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Documento BOE-A-2020-14083

Resolución de 30 de octubre de 2020, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Sociedad Española de Radiodifusión, SLU, para el mecenazgo de la programación cultural del Museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 12 de noviembre de 2020, páginas 99087 a 99092 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-14083

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Ser han suscrito, con fecha 9 de octubre de 2020, un Convenio para el mecenazgo de la programación cultural del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 30 de octubre de 2020.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y SER para el mecenazgo de la programación cultural del museo

Madrid, 9 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito con fecha 19 de enero de 2008 y actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 5 de octubre de 2011), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril de 2013). En adelante, MNCARS o el Organizador.

De otra parte, don Ignacio Soto Pérez, con D.N.I. n.º ***7376**, en nombre y representación de Sociedad Española de Radiodifusión, SLU, con C.I.F. n.º B-28.016.970 y domicilio en Gran Vía, n.º 32, 28013 Madrid, actuando en su condición de apoderado en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Rodrigo Tena Arregui, el día 19 de abril de 2018, con el n.º 853 de su protocolo. En adelante, SER o el Colaborador.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconociéndose mutua capacidad legal para intervenir en este acto,

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. SER es una empresa integrada en el Grupo PRISA RADIO, que desarrolla su actividad en el sector de la radiodifusión sonora comercial y que gestiona entre otras, las cadenas radiofónicas «Cadena Ser», «LOS40», «LOS 40 CLASSIC», «Máxima FM», «Cadena Dial» y «Radiolé» que son emitidas en un gran número de emisoras a lo largo del territorio de España.

III. Las partes, en atención a sus respectivos objetivos y funciones, han manifestado su interés en establecer y una colaboración que permita el mecenazgo de la programación cultural del MNCARS, con el fin específico de contribuir a su difusión pública.

IV. A tal fin, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio (en adelante, «el Convenio»), por el que se establecen los principios por los que se regirá su colaboración en el proyecto indicado, de conformidad con el Régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, artículo 25, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del Convenio consiste en la colaboración entre las partes, en los términos previstos en las cláusulas siguientes, para el mecenazgo de la difusión pública de la programación cultural del MNCARS.

1.2 La colaboración del MNCARS y SER, formalizada a través de este Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior, tratándose de una colaboración que no constituye una prestación de servicios sujeta a IVA.

Segunda. Importe de la colaboración y forma de pago.

2.1 El Colaborador ofrece al MNCARS un mecenazgo de la programación cultural del Museo a través de su difusión pública mediante campañas publicitarias desarrolladas en sus propios medios de comunicación. A tal efecto, el Colaborador y el MNCARS establecerán conjuntamente los plazos. Las acciones que se acuerden se realizarán por el Colaborador de conformidad con la disponibilidad de sus medios y con las prácticas y usos habituales en los mismos. El contenido y diseño de las piezas publicitarias correrán a cargo del Departamento de Prensa del MNCARS.

2.2 En todo caso, el Colaborador se compromete a realizar una campaña publicitaria para el MNCARS, por un valor global equivalente a 250.000,00 € (doscientos cincuenta mil euros) anuales. A efectos de realizar tal valoración de las inserciones publicitarias concedidas al MNCARS en virtud del Convenio, se tendrá en cuenta la aplicación de un descuento del 50 % sobre las tarifas de SER.

2.3 El presente Convenio tiene carácter esencialmente gratuito por lo que no devengará ningún tipo de contraprestación económica adicional para ninguna de las partes consecuencia de su formalización ni de los compromisos asumidos por cada una de las partes.

2.4 SER aportará al MNCARS certificado o justificación documental del total de inserciones publicitarias realizadas en ejecución de este Convenio, durante el último mes de vigencia del mismo, al objeto de facilitar el correspondiente seguimiento del cumplimiento de su objeto.

2.5 MNCARS emitirá a favor de SER un certificado que se le facilitará al efecto con el fin de que SER pueda acogerse a los beneficios fiscales que procedan, en aplicación de la Ley 49/02, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y sus disposiciones de desarrollo.

Tercera. Obligaciones de MNCARS.

3.1 Como reconocimiento y a cambio de la difusión de las piezas publicitarias en los medios del Colaborador, realizada en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de ofrecer notoriedad del medio en sus canales de comunicación. Todo ello en los términos previstos en la cláusula primera del Convenio y en cumplimiento de lo previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de SER por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

3.2 En particular, para asegurar dicha difusión el MNCARS se compromete a:

Incluir el logotipo y un enlace a la web de SER en el apartado de la página web del MNCARS dedicado a patrocinadores y colaboradores, así como en la página web dedicada a los proyectos culturales a los que se vincule la colaboración.

Potenciar la vinculación de la colaboración con SER, a través de medios tales como: i) inclusión de la mención o logotipo de SER en los paneles destinados al reconocimiento de patrocinadores y colaboradores situados en los hall de entrada de los edificios Sabatini y Nouvel del MNCARS; ii)inclusión de la mención de SER en la Memoria Anual de Actividades del MNCARS, así como en cualquier otra publicación editada por el MNCARS que recoja sus actividades y/o las colaboraciones de instituciones y empresas.

Incluir en los materiales de difusión propios del MNCARS relacionados con los programas culturales de referencia al patrocinio de SER (ej., catálogo de las exposiciones, señalización interna o externa de los programas culturales, folletos…).

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de SER en ejecución de lo previsto en el Convenio serán facilitados por SER y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de SER, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con el objeto de este Convenio que deba ser sometido a la supervisión y aprobación por parte de SER deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse por SER en el menor tiempo posible, a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

Este Convenio tendrá efectos a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el Boletín Oficial del Estado, según se establece en el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La vigencia del convenio será de un año a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, por un periodo de hasta cuatro años adicionales, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. Confidencialidad.

6.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

6.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

6.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción de este por cualquier causa.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del Convenio.

Octava. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las modificaciones se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la citada Ley 40/2015.

Novena. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento (en adelante, la «Comisión») del Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

9.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por cuatro miembros:

Por parte del MNCARS: El Dir. de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y el Responsable de Patrocinios.

Por parte de SER: Director de Marketing y Gerente de Marketing.

9.3 La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, en lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Protección de datos de carácter personal.

10.1 El objeto del presente convenio no implica tratamiento de datos personales por parte del MNCARS. En el supuesto de plantearse la necesidad de dicho tratamiento derivado de alguna de las obligaciones del presente convenio, SER realiza encargo de tratamiento de datos personales al MNCARS para el cumplimiento de dichas obligaciones.

10.2 La duración del encargo del tratamiento será la misma que la vigencia establecida en la cláusula quinta. Al término del encargo del tratamiento los datos serán devueltos a SER, sin perjuicio de las obligaciones de conservación y bloqueo de los datos derivadas de la normativa vigente.

10.3 El MNCARS asumirá todas las obligaciones inherentes a la figura de encargado de datos establecidas en el ordenamiento vigente, destacando especialmente los deberes de confidencialidad (artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personal y es garantía de los derechos digitales, BOE del 6) y adoptar las medidas de seguridad del Título V, artículos 28 y siguientes de la misma normas, estando sujeto al régimen sancionador de dicha normativa en virtud del artículo 70.1.b) de la Ley Orgánica 3/2018.

10.4 Asimismo, conforme al artículo 28.3.a) del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos, como encargado de tratamiento de datos, el MNCARS tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones del responsable; garantizará la confidencialidad y la seguridad del tratamiento adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias; no recurrirá a un subencargado salvo en los términos legalmente previstos; asistirá al responsable para que pueda cumplir las solicitudes del ejercicio de derechos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones y pondrá a su disposición toda la información necesaria para que el que responsable pueda demostrar el cumplimiento de sus obligaciones.

10.5 Las partes manifiestan su compromiso de cumplir con las disposiciones vigentes en materia de protección de datos de carácter personal, y lo dispuesto en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico. Las partes informan a los representantes que firman el presente Convenio que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones contractuales de las mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y su firma. Asimismo, las partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las partes para el mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual. La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante 15 años con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la relación contractual. En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.agpd.es) o ante el delegado de protección de datos del Grupo PRISA al que pertenece RADIO (dpo@prisa.com). Las partes se comprometen a comunicarse mutuamente las rectificaciones o supresiones que se produzcan en la información transmitida en virtud de este Convenio, a la mayor brevedad posible y siempre dentro de los plazos legalmente establecidos. Ambas partes manifiestan su compromiso de cumplir con cuantas obligaciones les sean legalmente exigibles respecto al tratamiento de datos personales. En caso de incumplimiento, la parte incumplidora garantiza que mantendrá indemne a la parte no incumplidora de cuantos daños y perjuicios pudieren derivarse como consecuencia del citado incumplimiento.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga de este.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos por la parte perjudicada a consecuencia del incumplimiento y hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con este Convenio de Colaboración deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De la SER:

A la att. del Gerente de Marketing.

C/ Gran Vía, 32. 28013 Madrid, España.

Del MNCARS:

A la att. del Dir. de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.

C/ Santa Isabel, 52. 28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman este Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Borja-Villel.–Por la Sociedad Española de Radiodifusión, el Director General de Gestión, Ignacio Soto Pérez.

Este convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte el 29 de septiembre de 2020 y autorizado por el Ministerio de Hacienda con fecha de 8 de octubre de 2020.

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