este Acuerdo la sociedad interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sección Tercera de la Sala Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que, mediante Sentencia de 18 de mayo de 2020, estimó parcialmente el recurso presentado. Dicha sentencia, anula el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 14 de septiembre de 2017; asimismo establece que se deberá dictar una nueva resolución para el cálculo del reintegro de la subvención en los términos expresados en dicha sentencia.

El fundamento jurídico Cuarto, en relación con las inversiones que se habían considerado no incentivables por tratarse de sustituciones, se indica: «De lo actuado no resulta acreditada la inidoneidad de la sustitución de las máquinas, pues, en suma, se trata de máquinas adquiridas tras la baja de las anteriores que fueron autorizadas y que se utilizan en el mismo proceso productivo, cuya funcionalidad y características descritas por el perito Ingeniero Sr. Castellanos se ajustan a la producción subvencionada, la fabricación de envases de cartón. El cambio de la máquina fue autorizada y además, las adquiridas se ajustan a las necesidades del proceso productivo, estando contemplada en la Memoria del Proyecto, (folio 1144 vuelta)».

Por lo que respecta al pago de la maquinaria, este apartado Cuarto señala: «… en el que figura la titularidad de los bienes, anteriores a la declaración de concurso, conjunto de razones que determinan que no pueden considerarse la existencia del incumplimiento apreciado».

El fundamento jurídico quinto, en relación con los pagarés, la sentencia señala: «La valoración conjunta de estos dictámenes viene a confirmar la realidad de los abonos realizados por Industrias San Cayetano y de los pagos de las entidades bancarias en relación con los conceptos incluidos en el motivo VI de la resolución impugnada, pagos que se realizan en el periodo contemplado, … De modo que respecto a dichos importes, debe estimarse la alegación actora».

Por último, en el fundamento jurídico Sexto manifiesta: «En los demás aspectos el recurso no puede ser estimado pues, a juicio de esta Sala, ninguna de las razones puestas de relieve por la parte actora constituye un supuesto que pudiera justificar que se hayan cumplido las condiciones bajo las que se concedió la subvención.»

Aplicando los términos de la sentencia, las inversiones no subvencionables establecidas en el Acuerdo de la CDGAE de 14 de septiembre de 2017, deben minorarse en:

– 4.201.911,76 € de acuerdo con el fundamento jurídico Cuarto, por tratarse de inversiones excluidas por el motivo I (máquinas sustituidas).

– 897.502,34 €. de acuerdo con lo establecido en el fundamento jurídico Quinto (aceptación de la alegación por parte del Tribunal relativa a los importes pagados mediante pagares (motivo VI).

5. En cumplimiento de lo establecido en la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de mayo de 2020, que anula el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos de 14 de septiembre de 2017 y establece que se dicte una nueva resolución, se aprecia el siguiente incumplimiento de la condición de inversión establecida en la Resolución Individual de concesión de incentivos regionales: La empresa debía acreditar la realización de inversiones por importe de 26.726.678,00 €; sin embargo, ha acreditado inversiones por importe de 23.427.564,66 € por lo que faltan por acreditar inversiones por importe de 3.299.113,34 €. Lo que supone un porcentaje de incumplimiento del 12,34 %.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. El órgano competente para. para la resolución del procedimiento es la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, órgano que concedió los incentivos, según el artículo 5 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la corrección de los desequilibrios económicos interterritoriales.

2. El apartado 1 del artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 2 del citado artículo 46 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la cuantía de la inversión el alcance del incumplimiento se determinará proporcionalmente a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, si el incumplimiento superara el 50 por ciento el alcance del incumplimiento será total. Asimismo, el apartado 3 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida, si el incumplimiento excediera del 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo el alcance del incumplimiento será total.

El apartado 4 del mismo artículo detalla los casos en los que el alcance del incumplimiento será total. El apartado 6 establece que, si el incumplimiento derivara de la inobservancia de alguna condición o supuesto distinto de los anteriores, su alcance será determinado en función del grado y de la entidad de la condición incumplida. Por último, el apartado 7 determina que la concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas, a estos efectos, el alcance del incumplimiento en tanto por ciento, se obtendrá restando de 100 el producto del grado de cumplimiento en tanto por ciento, de todas y cada una de las condiciones.

El apartado 1 del citado artículo 46 establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora devengado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. Por lo tanto, la liquidación de los intereses de demora abarca el período comprendido entre la fecha de pago de la subvención y la fecha de este Acuerdo. El tipo de interés aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se corresponderá con el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Europeos.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, a propuesta del Ministerio de Hacienda, resuelve:

Declarar el incumplimiento Parcial de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de promoción económica de la Comunidad de Castilla y León, concedidos a la empresa Industrias San Cayetano, S.L., en el expediente VA/580/P07, en la parte proporcional al incumplimiento que resulta tras la aplicación de los términos establecidos en la Sentencia de 18 de mayo de 2020 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, equivalente al 12,34%, con la consiguiente reducción de la subvención otorgada en 428.884,73 €, por lo que la subvención procedente asciende a 3.045.583,41 €. Dado que la empresa ya cobró subvención por importe de 3.474.468,14 €, deberá reintegrar al Tesoro Público la suma de 428.884,73 €, más los intereses de demora devengados desde la fecha de cobro hasta el 14 de septiembre de 2017, fecha del Acuerdo que declaró la procedencia del reintegro, que ascienden a 114.146,51 €.

ANEXO AL ACUERDO DE DECLARACIÓN DE INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES. LIQUIDACIÓN DE INTERESES DE DEMORA CORRESPONDIENTES AL EXPEDIENTE VA/580/P07 TITULAR: INDUSTRIAS SAN CAYETANO, S.L.
Fecha inicial cómputo Fecha final cómputo Núm. días Subvención a reintegrar (€) Tipo de interés (%) Fórmula de cálculo Interés de demora (€) Legislación
31/10/2011 31/12/2011 62 428.884,73 5,0000 428.884,73 x 5,0000 x 62:36.500 3.642,58 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (Disposición Adicional 17.ª) (BOE de 23 de diciembre de 2010).
01/01/2012 30/06/2012 182 428.884,73 5,0000 428.884,73 x 5,0000 x 182:36.600 10.663,53 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 (Disposición Adicional 17.ª) (BOE de 23 de diciembre de 2010).
01/07/2012 31/12/2012 184 428.884,73 5,0000 428.884,73 x 5,0000 x 184:36.600 10.780,71 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012. (Disposición Adicional 13.ª) (BOE de 30 de junio de 2012).
01/01/2013 31/12/2013 365 428.884,73 5,0000 428.884,73 x 5,0000 x 1:100 21.444,24 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. (Disposición Adicional 39.ª) (BOE de 28 de diciembre de 2012).
01/01/2014 31/12/2014 365 428.884,73 5,0000 428.884,73 x 5,0000 x 1:100 21.444,24 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 22//2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014. (Disposición Adicional 32.ª) (BOE de 26 de diciembre de 2013).
01/01/2015 31/12/2015 365 428.884,73 4,3750 428.884,73 x 4,3750 x 1:100 18.763,71 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 (Disposición Adicional 32.ª) (BOE de 30 de diciembre de 2014).
01/01/2016 31/12/2016 366 428.884,73 3,7500 428.884, 73 x 3,7500 x 1:100 16.083,18 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición Adicional 34.ª) (BOE de 30 de octubre de 2015).
01/01/2017 28/06/2017 179 428.884,73 3,7500 428.884, 73 x 3,7500 x 179:36.500 7.887,37 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (Disposición Adicional 34.ª) (BOE de 30 de octubre de 2015).
29/06/2017 14/09/2017 78 428.884,73 3,7500 428.884, 73 x 3,7500 x 78:36.500 3.436,95 Reglamento de desarrollo de la Ley 50/1985 de Incentivos Regionales, aprobado por Real Decreto 899/2007 de 6 de julio, artículo 46. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, artículo 37 y 38. Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 (Disposición Adicional 44.ª) (BOE de 28 de junio de 2017).
  Total: 114.146,51

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid