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Documento BOE-A-2020-14324

Resolución de 4 de noviembre de 2020, del Instituto para la Transición Justa, O.A., por la que se crea y regula la sede electrónica del organismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 17 de noviembre de 2020, páginas 100331 a 100335 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-14324
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/04/(8)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público recoge, con las adaptaciones necesarias, las normas hasta ahora contenidas en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, en lo relativo al funcionamiento electrónico del sector público, y algunas de las previstas en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la anterior.

El artículo 38.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como «aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a una o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus competencias».

El apartado 3 del mismo artículo establece que «cada Administración Pública determinará las condiciones e instrumentos de creación de las sedes electrónicas, con sujeción a los principios de transparencia, publicidad, responsabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, neutralidad e interoperabilidad. En todo caso deberá garantizarse la identificación del órgano titular de la sede, así como los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas».

Por otra parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ahora derogada Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, determina en su artículo 3.2, que «las sedes electrónicas se crearán mediante orden del Ministro correspondiente o resolución del titular del organismo público, que deberá publicarse en el "Boletín Oficial del Estado"». El mismo artículo, establece el contenido mínimo que ha de contener la resolución de creación de la sede.

La regulación de la sede electrónica del organismo se recoge en la Resolución de 15 de marzo de 2010, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se crea la sede electrónica en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

La disposición adicional décima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, señala que el Organismo Autónomo, Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, O.A., pasa a denominarse, Instituto para la Transición Justa, O.A., y que todas las referencias previstas en la normativa vigente al Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, se entenderán hechas al Instituto para la Transición Justa, O.A.

El cambio de denominación del organismo, así como el cambio del marco jurídico operado por la ley 40/2015, de 1 de octubre, hacen necesaria la adecuación normativa de la sede electrónica.

En su virtud, resuelvo:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

2. El ámbito de aplicación de la presente resolución se extiende a todos los órganos y unidades administrativas del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Artículo 2. Características de la sede electrónica.

La sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., se crea con las siguientes características:

a) Se realizarán a través de la sede electrónica las actuaciones, procedimientos y servicios de carácter público ofrecidos por el Instituto para la Transición Justa, O.A. que requieran la autenticación de los ciudadanos, empresas o de la Administración Pública en sus relaciones con éstos por medios electrónicos, así como aquellos otros respecto a los que se decida su inclusión en la sede por razones de eficacia y calidad en la prestación de servicios a los ciudadanos.

b) La dirección electrónica de referencia de la sede electrónica será: https://sede.transicionjusta.gob.es.

c) La titularidad de la sede electrónica corresponderá al Instituto para la Transición Justa, O.A., organismo público responsable de la integridad, veracidad y actualización de la información y los servicios a los que pueda accederse a través de la misma.

d) Serán responsables de la gestión, de los contenidos y de los servicios puestos a disposición de los ciudadanos en la sede, los titulares de los órganos y unidades del Instituto para la Transición Justa, O.A., en el ámbito de sus competencias.

e) La gestión tecnológica de la sede corresponderá a la Gerencia del Instituto, que la ejercerá a través del Área TIC.

f) La sede electrónica incluirá como mínimo los contenidos relacionados en el artículo 3 de la presente resolución.

g) Para garantizar la prestación de servicios se establecen los siguientes canales:

1. Para el acceso electrónico, a través de Internet, bien directamente a través del portal de internet www.transicionjusta.gob.es o de la sede electrónica.

2. Para la atención presencial, las oficinas del Instituto para la Transición Justa, O.A., sitas en el paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, sin perjuicio del acceso a través de los registros regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Para la atención telefónica, los servicios de información del Instituto para la Transición Justa, a través de los teléfonos que se publicarán en la propia sede.

h) Las informaciones y los servicios incluidos en la sede electrónica respetarán los principios de accesibilidad y usabilidad de acuerdo con las normas establecidas al respecto, estándares abiertos y, en su caso, aquellos otros que sean de uso generalizado por los ciudadanos.

i) Los contenidos publicados en la sede electrónica responderán a los criterios de seguridad e interoperabilidad que se derivan del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, así como del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Artículo 3. Contenido y servicios de la sede electrónica.

1. Los contenidos mínimos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Información actualizada sobre la sede electrónica, en la que se incluirá su identificación, la del órgano titular y la de los responsables de la gestión de los servicios puestos a disposición en la misma.

b) Información necesaria para la correcta utilización de la sede incluyendo el mapa de la sede electrónica o información equivalente, con especificación de la estructura de navegación y las distintas secciones disponibles, así como la información relacionada con la propiedad intelectual.

c) Servicios de asesoramiento electrónico al usuario para la correcta utilización de la sede electrónica.

d) Sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica, que estará accesible de forma directa y gratuita.

e) Relación de sistemas de firma electrónica que son admitidos o utilizados en la sede electrónica.

f) Acceso al perfil de contratante y demás servicios previstos por la Legislación de Contratos del Sector Público.

g) Información relacionada con la protección de datos de carácter personal, incluyendo un enlace con la sede de la Agencia Española de Protección de Datos.

h) Enlace al «Boletín Oficial del Estado».

i) Información sobre la accesibilidad.

j) Información del cumplimiento de las condiciones de confidencialidad, integridad y disponibilidad de las informaciones y comunicaciones que se realicen a través de la sede electrónica.

k) Normativa reguladora de la sede electrónica y del registro electrónico del Instituto para la Transición Justa, O.A., directamente o mediante enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

l) Interrupciones necesarias por razones técnicas indispensables.

m) Cualquier información o servicio que el Instituto para la Transición Justa, O.A. considere de interés o necesidad.

2. Los servicios a disposición de los ciudadanos que ha de incluir la sede electrónica son:

a) Catálogo de procedimientos y servicios disponibles en la sede electrónica.

b) Carta de servicios y carta de servicios electrónicos.

c) Medios electrónicos que los ciudadanos puedan utilizar en el ejercicio de su derecho a comunicarse con el Instituto para la Transición Justa.

d) Buzón de quejas y sugerencias.

e) Acceso, en su caso, al estado de tramitación del expediente.

f) Tablón de anuncios del Instituto para la Transición Justa, O.A., con indicación de carácter sustitutivo o complementario de la publicación electrónica.

g) Fecha y hora oficial y días declarados oficialmente como inhábiles.

h) Sistema de verificación de los sellos electrónicos.

i) Comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos emitidos que hayan sido autenticados mediante código seguro de verificación.

j) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.

3. Asimismo, la sede electrónica dispondrá de los siguientes servicios adicionales a disposición de los ciudadanos:

a) Información administrativa relativa a los derechos y deberes de los ciudadanos en relación con las competencias del Instituto.

b) Registro electrónico del Instituto, con información detallada del calendario de días inhábiles a efectos de presentación de documentos a través del mismo.

c) Acceso electrónico por los interesados al contenido de las actuaciones administrativas con los efectos propios de la notificación por comparecencia electrónica.

d) Aquellos otros servicios o contenidos que se vayan incluyendo mediante resolución del Instituto.

Artículo 4. Medios para la formulación de quejas y sugerencias.

1. La sede electrónica contendrá un procedimiento para la formulación de quejas y sugerencias.

2. Los medios disponibles para la formulación de quejas y sugerencias en relación con el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la presente resolución, serán los siguientes:

a) Presentación electrónica a través del buzón general de quejas y sugerencias del Instituto para la Transición Justa, O.A., disponible en la sede electrónica.

b) Presentación presencial o por correo postal ante el Registro General del Instituto para la Transición Justa, O.A., paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid.

3. No se considerarán medios para la formulación de quejas y sugerencias los servicios de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la sede electrónica, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender a los problemas que susciten los ciudadanos.

Artículo 5. Normativa y resoluciones.

1. La sede electrónica del Instituto para la Transición Justa contendrá la normativa general relativa a la tramitación electrónica de los procedimientos.

2. Las resoluciones del Instituto para la Transición Justa serán publicadas en la sede electrónica cuando se refieran a las materias reguladas en la presente resolución.

Disposición transitoria primera. Puesta en funcionamiento de la sede.

Durante el tiempo necesario para la puesta en marcha efectiva de la dirección https://sede.transicionjusta.gob.es que se establece en esta resolución se mantendrá operativa la dirección de la sede electrónica https://sede.irmc.gob.es.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas la Resolución de 15 de marzo de 2010, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se crea la sede electrónica en el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, así como aquellas otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en esta resolución.

Disposición final primera. Otros servicios y contenidos de la sede.

Se podrán incluir en la sede electrónica del Instituto para la Transición Justa, O.A., otros servicios y contenidos con sujeción a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, y en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Disposición final segunda. Utilización del registro electrónico por otros organismos adscritos.

Aquellos entes públicos que estuvieran adscritos al Instituto para la Transición Justa, O.A., podrán utilizar la sede electrónica del Instituto en el marco de las funciones que les pudieran ser encomendadas desde este organismo, mediante la firma del correspondiente Convenio.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2020.–La Presidenta del Instituto para la Transición Justa, O.A., Sara Aagesen Muñoz.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/11/2020
  • Fecha de publicación: 17/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 18/11/2020
Referencias anteriores
  • DEROGA la Resolución de 15 de marzo de 2010 (Ref. BOE-A-2010-4446).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (Ref. BOE-A-2009-18358).
Materias
  • Administración electrónica
  • Instituto para la Transición Justa
  • Internet
  • Registros telemáticos

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