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Documento BOE-A-2020-14177

Resolución de 10 de noviembre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y el Ministerio del Interior.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de noviembre de 2020, páginas 99773 a 99780 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-14177

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación en su calidad de Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales han suscrito un Convenio.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 10 de noviembre de 2020.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil)

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, actuando en nombre y representación del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), en su calidad de Secretario de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero), y con competencia para la suscripción de Convenios en el uso de las atribuciones que le confiere el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Jorge Luis Marquínez García, Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación por el Real Decreto 423/2020, de 25 de febrero (BOE de 26 de febrero), en su calidad de Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales según la disposición adicional séptima del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, actuando en nombre y representación del Organismo, por la Orden  APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este Convenio en la calle Hernani, 59, 28020 Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Constitución Española en su artículo 45.1 establece que «Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo» y de igual modo el apartado 2 del mismo artículo indica que «Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva».

Segundo.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12.1 confiere a la Guardia Civil, entre otras, la misión de «velar por el cumplimiento de las disposiciones que atiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza».

Tercero.

Entre las funciones encomendadas al Organismo Autónomo Parques Nacionales, relacionadas en la disposición adicional quinta del Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y en la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, figura la cooperación con entidades públicas y privadas, tanto de ámbito nacional (estatal, autonómico y local) como internacional, para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas.

Cuarto.

A tal fin, los tres Convenios suscritos (y sus prórrogas) entre las partes, han resultado beneficiosos para ambas. Y a la vista de la experiencia práctica de la citada colaboración desarrollada, parece conveniente continuar la relación existente entre ambas instituciones en orden a la mejor protección del medio ambiente.

Quinto.

Así, a partir de la experiencia acumulada y sobre la base de los principios de eficiencia en el uso de los recursos, ambas partes consideran conveniente articular la colaboración descrita en la vigilancia, inspección, control y denuncia de las actividades ilícitas que atenten contra la naturaleza y el medio ambiente en el ámbito de la Red de Parques Nacionales, la Red Española de Reservas de la Biosfera, así como los centros y fincas de titularidad del Organismo Autónomo Parques Nacionales, integrantes del Patrimonio Natural del Estado.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y el Ministerio del Interior (Dirección de la Guardia Civil) a través de sus unidades especializadas del Servicio de Protección de la Naturaleza (SEPRONA) y del Servicio Marítimo de la Guardia Civil (SEMAR), en materia de vigilancia, inspección, control y denuncia de actividades ilícitas que pudieran menoscabar a la naturaleza y al medio ambiente en la Red de Parques Nacionales, la Red Española de Reservas de la Biosfera, y en los Centros y Fincas del Organismo Autónomo Parques Nacionales integrantes del Patrimonio Natural del Estado.

Segunda. Compromisos del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil).

La Guardia Civil, se compromete a:

1. Dentro de su marco funcional, a través de las Unidades Especializadas citadas, llevará a cabo actividades tendentes a salvaguardar y proteger los recursos naturales y el medio ambiente en la Red de Parques Nacionales, Red Española de Reservas de la Biosfera, y en los Centros y Fincas del Organismo Autónomo Parques Nacionales integrantes del Patrimonio Natural del Estado.

2. Del mismo modo, la Dirección General de la Guardia Civil, a través de sus Unidades Especializadas del Servicio de Protección de la Naturaleza y Servicio Marítimo de la Guardia Civil, informará al Organismo Autónomo Parques Nacionales acerca de cuantas noticias, datos e informaciones puedan ser de interés y utilidades en el cumplimiento de sus funciones respectivas.

Tercera. Compromisos del Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El OAPN, se compromete a:

1. A colaborar en la labor con la Dirección General de la Guardia Civil, proporcionando el apoyo preciso para cumplir satisfactoriamente dicho cometido, en base a los recursos económicos y materiales disponibles que se estime adecuado asignar, en los términos señalados en el presente Convenio, e incorporando actividades formativas destinadas a la capacitación del personal implicado.

2. Con el fin de mejorar la eficacia en los lugares de actuación contemplados, el Organismo Autónomo Parques Nacionales proporcionará a las Unidades Especializadas de la Guardia Civil implicadas cuantos datos, experiencias, informes, publicaciones internas así como los cursos de formación que puedan ser de interés para las actuaciones de vigilancia, control, inspección y denuncia que lleven a cabo.

3. Complementariamente, el Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá solicitar la colaboración de las Unidades Especializadas de la Guardia Civil para la realización de aquellas actuaciones que resulten necesarias en el ejercicio de sus competencias, dentro del ámbito de la mutua colaboración.

Cuarta. Compromisos comunes.

Como elemento de apoyo al ejercicio de la actividad y de acuerdo con lo señalado en la cláusula séptima del presente Convenio, las partes determinarán en el seno de la Comisión de Seguimiento un Plan Anual para desarrollar y ejecutar las actividades previstas en el Convenio, donde se detallen las obras, adquisiciones y actividades formativas a realizar el año siguiente, que se ajustará a las actuaciones previstas en este Convenio.

Quinta. Dotación de medios e infraestructuras.

Para el adecuado desarrollo de las actividades contempladas en el presente Convenio y de acuerdo con el detalle que se contemple en los Planes Anuales de los respectivos programas de actuaciones, el Organismo Autónomo Parques Nacionales podrá acometer, con arreglo a sus presupuesto, obras de infraestructura y adquisición de bienes de todo tipo y ponerlos a disposición de la Dirección General de la Guardia Civil, para su uso por las Unidades del Servicio de Protección de la Naturaleza y Servicio Marítimo de la Guardia Civil que presten sus servicios en el entorno de la Red de Parques Nacionales, Red Española de Reservas de la Biosfera, y Centros y Fincas del Organismo Autónomo Parques Nacionales integrantes del Patrimonio Natural del Estado, hasta un gasto máximo de 2.100.000 € (dos millones cien mil euros) con la distribución anual siguiente en cada uno de los cuatro años del Convenio:

2020 60.000,00 €
2021 525.000,00 €
2022 525.000,00 €
2023 525.000,00 €
2024 465.000,00 €

En cada adquisición que se haga de cualquier bien homologado por el Catálogo de Bienes de la Dirección General del Patrimonio del Estado, se incorporará al correspondiente expediente de gasto el informe preceptivo de la citada Dirección General.

Las infraestructuras y materiales que se adquieran por el Organismo Autónomo Parques Nacionales lo serán teniendo en cuenta las prescripciones técnicas de la Dirección General de la Guardia Civil. En el caso de vehículos y embarcaciones, una vez adquiridas, los gastos de su matriculación, seguros de responsabilidad civil y cualquier otra documentación precisa correrán a cargo de la Dirección General de la Guardia Civil. Igualmente, los consumos de combustibles y aceites, así como los gastos de reparación, mantenimiento y conservación de los vehículos, embarcaciones y material serán de cuenta de la Dirección General de la Guardia Civil.

En el caso de puesta a disposición de la Guardia Civil de infraestructuras o bienes adquiridos por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, al tratarse de bienes de naturaleza demanial conforme al artículo 5 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), deberá efectuarse una mutación demanial en los términos previstos en los artículos 71 y siguientes de la citada Ley.

En el caso de las infraestructuras la incoación e instrucción del procedimiento de mutación de destino se acordará por la Dirección General del Patrimonio del Estado, siendo el titular del Ministerio de Hacienda el órgano competente para acordarla, según el artículo 72.1 de la LPAP.

En cuanto a los bienes muebles, de acuerdo con el artículo 72.3 de la LPAP, el Organismo Autónomo Parques Nacionales realizará la mutación de destino y lo comunicará a la Dirección General del Patrimonio del Estado, tal y como establece el artículo 72.5.

Sexta. Actividades de formación.

Complementariamente, y para el adecuado desarrollo de las funciones encomendadas al personal de la Dirección General de la Guardia Civil que presta o pueda prestar sus servicios en los Destacamentos de la Red de Parques Nacionales, Red Española de Reservas de la Biosfera, y Centros y Fincas del Organismo Autónomo Parques Nacionales adscritas al Patrimonio Natural del Estado, podrán organizarse actividades formativas.

A estos efectos, la programación concreta de las actividades formativas a realizar cada año figurará igualmente en el Plan Anual del programa anual de actividades. Con carácter indicativo se desarrollarán anualmente hasta un máximo de siete acciones formativas, presenciales y/o a distancia, dirigidas al personal del SEPRONA y del Servicio Marítimo, sobre las temáticas que cada año se establezcan por la Comisión de Seguimiento.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales asumirá los gastos de organización de las antes citadas actividades formativas hasta un máximo de 200.000 €, (doscientos mil euros), con la distribución anual siguiente en cada uno de los cuatro años del Convenio:

2020 8.000,00 €
2021 50.000,00 €
2022 50.000,00 €
2023 50.000,00 €
2024 42.000,00 €

Y aportará, en la medida de sus posibilidades y capacidades, sus instalaciones, en particular el Centro Nacional de Educación Ambiental, para el desarrollo de los cursos. Por parte de la Dirección General de la Guardia Civil se asumirán los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del servicio correspondientes a los asistentes a las diferentes acciones formativas.

Séptima. Financiación.

Por parte del Organismo Autónomo Parques Nacionales, se invertirá en el Convenio, durante los cuatro años de duración, un total de 2.300.000 € (dos millones, trescientos mil euros), de los cuales 2.100.000 € serán para dotación de medios e infraestructuras y 200.000 euros para actividades de formación.

El Organismo Autónomo Parques Nacionales habilitará en su presupuesto una partida de 60.000 euros en el ejercicio 2020, 425.000 euros en el ejercicio 2021 y 525.000 euros en cada uno de los ejercicios 2022 y 2023 y de 465.000 euros en 2024, en la aplicación presupuestaria 23.101.456-C.620.

Para el arreglo de la vivienda de la Guardia Civil en la isla de Cabrera en el año 2021, se habilitará una partida de 100.000 euros en la aplicación presupuestaria 23.101.456-C.212.

Por último, habilitará partidas en su presupuesto de 8.000 euros en el ejercicio 2020, 50.000 euros en cada uno de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y de 42.000 euros en 2024, en las aplicaciones presupuestarias 23.101.456-C.226.06, 23.101.456-C.230, 23.101.456-C.231 y 23.101.456-C.233.

En este caso, se podrá redistribuir el crédito entre las diferentes aplicaciones sin superar el máximo establecido.

Por parte del Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), la repercusión económica durante los cuatro años del Convenio, será de 296.447,16 euros (doscientos noventa y seis mil, cuatrocientos cuarenta y siete euros con dieciséis céntimos), ya que el Convenio no supone gasto adicional alguno al ser sufragados con cargo a las asignaciones que con carácter general se fijan anualmente para los respectivos conceptos en los Presupuestos de la Guardia Civil.

No obstante y considerando las previsiones de adjudicación de vehículos/embarcaciones hasta el límite máximo comprometido por el Organismo Autónomo Parques Nacionales, la repercusión económica anual que representaría en los Presupuestos de la Guardia Civil, para lo cual existe disponibilidad de crédito, con indicación de la aplicación presupuestaria que se vería afectada, es la siguiente:

Órgano gestor: Servicio de Material Móvil:

– 16.04.132A.224 (seguros) 3.533 euros.

– 16.04.132A.221.03 (combustible) 16.969 euros.

– 16.04.132A.214 (mantenimiento) 13.850 euros.

Subtotal anual 34.352 euros.

Órgano gestor: Servicio Marítimo:

– 16.04.132A.225 (tributos estatales de matriculación) 200 euros.

– 16.04.132A.224 (seguros) 300 euros.

– 16.04.132A.221.03 (combustible) 4.320 euros.

– 16.04.132A.214 (mantenimiento) 775 euros.

Subtotal anual 5.595 euros.

Total anual 39.947 euros.

Asimismo, asumirá los gastos derivados de las indemnizaciones por razón del servicio correspondientes a los asistentes a las diferentes acciones formativas, existiendo disponibilidad de crédito ordinario para tales fines.

– 16.04.132A.230 (indemnización razón servicio). Subtotal anual 34.164,79 euros.

Total anual 74.111,79 € (setenta y cuatro mil, ciento once euros con setenta y nueve céntimos).

Octava. Comisión de Seguimiento.

Para la aplicación del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, integrada por tres representantes de cada parte, nombrados por las partes. La citada comisión será responsable de velar por el cumplimiento de las obligaciones asumidas por ambas partes firmantes, pudiendo ser asistida por los técnicos que se estime oportuno, con derecho a voz pero sin voto.

La Comisión se reunirá dos veces al año, levantándose acta de sus reuniones que será rubricada por todos sus miembros. La presidencia será ejercida alternativamente cada año por el representante de mayor rango de los designados por cada parte. La Secretaría de la Comisión de Seguimiento la ejercerá el Organismo Autónomo Parques Nacionales.

El funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sus funciones son:

a) Establecer, antes del 30 de noviembre de cada año el programa anual de actividades del año siguiente, incorporando el Plan Anual de obras, adquisiciones y actividades formativas. Con posterioridad, cada una de las actuaciones será objeto de tramitación, fiscalización, aprobación, y ejecución, en el marco de lo establecido en la legislación de contratos de las administraciones públicas, por el responsable de la administración competente en cada caso.

b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los resultados de las actividades desarrolladas.

c) La resolución de cuantas dudas o cuestiones pudiera suscitar la interpretación y aplicación del presente Convenio.

En ningún caso la Comisión podrá tomar acuerdos que supongan la modificación de los contenidos mínimos de este Convenio.

Novena. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Décima. Vigencia y eficacia.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su vigencia se extenderá a lo largo de cuatro años a partir de su publicación, pudiéndose prorrogar por cuatro años más por acuerdo expreso y unánime de las partes, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga.

En todo caso, la prórroga y modificación del presente Convenio, deberá ser comunicado al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Respecto a la resolución del Convenio, será suficiente su comunicación al REOICO.

Undécima. Modificación y resolución.

Cualquiera de las partes podrá proponer la revisión de este Convenio, en cualquier momento para introducir las modificaciones que estimen pertinentes. De producirse la revisión del clausulado del Convenio, los correspondientes cambios habrán de incorporarse al mismo y ser suscritos unánimemente por las partes, mediante una adenda de modificación.

El Convenio se extinguirá por cumplimiento de sus propios términos. Además, se podrá resolver este Convenio por cualquier causa legal prevista en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En tal caso, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del mismo. En caso de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra tal circunstancia, requiriéndola a resolverlo en un plazo adecuado. En caso de falta de acuerdo entre las parte se resolverá el Convenio.

De conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cuando por cualquiera de las causas previstas en el Convenio se produjese su extinción y existiesen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del Convenio.

Duodécima. Régimen jurídico y naturaleza del Convenio.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los Convenios, previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Decimotercera. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente Convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, comprometiéndose a dar un uso debido a los datos de tal naturaleza que obtengan como consecuencia del desarrollo del Convenio.

Asimismo las partes firmantes garantizarán, en su caso, la confidencialidad de la información empleada en el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Decimocuarta. Vinculación entre las partes.

El presente Convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en cuatro ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha, anteriormente indicados.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Director General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación, en su calidad de Vicepresidente del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Jorge Luis Marquínez García.

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