Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-14322

Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, por la que se publica el Convenio con la Unión de Editoriales Universitarias Españolas y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de noviembre de 2020, páginas 100294 a 100300 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-14322

TEXTO ORIGINAL

La Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), la Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE), y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT), han suscrito, con fecha de 28 de octubre de 2020, un convenio para el desarrollo del procedimiento de evaluación para la obtención del Sello de Calidad en Edición Académica (Sello CEA-APQ), propiedad de la UNE y avalado por la ANECA y FECYT, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2020.–La Directora de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Mercedes Siles Molina.

ANEXO
Convenio entre la Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE), la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología (FECYT)

En Madrid, a 28 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana Isabel González González, Presidenta de la Unión De Editoriales Universitarias Españolas (en adelante UNE), NIF G78510898, en su nombre y representación y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 19 de los Estatutos de UNE (Estatutos redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la XVIII Asamblea General Extraordinaria de la Asociación, celebrada en el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales el día 19 de enero de 2007).

De otra, doña Mercedes Siles Molina, en nombre y representación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (en adelante ANECA), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, NIF S2801299E. Interviene en calidad de Directora, nombrada por el Consejo Rector de la ANECA el 19 de febrero de 2020 (Resolución de 19 de febrero de 2020, de la Presidencia del Consejo Rector de ANECA, por la que se publica el nombramiento de la Directora de ANECA, BOE de 29 de febrero de 2020), actuando en virtud de las atribuciones que le atribuye el Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo ANECA.

Y de otra, doña Cecilia Cabello Valdés, como Directora General de la Fundación Española para la Ciencia y la Tecnología F.S.P (en adelante, FECYT) CIF G-82999871, actuando en nombre y representación de la FECYT, en virtud del nombramiento realizado Acuerdo de Patronato de 20 de octubre de 2020 y las competencias atribuidas por razón de su cargo en el artículo 18 de los Estatutos de la Fundación.

EXPONEN

I. Que la UNE es la asociación de las editoriales y servicios de publicaciones de las universidades españolas y centros de investigación, creada con fines culturales y sin ánimo de lucro entre cuyos objetivos se encuentra representar a la edición universitaria ante las administraciones públicas y velar por el prestigio y la buena imagen pública del libro universitario español.

II. Que la ANECA es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Universidades, de conformidad con el Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades, que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad del sistema de educación superior mediante la evaluación, certificación y acreditación de enseñanzas, profesorado e instituciones.

III. Que la FECYT es una fundación pública dependiente del Ministerio de Ciencia e Innovación, que trabaja para reforzar el vínculo entre ciencia y sociedad mediante acciones que promuevan la ciencia abierta e inclusiva, la cultura y la educación científicas, dando respuesta a las necesidades y retos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación.

IV. Que las tres entidades tienen objetivos comunes en lo referente a garantizar y promover la calidad de las ediciones de carácter científico, por lo que la colaboración entre ellas les permitirá aprovechar sus potencialidades.

V. En este contexto, las tres entidades vienen colaborando en la puesta en funcionamiento y desarrollo de un sello de calidad para colecciones científicas, denominado Sello CEA-APQ, propiedad de la UNE y avalado por la ANECA y la FECYT, que tiene como objetivo promover un procedimiento de evaluación de aquellas colecciones de editoriales universitarias que así lo solicitasen. Para ello, se suscribió un convenio de 23 de septiembre de 2015 entre la Fundación ANECA (posteriormente transformada en Organismo Autónomo), UNE y FECYT para la puesta en funcionamiento del sello de calidad para colecciones específicas, denominado sello CEA-APQ, propiedad de UNE y avalado por ANECA y FECYT, y posteriormente, las tres entidades tuvieron interés en seguir colaborando en su desarrollo para lo cual se firmó un convenio de 8 de mayo de 2018 (BOE de 21 de junio de 2018), con una vigencia de 2 años.

VI. Debido al interés en seguir colaborando, ante la finalización próxima del citado convenio, las tres entidades desean renovar su colaboración en el desarrollo del Sello CEA-APQ mediante la firma de un nuevo convenio.

A tal efecto, y reconociéndose capacidad mutua para ello, acuerdan suscribir un convenio al amparo de lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que se regirá por lo dispuesto en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este acuerdo es regular la participación de cada una de las partes en el desarrollo del procedimiento de evaluación para la obtención del Sello de Calidad en Edición Académica (Sello CEA-APQ), propiedad de la UNE y avalado por la ANECA y FECYT.

Segunda. Compromisos asumidos por las partes.

Las partes desarrollarán las actuaciones objeto de la presente colaboración respetando los principios de actuación de cada una de las entidades. Las entidades se guiarán en su actuación por los principios de eficacia en el cumplimiento de sus objetivos y de eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, actuando en un marco de objetividad y transparencia.

Para la consecución del desarrollo y objetivos del acuerdo, cada una de las partes se compromete a desarrollar las siguientes actividades:

– La UNE.

• Elaborará las bases sobre las que se sustentará el Sello CEA-APQ y toda la documentación técnica necesaria para la adecuada puesta en marcha de las evaluaciones.

• Publicará las convocatorias de evaluación.

• Se encargará de la puesta en marcha y el mantenimiento de la plataforma de gestión de la convocatoria del Sello CEA-APQ, del alojamiento web en sus servidores y de sufragar todos los costes derivados de su funcionamiento.

• Se encargará directamente de las gestiones derivadas con elaboración de la convocatoria, evaluación, resolución y gestión de la misma, en todas sus fases.

• Participará junto con la ANECA y la FECYT en los órganos de gobierno del Sello CEA-APQ que se constituyan y desarrollará las labores de secretaría técnica.

• Dará el soporte necesario para el correcto funcionamiento de la Comisión de Seguimiento y de la Comisión de Evaluación.

• Sufragará los costes asociados al correcto funcionamiento de estas Comisiones.

• Designará a los expertos en bibliometría que formarán parte de la Comisión de Evaluación.

• Se responsabilizará de realizar y tramitar los acuerdos y retribuciones que correspondan a los evaluadores y expertos que intervienen en las diferentes fases del proceso de evaluación.

– La ANECA.

• Dará publicidad al Sello CEA-APQ y a sus distintas convocatorias.

• Participará junto con la UNE y la FECYT en los órganos de gobierno del Sello que se constituyan.

• Velará por que las comisiones evaluación del mérito docente e investigador de la ANECA tengan en cuenta el Sello CEA-APQ de colecciones de monografías.

• Facilitará los expertos independientes para la evaluación de las solicitudes de las colecciones de forma previa a su paso por la Comisión de Evaluación.

– La FECYT.

• Dará publicidad al Sello CEA-APQ y a sus distintas convocatorias.

• Participará junto con la ANECA y la UNE en los órganos de gobierno del Sello CEA-APQ que se constituyan.

• Velará por que la evaluación de colecciones de monografías siga unos parámetros lo más coherentes posibles con la evaluación de revistas científicas llevada a cabo por FECYT.

• Facilitará expertos independientes para la evaluación de las solicitudes de las colecciones de forma previa a su paso por la Comisión de Evaluación.

Tercera. Comisión de Seguimiento y de Evaluación.

Para la adecuada organización, gestión y seguimiento de las actividades incluidas en el proyecto se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por representantes de las entidades firmantes. Asimismo, para llevar a cabo el proceso de evaluación de la calidad de las monografías presentadas al Sello CEA-APQ se creará una Comisión de Evaluación integrada por expertos designados por las tres entidades firmantes del presente convenio.

– Comisión de Seguimiento del Sello CEA-APQ. Será el órgano de gobierno del Sello y estará constituida a partes iguales por la UNE, la ANECA y la FECYT. Esta Comisión será la encargada de la aprobación de los indicadores de evaluación y de las fechas de lanzamiento de las distintas convocatorias, del establecimiento del procedimiento evaluador, de la vigencia y alcance del Sello CEA-APQ, de la composición y atribuciones de los órganos evaluadores, y de la elaboración del modelo de informe para su cumplimentación por los evaluadores. Además, será quien adopte las decisiones propuestas por los órganos evaluadores para otorgar el Sello y resuelva las alegaciones que se reciban.

Esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015. Se reunirá al menos una vez al año, pudiendo hacerlo de manera presencial o a través de medios digitales.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán de forma consensuada y se dejará constancia de los mismos mediante acta que quedará custodiada por la UNE.

– Comisión de Evaluación. Será el órgano evaluador del Sello CEA-APQ. Será la encargada de realizar la evaluación de cada colección que concurra al Sello y elevará sus decisiones a la Comisión de Seguimiento. Estará compuesta por ocho miembros nombrados por la Comisión de Seguimiento:

• 2 expertos en bibliometría, propuestos por UNE.

• 2 expertos del área de Humanidades, uno propuesto por la ANECA y otro por la FECYT.

• 2 expertos del área de Ciencias Sociales, uno propuesto por la ANECA y otro por la FECYT.

• 1 experto del área de Ciencias de la Salud, propuesto por la FECYT.

• 1 experto del área de Ciencias Experimentales, propuesto por la ANECA.

El 50% de los expertos del área de bibliometría serán renovados cada año. Al menos uno de los expertos propuestos por la FECYT y otro de los expertos propuestos por la ANECA lo serán cada dos años.

Tanto la ANECA como la FECYT podrán nombrar, respectivamente, un observador que participe en las reuniones de la Comisión de Evaluación.

Cuarta. Aspectos financieros.

El presente acuerdo no conlleva traspaso de fondos entre las partes. Cada una de las partes viene obligada a financiar la ejecución de las actividades que deben llevar a cabo conforme lo dispuesto en la cláusula segunda.

La estimación de costes por la ejecución del presente convenio en su conjunto es de 46.000 euros, su distribución para cada institución es la siguiente:

La UNE.

El importe estimado de las obligaciones financieras para UNE durante la vigencia del convenio es de 42.000 euros, a razón de 21.000 euros por año, distribuidos de la siguiente manera:

– 8.000,00 € en concepto de soporte tecnológico de la plataforma.

– 5.000,00 € en costes de personal para llevar la secretaría técnica del Sello CEA-APQ.

– 19.000,00 € en pago a los evaluadores.

– 10.000,00 € en viajes y reuniones.

Estos costes pueden verse alterados en función del número de colecciones que se presenten cada convocatoria. Un elevado porcentaje de estos costes son sufragados por las monografías evaluadas, ya que presentarse a la evaluación del Sello CEA-APQ tiene un coste de 1.400,00 € por colección.

La ANECA.

El importe estimado de las obligaciones financieras para la ANECA es de 2.000 € durante la vigencia del convenio, a razón de 1.000 euros cada año, por costes de personal, con cargo al Capítulo 1 del presupuesto de la ANECA (Sección 18, Organismo 108, Programa 322€).

La FECYT.

El importe estimado de las obligaciones financieras para la FECYT durante la vigencia del convenio es de 2.000 euros en costes de personal, a razón de 1.000 euros por año, con cargo al presupuesto de personal del ejercicio 2020 del proyecto 1151 Evaluación de Monografías.

Quinta. Publicidad y difusión.

Las tres entidades se comprometen a destacar su colaboración en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Sello CEA-APQ, respetando en todo caso el logotipo o las directrices de imagen externa que se indiquen por cada una de las partes. A estos efectos, se comprometen a presentar para su aprobación todos los bocetos del referido material en fase de diseño.

Adicionalmente, se comprometen a dar la máxima difusión posible al Sello CEA-APQ a través de sus canales habituales y, en especial, a través de Internet u otros soportes electrónicos, así como a la utilización de los enlaces en las páginas Web de las tres entidades.

Cualquier iniciativa de informar a los medios de comunicación sobre actividades, conclusiones o resultados relacionados con la naturaleza de este convenio deberá ser planificada y ejecutada con pleno conocimiento de los responsables de comunicación de la UNE, la ANECA y la FECYT.

Las actividades objeto del presente Convenio, así como cualquier acción de difusión y divulgación de las mismas, deberán utilizar los logotipos identificativos de las tres instituciones, así como los logotipos del Ministerio de Ciencia e, Innovación y del Ministerio de Universidades en lugar, forma y tamaño que deberán ser objeto de validación previa por los responsables de la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Garantía y confidencialidad de datos.

Cada una de las partes se compromete a guardar la máxima confidencialidad, durante la vigencia del presente acuerdo y una vez finalizado el mismo, respecto a la información y/o documentación pertenecientes a las otras partes a la que haya podido tener acceso durante su vigencia y a hacer que esta obligación sea respetada por todas las personas que participan en la ejecución del mismo.

El tratamiento automatizado de datos de carácter personal que pudiera ser necesario realizar como consecuencia del desarrollo del presente acuerdo se regirá conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Las partes se comprometen a observar y adoptar las medidas de seguridad necesarias para asegurar la confidencialidad e integridad de los datos a los que pudiera tener acceso, evitando así su alteración, divulgación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado a los mismos, de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos. Así mismo, se comprometen a destruir o devolver todos los datos de carácter personal y confidencial utilizados en el cumplimiento del presente acuerdo.

Condiciones específicas del tratamiento de datos de carácter personal relativos a la ejecución de actividades objeto del convenio:

Todas las partes se someten a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, en adelante RGPD).

De conformidad con ello, en el contexto del presente Convenio, la UNE será la cesionaria de los datos de los evaluadores para los que la FECYT y la ANECA, son responsables del tratamiento respecto a los datos de los evaluadores que faciliten de conformidad con lo previsto en el Convenio. El tratamiento de los datos se basará en el consentimiento de los evaluadores, de modo que habrán autorizado a FECYT y a la ANECA su comunicación a la UNE con la finalidad de ser propuestos para formar parte de comisiones de evaluación de los campos a los que se refiere este Convenio. Los datos serán: «nombre y apellidos», «email», y su «teléfono».

Por su parte la UNE, se compromete a:

1. Tratar los datos cedidos únicamente para la finalidad especificada en el presente Convenio. En ningún caso, estos datos serán utilizadas con fines comerciales.

2. No enriquecerlos con otros datos personales obtenidos por cauces que no garanticen el respeto al RGPD, y LOPDGDD.

3. No cederlos a terceros o a otros miembros de sus respectivas entidades no autorizados a su uso.

4. Aplicar los medios necesarios para garantizar la seguridad de los datos cedidos de conformidad con la normativa vigente.

5. Guardar la confidencialidad de los datos.

6. Bloquearlos, procediendo en su caso a su destrucción una vez cumplida la finalidad para la que han sido solicitados, y garantizando que lo haga el personal de UNE que vaya a tener acceso a los mismos.

7. Notificar a FECYT y la ANECA sin dilación indebida y a través de la dirección de correo electrónico que éstas le indiquen, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia.

Cualquier tratamiento de los datos facilitados que no se ajuste a la finalidad para la que son cedidos, será responsabilidad exclusiva de la UNE, que responderá frente a terceros y frente a la propia FECYT y la ANECA de los daños y perjuicios que se pudieran irrogar.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes a través de su firma, resultando eficaz, en los términos previstos en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, una vez realizada su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una vigencia de dos años, a partir de que el convenio sea eficaz, pudiendo prorrogarse expresamente, antes de su expiración, de conformidad con el artículo 49.h. 2.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, requiriéndose la inscripción de las eventuales prórrogas en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo a solicitud de cualquiera de las partes y se concretará mediante su oportuna modificación, que será tramitada para su aprobación conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, que requerirá aceptación de todos los firmantes, autorización del Ministerio de Hacienda, así como su posterior inscripción en el Registro Electrónico Estatal de órganos e Instrumentos de cooperación (REOICO) y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Extinción.

Se considerará extinguido el convenio por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución del artículo 51.2 de la Ley 40/2015.

Novena. Extinción del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de su objeto o por incurrir en alguna causa de resolución. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este convenio.

d) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por veinte días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, lo cual no conllevará derecho a indemnización.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución de las controversias que puedan plantearse en relación a su interpretación y ejecución serán resueltos de mutuo acuerdo por las partes a través de la Comisión de Seguimiento.

Si no fuera posible resolverse de forma amistosa, será competente la jurisdicción contenciosa administrativa para la resolución de las controversias. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del convenio (en su caso contratos o negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales.

Decimoprimera. Transparencia.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de las entidades, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio, por triplicado en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la UNE, Ana Isabel González González.–Por la ANECA, Mercedes Siles Molina.–Por la FECYT, Cecilia Cabello Valdés.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid