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Documento BOE-A-2020-13965

Resolución de 22 de julio de 2020, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de certificación del producto fabricado por Master Solar D.O.O., con contraseña GPS-8660: panel solar, marca Sonnenkraft, modelo PFMS 3300.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de noviembre de 2020, páginas 98624 a 98625 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2020-13965

TEXTO ORIGINAL

Recibida en la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, de la Generalitat de Catalunya, la solicitud presentada por Salvador Escoda, S.A., con NIF A08710006 y domicilio social en la calle Rosselló, 430-432, de Barcelona, para la certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios del siguiente producto fabricado por Master Solar D.O.O., en sus instalaciones industriales ubicadas en Zemunska 22, Novi Beograd, Beograd (República de Serbia): Panel solar.

Resultando que el interesado ha presentado los documentos exigidos por la legislación vigente que afecta al producto, cuya certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios solicita y que el laboratorio ITW (Institut für Thermodynamik und Wärmetechnik, Universität Stuttgart) con claves de referencia 14COL1216, de fecha 25 de septiembre de 2014, y COL1214/1, de fecha 25 de septiembre de 2014, ha hecho constar que el tipo o modelo presentado cumple con todas las especificaciones actualmente establecidas por el Real Decreto 891/1980, de 2 de abril (BOE de 12 de mayo de 1980), la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero (BOE de 26 de enero 2007) y Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre (BOE de 6 de febrero de 1996), modificado por el Real Decreto 411/1997 de 21 de marzo, (BOE de 26 de abril de 1997) y de acuerdo con la Orden ITC/2761/2008 de 26 de septiembre, por la que se amplía el plazo de la disposición transitoria segunda del Orden ITC/71/2007. También ha presentado el certificado de cumplimiento de la norma UNE-EN ISO 9001 del fabricante.

De acuerdo con lo establecido en las referidas disposiciones, y con la Orden del Departamento de Industria y Energía, de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986, he resuelto:

Certificar el citado producto con contraseña de certificación GPS-8660, con fecha de caducidad de dos años después de la fecha de esta resolución de certificación. Para la renovación de esta certificación será indispensable que el titular la solicite aportando la documentación que acredite que, en la fabricación de dichos productos, no se han producido modificaciones que alteren sus características técnicas y que los sistemas de control de calidad utilizados se mantienen como mínimo, en las mismas condiciones que en el momento de la certificación.

Definir, por último, como características técnicas para cada marca y modelo certificado, las que se indican a continuación:

Dimensiones del colector y especificaciones generales

Fabricante: Master Solar, D.O.O.

Marca y modelo del colector: Sonnenkraft, PFMS 3300.

Área de apertura: 3,15 m2.

Área total: 3,32 m2.

Fluido de trabajo: Propileno glicol/agua.

Presión máxima: 10 bar.

Tipo constructivo: Plano.

Peso colector: 53 kg.

Resultados del ensayo.

Rendimiento térmico:

η0

0,77± 0,02

a1

3,77 ± 0,087

W/m2K

a2

0,014 ± 0,001

W/m2K2

Nota: Referente al área total.

Potencia extraída por unidad de captador (W):

Tm – Ta en K

200 W/m2

440 W/m2

850 W/m2

0

1.005

1.766

2.543

20

736

1.497

2.274

40

429

1.191

1.968

60

86

848

1.624

80

0

467

1.244

100

0

49

826

109

0

0

626

Esta certificación de conformidad con los requisitos reglamentarios se efectúa en relación con las disposiciones que se citan, y por tanto, el producto deberá cumplir cualquier otro Reglamento o Disposición que le sea aplicable. La vigencia de esta certificación será la indicada en el encabezamiento, salvo que se publique cualquier disposición que derogue o modifique la normativa legal aplicable en la fecha de la certificación.

El incumplimiento de cualquiera de las condiciones fundamentales en las que se basa la concesión de esta certificación dará lugar a la suspensión cautelar de la misma, independientemente de su posterior anulación, en su caso, y sin perjuicio de las responsabilidades legales que de ello pudieran derivarse.

Esta resolución de certificación solamente puede ser reproducida en su totalidad.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Secretario de Empresa y Competitividad en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 22 de julio de 2020.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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