Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-1421

Orden APA/76/2020, de 20 de enero, por la que se establece la obligatoriedad de la inscripción electrónica en los procesos selectivos para el ingreso a los cuerpos y escalas de personal funcionario y puestos de personal laboral fijo cuya selección corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 30 de enero de 2020, páginas 9238 a 9240 (3 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-1421
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/01/20/apa76

TEXTO ORIGINAL

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 12 la obligación de las Administraciones públicas de garantizar que los interesados puedan relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición los canales de acceso que sean necesarios, así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen.

Igualmente, el artículo 14 de la citada norma regula el derecho y la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, y permite en su apartado 3 establecer reglamentariamente la obligación de relacionarse con la Administración solamente a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.

Por otra parte, el artículo 56 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece entre los requisitos para poder participar en el correspondiente proceso selectivo la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Ello determina la exigencia de que los empleados públicos reúnan las habilidades necesarias para su dedicación profesional, que incluyen, entre otras, la tramitación electrónica de expedientes.

La Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, recoge en su articulado la obligación de cumplimentar electrónicamente la solicitud en el modelo oficial y la presentación preferentemente por vía electrónica; dejando abierta la posibilidad a que las distintas convocatorias exijan la presentación de la misma por vía electrónica en los términos previstos en la normativa vigente.

En desarrollo de este marco normativo, a través de la presente orden ministerial se establece la obligatoriedad del uso de medios electrónicos en la inscripción de las solicitudes de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el ingreso a cuerpos o escalas de personal funcionario cuya selección corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Otro factor que debe tenerse en cuenta es que el uso de la vía electrónica como medio de inscripción ya supone el canal principal utilizado por los aspirantes a ingresar a los cuerpos y escalas referidos en la presente orden, tal y como se desprende de los datos de las convocatorias derivadas de las ofertas de empleo público para los años 2017 y 2018, en las que la mayoría de las solicitudes ya se presentaron electrónicamente.

Por su parte, el artículo 55.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece entre los principios rectores del acceso al empleo público el de agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección.

La simplificación de los medios de inscripción en un único sistema electrónico supondrá una mayor agilización de la tramitación y facilitará la accesibilidad de los ciudadanos, que podrán realizar las gestiones necesarias desde cualquier lugar y hora, dentro del plazo previsto en la convocatoria. Para ello, la Administración General del Estado ha llevado a cabo un importante esfuerzo en la implantación de las distintas herramientas informáticas que posibilitan cumplir con eficacia las obligaciones derivadas de la presente orden ministerial para garantizar el pleno ejercicio del derecho al acceso al empleo público.

No obstante, para el caso de incidencia técnica, el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que cuando como consecuencia de aquella se haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, y hasta que se solucione la incidencia, la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos y deberá publicar en la sede electrónica del órgano convocante tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido.

Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De este modo, la norma da cumplimiento a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico, no introduce nuevas cargas administrativas y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo único. Obligatoriedad de inscripción electrónica.

1. Quienes aspiren a ingresar en los cuerpos o escalas de personal funcionario y en puestos de personal laboral fijo adscritos al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberán relacionarse obligatoriamente a través de medios electrónicos y en los términos que establezca la convocatoria en los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas.

2. Expresamente, el uso obligatorio de medios electrónicos referido en el apartado anterior incluye a los procesos selectivos a cuerpos y escalas cuya selección y gestión tiene atribuidas competencialmente el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación directamente y aquellos cuya gestión le sea encomendada.

3. A los efectos de la presente orden, el medio electrónico habilitado para la presentación de las solicitudes de participación en los procesos selectivos es la aplicación Inscripción de Pruebas Selectivas (IPS) del Punto de Acceso General (http:// administracion.gob.es/PAG/ips). Para ello será necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

La presentación por esta vía permitirá:

– La inscripción en línea del modelo oficial.

– Anexar documentos a la solicitud.

– El pago electrónico de las tasas.

– El registro electrónico de la solicitud.

4. Cada convocatoria deberá incluir la previsión de que en el caso de incidencia técnica a que se refiere el artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que imposibilite el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda y hasta que aquella se solucione la Administración podrá determinar una ampliación de los plazos no vencidos. Tanto la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido deberán publicarse en la sede electrónica del órgano convocante.

5. Si alguno de los interesados presentase su solicitud presencialmente, el órgano convocante requerirá al interesado para que la subsane a través de la presentación electrónica de la solicitud de inscripción en los procesos selectivos, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional única. No incremento de gasto público.

Las medidas contenidas en esta orden se atenderán con los medios personales y materiales existentes en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y no podrán suponer incremento de gasto público.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de enero de 2020.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/01/2020
  • Fecha de publicación: 30/01/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 31/01/2020
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10565).
Materias
  • Administración electrónica
  • Empleados públicos
  • Funcionarios públicos
  • Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación
  • Oposiciones y concursos
  • Procedimiento administrativo
  • Registros telemáticos

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid