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Documento BOE-A-2020-14618

Resolución de 18 de noviembre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Langreo, para el desarrollo del programa Hábitos laborales en el sector de las áreas verdes en el medio abierto.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de noviembre de 2020, páginas 102740 a 102746 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-14618

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 21 de octubre de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Ayuntamiento de Langreo para el desarrollo del programa laboral «Hábitos Laborales en el Sector de las Áreas Verdes» en el Medio Abierto, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 18 de noviembre de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, y el Ayuntamiento de Langreo para el desarrollo del programa laboral «Hábitos Laborales en el Sector de las Áreas Verdes» en el Medio Abierto

Madrid, a 21 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, D. Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, nombrado por Real Decreto 504/2018, de 18 de junio, actuando por delegación de competencias del/la Secretario/a de Estado de Seguridad, según lo previsto en el apartado noveno, subapartado 2.3 de la Orden INT/985/2005, de 7 de abril, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades, en relación con el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 38-40, 28014 Madrid.

Y de otra parte, D.ª Carmen Arbesu Rio, Alcaldesa del Ayuntamiento de Langreo (en adelante, el Ayuntamiento), cargo que ostenta por Acuerdo del Pleno de fecha 15 de junio de 2019, actuando en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 21.a y b de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, con domicilio a los efectos del presente convenio en la plaza de España 1, 33909, de Langreo (Asturias).

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Tercero.

Que la Ley 7/1985, de 2 de abril, en su artículo 25, atribuye a los municipios, entre otras, como competencia propia, la evaluación e información de las situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Asimismo, en su artículo 57, establece que la cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las administraciones del Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará con carácter voluntario, bajo las formas y en los términos previstos en las leyes, pudiendo tener lugar, en todo caso, mediante los consorcios o los convenios administrativos que suscriban.

Cuarto.

Que la sujeción a programas específicos de reeducación, tratamiento y reinserción tiene como finalidad incidir en el comportamiento del penado, tratando de evitar la repetición de iguales o parecidas conductas en un futuro, tratando de contribuir a favorecer la incorporación social y laboral de las personas condenadas. En definitiva, es una cuestión de suma importancia social en la que ha de implicarse toda la sociedad y, especialmente, las Administraciones Públicas.

Quinto.

Que a su vez, en el contexto de internos condenados a privación de libertad, tanto en tercer grado de tratamiento o en régimen de semilibertad, esto es, del medio abierto, el artículo 59 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, determina que: «1. El tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. 2. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal, así como de subvenir a sus necesidades. A tal fin, se procurará, en la medida de lo posible, desarrollar en ellos una actitud de respeto a sí mismos y de responsabilidad individual y social con respecto a su familia, al prójimo y a la sociedad en general».

En consonancia con lo anterior, el artículo 65.2 del mismo texto normativo establece que: «La progresión en el tratamiento dependerá de la modificación de aquellos sectores o rasgos de la personalidad directamente relacionados con la actividad delictiva; se manifestará en la conducta global del interno y entrañará un acrecentamiento de la confianza depositada en el mismo y la atribución de responsabilidades, cada vez más importantes, que implicarán una mayor libertad».

Por todo ello, es fundamental desarrollar programas de intervención específicos con los penados cuya situación penal y penitenciaria así lo requiera.

Sexto.

Por su parte, el Ayuntamiento de Langreo viene desarrollando múltiples iniciativas y actividades que tienden a asegurar la prestación integral y adecuada de servicios al conjunto de los ciudadanos así como el mantenimiento de las zonas verdes públicas dentro de su término municipal.

Por lo expuesto, se acuerda suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto la efectiva puesta en marcha del Programa laboral denominado «Programa de Hábitos laborales en el sector de las áreas verdes», (en adelante el «programa»), dirigido a condenados a privación de libertad en régimen de semilibertad o clasificados en tercer grado del Centro de Inserción Social «El Urriellu»-Villabona.

Segunda. Áreas de aplicación del Convenio.

La colaboración derivada del presente Convenio consiste en integrar a internos clasificados en tercer grado de tratamiento o en régimen de semilibertad, es decir, del medio abierto, que reúnan las características que valore el Centro de Inserción Social, en el Área de Medio Rural y en Parques y Jardines del Ayuntamiento de Langreo para la realización de distintas iniciativas en materia de intervención personal, cultural, formativa, inserción laboral y ofertas de entretenimiento en el tiempo libre.

Tercera. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Subdirección General de Medio Abierto y Penas y Medidas Alternativas, se compromete a:

1. Posibilitar el desarrollo del programa, mediante la derivación de internos condenados a penas privativas de libertad que se encuentren en régimen de semilibertad o clasificados en tercer grado que así lo requieran y previa selección por personal funcionario.

2. Establecer un plan de seguimiento, evaluación y control de la calidad del programa.

3. Coordinar e integrar todas las actuaciones realizadas, a fin de dar fiel cumplimiento del programa a los destinatarios del mismo.

Cuarta. Compromisos que asume el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento de Langreo se compromete a:

1. Facilitar un número máximo de 18 plazas a los penados que lo soliciten y pasen la selección previa.

2. Contratar para todos los penados, un seguro de accidentes y asistencia sanitaria.

3. Impartir, a través de los órganos o servicios habilitados para ello, los conocimientos necesarios para que el desarrollo del programa pueda ser seguido por los penados eficazmente, así como facilitar el material necesario.

4. La oferta de plazas para el cumplimiento del programa no tendrá, en ningún caso, un impacto negativo en los puestos de trabajo ya existentes y de futuro del Ayuntamiento.

5. Facilitar a la Dirección del Centro de Inserción Social «El Urriellu»–Villabona la información y ofertas de las posibles intervenciones relativas a los distintos ámbitos convenidos al objeto de coordinar la selección de los posibles internos beneficiados.

6. Velar por la seguridad de los internos mediante la recepción firmada por cada uno de ellos de forma fehaciente de la información de los riesgos específicos que afectan al desarrollo del Programa Laboral «Hábitos Laborales en el Sector de Las Áreas Verdes» en el Medio Abierto desempeñado por el Ayuntamiento de Langreo y de las medidas de protección y prevención aplicables a los mismos, según establece el artículo 18 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, del 8 de noviembre de 1995, recogida en el Anexo I de este convenio.

Quinta. Obligaciones económicas o contractuales.

Del presente convenio no se generarán obligaciones de carácter económico para Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

No obstante, el Ayuntamiento de Langreo, financiará mediante una dieta fija de 21 euros diarios pagaderos a mes vencido, los gastos derivados del transporte y un tentempié a media mañana. Además, aportará la ropa de trabajo, los Equipos de Protección Individuales necesarios y un seguro de accidentes y asistencia sanitaria.

Asimismo, en ningún caso se derivarán relaciones de naturaleza laboral, contractual, funcionarial o estatuaria entre los profesionales que realicen el programa y la Administración Penitenciaria.

Sexta. Distribución de plazas.

1. El Ayuntamiento de Langreo deberá remitir al Centro de Inserción Social un anexo con los datos de las plazas que se oferten.

2. El Centro de Inserción Social, realizará la selección de los internos que considere adecuados para la realización del programa.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos.

1. El Ayuntamiento de Langreo se compromete a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, será considerado como información confidencial todos los datos relativos al penado, debiendo el Ayuntamiento de Langreo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos y, en concreto, a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, y en la normativa nacional que la transponga, con especial mención a la Ley de Protección de datos 3/2018

A estos efectos, las partes firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados en el ámbito del programa. El acceso a los datos por parte del Ayuntamiento de Langreo al tratamiento de la otra parte, se realizará con la condición de encargado de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada del desarrollo del programa objeto del convenio. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a encargados de tratamiento legitimados o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Langreo. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad la ejecución de sanciones penales, al amparo de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, introduce en nuestro sistema penal, y se clasificarán en las siguientes categorías: nombre y apellidos del penado, DNI y fecha de libertad definitiva.

4. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

5. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que las hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido

Octava. Financiación del convenio.

El presente convenio no conlleva coste para la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. No obstante, el Ayuntamiento de Langreo asume el montante económico de los salarios de los profesionales adscritos al programa y el de los materiales necesarios para el óptimo desarrollo de las actividades programadas.

Novena. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por dos representantes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por dos representantes del Ayuntamiento de Langreo que serán nombrados por el Secretario General de Instituciones Penitenciarias y por su Alcaldesa, respectivamente.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como la designación del secretario, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento establecerá anualmente las actuaciones a desarrollar dentro de cada una de las áreas de acción, elaborándose un programa anual de colaboración.

La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, determinará un proceso de seguimiento, evaluación y, en su caso, modificación de la programación efectuada para el mejor cumplimiento de los objetivos del presente Convenio.

5. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.

6. El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y del Ayuntamiento de Langreo.

Los acuerdos de modificación, prórroga y resolución del convenio deberán ser tramitados de acuerdo con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, e inscritos en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y publicados en el Boletín Oficial del Estado.

Undécima. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Duodécima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Ayuntamiento de Langreo podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Decimotercera. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes garantizarán la continuidad, hasta su conclusión, de aquellas actuaciones que se encuentren en ejecución en el momento de la resolución del convenio estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General de Instituciones Penitenciarias, Ángel Luis Ortiz González.–La Alcaldesa del Ayuntamiento de Langreo, Carmen Arbesu Río.

ANEXO I
Información para el Penado sobre los riesgos específicos que afectan al desarrollo del Programa Laboral «hábitos Laborales en el Sector de las Áreas Verdes» en el Medio Abierto del Ayuntamiento de Langreo y de las medidas de protección y prevención

D./D.ª ………………………………………………………………………………………… con DNI ………………………, reconoce haber recibido la información de los riesgos específicos que afectan al desarrollo del Programa Laboral «Hábitos Laborales en el Sector de Las Áreas Verdes» en el Medio Abierto del Ayuntamiento de Langreo y de las medidas de protección y prevención aplicables a los mismos, según establece el artículo 18 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, del 8 de noviembre de 1995.

El abajo firmante recibe para su lectura y conservación, una copia de este documento sobre las Medidas de Protección de Riesgos Laborales que deberá tener en cuenta durante el desarrollo del citado programa, en cumplimiento del deber de información derivado de la Ley 31/95 sobre Prevención de Riesgos Laborales. La firma de este documento no supone ninguna responsabilidad adicional para el penado.

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Firmado:

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