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Documento BOE-A-2020-14721

Resolución de 13 de noviembre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso general para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Cuerpo Técnico de Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de noviembre de 2020, páginas 103439 a 103491 (53 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2020-14721

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1.a) y c) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, y de conformidad con el artículo 40.1 del Reglamento de General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo,

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 103.4 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 28 de diciembre), de Presupuestos Generales del Estado para 1991, acuerda convocar concurso general (2020A01), para cubrir los puestos dotados presupuestariamente, que se relacionan en el anexo I de esta Resolución, incrementados en el número de las vacantes que se generen como consecuencia de la resolución del concurso.

Bases de la convocatoria

Primera.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 5 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, por el que se regula el acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores, y en la Resolución de 9 de julio de 2002, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, solo podrá participar en este concurso el personal funcionario de carrera de nacionalidad española, de la Administración del Estado a que se refiere el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, que pertenezca al Cuerpo Técnico de Hacienda, clasificado en el subgrupo A2 del grupo A, previsto en el artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos que para el desempeño de cada puesto de trabajo se establecen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

2. La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Segunda

1. Podrá participar el personal funcionario comprendido en la Base Primera cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

Los funcionarios y las funcionarias que presten servicio en las Oficinas de Prestaciones del Servicio Público de Empleo Estatal o en el Fondo de Garantía Salarial, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Los funcionarios y las funcionarias destinados en las Direcciones Provinciales del Servicio Público de Empleo Estatal que realicen funciones relacionadas con la gestión y/o reconocimiento de las prestaciones por desempleo, solo podrán participar en el presente concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A efectos del cómputo del período de seis años de servicios, se acumulará, en su caso, el tiempo de desempeño de puestos en los ámbitos señalados del Servicio Público de Empleo Estatal y en el Fondo de Garantía Salarial.

Lo establecido en los apartados anteriores será de aplicación también a las personas que se encuentren en situación administrativa distinta al servicio activo, pero tengan su puesto de reserva en los citados destinos.

Los funcionarios y las funcionarias que presten servicios o que, encontrándose en situación administrativa distinta al servicio activo, tengan reservado alguno de los siguientes puestos del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, solo podrán participar en la presente convocatoria de concurso cuando cuenten con al menos un período de seis años de servicios en dichos destinos, anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

Jefe/Jefa de Sección de Inspección Farmacéutica y Control de Drogas en las Áreas y Dependencias de Sanidad de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Inspector/Inspectora de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Coordinador/Coordinadora de Inspección de Sanidad Vegetal en las Áreas y Dependencias de Agricultura y Pesca de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno

Los funcionarios y las funcionarias, aun perteneciendo a Cuerpos o Escalas de determinados sectores afectados de exclusiones, podrán participar en aquellos puestos que tengan clave de exclusión en la relación de puestos de trabajo, siempre y cuando se les permita en virtud de alguna resolución o acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR).

2. Deberán participar en la misma quienes, estando incluidos en la Base Primera se encuentren en adscripción provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, si se convoca el puesto de trabajo que están desempeñando.

3. Las personas en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligadas a concursar, de acuerdo con lo establecido en los apartados 5 y 6 del artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

4. Las personas con destino definitivo solo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en la Secretaría de Estado de Hacienda.

5. A quienes hayan accedido a otro Cuerpo o Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestados en dicho puesto de trabajo en el Cuerpo o Escala de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el apartado 4 de esta Base.

6. Quienes estén en situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas, solo podrán participar en el concurso si han transcurrido dos años desde su pase a dicha situación.

7. Quienes estén en situación administrativa de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares solo podrán participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, cuando este tuviera carácter definitivo, salvo que concurra alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.

8. Quienes estén en situación de excedencia voluntaria por interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar solo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos personas que participen en este concurso estén interesadas en obtener puestos de trabajo en una misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones al hecho de que ambas lo obtengan, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada una de ellas. En este caso, deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición de la otra persona.

Si la solicitud se presenta por el sistema telemático se deberá hacer constar expresamente la relación de localidades a las que se condiciona la misma.

Una vez presentada la solicitud condicionada no se podrá dejar sin efectos el condicionamiento inicial.

10. Quienes procedan de la situación administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de haber finalizado el período de suspensión.

Tercera.

1. Las solicitudes para tomar parte en este concurso, ajustadas al modelo publicado como Anexo II de esta Resolución y dirigidas a la Dirección del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, calle Lérida n.º 32-34, 28020 Madrid, se presentarán en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los Registros del Ministerio de Hacienda, en el de la respectiva Unidad de ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo, o de acuerdo con el apartado 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, acompañadas de la acreditación documental de los méritos que así lo requieran.

En el momento de presentación de la instancia se deberá solicitar del Registro administrativo que en la misma conste la fecha y hora de su registro, a efectos de su tratamiento administrativo e informático, así como de la posible presentación, dentro de plazo, de instancias sustitutorias o de solicitudes de renuncias parciales o totales que por parte de los interesados puedan presentarse posteriormente.

También pueden enviarse a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado al que se accede desde la sede electrónica del Punto de Acceso General (http://administracion.gob.es/), seleccionando dentro de los servicios electrónicos el «Registro Electrónico» e indicando en los datos de la solicitud que el Organismo destinatario es la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Quienes a la fecha de publicación de esta convocatoria presten servicios en la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán, en el mismo plazo establecido anteriormente, presentar su solicitud de participación en esta convocatoria por vía telemática, a través de la Oficina Virtual del Personal de la Intranet de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, debiendo para ello seleccionar en Provisión de Puestos la opción Concursos, incluyendo cualquier documentación que deban o deseen adjuntar.

Cuando el sistema informático no permita la aportación directa por vía telemática, se deberá presentar dicha documentación suplementaria en cualquiera de los Registros administrativos previstos en la normativa aplicable, en el mismo plazo de presentación de instancias, mediante escrito dirigido al Departamento de Recursos Humanos (calle Lérida n.º 32-34, 28020 Madrid), haciendo mención al número o código de registro individualizado correspondiente al asiento realizado en el registro telemático. En cualquier caso, el solicitante deberá aportar la documentación justificativa necesaria para la valoración de los méritos.

2. Se podrán solicitar, por orden de preferencia, los puestos de trabajo que se incluye en el anexo I, siempre que se reúnan los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

El concurso se extenderá a los puestos de trabajo en la misma Área, Subdirección, Delegación, o Administración, igual localidad y con idénticas denominaciones, funciones, nivel de complemento de destino y complemento específico, que los de aquellos que figuran en el anexo I, que resulten vacantes a consecuencia de la resolución del presente concurso.

3. Quienes tengan alguna discapacidad, debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados a la discapacidad de la persona solicitante, así como, en su caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones del puesto de trabajo en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, previo dictamen de los órganos técnicos correspondientes, a propuesta del Centro Directivo donde radica el puesto de trabajo. La Comisión podrá recabar de la persona interesada en entrevista personal la información que estime necesaria.

4. Transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para los interesados, no pudiendo dichas solicitudes ser objeto de modificación, sin perjuicio de la admisión de renuncias a totalidad o a parte de los puestos solicitados.

5. La Comisión de Valoración, tras su primera reunión, hará pública en el apartado Empleo Público/Provisión de Puestos de Trabajo de la página web de la Agencia Tributaria (www.aeat.es) y en su Intranet, la relación de candidatos que han solicitado tomar parte en el concurso con la valoración provisional de los méritos alegados.

Los interesados dispondrán de diez días hábiles desde dicha publicación para realizar las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas a la citada valoración provisional.

A la vista de las alegaciones formuladas y de la nueva documentación aportada por los interesados, se publicará, en la forma establecida en el párrafo anterior, un nuevo listado de valoraciones y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de renuncias que la Comisión de Valoración haya acordado.

Las solicitudes de renuncia podrán ser objeto de modificación o anulación hasta la finalización del plazo establecido por la Comisión de Valoración y una vez transcurrido dicho plazo, las renuncias presentadas lo serán a todos los efectos, sin que dicha renuncia total o parcial a la solicitud pueda ser susceptible de posterior modificación o revocación en ningún caso.

Cuarta.

1. Los méritos y requisitos se valorarán con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, y se acreditarán documentalmente, en los casos en que proceda, con la solicitud de participación.

Para la valoración del desempeño de puestos de trabajo que hayan sido reclasificados, la fecha de efectos administrativos de los mismos será la de su reclasificación, con la excepción que, en relación con el grado, establece el apartado 4 del artículo 70 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario alcanzar la puntuación mínima exigida en los méritos que más adelante se especifican, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 de esta base.

3. En el caso de que pudiera quedar vacante algún puesto de trabajo convocado por no alcanzar ninguna persona las puntuaciones mínimas requeridas y para los puestos de trabajo cuya cobertura se considere indispensable por necesidades del servicio, la Comisión de Valoración podrá acordar, a propuesta de la Administración, la reducción de las puntuaciones mínimas exigidas para que el puesto de trabajo pueda ser adjudicado, siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en la convocatoria.

4. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida, excepto cuando como consecuencia de una reestructuración se hayan amortizado o hayan sufrido modificaciones en sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

Quinta.

La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el baremo que se describe a continuación.

Para su aplicación los puestos de trabajo convocados se clasifican en atención a su complemento específico en los tipos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 según se detalla en el anexo VI publicado y los puestos de trabajo desempeñados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, se clasifican en los grupos que también figuran en dicho anexo VI.

1. Valoración de méritos específicos. La valoración de los méritos específicos se orientará a garantizar la adecuada idoneidad y especialización de los candidatos para el desempeño de los puestos de trabajo convocados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.a) del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Se valorarán los méritos específicos adecuados a las características de cada uno de los puestos de trabajo que se determinan en el anexo I hasta un máximo de 34 puntos, en función de la posesión de la especialidad correspondiente al área en la que están incluidos los puestos de trabajo solicitados, de la adecuación al nivel de responsabilidad del puesto de trabajo al que se opte y, en su caso, de la experiencia adquirida en el área funcional del puesto convocado y de la experiencia adquirida por el desempeño de determinados puestos de trabajo.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen por este mérito una puntuación mínima de 23 puntos y al menos 2 puntos en el apartado 1.3.

La valoración se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:

Especialidad: Por disponer de la Especialidad del Cuerpo Técnico de Hacienda correspondiente al Área en la que están incluidos los puestos de trabajo solicitados se asignarán 2 puntos. Cuando el puesto solicitado pertenezca a un área que no se corresponda con alguna de las especialidades del Cuerpo, para obtener la puntuación se deberán poseer todas ellas, o lo que es lo mismo, pertenecer al Cuerpo sin adscripción a especialidad.

Adecuación de quienes concurran al nivel de responsabilidad del puesto al que opten.

Se valorará el grado de responsabilidad del puesto de trabajo ocupado por la persona solicitante, en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y su adecuación al grado de responsabilidad correspondiente al puesto de trabajo solicitado, asignándose en este mérito hasta un máximo de 22 puntos.

Cuando concurse una persona que esté en las situaciones administrativas de excedencia por cuidado de familiares, o de servicios especiales con reserva de puesto de trabajo, en el Cuerpo Técnico de Hacienda, la valoración de este mérito se realizará con referencia al puesto de trabajo desempeñado en el momento de pasar a esa situación administrativa.

A quienes concursen desde situaciones administrativas distintas al servicio activo en el Cuerpo Técnico de Hacienda, sin reserva de puesto de trabajo, se les valorará este mérito como si estuviesen desempeñando un puesto de trabajo de Grupo 1.

Para los funcionarios que ocupen un puesto de carrera horizontal en la Agencia Tributaria, o tengan derecho a su reserva, si el puesto pertenece a alguno de los ámbitos geográficos que, debido a ser fuertemente deficitarios y con muy elevado grado de rotación de personal, fueron objeto de un tratamiento diferenciado en la aplicación de las Medidas Excepcionales y Singulares de Adecuación de los Puestos de Trabajo de 24 de julio de 2018, Cataluña, Illes Balears y Canarias, se les considerara como si ocuparan un puesto de las características que hubiera tenido de pertenecer al resto de ámbitos. En esos casos, solo se considerarán las características del puesto ocupado cuando opten a otros ubicados en los 3 ámbitos mencionados.

Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un tipo cuyo Complemento Específico esté incluido en un grupo superior al que pertenece el puesto de trabajo desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 7 puntos.

Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un tipo cuyo Complemento Específico esté incluido en el mismo grupo al que pertenece el puesto de trabajo desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 22 puntos.

Cuando el puesto de trabajo solicitado sea de un tipo cuyo Complemento Específico esté incluido en un grupo inferior al que pertenece el puesto de trabajo desempeñado por la persona solicitante, se asignarán 11 puntos.

Experiencia en el área funcional: Se valorará la experiencia, como funcionario en activo en el Cuerpo Técnico de Hacienda, en el área funcional correspondiente al puesto de trabajo solicitado, en los cinco años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Por cada año completo de experiencia en el área funcional del puesto de trabajo solicitado se otorgará 2 puntos, hasta un máximo de 10. Para obtener un puesto de trabajo habrá que obtener en este apartado una puntuación mínima de 2 puntos.

La experiencia en el área de Jefatura se puntuará para los puestos pertenecientes al área de Gestión y para los del área de Recaudación.

2. Valoración del grado personal. El grado personal, consolidado y reconocido, se valorará hasta un máximo de 10 puntos, en relación con el nivel de complemento de destino de los puestos de trabajo solicitados y según la distribución siguiente:

Por poseer un grado personal igual o superior al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo solicitado: 10 puntos.

Por poseer un grado personal inferior en uno o dos niveles al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo solicitado: 9,50 puntos.

Por poseer un grado personal inferior en más de dos niveles al nivel del complemento de destino del puesto de trabajo solicitado: 9 puntos.

3. Valoración del trabajo desarrollado. Se valorará, hasta un máximo de 20 puntos, la experiencia como funcionario en activo del Cuerpo Técnico de Hacienda, en el desempeño de los puestos de trabajo ocupados en los veinte años inmediatamente anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

La valoración se realizará de la forma siguiente:

Puestos de trabajo desempeñados en la Agencia Estatal de Administración Tributaria: 1 punto/año, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

Puestos de trabajo desempeñados en el Ministerio de Hacienda: 0,50 punto/año valorándose proporcionalmente las fracciones de año. Se considerarán a estos efectos los puestos que hayan pertenecido a los Ministerios que, en las sucesivas modificaciones de la estructura orgánica ministerial, tuvieran las atribuciones del actual.

Otros destinos: 0, 20 puntos/año, valorándose proporcionalmente las fracciones de año.

El trabajo desarrollado en representaciones españolas en Organismos Internacionales o desempeñados en el marco de Acuerdos de colaboración con otras Administraciones suscritos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Ministerio de Hacienda, se valorará como trabajo desempeñado en la AEAT.

Cuando concursen personas que estén o hubieran estado en la situación administrativa de excedencia por cuidado de familiares con reserva de puesto, el periodo de tiempo transcurrido en dicha situación se considerará como si hubiera sido prestado en el puesto de trabajo que estuviera desempeñando cuando se produjo el cambio de situación administrativa.

4. Cursos de formación y perfeccionamiento. Por la superación de cursos que consten en la convocatoria, en Centros Oficiales de formación y perfeccionamiento del personal funcionario, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento se adjudicará hasta 1 punto por cada curso, con un máximo 10 puntos.

5. Antigüedad. Se asignará por cada año completo de servicios prestados en las distintas Administraciones Públicas las siguientes puntuaciones: 1 punto por año cuando esa antigüedad lo sea en el Cuerpo Técnico de Hacienda, 0,60 puntos cuando la antigüedad sea en el Cuerpo Técnico de Auditoría y Contabilidad y en el Cuerpo Técnico de Gestión Catastral y 0,20 puntos por año en el resto de los casos, hasta un máximo de 16 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala correspondiente, como servicio prestado en dicho Cuerpo o Escala, siempre y cuando los mismos fueran expresamente reconocidos como tales. No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.

6. Conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Con la finalidad de favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo según la redacción dada por el Real Decreto 255/2006 de 3 de marzo, se valorarán los supuestos que se indican a continuación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas y hayan sido expresamente alegados en la correspondiente solicitud de participación en el presente concurso.

Para tener derecho a la valoración de las circunstancias personales previstas en este apartado, los concursantes que aleguen motivos de conciliación para acceder a determinadas localidades, deberán solicitar al menos todos los puestos convocados en esas localidades que tengan el mismo complemento de destino y específico que tiene el puesto desde el que se concursa. Cuando no haya puestos convocados que cumplan con esas características, deberán solicitar todos los convocados en las localidades donde se pretenda conciliar.

Además, deberán aportar la documentación que se indica en cada uno de los supuestos que se regulan a continuación.

Podrán concederse los siguientes puntos:

a) Por el destino previo del cónyuge funcionario. Hasta 4 puntos si ha sido obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados y siempre que se acceda desde municipio distinto.

Documentación acreditativa que debe presentarse:

Destino del cónyuge. Certificación de la Unidad de personal acreditativa del destino del cónyuge, en la que conste: el puesto de trabajo que desempeña, la forma de provisión del mismo y si ha sido obtenido conforme a procedimiento ordinario de convocatoria pública.

Parentesco: Copia del Libro de familia o certificación actualizada del Registro Civil de la inscripción matrimonial.

b) Por el cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo. Hasta 6 puntos para hijos menores de doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención al menor.

Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:

Edad del menor: Copia del Libro de familia o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

Mejor atención del menor:

1. Justificación del municipio correspondiente al domicilio habitual de los hijos mediante certificado literal de empadronamiento y certificado de la Escuela Infantil o Colegio en el que estén matriculados estos (en el caso de que no estén escolarizados se deberá aportar cualquier otro documento que muestre la vinculación con el municipio, como puede ser alguna documentación sanitaria).

2. Declaración del progenitor solicitante, debidamente firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor, acompañada en su caso de la correspondiente documentación acreditativa.

c) Por el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad. Hasta 2 puntos siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, cuando se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto de trabajo que se solicita permite una mejor atención del familiar.

La puntuación podrá elevarse hasta un máximo de 6 puntos cuando se trate de un hijo mayor de doce años que, por razones de accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, si se cumplen las condiciones enumeradas en el párrafo anterior. Asimismo, podrá elevarse hasta un máximo de 6 puntos, por las mismas razones y con las mismas condiciones, para el resto de familiares hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad si están sujetos a tutela o curatela del solicitante.

La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada en el supuesto previsto en la letra b) para el cuidado de hijos.

Documentación acreditativa mínima que debe presentarse:

Parentesco: Copia del Libro de familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación hasta el segundo grado, inclusive, de consanguinidad o afinidad.

Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Copia de la Resolución o documento acreditativo del grado de dependencia y/o discapacidad expedido por los órganos de la Administración Pública competentes en la materia. En su defecto, certificado médico oficial actualizado justificativo de la situación de dependencia por edad, accidente o discapacidad del familiar objeto de cuidado.

Copia de la Sentencia o Resolución relativa a la tutela o curatela.

No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no se está de alta en ningún Régimen de la Seguridad social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna y de consentimiento inequívoco de tratamiento de datos personales que figuren en la documentación que se aporte, en la aplicación del mérito de conciliación.

Acceso desde municipio distinto: Certificado literal de empadronamiento del familiar.

Mejor atención del familiar. Declaración del solicitante, debidamente firmada, justificando las razones que avalan que el cambio de puesto de trabajo permite la mejor atención del familiar.

La documentación acreditativa mínima requerida para cada uno de los supuestos previstos en este apartado 6 de la base quinta se adjuntará a la solicitud o se presentará en los términos indicados en el apartado 1 de la base tercera cuando la instancia se haya presentado por vía telemática.

No será precisa la aportación del certificado de empadronamiento de los hijos menores de catorce años de edad y mayores sujetos a tutela del participante en el concurso, si se facilita su NIF y, mediante modelo que figura publicado como anexo IV, presta su consentimiento para que la Agencia Estatal de Administración Tributaria acceda al Sistema de Verificación de Datos de Residencia previsto en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la exigencia de aportar el certificado de empadronamiento como documento probatorio del domicilio y residencia en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Del mismo modo, en el modelo del anexo IV, podrán autorizar la comprobación de su domicilio, aquellos familiares por los que se pida la aplicación del mérito de conciliación.

Cuando el solicitante aporte documentos sobre terceras personas, deberá acompañarlos de una declaración de los afectados, según el modelo del anexo V publicado, de su consentimiento inequívoco al tratamiento de los datos personales necesarios para la valoración de los méritos en la presente convocatoria de provisión de puestos de trabajo, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Los datos personales de los familiares serán incorporados a un fichero del que es responsable la AEAT, con la finalidad prevista en esta convocatoria, pudiendo ejercerse los derechos de acceso, rectificación y limitación de tratamiento, supresión, portabilidad y oposición/revocación, en los términos que establece la normativa vigente en materia de protección de datos, dirigiendo su petición al Departamento de Recursos Humanos, Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, calle Lérida 32-34, 28020 Madrid o bien a través del correo electrónico dpd@correo.aeat.es, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018 y en el Reglamento UE 2016/679.

Sexta.

1. Los méritos generales de quien ocupe actualmente un puesto de trabajo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria con carácter definitivo, en adscripción provisional o en comisión de servicios, serán valorados con los datos profesionales consignados, bajo su responsabilidad, en el anexo III y comprobados por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos.

En el supuesto de presentación de la solicitud por vía telemática, los méritos generales serán valorados directamente por la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal, del Departamento de Recursos Humanos, teniendo en cuenta los datos obrantes en los archivos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sin perjuicio de la posibilidad por parte de la persona interesada de acompañar la documentación adicional que considere oportuna.

2. Los méritos generales del resto del personal funcionario deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura como anexo III de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure en la misma.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se tiene destino en servicios centrales de Ministerios u Organismos Públicos, por la Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o la Secretaría General o similar de los Organismos Públicos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe c) de este apartado.

b) Si se tiene destino en los servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de Ministerios u Organismos Autónomos, por las Secretarías Generales de las Delegaciones, Subdelegaciones y Direcciones Insulares del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe c) siguiente.

c) Si el destino es en el Ministerio de Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del Departamento, en el caso de personal funcionario destinado o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa en el caso de personal funcionario destinado o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

d) A quienes se encuentren en servicio en otras Administraciones Públicas por el órgano competente en materia de personal de la Administración de destino.

e) Las certificaciones para el personal que se encuentre en situación administrativa distinta a la de activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por las unidades de personal donde hubieren tenido su último destino en servicio activo.

f) Las certificaciones para las personas que se encuentren en situación administrativa distinta a la de activo, sin derecho a reserva de puesto de trabajo, serán expedidas por la Dirección General de la Función Pública, para el personal funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos al Ministerio de Política Territorial y Función Pública a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública. En el caso de personal funcionario perteneciente a Cuerpos o Escalas adscritos a otros Departamentos, por el Ministerio correspondiente.

Séptima.

1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos de trabajo se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima obtenida, siempre que se hayan superado las correspondientes puntuaciones mínimas exigidas.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 44 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Octava.

1. Los méritos serán valorados por una Comisión cuya composición será la siguiente: el titular de la Dirección Adjunta de Recursos Humanos o el titular de la Subdirección General de Gestión Administrativa de Personal o alguno de los titulares de las Subdirecciones Generales o de las Subdirecciones Generales Adjuntas del Departamento de Recursos Humanos, que ostentará la Presidencia; un Vocal en representación de cada uno de los Departamentos, Servicios o Delegación Central de Grandes Contribuyentes a los que pertenezcan los puestos convocados o a los que correspondan las áreas funcionales de dichos puestos, que serán propuestos por su titular; dos funcionarios del Departamento de Recursos Humanos, designados por su titular, una persona del Departamento de Recursos Humanos, que ostentará la Secretaría. Para los supuestos de ausencia del Presidente, del Secretario o del resto de los miembros de la Comisión de Valoración, se podrán nombrar suplentes que cumplan los mismos requisitos del miembro al que sustituyan.

Las Organizaciones Sindicales más representativas y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de Valoración del ámbito de que se trate, sin que su número, en total, pueda ser igual o superior al de miembros designados a propuesta de la Administración.

2. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de un Subgrupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos de trabajo convocados.

3. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad convocante la designación, para su asesoramiento, de personas expertas que actuarán con voz, pero sin voto y los suplentes para el caso de ausencia de los titulares.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de las personas que concursan las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

5. La Comisión de Valoración podrá, asimismo, solicitar los informes que juzgue necesarios, en particular de los titulares de los Departamentos, Servicios, Delegación Central de Grandes Contribuyentes, Delegaciones Especiales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, y de los Centros Directivos de las Administraciones Públicas en que presten servicios los concursantes.

Novena.

El plazo máximo para la resolución del presente concurso será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias.

Décima.

1. La adjudicación de algún puesto de trabajo de la presente convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables, salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere el apartado 1 de la Base Tercera.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.

1. El presente concurso se resolverá por Resolución del titular del Departamento de Recursos Humanos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en la que figurarán los datos personales de quienes hayan obtenido puesto de trabajo, el puesto de trabajo adjudicado y el de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente convocatoria estando en situación distinta a la de servicio activo supondrá el reingreso a esta situación, sin perjuicio de la posibilidad prevista en el apartado 2 del artículo 23 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.

3. Cuando, con motivo de este concurso, se adjudique una vacante a quien haya participado desde una situación distinta a la de servicio activo, con derecho a reserva de puesto de trabajo, y opte por no reingresar, el puesto de trabajo en el que, habiendo superado las puntuaciones mínimas establecidas en la convocatoria, sea la persona candidata con mayor puntuación y además lo haya solicitado con la mejor preferencia, se convertirá en su puesto de trabajo de referencia cuando reingrese. Sin perjuicio de lo anterior, la vacante producida por las circunstancias antes referidas y solo esa vacante, relativa al puesto de trabajo en el que la persona adjudicataria, en situación distinta a la de servicio activo, opte por no reingresar, se adjudicará a quien alcance la siguiente mejor puntuación y haya superado las puntuaciones mínimas requeridas en la convocatoria.

4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos, el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

La persona titular de la Subsecretaría del Departamento o autoridad equivalente donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándoselo a la Unidad a la que haya sido destinado

Excepcionalmente, a propuesta del Ministerio u Organismo en que preste servicios el adjudicatario del puesto, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita la persona adjudicataria por razones justificadas.

5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará, según lo previsto en el párrafo segundo del apartado anterior, cuando finalicen los permisos o licencias que hubiesen sido concedidos a quienes obtengan un puesto de trabajo en el presente concurso, salvo que, por causas justificadas, el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. No obstante, para las personas que se encuentren en situación de licencia por enfermedad, se podrá diligenciar el cese y la toma de posesión en el nuevo destino sin que por ello finalice dicha licencia.

Duodécima.

La publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución del concurso, servirá de notificación a los interesados y a partir de la misma empezarán a contarse los plazos establecidos para que los Organismos afectados efectúen las actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.

Contra la presente convocatoria se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, o recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos.

Madrid, 13 de noviembre de 2020.–La Presidenta de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de abril de 2018), la Directora del Departamento de Recursos Humanos, Marta Somarriba Victoria.

ANEXO I

N.º de orden

Identificación del puesto de trabajo

N.º de ptos.

Localidad

Sub. Gpo.

Nivel

Compl. espec. anual

Funciones más importantes y requisitos

Méritos específicos

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN TRIBUTARIA.

Sede Madrid.

Unidad Servicios Centrales.

Área de Gestión.

S.G. de Verificación y Control Trib.

1

Técnico/a Hacienda 6.

1

Madrid.

A2

26

19.179,02

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN FIN. Y TRIB.

Sede Madrid.

Oficina Nacional de Investigación del Fraude.

Área de Inspección.

Jefatura.

2

Técnico/a Hacienda 4.

1

Madrid.

A2

24

14.237,58

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

3

Técnico/a Hacienda 5.

1

Madrid.

A2

26

16.887,92

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

4

Técnico/a Hacienda 6.

1

Madrid.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

EQUIPO CENTRAL DE INFORMACIÓN.

5

Técnico/a Hacienda 5.

1

Madrid.

A2

26

16.887,92

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DEPARTAMENTO DE ADUANAS E II.EE.

Sede Madrid.

Unidad Servicios Centrales.

Área de Aduanas.

S.G.de Gestión Aduanera.

6

Técnico/a Hacienda 4.

1

Madrid.

A2

24

14.237,58

Las contenidas en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 30 de julio de 1998) y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN CENTRAL GRANDES CONTRIBUYENT.

Sede Madrid.

Depend. de Control Tributario y Aduanero.

Área de Inspección.

Equipos Nacionales de Inspección.

7

Técnico/a Hacienda 6.

1

Madrid.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DEPEND. ASISTENCIA Y SERVICIOS TRIBUTARIOS.

Área de Inspección.

Unidades de Gestión.

8

Técnico/a Hacienda 3.

1

Madrid.

A2

24

12.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DEPARTAMENTO DE INFORMÁTICA TRIBUTARIA.

Sede Madrid.

Unidad Servicios Centrales.

Área de Informática.

S.G. de Planif. y Coordinación Informática.

9

Técnico/a Hacienda 6.

1

Madrid.

A2

26

19.179,02

Colaboración en el desarrollo de las competencias atribuidas al Departamento de Informática Tributaria por la Resolución de 10 de marzo 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y funciones del Área de Informática Tributaria.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

SERVICIO DE AUDITORÍA INTERNA.

Sede Madrid.

Unidad Servicios Centrales.

Área de Auditoría Interna.

Inspección de los Servicios.

10

Técnico/a Hacienda 6.

1

Madrid.

A2

26

19.179,02

Colaboración en la realización de auditorías y en las actuaciones de seguimiento y control para el cumplimiento de los objetivos y programas de la AEAT. Apoyo técnico al Consejo de Defensa del Contribuyente en las funciones previstas en el artículo 6 del R.D. 2458/1996 de 2 de diciembre de 1996.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

U. OP. REG. CONSEJ. DEF. C. MADRID.

Ámbito Regional.

Área de Auditoría Interna.

11

Técnico/a Hacienda 4.

1

Madrid.

A2

24

14.237,58

Colaboración en la realización de auditorías y en las actuaciones de seguimiento y control para el cumplimiento de los objetivos y programas de la AEAT. Apoyo técnico al Consejo de Defensa del Contribuyente en las funciones previstas en el artículo 6 del R.D. 2458/1996 de 2 de diciembre de 1996.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

SERVICIO JURÍDICO DE LA AGENCIA.

Serv. Jurídico Regional de Madrid.

Ámbito Regional.

Área de Servicio Jurídico.

12

Técnico/a Hacienda 4.

1

Madrid.

A2

24

14.237,58

Colaboración en la elaboración de informes y otras actuaciones de asistencia jurídica, en el ámbito de las competencias del Servicio Jurídico de la AEAT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

13

Técnico/a Hacienda 6.

1

Madrid.

A2

26

19.179,02

Colaboración en la elaboración de informes y otras actuaciones de asistencia jurídica, en el ámbito de las competencias del Servicio Jurídico de la AEAT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y RR.II.

Sede Madrid.

Unidad Servicios Centrales.

Área de Relaciones Institucionales.

S.G. de Organización y Coordinación.

14

Técnico/a Hacienda 6.

1

Madrid.

A2

26

19.179,02

Colaboración en el desarrollo de las competencias atribuidas al Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales por la Orden de 2 de junio de 1994. Tramitación de expedientes relativos a la aplicación de los regímenes forales y de conflictos ante las Juntas Arbitrales del Concierto y Convenio Económicos.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ANDALUCÍA,CEUTA Y MELILLA.

D.E. Sede Cádiz.

Unidad Delegación Especial.

Área de Inspección.

15

Técnico/a Hacienda 6.

1

Cádiz.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. SEDE CÓRDOBA.

Unidad Delegación Especial.

Área de Inspección.

16

Técnico/a Hacienda 6.

1

Córdoba.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. SEDE HUELVA.

Unidad Delegación Especial.

Área de Inspección.

17

Técnico/a Hacienda 6.

1

Huelva.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. SEDE SEVILLA.

Unidad Delegación Especial.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

18

Técnico/a Hacienda 3.

1

Sevilla.

A2

24

12.179,02

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

19

Técnico/a Hacienda 5.

1

Sevilla.

A2

26

16.887,92

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ÁREA DE RECAUDACIÓN.

20

Técnico/a Hacienda 6.

1

Sevilla.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2013 (BOE de 25 de enero) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ÁREA DE ADUANAS.

21

Técnico/a Hacienda 5.

1

Sevilla.

A2

26

16.887,92

Las contenidas en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 30 de julio de 1998) y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. SEDE JEREZ DE LA FRONTERA.

Unidad Delegación Especial.

Área de Inspección.

22

Técnico/a Hacienda 6.

1

Jerez de la Frontera.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. SEDE MELILLA.

Unidad Delegación Especial.

Área de Inspección.

23

Técnico/a Hacienda 6.

1

Melilla.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN DE ALMERÍA.

Unidad Delegación Provincial.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

24

Técnico/a Hacienda 6.

1

Almería.

A2

26

19.179,02

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN DE CÁDIZ.

Unidad Delegación Provincial.

Área de Aduanas.

25

Técnico/a Hacienda 6.

1

Cádiz.

A2

26

19.179,02

Las contenidas en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 30 de julio de 1998) y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DEPENDENCIA DE ADUANAS DE ALGECIRAS.

Área de Aduanas.

26

Técnico/a Hacienda 2 H24.

1

Algeciras.

A2

24

12.588,38

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

27-36

Técnico/a Hacienda 3 H24.

10

Algeciras.

A2

24

14.330,26

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

37

Técnico/a Hacienda 4 H24.

1

Algeciras.

A2

24

16.605,54

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

38

Técnico/a Hacienda 6 H24.

1

Algeciras.

A2

26

21.601,16

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ADMON. ADUANAS DE LA LÍNEA LA CONCEPC.

Área de Aduanas.

39

Técnico/a Hacienda 2 H24.

1

La Linea de la Concepción.

A2

24

12.588,38

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

40

Técnico/a Hacienda 3 H24.

1

La Linea de la Concepción.

A2

24

14.330,26

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN DE CÓRDOBA.

Unidad Delegación Provincial.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

41

Técnico/a Hacienda 5.

1

Córdoba.

A2

26

16.887,92

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN DE GRANADA.

Unidad Delegación Provincial.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

42

Técnico/a Hacienda 6.

1

Granada.

A2

26

19.179,02

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN DE JAÉN.

Unidad Delegación Provincial.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

43

Técnico/a Hacienda 6.

1

Jaén.

A2

26

19.179,02

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ÁREA DE ADUANAS.

44

Técnico/a Hacienda 4.

1

Jaén.

A2

24

14.237,58

Las contenidas en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 30 de julio de 1998) y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN DE MÁLAGA.

Unidad Delegación Provincial.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

45

Técnico/a Hacienda 5.

1

Málaga.

A2

26

16.887,92

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ÁREA DE RECAUDACIÓN.

46

Técnico/a Hacienda 5.

1

Málaga.

A2

26

16.887,92

Las establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2013 (BOE de 25 de enero) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ARAGÓN.

D.E. Sede Zaragoza.

Unidad Delegación Especial.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

47

Técnico/a Hacienda 6.

1

Zaragoza.

A2

26

19.179,02

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ÁREA DE ADUANAS.

48

Técnico/a Hacienda 5 H24.

1

Zaragoza.

A2

26

19.039,72

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

49

Técnico/a Hacienda 6 H24.

1

Zaragoza.

A2

26

21.601,16

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ADMINISTRACIÓN DE ALBAREDA.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

50-51

Técnico/a Hacienda 5.

2

Zaragoza.

A2

26

16.887,92

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ASTURIAS.

D.E. Sede Oviedo.

Unidad Delegación Especial.

Área de Aduanas.

52

Técnico/a Hacienda 6.

1

Oviedo.

A2

26

19.179,02

Las contenidas en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 30 de julio de 1998) y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. SEDE GIJÓN.

Unidad Delegación Especial.

Área de Inspección.

53

Técnico/a Hacienda 6.

1

Gijón.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE ILLES BALEARS.

D.E. Sede Baleares.

Unidad Delegación Especial.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

54

Técnico/a Hacienda 6.

1

Palma de Mallorca.

A2

26

19.489,82

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ÁREA DE INSPECCIÓN.

55

Técnico/a Hacienda 6.

1

Palma de Mallorca.

A2

26

19.489,82

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ÁREA DE ADUANAS.

56

Técnico/a Hacienda 5.

1

Palma de Mallorca.

A2

26

17.199,00

Las contenidas en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 30 de julio de 1998) y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE CANARIAS.

D.E. Sede Las Palmas.

Ad. ADU. IIEE.de Aeropto. Las Palmas G.C.

Área de Aduanas.

57

Técnico/a Hacienda 3 H24.

1

Telde.

A2

24

14.617,54

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN DE S.C. TENERIFE.

Unidad Delegación Provincial.

Área de Recaudación.

58

Técnico/a Hacienda 3.

1

Santa Cruz de Tenerife.

A2

24

12.465,46

Las establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2013 (BOE de 25 de enero) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

Área de Aduanas.

59

Técnico/a Hacienda 2 H24.

1

Santa Cruz de Tenerife.

A2

24

12.875,10

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ADMINISTRACIÓN DE PUERTO DE LA CRUZ.

Área de Gestión.

60

Técnico/a Hacienda 6.

1

Puerto de la Cruz.

A2

26

19.489,82

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ADMINISTRACIÓN DE LA PALMA.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

61

Técnico/a Hacienda 6.

1

Santa Cruz de la Palma.

A2

26

19.489,82

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE CANTABRIA.

D.E. Sede Cantabria.

Unidad Delegación Especial.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

62

Técnico/a Hacienda 6.

1

Santander.

A2

26

19.179,02

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

Área de Aduanas.

63

Técnico/a Hacienda 3 H24.

1

Santander.

A2

24

14.330,26

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

64-66

Técnico/a Hacienda 4 H24.

3

Santander.

A2

24

16.605,54

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE CASTILLA LA MANCHA.

D.E. Sede Toledo.

Unidad Delegación Especial.

Área De Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

67

Técnico/a Hacienda 5.

1

Toledo.

A2

26

16.887,92

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN DE ALBACETE.

Administración de Hellín.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

68

Técnico/a Hacienda 6.

1

Hellín.

A2

26

19.179,02

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE CASTILLA Y LEÓN.

D.E. Sede Salamanca.

Unidad Delegación Especial.

Área de Inspección.

69

Técnico/a Hacienda 6.

1

Salamanca.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. SEDE SEGOVIA.

Unidad Delegación Especial.

Área de Inspección.

70

Técnico/a Hacienda 6.

1

Segovia.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. SEDE VALLADOLID.

Unidad Delegación Especial.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

71-72

Técnico/a Hacienda 6.

2

Valladolid.

A2

26

19.179,02

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

Área de Inspección.

73

Técnico/a Hacienda 6.

1

Valladolid.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE CATALUÑA.

D.E. Sede Barcelona.

Unidad Delegación Especial.

Área de Inspección.

74

Técnico/a Hacienda 3.

1

Barcelona.

A2

24

12.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

75

Técnico/a Hacienda 4.

1

Barcelona.

A2

24

14.237,58

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

76

Técnico/a Hacienda 6.

1

Barcelona.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

Área de Recaudación.

77

Técnico/a Hacienda 6.

1

Barcelona.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2013 (BOE de 25 de enero) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. SEDE TARRAGONA.

Unidad Delegación Especial.

Área de Inspección.

78-79

Técnico/a Hacienda 6.

2

Tarragona.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. SEDE BARCELONA.

Administración de Sant Cugat del Vallés.

Área de Recaudación.

80

Técnico/a Hacienda 3.

1

Sant Cugat del Vallés.

A2

24

12.179,02

Las establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2013 (BOE de 25 de enero) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ADMON. ADUANAS AEROPUERTO BARCELONA.

Área de Aduanas.

81

Técnico/a Hacienda 2 H24.

1

El Prat de Llobregat.

A2

24

12.588,38

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

82-84

Técnico/a Hacienda 3 H24.

3

El Prat de Llobregat.

A2

24

14.330,26

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

85

Técnico/a Hacienda 5 H24.

1

El Prat de Llobregat.

A2

26

19.039,72

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

86

Técnico/a Hacienda 6 H24.

1

El Prat de Llobregat.

A2

26

21.601,16

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

AD. ADU. IIEE. DE BARCELONA.

Área de Aduanas.

87

Técnico/a Hacienda 3 H24.

1

Barcelona.

A2

24

14.330,26

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN DE GIRONA.

Unidad Delegación Provincial.

Área de Aduanas.

88

Técnico/a Hacienda 3 H24.

1

La Jonquera.

A2

24

14.330,26

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ADMINISTRACIÓN DE FIGUERES.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

89

Técnico/a Hacienda 6.

1

Figueres.

A2

26

19.179,02

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN DE LLEIDA.

Unidad Delegación Provincial.

Área de Recaudación.

90

Técnico/a Hacienda 4.

1

Lleida.

A2

24

14.237,58

Las establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2013 (BOE de 25 de enero) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ADMINISTRACIÓN DE TÁRREGA.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

91

Técnico/a Hacienda 5.

1

Tárrega.

A2

26

16.887,92

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN DE TARRAGONA.

Unidad Delegación Provincial.

Área de Recaudación.

92

Técnico/a Hacienda 5.

1

Tarragona.

A2

26

16.887,92

Las establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2013 (BOE de 25 de enero) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ADMINISTRACIÓN DE TORTOSA.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

93

Técnico/a Hacienda 4.

1

Tortosa.

A2

24

14.237,58

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE GALICIA.

D.E. Sede A Coruña.

Unidad Delegación Especial.

Área de Inspección.

94

Técnico/a Hacienda 6.

1

A Coruña.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

Área de Recaudación.

95

Técnico/a Hacienda 4.

1

A Coruña.

A2

24

14.237,58

Las establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2013 (BOE de 25 de enero) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

96

Técnico/a Hacienda 6.

1

A Coruña.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2013 (BOE de 25 de enero) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

Área de Aduanas.

97

Técnico/a Hacienda 4 H24.

1

A Coruña.

A2

24

16.605,54

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. Sede Lugo.

Unidad Delegación Especial.

Área de Aduanas.

98

Técnico/a Hacienda 6.

1

Lugo.

A2

26

19.179,02

Las contenidas en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 30 de julio de 1998) y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. Sede Ourense.

Unidad Delegación Especial.

Área de Inspección.

99

Técnico/a Hacienda 6.

1

Ourense.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. Sede Pontevedra.

Unidad Delegación Especial.

Área de Inspección.

100

Técnico/a Hacienda 6.

1

Pontevedra.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. Sede A Coruña.

Administración de Ferrol.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

101

Técnico/a Hacienda 6.

1

Ferrol.

A2

26

19.179,02

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ADMINISTRACIÓN DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

102

Técnico/a Hacienda 4.

1

Santiago de Compostela.

A2

24

14.237,58

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

Cuerpo Técnico de Hacienda.

DELEGACIÓN DE LUGO.

Administración de Foz.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

103

Técnico/a Hacienda 6.

1

Foz.

A2

26

19.179,02

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN DE OURENSE.

Unidad Delegación Provincial.

Área de Recaudación.

104

Técnico/a Hacienda 6.

1

Ourense.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2013 (BOE de 25 de enero) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN DE VIGO.

Unidad Delegación Provincial.

Área de Recaudación.

105

Técnico/a Hacienda 6.

1

Vigo.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2013 (BOE de 25 de enero) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE MADRID.

D.E. Sede Madrid.

Unidad Delegación Especial.

Área de Inspección.

106

Técnico/a Hacienda 4.

1

Madrid.

A2

24

14.237,58

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

107-108

Técnico/a Hacienda 5.

2

Madrid.

A2

26

16.887,92

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

109-111

Técnico/a Hacienda 6.

3

Madrid.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

Área de Recaudación.

112-113

Técnico/a Hacienda 3.

2

Madrid.

A2

24

12.179,02

Las establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2013 (BOE de 25 de enero) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

114

Técnico/a Hacienda 4.

1

Madrid.

A2

24

14.237,58

Las establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2013 (BOE de 25 de enero) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ADMINISTRACIÓN DE MONTALBÁN.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

115

Técnico/a Hacienda 3.

1

Madrid.

A2

24

12.179,02

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

116

Técnico/a Hacienda 4.

1

Madrid.

A2

24

14.237,58

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

Área de Recaudación.

117

Técnico/a Hacienda 6.

1

Madrid.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2013 (BOE de 25 de enero) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ADMINISTRACIÓN DE MARÍA DE MOLINA.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

118-119

Técnico/a Hacienda 2.

2

Madrid.

A2

24

10.263,54

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

AD. ADU. IIEE. DE MADRID.

Área de Aduanas.

120-126

Técnico/a Hacienda 2 H24.

7

Madrid.

A2

24

12.588,38

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

127-135

Técnico/a Hacienda 3 H24.

9

Madrid.

A2

24

14.330,26

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

136

Técnico/a Hacienda 5.

1

Madrid.

A2

26

16.887,92

Las contenidas en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 30 de julio de 1998) y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE MURCIA.

D.E. Sede Murcia.

Unidad Delegación Especial.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

137

Técnico/a Hacienda 4.

1

Murcia.

A2

24

14.237,58

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

138

Técnico/a Hacienda 6.

1

Murcia.

A2

26

19.179,02

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

Área de Inspección.

139-141

Técnico/a Hacienda 6.

3

Murcia.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ADMINISTRACIÓN DE CIEZA.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

142

Técnico/a Hacienda 6.

1

Cieza.

A2

26

19.179,02

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

ADMINISTRACIÓN DE LORCA.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

143

Técnico/a Hacienda 4.

1

Lorca.

A2

24

14.237,58

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE PAÍS VASCO.

Delegación de Álava.

Unidad Delegación Provincial.

Área de Aduanas.

144

Técnico/a Hacienda 4 H24.

1

Vitoria-Gasteiz.

A2

24

16.605,54

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. SEDE VIZCAYA.

AD. ADU. IIEE. de Aeropto. Bilbao.

Área de Aduanas.

145

Técnico/a Hacienda 2 H24.

1

Sondika.

A2

24

12.588,38

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE LA RIOJA.

D.E. SEDE LA RIOJA.

Unidad Delegación Especial.

Área de Recaudación.

146

Técnico/a Hacienda 6.

1

Logroño.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de 22 de enero de 2013 (BOE de 25 de enero) de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN ESPECIAL DE VALENCIA.

D.E. Sede Castellón.

Unidad Delegación Especial.

Área de Inspección.

147

Técnico/a Hacienda 6.

1

Castellón de la Plana/Castelló de la Pla.

A2

26

19.179,02

Las establecidas en la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 24 de marzo de 1992 (BOE de 30 de marzo),sobre organización y atribución de funciones a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia del Dpto. de Inspección Financiera y Tributaria y las establecidas en posteriores modificaciones,de conformidad con lo establecido en el art. 141 de la LGT.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. SEDE VALENCIA.

Unidad Delegación Especial.

Área de Gestión.

Serv/Secc. de Gestión Tributaria General.

148

Técnico/a Hacienda 6.

1

Valencia.

A2

26

19.179,02

Desarrollo de las funciones descritas en el aptdo. Quinto de la Resolución de 19 de febrero de 2004 de la Presidencia de la AEAT (BOE de 2 de marzo) y las establecidas en posteriores modificaciones

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

Área de Aduanas.

149

Técnico/a Hacienda 3 H24.

1

Valencia.

A2

24

14.330,26

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

150

Técnico/a Hacienda 4 H24.

1

Valencia.

A2

24

16.605,54

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

151

Técnico/a Hacienda 5.

1

Valencia.

A2

26

16.887,92

Las contenidas en la Resolución de 28 de julio de 1998, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 30 de julio de 1998) y en posteriores modificaciones.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN DE ALICANTE.

Unidad Delegación Provincial.

Área de Aduanas.

152-154

Técnico/a Hacienda 6 H24.

3

Alacant/Alicante.

A2

26

21.601,16

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

DELEGACIÓN DE CASTELLÓN.

Unidad Delegación Provincial.

Área de Aduanas.

155

Técnico/a Hacienda 3 H24.

1

Castellón de la Plana/Castelló de la Pla.

A2

24

14.330,26

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

156-157

Técnico/a Hacienda 6 H24.

2

Castellón de la Plana/Castelló de la Pla.

A2

26

21.601,16

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

D.E. SEDE VALENCIA.

AD. ADU. IIEE. de Sagunto/Sagunt.

Área de Aduanas.

158

Técnico/a Hacienda 5 H24.

1

Sagunto/Sagunt.

A2

26

19.039,72

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

AD. ADU. IIEE. DE VALENCIA-MARITIMA.

Área de Aduanas.

159

Técnico/a Hacienda 3 H24.

1

Valencia.

A2

24

14.330,26

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

160-162

Técnico/a Hacienda 4 H24.

3

Valencia.

A2

24

16.605,54

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

163

Técnico/a Hacienda 5 H24.

1

Valencia.

A2

26

19.039,72

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

164-167

Técnico/a Hacienda 6 H24.

4

Valencia.

A2

26

21.601,16

Tramitación y comprobación de actuaciones derivadas de la Gestión Aduanera e Impuestos Especiales con disponibilidad las 24 horas del día.

Los establecidos en la Base Quinta de la Convocatoria.

1

2

3

4

5

6

7

8

ANEXO VI

Puestos de trabajo convocados

Tipo 1

Puestos de trabajo con C. específico de 8.790,18 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico de 9.077,04 €).

Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. específico de 11.114,60 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico de 11.401,60 €).

Técnico Hacienda 1.

Técnico Hacienda 1 H24

Tipo 2

Puestos de trabajo con C. específico de 10.263,54 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico de 10.550,40 €).

Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. específico de 12.588,38 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico de 12.875,10 €).

Técnico Hacienda 2.

Técnico Hacienda 2 H24.

Tipo 3

Puestos de trabajo con C. específico de 12.179,02 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico de 12.465,46 €).

Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. específico de 14.330,26 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico de 14.617,54 €).

Técnico Hacienda 3.

Técnico Hacienda 3 H24.

Tipo 4

Puestos de trabajo con C. específico de 14.237,58 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico de 14.524,44 €).

Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. específico de 16.605,54 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico de 16.892,54 €).

Técnico Hacienda 4.

Técnico Hacienda 4 H24.

Tipo 5

Puestos de trabajo con C. específico de 16.887,92 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico de 17.199,00 €).

Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. específico de 19.039,72 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico de 19.350,66 €).

Técnico Hacienda 5.

Técnico Hacienda 5 H24.

Tipo 6

Puestos de trabajo con C. específico de 19.179,02 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico de 19.489,82 €).

Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. específico de 21.601,16 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico de 21.912,24 €).

Técnico Hacienda 6.

Técnico Hacienda 6 H24.

Puestos de trabajo desempeñados

Grupo 0

Puestos de trabajo con C. específico inferior a 8.790,18 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico inferior a 9.077,04 €); Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. específico inferior a 11.114,60 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico inferior a 11.401,60 €).

Grupo 1

Puestos de trabajo con C. específico igual o superior a 8.790,18 € e inferior a 10.263,54 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico igual o superior a 9.077,04 € e inferior a 10.550,40 €); Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. específico igual o superior a 11.114,60 € e inferior a 12.588,38 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico igual o superior a 11.401,60 € e inferior a 12.875,10 €).

Grupo 2

Puestos de trabajo con C. específico igual o superior a 10.263,54 € e inferior a 12.179,02 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico igual o superior a 10.550,40 € e inferior a 12.465,46 €); Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. específico igual o superior a 12.588,38 € e inferior a 14.330,26 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico igual o superior a 12.875,10 € e inferior a 14.617,54 €.).

Grupo 3

Puestos de trabajo con C. específico igual o superior a 12.179,02 € e inferior a 14.237,58 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico igual o superior a 12.465,46 € e inferior a 14.524,44 €); Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. específico igual o superior a 14.330,26 € e inferior a 16.605,54 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico igual o superior a 14.617,54 €. e inferior a 16.892,54 €).

Grupo 4

Puestos de trabajo con C. específico igual o superior a 14.237,58 € e inferior a 16.887,92 (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico igual o superior a 14.524,44 € e inferior a 17.199,00 €); Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. específico igual o superior a 16.605,54 € e inferior a 19.039,72 (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico igual o superior a 16.892,54 € e inferior a 19.350,66 €).

Grupo 5

Puestos de trabajo con C. específico igual o superior a 16.887,92 e inferior a 19.179,02 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico igual o superior a 17.199,00 € e inferior a 19.489,82 €); Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. específico igual o superior a 19.039,72 € e inferior a 21.601,16 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico igual o superior a 19.350,66 € e inferior a 21.912,24 €).

Grupo 6

Puestos de trabajo con C. específico igual o superior a 19.179,02 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico igual o superior a 19.489,82 €); Puestos de trabajo con «disponibilidad 24 horas» y C. específico igual o superior a 21.601,16 € (Si están ubicados en las Illes Balears o en Canarias C. específico igual o superior a 21.912,24 €).

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 13/11/2020
  • Fecha de publicación: 23/11/2020
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 18 de diciembre de 2020 (Ref. BOE-A-2020-17055).

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