Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-14636

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado, la iglesia de San Francisco de Tineo, en el concejo de Tineo.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de noviembre de 2020, páginas 102979 a 102984 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-14636

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La iglesia de San Francisco se construyó como parte del monasterio franciscano de la capital tinetense, fundado entre 1267 y 1273. Este templo, aún muy transformado con el tiempo, conserva elementos significativos de su etapa medieval. Es un edificio de nave única, con una gran cabecera cuadrangular. El acceso se realiza desde la fachada oeste, contando con una portada que remata en arco ojival con tres arquivoltas, apoyadas sobre capiteles y columnas, con presencia de elementos comunes a la tradición decorativa del románico. Destaca, por su gran valor, la puerta, con herrajes que quizás se remonten a los siglos XV-XVI.

Segundo.

Con fecha 28 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 89 de 10 de mayo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado, de la iglesia de San Francisco de Tineo, en el concejo de Tineo.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

― El 10 de junio de 2019, la Universidad de Oviedo remite su informe, pronunciándose en él favorablemente a la inclusión por ser notoria la necesidad y considerarla pertinente y oportuna.

― El 8 de julio de 2019, el Real Instituto de Estudios Asturianos comunica informe favorable a la inclusión en el Inventario, con la categoría de edificio inventariado, de la iglesia de San Francisco de Tineo.

― El 4 de noviembre de 2019 se recibe informe de la Real Academia de la favorable a la inclusión de este bien en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

― Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias, en sesión de su Permanente de fecha 19 de junio de 2019, emite informe favorable a la inclusión de este bien en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 5 de marzo de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la Iglesia de San Francisco de Tineo, con la categoría de edificio inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los Antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59 y 60 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los Antecedentes de hecho y los Fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI), la iglesia de San Francisco de Tineo, en el concejo de Tineo, según la descripción del edificio que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la iglesia de San Francisco de Tineo de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Tineo y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la Iglesia de San Francisco de Tineo

A partir de los testimonios documentales, el profesor Francisco Javier Fernández Conde concluye que la fundación de San Francisco de Tineo tuvo que producirse entre 1267 y 1273, fecha que es asumida por Alonso Álvarez. Este arco cronológico se establece a partir de una doble circunstancia: que el convento aparece citado en la manda testamentaria del arcediano de Oviedo Fernán Alonso, datada en 1273, mientras que no figura en la parte dispositiva del testamento que este mismo canónigo redacta en 1267. Por su parte Ciriaco Miguel Vigil sitúa la obra medieval a partir de criterios estilísticos hacia finales del siglo XIII, indicando que en relación con su primer período la fábrica conserva «restos de arquitectura románica combinada con la gótica».

El convento se emplaza en la calle Sánchez Campomanes, que es prolongación de la Calle Mayor, que es la principal de las tres vías paralelas de orientación NE/SO del casco histórico tinetense en torno a las que se articuló el caserío de esta villa fundada por Alfonso IX. Aunque ha padecido grandes transformaciones, la iglesia conserva todavía significativos elementos de su etapa medieval. Se trata de un edificio de nave única y gran cabecera cuadrangular, con acceso desde la fachada oeste. La portada remata en arco ojival y consta de tres arquivoltas, que se apoyan sobre capiteles y columnas, con presencia de elementos comunes a la tradición decorativa del románico: taqueado, zigzags, bolas, puntas de diamante. La puerta, que quizás se remonten a los siglos XV-XVI, posee especial valor por la calidad y buena conservación de sus herrajes.

La nave en origen probablemente se cubrió con forjados de madera. La bóveda de crucería visible hoy en día es el resultado de una obra llevada a cabo en 1928 (Alonso 1995: 75). Buena parte de las paredes laterales parecen pertenecer a la fábrica original. En la meridional se conserva una ventana amainelada con óculo calado que Alonso pone en relación con modelos gallegos del siglo XIV, por lo que la considera producto de una reforma de esa centuria (Alonso 1995: 76-77). La presencia de revoco no permite, sin embargo, apreciar la existencia o inexistencia de rupturas en el muro.

El arco triunfal parece también obra original. Consta de triple rosca apuntada, que se apoya sobre pilastras e impostas decoradas con puntas de diamante. La cabecera por su parte destaca por su gran desarrollo. Consta de presbiterio y capilla mayor, que se articulan a diferente altura y de los que el primero, que se cubre con bóveda apoyada sobre impostas, parece pertenecer también a la etapa medieval. La segunda en cambio es obra moderna. Cuenta además con una escalinata de mármol levantada entre 1927 y 1931.

En el lado derecho del presbiterio se abre el acceso a la sacristía actual, que remata en arco ojival con un guardapolvo que enlaza con una línea de imposta que recorre todo el muro. Un segundo arco ojival se localiza en la misma pared en la capilla mayor. Si bien su posición sobre elevada, relacionada con la parte superior de la escalinata, y la numeración que aún conserva su dovelaje denuncian que su actual situación es consecuencia de un traslado.

Otros elementos fechables en época medieval son los dos arcosolios abiertos en las paredes laterales de la nave. El septentrional luce rosca única y guardapolvo con puntas de diamante y alberga hoy en día una rocalla con una réplica de la virgen de Covadonga. El meridional posee una arquivolta interior en zigzag y acoge la imagen de un Cristo crucificado. Otros testimonios de la utilización de la iglesia como lugar de enterramiento —una de las principales fuentes de captación de recursos de las comunidades franciscanas (Álvarez 1995: 72)—, nos los transmite Vigil, que recoge la noticia de una lápida, ya desaparecida en su tiempo, que estuvo colocada cerca de la puerta y que aludía a García Pérez, criado de Pedro Ponce, que falleció en Sevilla en 1343 y cuyos restos fueron trasladados a Tineo en una fecha indeterminada; y Manuel Caballero, quien trascribe varias referencias de pergaminos fechados en el siglo XV alusivas a diversas mandas testamentarias.

En el siglo XVII se llevaron a cabo las reformas que introdujeron las alteraciones más notables de la fábrica medieval. En el lado norte se levantó la gran capilla de Nuestra Señora de la Asunción de Merás, cuya obra estaba muy avanzada en 1613. Por esas mismas fechas, Diego García de Tineo promovió la renovación de la capilla mayor, que ya servía de panteón a su casa desde antiguo, y se construyen también el pórtico y la torre. La obra de esta última estaba en curso en 1622 y el proyecto original preveía que fuera acompañada de una segunda de la que solo se llegaría a levantar el arranque.

La otra gran etapa de reformas subsiguió al traslado de la parroquial de San Pedro, a finales del siglo XIX. En 1897 se instaló una tarima de madera y en 1914 se trasladan al cementerio parroquial tres carros con restos humanos hallados dentro de la iglesia, lo que da testimonio de la exhumación de la práctica totalidad de las inhumaciones existentes. En las primeras décadas del siglo XX se elevó una altura el pórtico y entre 1927 y 1931 se actuó en la capilla mayor, construyéndose la balaustrada a la que ya se ha hecho ilusión e instalando un zócalo con mosaicos de Talavera. La última obra de relevancia, fechada en 1960, fue la demolición del muro que separaba la iglesia de la capilla de Merás.

Del conjunto conventual no ha subsistido prácticamente ningún resto de valor histórico. Ciriaco Miguel Vigil lo describe en ruinas, tras su desamortización de 1836, los destrozos producidos por la ocupación por tropas carlistas y el subsiguiente abandono. Aporta una interesante descripción de lo que fue la sala capitular, que por la tipología de los elementos descritos la pone en relación con la portada Oeste y arco triunfal:

«El edificio se encuentra harto ruinoso, con su claustro reformado, en uno de cuyos lienzos se conserva un precioso pórtico que daría entrada a la sala capitular; consta de tres arcadas con cabezas de clavos por sus molduras, sostenidas en pilastras adornadas de flores cuatrifolias y de otros caprichos, a cuyos frentes arriman cuatro fustes cilíndricos: en sus capiteles están representados, de alto relieve, cabezas humanas, cuadrúpedos, pájaros, piñas y otros caprichos, siendo las de las impostas iguales a los tallados en las pilastras. Faltan algunas columnitas y basas a esta decoración; y la capilla o sala harto ruinosa por estar a la intemperie, tiene varios nichos con sepulturas destruidas, de gusto gótico.»

Lo que fue crujía occidental del convento fue reconvertida a Palacio de Justicia en 1883, con acuerdo al proyecto redactado por Javier Aguirre Iturralde, quien respecto al estado de conservación del conjunto en aquellas fechas señalaba lo siguiente:

«Por su estado de conservación en la parte de carpintería no puede ser más deplorable desde hace bastantes años, al servir de albergue a toda la probetería de la villa, todas aquellas familias en lugar de cuidar cada cual su respectiva vivienda no tienen reparo alguno en ir quemando madera de pisos, ventanas y cuanto material puedan coger del edificio existiendo grandes tramos en las galerías faltas completamente de entramado pero como los muros son de buenos materiales y sólida construcción. Tres crujías cierran un patio cuyo cuarto lado es la iglesia constituyen el exconvento todo él en el estado que antes queda indicado a excepción de las escuelas situadas en su fachada principal que se encuentran en un estado de conservación algo más regular.»

A la obra de 1883 le sucedieron varias intervenciones en las primeras décadas del siglo XX, en 1945, 1953 y 1954, destinadas a adaptar el edificio a múltiples usos: cárcel, escuelas, cuartel de la Guardia Civil, biblioteca, etc. Por su parte, el solar de lo que fue la crujía meridional se encuentra hoy en día ocupado por la residencia de ancianos El Mirador, construcción de nueva planta levantada en 1993.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección de la Iglesia de San Francisco de Tineo, Concejo de Tineo

Se estima oportuna la delimitación de un entorno de protección para la iglesia de San Francisco de Tineo, en el concejo de Tineo, en el área en el que se estima que pueden existir evidencias arqueológicas relacionadas con la práctica devocional desarrollada durante siglos en el edificio.

El ámbito de protección abarca una superficie de 18.939,5 m2, que además del conjunto de la iglesia y el edificio de la sacristía (959 m²), incluyen el bajo del sector noroccidental del edificio de los Juzgados, en el que se inserta el primitivo acceso al patio del convento (aprox. 122 m²), el tramo del patio del convento no afectado por la construcción de la residencia de ancianos El Mirador (aprox. 238,5 m²), la escalinata situada ante la fachada oeste y el tramo de la calle Sánchez Campomanes que discurre al pie del lateral septentrional de la iglesia (520 m², aprox.).

Las parcelas catastrales afectadas, total o parcialmente, por esta Resolución son las siguientes:

Referencia catastral

Clase

Superficie (m2)

Iglesia y conjunto residencial.

9715835QJ0091N0001BS

Urbano.

959

Edificio juzgados.

9715834QJ0091N0001AS

Urbano.

399

5623.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid