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Documento BOE-A-2020-14702

Orden ETD/1086/2020, de 13 de noviembre, por la que se dispone el cese y nombramiento de Vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de noviembre de 2020, páginas 103414 a 103415 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - A. Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-14702

TEXTO ORIGINAL

La Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas regula en su artículo 58.2 la composición del Comité de Auditoría en los siguientes términos:

«2. El Comité de Auditoría estará presidido por el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, y estará compuesto por un máximo de trece miembros designados por el Ministro de Economía y Competitividad, con la siguiente distribución:

a) Un representante del Ministerio de Economía y Competitividad, a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones;

b) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, a través de la Intervención General de la Administración del Estado;

c) Un representante del Tribunal de Cuentas;

d) Cuatro representantes de las corporaciones representativas de auditores;

e) Un representante del Banco de España;

f) Un representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores;

g) Un abogado del Estado;

h) Un miembro de la carrera judicial o fiscal o registrador mercantil;

i) Un catedrático de universidad;

j) Y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de cuentas.

No podrán ser miembros del Comité de Auditoría de Cuentas las personas que durante los tres años precedentes:

1.ª Hayan realizado auditorías de cuentas.

2.ª Hayan sido titulares de derechos de voto en una sociedad de auditoría.

3.ª Hayan sido miembros del órgano de administración, dirección o supervisión de una sociedad de auditoría.

4.ª Hayan sido socio o mantenido una relación laboral o contractual de otro tipo con una sociedad de auditoría.

Sin perjuicio de otros supuestos de prohibición contemplados en otras leyes, durante los dos años siguientes a la finalización del cargo de miembro del Comité de Auditoría, éstos no podrán incurrir en ninguna de las circunstancias 1.ª a 4.ª a que se refiere el párrafo anterior.»

La Orden ECC/106/2016, de 1 de febrero, por la que se dispone el cese y nombramiento de vocales titulares y suplentes del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, nombró como vocal titular a don Miguel Fiandor Román en virtud de lo previsto en la letra d) del citado artículo 58.2, en representación del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Con fecha 22 de octubre de 2020 el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España solicita la sustitución del vocal titular don Miguel Fiandor Román, proponiendo como nuevo vocal titular a don David Tejada Espigares.

Considerando lo anterior, dispongo:

Primero. Cese de un vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Se dispone el cese como vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas de don Miguel Fiandor Román, en representación del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Segundo. Designación de un vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

Se dispone el nombramiento como vocal titular del Comité de Auditoría de Cuentas de don David Tejada Espigares, en representación del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España.

Tercero. Efectos.

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de noviembre de 2020.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), la Subsecretaria de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Amparo López Senovilla.

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