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Documento BOE-A-2020-14039

Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Servicios, por la que se publica el Acuerdo por el que se amplía el plazo para las actuaciones objeto del Convenio de encomienda de gestión del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos para la verificación de la realidad física de las obras incluidas en el procedimiento abreviado n.° 0000024/2015 que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, por malversación de caudales públicos y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de noviembre de 2020, páginas 98776 a 98778 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-14039

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 20 de octubre de 2020 se ha suscrito el Acuerdo por el que se amplía el plazo para las actuaciones objeto del Convenio de encomienda de gestión del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos consistentes en la verificación de la realidad física de las obras incluidas en el procedimiento abreviado n° 0000024/2015 que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, por malversación de caudales públicos y otros.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de noviembre de 2020.–El Director General de Servicios, Luis Buñuel Salcedo.

ANEXO
Acuerdo por el que se amplía el plazo para las actuaciones objeto del Convenio de encomienda de gestión del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos consistentes en la verificación de la realidad física de las obras incluidas en el procedimiento abreviado n° 0000024/2015 que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, por malversación de caudales públicos y otros

Madrid, a 20 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Elisenda Ruiz de Villalobos Zabala, Oficial Mayor del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que actúa de acuerdo con el Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y con la competencia delegada por la Orden TEC/1425/2018 de 17 de diciembre de delegación de competencias.

Y de otra, don José Javier Díez Roncero, Secretario General del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (en adelante CICCP), de conformidad con las facultades que le otorgan los Estatutos del Colegio aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre y los acuerdos de la Junta de Gobierno en su sesión de 14 de junio de 2012, elevados a público mediante Escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Juan Pablo Sánchez Eguinoa con fecha 26 de junio de 2012 y en ejecución del acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio, adoptado en su sesión de 28 de mayo de 2018, por el que, en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 28-11.ª de los Estatutos del CICCP, se aprueba el presente convenio.

Ambas partes tienen plena capacidad para formalizar el presente Convenio y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 8 de junio de 2018 se firmó el Convenio de encomienda de gestión del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, para la realización de la verificación de la realidad física de las obras incluidas en el procedimiento abreviado n.° 0000024/2015 que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, por malversación de Caudales Públicos y otros relativo a la providencia del Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, de 25 de enero de 2018, el cual se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» de 24 de julio de 2018.

Segundo.

Que la cláusula sexta del convenio establece que la encomienda tendrá una vigencia de tres meses a contar desde la fecha de publicación en BOE; no obstante, si el desarrollo de las actividades lo requiere, podrá ser ampliado el plazo de vigencia por acuerdo expreso de las partes. En este sentido, con fecha 19 de marzo de 2019 se acordó, por ambas partes, ampliar la vigencia del Convenio en un plazo de 8 meses, al no haber resultado suficiente para concluir los trabajos previstos el plazo inicial de 3 meses.

Viene siendo necesario acordar nuevas ampliaciones de plazo. Así, el 18 de noviembre de 2019 se suscribió la ampliación del plazo hasta el 18 de diciembre de 2019.

Posteriormente, el 18 de diciembre de 2019 se acordó por ambas partes la ampliación de la vigencia del Convenio hasta el 31 de octubre de 2020.

Tercero.

Que por Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales se suprimió el MAPAMA y se crearon el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO), los cuales asumen las competencias del extinto, correspondiendo al MITECO el seguimiento y dirección de la encomienda de gestión realizada al CICCP.

Posteriormente, por el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, da lugar a la supresión del MITECO y a la creación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITERD) que asume sus competencias y, en concreto, el seguimiento y dirección de la encomienda de gestión realizada al CICCP.

Cuarto.

Que la cláusula tercera del convenio establece la obligación del MITECO, de destinar a la ejecución de la encomienda los medios técnicos de apoyo precisos para la realización de los trabajos que permitan la ejecución de las verificaciones físicas que resulte necesario realizar en cada obra.

Que, con fecha 12 de abril de 2019 se formalizó un encargo a la Empresa de Transformación Agraria, S.A. SME, M.P. (TRAGSA) para la realización de los trabajos de apoyo necesarios para la realización de la verificación de la realidad física de las obras incluidas en la providencia del Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción n.º 6 de Madrid, de 25 de enero de 2018, en el procedimiento abreviado n.º 0000024/2015. Este encargo también tiene vigencia hasta el 31 de octubre de 2020 y se está tramitando una ampliación de su plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.

El 1 de octubre de 2020 se celebró una reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio. En ella se analizó el estado de desarrollo de los trabajos y se informó sobre la comunicación por parte del Juzgado de nuevas verificaciones que realizar y sobre, las sucesivas prórrogas de periodo de instrucción. En la última comunicación recibida de fecha 24 de agosto de 2020 se deja sin efectos la fecha de finalización del período de instrucción anteriormente comunicada. De nuevo se puso de manifiesto que la necesaria participación, según resolución judicial, de los peritos de parte en las actividades de inspección pericial da lugar a retrasos y mayor volumen de trabajo, con el encarecimiento subsiguiente de los trabajos del CICCP y de TRAGSA.

Ante estas circunstancias, las partes acordaron estudiar y tramitar una modificación del objeto del Convenio de encomienda de gestión que permita cubrir las necesidades existentes en cuanto a verificación de la realidad física de las obras incluidas en el procedimiento abreviado N° 0000024/2015 que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid,

Por lo tanto, siendo necesario completar las actuaciones encomendadas al Colegio de Ingenieros de Caminos Canales y Puertos tendentes a la verificación de la realidad física de las obras incluidas en el procedimiento abreviado n.° 0000024/2015 que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, por malversación de Caudales Públicos y otros y siendo igualmente necesario dar cumplimiento a lo ordenado en la Providencia del Magistrado-Juez del Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, de 25 de enero de 2018 teniendo en cuenta lo establecido en la cláusula sexta del Convenio de Encomienda de Gestión suscrito el 18 de junio de 2018, según la cual el plazo de vigencia podrá ser ampliado por acuerdo expreso de las partes, con fecha 1 de octubre de 2020 la Comisión de Seguimiento del Convenio de Encomienda de Gestión, al amparo del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, considera conveniente proponer a las partes firmantes la ampliación del plazo de vigencia de la Encomienda de Gestión para la finalización de las actuaciones objeto de dicha encomienda, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se acuerda la ampliación del plazo de vigencia del Convenio de Encomienda de Gestión del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos hasta el 30 de noviembre de 2020, para la realización de la verificación de la realidad física de las obras incluidas en el procedimiento abreviado n.° 0000024/2015 que se sigue en el Juzgado Central de Instrucción número 6 de Madrid, por malversación de Caudales Públicos y otros firmado con fecha 8 de junio de 2018.

Y en prueba de conformidad, se suscribe, en cada una de sus páginas, por triplicado el presente acuerdo en el lugar y fechas arriba indicadas y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), la Oficial Mayor, Elisenda Ruiz de Villalobos Zabala.–El Secretario General del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, José Javier Díez Roncero.

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