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Documento BOE-A-2020-1439

Resolución de 14 de enero de 2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la cuantía de retribución del operador del sistema eléctrico para 2020 y los precios a repercutir a los agentes para su financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2020, páginas 9385 a 9388 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2020-1439

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente relativo al establecimiento de la retribución del operador del sistema para 2020, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, la Sala de Supervisión Regulatoria, considerando lo siguiente:

I. Antecedentes

La Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, establece en su artículo 7.1.i) que es función de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecer mediante circular la metodología para el cálculo de la retribución del operador del sistema eléctrico, en función de los servicios que efectivamente preste. Dicha retribución podrá incorporar incentivos, que podrán tener signos positivos o negativos, a la reducción de costes del sistema eléctrico derivados de la operación del mismo u otros objetivos.

El artículo 7.1 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que esta Circular, así como los actos de ejecución y aplicación de la misma, serán publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

El preámbulo del Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, hace constar que «la retribución del operador del sistema eléctrico será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia».

En fecha 27 de noviembre de 2019, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó la Circular 4/2019, por la que se establece la metodología de retribución del operador del sistema eléctrico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio. Esta Circular fue publicada en el BOE el día 3 de diciembre de 2019.

II. Fundamentos de Derecho

Primero. Objeto de la Presente Resolución.

En esta Resolución se establece la cuantía anual de retribución del operador del sistema eléctrico para 2020 en aplicación de lo establecido en el artículo 17 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre.

Asimismo, en aplicación de lo establecido en el artículo 18 de la Circular 4/2019, en esta Resolución se establecen los precios a repercutir a los agentes en 2020 para la financiación del operador del sistema eléctrico.

Segundo. Cálculo de la retribución del Operador del Sistema para 2020.

De acuerdo con el artículo 3 de la Circular 4/2019, la retribución del operador del sistema, 1, está compuesta por una base de retribución 1, el importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones 1, y un tramo de retribución por incentivos 1.

La base de retribución 1, es aquella del periodo regulatorio 2020-2022, y se calcula de acuerdo con el artículo 4 de la Circular 4/2019, a partir de un término de retribución por OPEX (53.208 miles de euros), un margen del 5% sobre este término (2.660 miles de euros), un término de amortización estándar (13.400 miles de euros) y un término de retribución financiera estándar (2.325 miles de euros). Su valor se establece, así como el de los términos para su cálculo, para el periodo regulatorio 2020-2022, en la disposición adicional primera de la Circular 4/2019, ascendiendo a 71.593 miles de euros.

El importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones 1, sigue lo establecido en el artículo 9 de la Circular 4/2019, devengándose un tercio cada año del periodo regulatorio. Su valor se establece en la disposición adicional primera de la Circular 4/2019, siendo de 1.667 miles de euros.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos 1, consistente con un nivel de cumplimiento máximo, aplicando el límite superior del 2% considerado para el primer periodo regulatorio, según se establece en la disposición adicional segunda de la Circular 4/2019, sin perjuicio del ajuste de la diferencia con el nivel de cumplimiento que se determine posteriormente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Circular 4/2019. Este término asciende a 1.432 miles de euros.

En consecuencia, la retribución del operador del sistema para 2020 1, asciende a 74.692 miles de euros.

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Tercero. Precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema en 2020.

Los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema constan de una cuota fija, cuyo valor asciende a 200 €/mes de acuerdo con lo definido en el artículo 15.2 de la Circular 4/2019, y de una cuota variable.

El importe a financiar con cargo a las cuotas variables se calcula descontando del total de retribución del operador del sistema (74.692.000 €), el importe financiado por las cuotas fijas (1.005.600 €), calculado considerando el total de sujetos de liquidación a noviembre de 2019 (419 sujetos) y la cuota fija establecida, lo que resulta en un valor de 73.686.400 euros.

De acuerdo con el artículo 14 de la Circular 4/2019, el 50 por ciento de dicho valor es asumido por el conjunto de los productores de energía eléctrica situados en el territorio nacional y el otro 50 por ciento por el conjunto de comercializadores y consumidores directos en mercado que actúen en el ámbito geográfico nacional.

El precio correspondiente a la cuota variable se obtiene dividiendo el importe a financiar con cargo a las cuotas variables entre la previsión de demanda nacional, que se ha considerado para 2020 de 268.126.534 MWh. Esta previsión de demanda se corresponde con la mejor estimación de la CNMC a la fecha de aprobación de esta Resolución, cuyas hipótesis se detallan en el Anexo I de la Memoria que acompaña a la Propuesta de Circular por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad.

En consecuencia, el precio correspondiente a la cuota variable que debe pagar la demanda y la generación por los programas horarios correspondientes a 2020 asciende a 0,13741 €/MWh.

Por todo lo anterior, conforme a las funciones asignadas en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013 de 4 de junio y de conformidad con la Circular 4/2019, previo trámite de audiencia, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 14 de enero de 2020, resuelve:

Primero. Establecer la cuantía de retribución del operador del sistema para 2020.

1. Se establece la retribución del operador del sistema para 2020 1 en 74.692 miles de euros.

2. Esta retribución está integrada por los siguientes términos, de conformidad con lo establecido en la Circular 4/2019, de 27 de noviembre:

Base de retribución 1: 71.593 miles de euros.

Término de retribución por incentivos 1: 1.432 miles de euros. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 de la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, se ha incorporado una estimación del término de retribución por incentivos consistente con un nivel de cumplimiento máximo, sin perjuicio del ajuste que resulte conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 de dicha Circular 4/2019.

Importe anual devengado de la cuenta regulatoria por nuevas obligaciones 1: 1.667 miles de euros.

Segundo. Establecer los precios a repercutir a los agentes para la financiación de la retribución del operador del sistema en 2020.

1. De conformidad con lo establecido en la Circular 4/2019, de 27 de noviembre, los precios a repercutir a los agentes se componen de una cuota fija y de una cuota variable.

2. El precio variable de aplicación a los programas de energía asociados al periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020 a partir del cual se establece la cuota variable en 2020 ascenderá a 0,13741 €/MWh.

Tercero. Eficacia.

Esta Resolución será eficaz desde el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Comuníquese esta resolución al operador del sistema, publíquese en la página web de la CNMC, y publíquese en el «Boletín Oficial del Estado» de conformidad con lo establecido a este respecto en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Esta Resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC.

Madrid, 14 de enero de 2020.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

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