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Documento BOE-A-2020-13963

Resolución de 4 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 a efectos de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de noviembre de 2020, páginas 98612 a 98622 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-13963

TEXTO ORIGINAL

El artículo 19 uno.3.I) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece una tasa de reposición del 100 por ciento para las Plazas de los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad, de profesores contratados doctores de Universidad regulados en el artículo 52 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y a las plazas de personal de administración y servicios de las Universidades, siempre que por parte de las Administraciones Públicas de las que dependan se autoricen las correspondientes convocatorias, previa acreditación de que la oferta de empleo público de las citadas plazas no afecta al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria establecidos para la correspondiente Universidad, ni de los demás límites fijados en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Asimismo, el citado precepto dispone que dentro del límite de la tasa de reposición correspondiente a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y de Profesores Titulares de Universidad y a los profesores contratados doctores previsto en el párrafo anterior, cada Universidad estará obligada a destinar, como mínimo, un 15 por ciento del total de plazas que oferte, a la incorporación, en aquella categoría para la que esté acreditado, de personal investigador doctor que haya finalizado el Programa Ramón y Cajal y haya obtenido el certificado I3. En el supuesto de que no se utilicen todas las plazas previstas en esta reserva, estas se podrán ofertar a otros investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales y que hayan obtenido el certificado I3.

El certificado I3, que reconoce los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada, tiene sus antecedentes en la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3), dictada en desarrollo de la Orden ECI/1520/2005, de 26 de mayo, por la que se establece el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2004-2007 (Programa I3) y, en el marco del citado plan nacional, para coordinar las evaluaciones exigidas por el Programa I3 con las requeridas por el Programa Ramón y Cajal.

Con el fin de fijar unos estándares de calidad para obtener el certificado I3, en esta orden se establece un listado de los programas de investigación a los que se les reconoce un nivel de calidad contrastado en el contexto de esta resolución. Los programas del listado son heterogéneos tanto en su duración como en el periodo de la trayectoria profesional que cubren y existe una gradación en sus estándares de calidad, sin que por ello deba entenderse que los programas sean homologables entre sí ni asimilables al programa Ramón y Cajal que sirve de programa de referencia. El objetivo es establecer un conjunto de programas internacionales, nacionales y autonómicos con calidad acreditada, pero sin hacer juicios comparativos entre ellos. Algunos de estos programas no tienen un plazo de finalización establecido puesto que desde el inicio los investigadores se incorporan con contratos indefinidos. En esos casos, la referencia a haberlos concluido no es aplicable.

Con el fin de regular el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3, a efectos de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, para investigadores de otros programas de excelencia, nacionales o internacionales, distintos del Programa Ramón y Cajal, esta Secretaría General de Universidades, resuelve:

Primero. Objeto.

La presente resolución establece el procedimiento para la expedición de las certificaciones I3 para investigadores de programas de excelencia, nacionales o internacionales, a efectos de lo establecido en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Segundo. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar por vía telemática en el registro electrónico del Punto de Acceso General de la Administración General del Estado (https://rec.redsara.es/registro), de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez se haya accedido al Registro Electrónico Común, deberá seleccionarse el organismo «Secretaría General de Universidades» como destinatario de la solicitud.

2. Si la persona interesada no dispone del certificado de firma electrónica podrá presentar la solicitud, preferentemente en formato digital, en cualquiera de los registros habilitados por el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. La solicitud, que deberá ajustarse al modelo establecido en el anexo I de esta resolución, deberá presentarse debidamente firmada y acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos según lo dispuesto en el anexo II de esta resolución.

b) Documentación para la valoración de la actividad investigadora según los formatos del anexo III (breve reseña del conjunto trayectoria investigadora, actividad investigadora 2016-2019 y breve reseña actividad investigadora 2016-2019).

4. El Ministerio de Universidades podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los originales de los documentos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre de 2020.

Cuarto. Requisitos de los solicitantes.

Las personas solicitantes del certificado I3 a los efectos de lo previsto en esta resolución han de cumplir los siguientes requisitos en la fecha de presentación de solicitud, que se acreditarán de conformidad con lo dispuesto en el anexo II:

a) Haber obtenido certificación positiva para la figura de profesor contratado doctor (o figuras equivalentes proporcionadas por agencias autonómicas) o acreditación a profesor titular de universidad.

b) Haber transcurrido como mínimo 6 años desde la fecha de obtención del doctorado. Se entenderá por dicha fecha la de la lectura y aprobación de la tesis doctoral. Para quienes estén en posesión de más de un doctorado, este requisito se referirá al primero de los doctorados obtenidos.

c) Tener una experiencia posdoctoral acumulada no inferior a 24 meses en universidades o centros de I+D españoles y/o extranjeros diferentes al de la defensa de la tesis doctoral.

d) Satisfacer los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica que impliquen una trayectoria investigadora destacada. Para su valoración se seguirán los criterios recogidos en los anexos I y II de la Resolución de 20 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se establecen los criterios de evaluación en el Programa de Incentivación de la Incorporación e Intensificación de la Actividad Investigadora (Programa I3).

e) Ser o haber sido beneficiario de un programa de excelencia nacional, cuya convocatoria corresponda a un departamento ministerial o administración autonómica, o de un programa de excelencia internacional conforme el anexo IV de la presente resolución.

f) No pertenecer a los Cuerpos de Catedrático de Universidad o de Profesor Titular de Universidad, ni estar contratado en una Universidad pública española como profesor contratado doctor (o figuras equivalentes de agencias autonómicas).

Quinto. Instrucción y resolución del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de certificación I3 objeto de la presente resolución será la Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora, en tanto que la resolución del mismo será competencia de la Secretaría General de Universidades.

Tras recibir la solicitud, el órgano instructor comprobará la documentación presentada, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto cuarto. Si la solicitud no reúne los requisitos mencionados, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El órgano competente para la evaluación de los requisitos de calidad de la producción y actividad científico-tecnológica establecidos en punto cuarto, letra d), será la Agencia Estatal de Investigación, que elaborará un informe que tendrá carácter preceptivo y vinculante. Podrá suspenderse el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento por el tiempo que medie entre la petición y la recepción del informe, en los términos previstos en el artículo 22.1.d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Una vez recibido el informe de la Agencia Estatal de Investigación, la Secretaría General de Universidades dictará la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha de presentación de la solicitud, que será notificada a la persona solicitante. La falta de resolución expresa en el citado plazo permitirá considerar estimada la solicitud.

4. Los solicitantes no podrán presentar una nueva solicitud hasta la siguiente resolución.

5. En la evaluación de la actividad investigadora de las personas solicitantes, excepcionalmente, se podrá extender el periodo de cómputo de méritos curriculares cuando el requisito implique un periodo determinado que haya podido ser afectado por interrupciones en la carrera investigadora debidos a situaciones debidamente acreditadas relacionadas con:

1.º Nacimiento de hijo/a, o supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, siempre y cuando la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, se haya producido entre el periodo establecido por el requisito afectado y la fecha de cierre del plazo para la cumplimentación del formulario de solicitud. Se aplicará una ampliación de 1 año por cada hijo/a.

2.º Incapacidad temporal durante el embarazo por causas vinculadas con el mismo, suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural de un/a menor de 9 meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

3.º Incapacidad temporal por causas distintas a las del punto anterior por un periodo de, al menos, tres meses consecutivos. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

4.º Excedencias por cuidado de hijo/a, por cuidado de familiar, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

5.º Reducción de jornada por guarda legal, por cuidado directo de familiar, o para cuidado de menor afectado de enfermedad grave, por un periodo mínimo de tres meses, calculado en jornadas completas. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

6.º Atención a personas en situación de dependencia, con arreglo a lo recogido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

7.º Grado de discapacidad igual o mayor que el 33 %, por un periodo mínimo de tres meses. Se aplicará una ampliación igual al periodo justificado.

Estos periodos se indicarán y acreditarán debidamente en el momento de presentar la solicitud. Será compatible la aplicación de más de una de las situaciones previstas en este apartado, pudiéndose acumular diferentes periodos, siempre que los periodos justificados no concurran en idéntico periodo de tiempo. El cómputo de la ampliación a aplicar se realizará redondeando al alza a meses completos el periodo justificado o, si resultan de aplicación varios periodos, la suma de los periodos justificados. A estos efectos, el periodo justificado por cuidado de hijo/a será de un año por cada hijo/a, a contar desde la fecha de nacimiento o de la resolución judicial o administrativa.

Sexto. Régimen jurídico.

Para todos aquellos extremos no regulados específicamente en la presente resolución se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Séptimo. Régimen de protección de datos.

Los datos de carácter personal que consten en la solicitud serán tratados por el Ministerio de Universidades cuyo uso será exclusivamente la gestión y resolución de la misma.

Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de solicitud del certificado I3 y de las reclamaciones que se puedan formular, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Se pueden ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el Ministerio de Universidades (Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora), paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid, o en la dirección de correo electrónico: investigacion.universitaria@universidades.gob.es

Octavo. Régimen de recursos.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Ministro de Universidades, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Noveno. Efectos.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de noviembre de 2020.–El Secretario General de Universidades, José Manuel Pingarrón Carrazón.

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ANEXO II
Documentación acreditativa de los requisitos exigidos

El solicitante deberá presentar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto cuarto de esta resolución, preferentemente en formato digital:

– Para el requisito establecido en el apartado a):

• Certificación de evaluación positiva para ser contratado como profesor contratado doctor de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o de los órganos de evaluación de las comunidades autónomas, para la misma figura o equivalente, o bien.

• Certificación de la acreditación a profesor titular de universidad por la ANECA.

– Para el requisito establecido en el apartado b):

• Título de Doctor/a.

– Para el requisito establecido en el apartado c):

• Certificados u hoja de servicios prestados emitidos por la universidad o centro I+D correspondiente en los que se indique la duración y servicios prestados, o bien.

• Contratos de trabajo en los que se indique la universidad o centro I+D contratante, la duración y el tipo de servicios prestados.

• En su caso, certificado de la universidad o centro I+D en la que se ha prestado servicios en el que se indiquen las funciones realizadas.

Para la valoración de la experiencia posdoctoral debe haberse desarrollado una labor docente o investigadora a tiempo completo no inferior a 24 meses en universidades o centros de I+D españoles y/o extranjeros diferentes al de la defensa de la tesis doctoral. En el caso de realización de estancias o movilidades mientras se ha estado prestando servicios en el centro I+D o universidad en la que se ha defendido la tesis doctoral, estas serán contabilizadas como realizadas en un centro diferente, aunque la relación contractual se mantenga con la entidad de origen. Esta circunstancia deberá acreditarse.

– Para el requisito establecido en el apartado d):

Curriculum vitae completo, en español o en inglés, en formato CVN (editor CVN en http://cvn.fecyt.es/editor).

• Modelos para la valoración de la actividad investigadora según los formatos del anexo III (breve reseña del conjunto trayectoria investigadora, actividad investigadora 2016-2019 y breve reseña actividad investigadora 2016-2019).

No es necesario aportar la documentación acreditativa de los méritos del curriculum vitae.

– Para el requisito establecido en el apartado e):

• Documentación justificativa de ser o haber sido investigador beneficiario de un programa de excelencia nacional, cuya convocatoria corresponda a un departamento ministerial o administración autonómica, o ser o haber sido investigador en un programa de excelencia internacional (véase anexo IV para más información sobre los programas a los que la Secretaría General de Universidades reconoce un nivel de calidad ajustado a los propósitos de esta resolución).

– Para el requisito establecido en el apartado f):

• Declaración responsable de no pertenecer a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad o de Profesor Titular de Universidad, ni estar contratado/a en una universidad pública española como Profesor Contratado Doctor (o figuras equivalentes de agencias autonómicas).

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ANEXO IV
Programas de excelencia reconocidos

Los programas de excelencia reconocidos a los efectos de la presente resolución son los siguientes:

Convocatorias internacionales.

– Programa Marie Curie Fellowships (Unión Europea).

– Programas ERC Grants (Unión Europea).

Convocatorias nacionales.

– Programa Juan de la Cierva (extinto, convocatorias entre 2004-13).

– Programa Juan de la Cierva-incorporación (convocatorias 2014-actualidad).

– Programa «Miguel Servet» (Instituto de Salud Carlos III).

Convocatorias autonómicas.

– Programa ICREA Senior y Programa Serra Hunter (Cataluña).

– Programa ARAID (Aragón).

– Programa de Atracción de Talento-Modalidad 1-(Madrid).

– Plan GenT-Modalidad 1 (Comunidad Valenciana).

– Programas Ikerbasque (Fellows, Associates y Professors) (País Vasco).

– Programa Talentia Senior (extinto) y Programa Emergia (Andalucía).

– Programa Isidro Parga Pondal (extinto) (Galicia).

Podrán admitirse solicitudes de investigadores que hubieran cursado un programa no contemplado en el listado anterior siempre y cuando dichos programas presenten indicadores similares de calidad a los mencionados y la Secretaría General de Universidades así lo reconozca. Para ello el investigador deberá remitir a la Secretaría General de Universidades un escrito solicitando la equiparación, a los efectos exclusivamente de la presente resolución, del programa cursado a los programas de excelencia referenciados. La Secretaría General de Universidades resolverá en el plazo de un mes dicha solicitud, operando el silencio en sentido positivo. En caso de estimarse, ya sea por resolución expresa, ya sea por silencio positivo, el investigador podrá solicitar la certificación I3.

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