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Documento BOE-A-2020-14092

Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Convenio con la Comisión Nacional del Mercado de Valores, para la determinación de las condiciones de uso por parte de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de la planta 4 de un edificio en Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de noviembre de 2020, páginas 99219 a 99225 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2020-14092

TEXTO ORIGINAL

La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y el Presidente de la Comisión del Mercado de Valores (CNMV), han suscrito, con fecha 15 de octubre de 2020, un Convenio para la determinación de las condiciones de uso por parte de la CNMV, de la planta 4 del edificio de la CNMC en Barcelona.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 26 de octubre de 2020.–La Presidenta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Cani Fernández Vicién.

ANEXO
Convenio entre la CNMC y la CNMV para la determinación de las condiciones de uso de la planta 4 del edificio de la CNMC en Barcelona (expediente CNMC 200162)

REUNIDOS

De una parte, doña Cani Fernández Vicién, representante legal de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC), con NIF Q2802141H, y domicilio social en Madrid, calle Alcalá 47, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 580/2020, de 16 de junio, y de las competencias que le otorga el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2 letras a) e i) del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.

De otra parte, don Sebastián Abella Amigo, representante legal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV), con NIF Q-2891005-G y domicilio a estos efectos en la calle Edison, 4, 28006, de Madrid, en su condición de Presiente del citado organismo según el nombramiento efectuado por el Real Decreto 567/2016, de 25 de noviembre (BOE núm. 286 de 26 de noviembre de 2016). Ostenta su representación conforme a lo previsto en los apartados 1.a) y e) del artículo 25 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre y el artículo 12.1 del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV.

Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente capacidad para la firma del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La CNMC es propietaria de un inmueble situado en la Calle Bolivia, número 56-58, de Barcelona, que constituye la sede de la Comisión en Barcelona. Dicho inmueble se compone de un edificio de oficinas de 10 plantas y de una nave anexa denominada Can Tiana, con un auditorio y una sala multiusos.

De conformidad con lo previsto en el artículo 5.3 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas (LPAP), en relación con su artículo 155.1.a) de la misma Ley, el edificio tiene la consideración de bien de dominio público.

Segundo.

La CNMV ha manifestado su interés en utilizar la planta 4 del edificio, ocupada por los servicios de la CNMC, para establecer su delegación en Barcelona, en la actualidad situada en el Paseo de Gracia, número 19, de esa ciudad.

Tercero.

Ambas entidades tienen la consideración de Autoridad Administrativa Independiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y sus respectivas leyes de creación.

Cuarto.

Por Orden de la Ministra de Hacienda de fecha 27 de julio de 2020, se acordó la mutación de destino de la citada planta 4 para permitir su ocupación por parte de la CNMV.

La Orden remite, de conformidad con lo previsto en el artículo 129.2 de la LPAP, al Convenio entre ambos organismos.

Quinto.

El artículo 183 de la LPAP dispone que las Administraciones públicas ajustarán sus relaciones recíprocas en materia patrimonial al principio de lealtad institucional y observarán las obligaciones de información mutua, cooperación, asistencia y respeto a las respectivas competencias.

De conformidad con el artículo 186 de la LPAP, la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados a ella o dependientes de la misma podrán celebrar convenios con otras Administraciones públicas o con personas jurídicas de derecho público o de derecho privado pertenecientes al sector público, con el fin de ordenar las relaciones de carácter patrimonial y urbanístico entre ellas en un determinado ámbito o realizar actuaciones comprendidas en esta ley en relación con los bienes y derechos de sus respectivos patrimonios.

En atención a lo previsto en el artículo 187 de la LPAP, dichos convenios podrán contener cuantas estipulaciones se estimen necesarias o convenientes para la ordenación de las relaciones patrimoniales y urbanísticas entre las partes intervinientes, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico, o a los principios de buena administración.

Sexto.

El Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula los convenios administrativos, a los que define en su artículo 47 como los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

El artículo 48 de la citada Ley prevé que en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, podrán celebrar convenios los titulares de los Departamentos Ministeriales y los Presidentes o Directores de las dichas entidades y organismos públicos.

Por todo ello, ambas partes suscriben el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Régimen de uso del bien.

1.1 La planta 4 del edificio de oficinas de la CNMC en Barcelona, a la que se refiere el presente Convenio y la Orden Ministerial anteriormente citada, que acordó la mutación de destino de la citada planta del edificio de la CNMC en Barcelona, solo podrá ser destinada al ejercicio de la actividad propia de la CNMV, sin que pueda ser objeto de cesión o arrendamiento a terceros.

Las condiciones de uso de la planta son las reflejadas en el presente Convenio, sin perjuicio de las modificaciones que puedan pactarse o acordarse por los órganos correspondientes.

La ocupación de esta planta 4 incluye la posibilidad de utilización de 10 plazas de aparcamiento en el mismo edificio, por las que la CNMC recibirá una compensación que cubra los costes de las mismas.

1.2 La CNMV podrá solicitar a la CNMC la utilización de los espacios de la Nave de Can Tiana, que están excluidos de la mutación demanial, para su utilización temporal para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones o eventos, de acuerdo con el régimen establecido mediante resolución de la CNMC de 8 de mayo de 2019 para el uso de estos espacios y siempre previa petición y autorización expresa de la CNMC.

1.3 La utilización de la planta 4 por parte de la CNMV lleva aparejado el acceso a los suministros y servicios especificados en este Convenio, por lo que se debe establecer el régimen económico, que permita que la CNMV asuma los costes proporcionales que le correspondan, por dicha ocupación.

Segunda. Régimen económico de la utilización del bien.

2.1 La CNMV se hará cargo de la totalidad de los gastos que se pudieran ocasionar para adecuar la planta 4 a su nuevo uso y finalidad.

2.2 Toda actuación en la citada planta requerirá de un proyecto/s de obra, que deberá incluir todas aquellas acciones necesarias para implantar sus propios enlaces de comunicaciones, y en su caso, si así lo considera la CNMV, podrá incluir remodelación del espacio interno de la planta mediante desmontaje y montaje de mamparas, y cualquier otra acción para hacer posible el uso y ocupación del bien demanial.

2.3 La CNMV, con anterioridad a la licitación de la obra de remodelación de la planta cuarta, deberá solicitar a la CNMC el visto bueno al proyecto, presentando el mismo y en su caso, teniendo en cuenta las observaciones que se puedan realizar.

2.4 Asimismo, serán por cuenta de la CNMV todos los demás gastos generales en los que deba incurrir para la ocupación efectiva de la planta 4 del edificio y, en particular, los siguientes:

a) Gastos de seguros y, en su caso, impuestos, contribuciones, arbitrios, derechos, tasas cualesquiera otras cargas o gravámenes que recaigan sobre la actividad de la CNMV.

b) Cualquier otro gasto que pueda generar la ocupación y uso de la planta cuarta del edificio de la calle Bolivia, 56-58.

2.5 La CNMV abonará a la CNMC una compensación que comprende gastos de distinta naturaleza, todos ellos calculados de manera proporcional a los metros cuadrados ocupados del total del edificio:

a) Los costes de los suministros a los que acceden automáticamente al tener afectada la planta 4, puesto que en el edificio no existen contadores individualizados que permitan una facturación separada.

b) Los costes de los servicios que le proporciona la CNMC, que son los de seguridad y vigilancia, limpieza, auxiliares de servicio y el mantenimiento integral del edificio.

c) Los propios por tener afectada la planta 4 del edificio de oficinas sede de la CNMC de Barcelona a sus propios fines, es decir, la parte que corresponde de manera proporcional a los metros cuadrados ocupados de la amortización del edificio, la parte proporcional del IBI del inmueble y la parte proporcional de los seguros del edificio.

d) La parte proporcional de los costes por la utilización de los espacios comunes de la planta baja y planta 1.

e) Los costes por la utilización de 10 plazas de parking.

2.6 La cuantía de la compensación será de 264.657,86 euros anuales y se ha calculado teniendo en cuenta los costes y gastos del ejercicio 2019. Dicha cuantía se actualizará anualmente a partir de la segunda anualidad, y comprenderá todos los gastos que se han descrito en el punto 2.5 anterior y cualquier otro que se pudiera producir en un futuro por un suministro o servicio nuevo del que hiciera uso la CNMV. Previa a la firma de este Convenio, la CNMV ha dado su conformidad a la compensación económica establecida, que se ha calculado teniendo en cuenta los gastos correspondientes al ejercicio 2019 y que se aplicará en los ejercicios 2020 y 2021.

Durante el segundo semestre del año 2021 se calculará la compensación a abonar por parte de la CNMV en el ejercicio 2022, que se calculará a partir de los gastos de la cuenta de resultados del ejercicio 2020.

Esta última operación se realizará cada año sucesivamente, comunicando a la CNMV durante el mes de septiembre de cada ejercicio la compensación económica a abonar a la CNMC en el ejercicio siguiente.

2.7 La compensación se abonará en doce fracciones mensuales, mediante transferencia a la cuenta bancaria que facilitará la CNMC a la CNMV.

Tercera. Constitución de garantía.

La CNMC no exigirá la constitución de garantías para responder de las cantidades que puedan resultar exigibles en virtud del presente acuerdo o cualesquiera otras resultantes de la adscripción a favor de la CNMV de la planta 4 del edificio.

Cuarta. Gastos de conservación y mantenimiento.

Serán por cuenta de la CNMV los gastos de reparación de su propio mobiliario, así como de las mamparas fijas que se hayan instalado en la cuarta planta. La CNMV se obliga, en virtud del presente Convenio, a extremar el cuidado y la diligencia necesarios para conservar las instalaciones en el mejor estado posible y de costear a su cargo las reposiciones o reparaciones de todos los desperfectos ocasionados por negligencia o un mal uso del inmueble o de sus instalaciones.

Quinta. Obtención de las licencias y permisos necesarios.

Con carácter previo al inicio de la ocupación de la planta 4, la CNMV deberá cumplir con el compromiso de obtención a su costa, en su caso, de cuantas licencias y permisos requiera la adecuación, el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo.

Sexta. Obligaciones de la CNMV.

Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico de aplicación a la mutación demanial de destino, la CNMV atenderá a las siguientes obligaciones:

a) Hacer un uso adecuado del espacio ocupado, incluyendo las instalaciones, el equipamiento y mobiliario.

b) Hacer entrega, a la finalización del periodo de duración de la mutación de destino, de todos los bienes, instalaciones y equipos propiedad de la CNMC en buen estado de conservación y uso.

c) Cumplir la normativa de prevención de riesgos laborales y disponer de un Plan de Emergencia y Evacuación, que deberá coordinarse con el vigente en el inmueble del que es titular la CNMC.

d) Concertar y mantener en vigor durante todo el periodo de duración de la mutación de destino los seguros de responsabilidad civil al que se refiere la cláusula octava.

Séptima. Derechos de la CNMV.

En virtud de la mutación demanial de destino concretada en el presente Convenio, la CNMV tendrá los siguientes derechos:

a) A ocupar el espacio correspondiente a la planta 4 del edificio de oficinas titularidad de la CNMC, con una superficie útil de 856 metros cuadrados.

b) A utilizar 10 plazas de aparcamiento en los términos que establezca la CNMC.

c) A los suministros de agua, luz y climatización y a los servicios de mantenimiento, seguridad, limpieza y auxiliares de servicio.

d) A utilizar los espacios comunes del edificio de la CNMC, aparcamiento, planta baja y planta 1, con la observancia de las reglas para su utilización que tenga fijadas las CNMC o las que pueda fijar en el futuro.

e) A solicitar el uso temporal del Auditorio y de la sala Can Tiana, para la organización de seminarios, eventos, conferencias y coloquios, con antelación suficiente y con la observancia de las reglas de uso que tenga fijadas la CNMC o las que pueda fijar en el futuro.

f) A que en el exterior del edificio y en la recepción, los logos, letreros y otros signos distintivos de la CNMV sean de características equivalentes a los de la CNMC.

Octava. Responsabilidad derivada de la ocupación.

La CNMV asume la responsabilidad derivada de la utilización de la planta 4.

A tal efecto, previamente al comienzo de su actividad en el edificio de la CNMC en Barcelona, la CNMV deberá suscribir a su cargo una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra las posibles responsabilidades en que pudiera incurrir como consecuencia del uso que constituye el objeto del presente Convenio, en las condiciones establecidas.

Dicha póliza deberá incluir la responsabilidad civil general por daños causados a terceros, entre los que se incluye la CNMC. El capital mínimo asegurado será de 600.000 euros.

La póliza deberá mantenerse en vigor durante todo el periodo de vigencia de la mutación de destino y la correspondiente adscripción a favor de la CNMV.

La CNMV deberá depositar una copia de las condiciones de la póliza y del recibo acreditativo del pago de la correspondiente prima en la Secretaría General de la CNMC.

Novena.  Duración y extinción.

Conforme a lo establecido en la Orden Ministerial de fecha 27 de julio de 2020 la adscripción de la cuarta planta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores es temporal, estando limitada a un plazo de ocho años a contar desde la firma del acta de afectación, si bien podrá acordarse su prórroga por Orden de la Ministra de Hacienda si aquel Organismo así lo solicita y la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia da su conformidad.

Transcurrido el plazo indicado sin haberse acordado la prórroga en la forma mencionada, la adscripción a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dejará de tener efectos, debiendo este Organismo proceder a la entrega a la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de las superficies ocupadas sin necesidad de que se acuerde su desadscripción por el Ministerio de Hacienda, suscribiendo al efecto la correspondiente acta con esta Autoridad Independiente y con intervención de un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

La adscripción a la Comisión Nacional del Mercado de Valores dejará también de tener efectos si, una vez transcurridos los cuatro primeros años desde la ocupación de la planta cuarta por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia necesitase la total disponibilidad del inmueble para sus fines propios, siendo imprescindible a estos efectos la ocupación de dicha planta. La Comisión Nacional del Mercado de Valores deberá proceder a la entrega de esa superficie a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, sin necesidad de que se acuerde su desadscripción expresamente por el Ministerio de Hacienda, dentro de los ocho meses siguientes a que sea requerida a tal finalidad. En el acta de entrega que se suscriba deberá intervenir un representante de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá también instar la desadscripción en caso de incumplimiento grave por la Comisión Nacional del Mercado de Valores de las obligaciones asumidas en el acuerdo anteriormente referido.

Décima. Resolución.

El presente Convenio se resolverá por las siguientes causas:

a) Extinción de la mutación demanial en los términos previstos en la cláusula novena.

b) Privación de efectos de la Orden de la Ministra de Hacienda de fecha 27 de julio de 2020 por la que se acuerda la mutación de destino del bien por cualquier causa adicional distinta a la prevista en la letra anterior.

c) Mutuo acuerdo de las partes.

d) A instancia de la CNMC, como consecuencia de la falta de pago de la compensación económica prevista en la cláusula segunda, así como de cualquier otro incumplimiento grave de las condiciones de uso de la planta 4 estipuladas en el presente Convenio.

Undécima. Inspección del bien.

La CNMC se reserva la facultad de inspeccionar en cualquier momento el bien objeto del presente Convenio para garantizar que es usado de acuerdo con los términos del mismo.

Duodécima. Entrada en vigor.

El presente Convenio se perfeccionará a partir de la fecha de su firma y, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se inscribirá en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector Público y será publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio surtirá efectos desde la fecha de puesta a disposición del bien por la CNMC a la CNMV que se determinará en el Acta de mutación demanial y se extenderá durante todo el período que establece la cláusula novena.

Decimotercera. Comisión de seguimiento.

Con la finalidad de asegurar el cumplimiento del presente Convenio se crea una Comisión mixta de seguimiento, integrada por las personas que designen el Presidente de la CNMC y el Presidente de la CNMV.

Esta Comisión será la encargada de velar por el cumplimiento del Convenio, resolver las dudas relativas al mismo y de coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de su desarrollo.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá sus normas internas de funcionamiento, régimen de reuniones y adopción válida de acuerdos.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo, por la LPAP y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en lo que resulte de aplicación.

Decimoquinta. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a solventar de manera amistosa las posibles controversias que pudieran originarse en la aplicación del presente Convenio, y en su defecto, acudirán a los Juzgados y Tribunales del Orden Contencioso-Administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa.

Y siendo de conformidad las partes, firman este Convenio por duplicado.–En Madrid, a 15 de octubre de 2020.–Por la CNMC, la Presidenta, Cani Fernández Vicién.–Por la CNMV, el Presidente, Sebastián Albella Amigo.

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