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Documento BOE-A-2020-13787

Resolución de 28 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Investigación, por la que se publica el Convenio con el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de Compostela, la Fundación de la Comunitat Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Eu-Openscreen-Eric, dedicada a la Investigación en Biología Química.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de noviembre de 2020, páginas 97433 a 97443 (11 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-13787

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 23 de septiembre de 2020, el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., la Fundación MEDINA, la Universidad de Santiago de Compostela, la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. han suscrito el Convenio relativo a la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas EU-OPENSCREEN-ERIC, dedicada a la Investigación en Biología Química.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 28 de octubre de 2020.–El Secretario General de Investigación, Rafael Rodrigo Montero.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de Compostela, la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., para la participación de España en el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas Eu-Openscreen-Eric, dedicada a la investigación en Biología Química

En Madrid, a 23 de septiembre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Investigación nombrado por Real Decreto 210/2020, de 29 de enero, actuando por delegación del Ministro de Ciencia e Innovación, al amparo al amparo del artículo 11 de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias (BOE n.º 192, de 14 de julio de 2020).

De otra parte, doña Raquel Yotti Alvarez, Directora del Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., (en adelante ISCIII), con CIF Q-2827015-E, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrada por el Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, de 4 de agosto), actuando en nombre y representación del mencionado ISCIII, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6 de Madrid (28029), y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del ISCIII.

De otra parte, doña Olga Genilloud Rodríguez, Directora Científica de la Fundación Centro de Excelencia en Investigación de Medicamentos Innovadores en Andalucía MEDINA (en adelante MEDINA), con CIF G18889444, centro de investigación sin ánimo de lucro establecido como consorcio público-privado entre la Junta de Andalucía, la Universidad de Granada y Merk Sharp and Dohme de España S.A, constituida ante el notario de Sevilla don Pedro Antonio Romero Candau el 10 de noviembre de 2008 e inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el número GR-1161 el 2 de febrero de 2009, actuando en nombre y representación de la mencionada MEDINA, con domicilio en Armilla, en la Avenida Conocimiento 3, Parque Tecnológico Ciencias de la Salud, 18016 Granada y en ejercicio de los poderes otorgados ante el notario de Sevilla don Pedro Antonio Romero Candau el 5 de febrero de 2009.

De otra parte, don Antonio López Díaz como Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC), con CIF Q-1518001 A, nombrado por Decreto 57/2018 de 31 de mayo de la Xunta de Galicia (DOG de 5 de junio de 2018), actuando en nombre y representación de la mencionada Universidad, con domicilio en Pazo de San Xerome – Plaza del Obradoiro, s/n 15782 Santiago de Compostela y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre de 2001) y en el artículo 82 de los Estatutos de la USC, aprobados por el Decreto 14/2014 de 30 de enero de la Xunta de Galicia (DOG del 12 de febrero de 2014).

De otra parte, doña Deborah J. Burks, Directora de la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe (en adelante CIPF), con CIF G46923421, nombrado por acuerdo de su Patronato de fecha 28 de septiembre de 2017, actuando en nombre y representación de la mencionada Fundación, con domicilio en la calle D´Eduardo Primo Yúfera, número 3, 46012 de Valencia y en ejercicio de las competencias atribuidas mediante escritura autorizada por el Notario de Valencia don Federico Ortells Pérez, de fecha 5 de octubre de 2017, con número 840 de su protocolo.

De otra parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. (en adelante CSIC), con CIF Q2818002D, Organismo Público de Investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación, actuando en nombre y representación del mencionado CSIC, con domicilio en la calle Serrano número 117 de Madrid (28006), y en ejercicio de los poderes otorgados por el artículo 7.1 en el ámbito de las Relaciones Internacionales y con la Unión Europea, de la Resolución de la Presidencia del CSIC de 20 de abril 2017 (BOE de 23 mayo de 2017), por la que se delegan competencias, conforme al artículo 11.3 del Estatuto del CSIC (Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, por el que se crea la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas). Asimismo se establece en dicho Estatuto en el artículo 5, el objeto del CSIC como el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como la colaboración con otras instituciones, tanto nacionales como internacionales, en el fomento y la transferencia de la ciencia y la tecnología.

Las partes, reconociéndose mutuamente plena facultad para la realización de este acto,

EXPONEN

I. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, y de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio de Ciencia e Innovación la propuesta y la ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.

II. El Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas EU-OPENSCREEN-ERIC fue constituido mediante la Decisión de Ejecución de la Comisión Europea 2018/499, de 20 de marzo de 2018, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas, en lo sucesivo denominados «ERIC» (en adelante, Reglamento 2009/723/CE, modificado por el Reglamento 1261/2013 de la UE), bajo la iniciativa del Foro Estratégico Europeo para las Infraestructuras de Investigación (ESFRI, en sus siglas en inglés).

III. La operación de esta infraestructura está previsto que requiera una inversión estimada de 1,5 millones de euros anuales, cantidad que ha de ser financiada por los países de la UE que forman parte del Consorcio, para dedicarse al estudio de las interacciones entre compuestos químicos (nuevos o ya existentes) y entidades biológicas. Los trabajos de investigación vinculados a EU-OPENSCREEN permitirán descubrir sustancias con actividad biológica en todas las áreas de ciencias de la vida, a través de la prestación de acceso abierto transnacional a las más avanzadas tecnologías, experiencia y recursos químicos y biológicos, así como de la compilación del amplio conocimiento europeo sobre compuestos químicos en una colección para uso común.

IV. España se sumó a EU-OPENSCREEN-ERIC en calidad de miembro fundador, tal como aparece recogido en los estatutos de la citada infraestructura publicados en el DOUE de 26 de marzo de 2018 y, posteriormente, en el BOE n.º 186, de 2 de agosto de 2018.

V. Para dar soporte financiero a la participación de España en EU-OPENSCREEN-ERIC, se firmó en diciembre de 2017 un convenio entre el anterior Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, como Departamento de la Administración General del Estado que ostentaba las competencias en materia de investigación, y otras cinco instituciones de investigación que se comprometieron a aportar conjuntamente el importe necesario para satisfacer la contribución anual que corresponde a España por su pertenencia a EU-OPENSCREEN-ERIC. Dichas instituciones fueron: el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de Compostela, la Fundació Institut del Mar d’Investigacions Mèdiques y la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe. El convenio de 2017 asimismo definía otras condiciones para regular la participación de las instituciones españolas en las actividades del Consorcio.

VI. Dicho convenio fue resuelto por acuerdo unánime de todos los firmantes con la misma fecha y efectos de firma del presente convenio Tras dos años de andadura del Consorcio EU-OPENSCREEN-ERIC, se ha puesto de manifiesto que la participación española en el mismo requiere una redistribución de tareas que conlleva cambios en cuanto a las instituciones participantes. Esta reorganización, con su consecuente redistribución de la contribución económica, ha sido recomendada por la Comisión de Seguimiento del Convenio de 2017 y aceptada por todas sus partes.

VII. La finalidad de este nuevo convenio no supone un cambio en los objetivos principales del anterior convenio firmado en 2017, introduce modificaciones relevantes en cuanto a la aportación económica de cada institución individual. Además, el presente convenio introduce, respecto al anterior, modificaciones en su clausulado para regular mejor los mecanismos de entrada y salida de instituciones participantes. También actualiza el Departamento de la Administración General del Estado que ostenta las competencias en materia de investigación, el Ministerio de Ciencia e Innovación.

VIII. El artículo 9.4 del Reglamento 2009/723/CE prevé que: «Todo Estado miembro, país asociado o tercer país podrá estar representado por una o varias entidades públicas, incluidas las regiones o entidades privadas que realicen funciones de servicio público, a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le corresponden como afiliado del ERIC».

En este sentido, si bien el órgano firmante del ERIC en representación del Reino de España fue el Ministerio de Economía y Competitividad (MINECO), como Departamento de la Administración General del Estado que en marzo de 2018 ostentaba las competencias en materia de investigación, la ejecución material de las obligaciones que implica la pertenencia a EU-OPENSCREEN-ERIC corresponderá a los siguientes organismos y entidades de las Administraciones Públicas Españolas: La Administración General del Estado a través del Ministerio de Ciencia e Innovación, el Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P., la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de Compostela, la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P.

IX. El ISCIII es un organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación al que corresponde, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, gestionar y promover programas de investigación nacionales e internacionales […] que se deriven de acuerdos en Comunidades Autónomas o con la Unión Europea, gestionando, manteniendo y desarrollando instalaciones y fondos al servicio de la actividad científico-tecnológica que le sean encomendados. Para ello podrá establecer convenios con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

X. Que, al estar el ISCIII adscrito al Ministerio de Ciencia e Innovación y en su calidad de Organismo Público de Investigación de la AGE, de acuerdo con el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, se designa al ISCIII, en este mismo acto, como coordinador de los antedichos organismos y entidades a los efectos de su participación en EU-OPENSCREEN-ERIC, tal y como lo había sido cuando estaba adscrito al MINECO durante la validez del convenio anterior.

XI. La Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, establece en su artículo 34 un marco normativo para promover la cooperación y la colaboración entre las distintas Administraciones Públicas, universidades, instituciones públicas y privadas en el ámbito de la investigación científica y el desarrollo tecnológico.

XII. En dicho marco, se procede a la suscripción del presente convenio, con el fin de regular los derechos y obligaciones de todas las entidades españolas participantes en EU-OPENSCREEN-ERIC a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que correspondan a España como Estado miembro de dicho ERIC.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto regular las condiciones para la participación de España en la entidad jurídica EU-OPENSCREEN-ERIC, que se encarga de gestionar la infraestructura europea de investigación en Biología Química y, a tal efecto, determinar cuáles serán los organismos y entidades españoles encargados de ejercer los derechos y obligaciones que corresponden a España como Estado miembro de EU-OPENSCREEN-ERIC, así como definir las concretas obligaciones que asume cada uno de aquellos.

Segunda. Determinación de los organismos y entidades de España participantes en EU-OPENSCREEN-ERIC.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento n.º 723/2009/CE, del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas (en adelante, Reglamento 2009/723/CE), los organismos y entidades españoles encargados del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones específicas que le correspondan como afiliado del ERIC son:

– La Administración General del Estado a través, del Ministerio de Ciencia e Innovación.

– El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P.

– La Fundación Medina.

– La Universidad de Santiago de Compostela.

– La Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe.

– El Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P.

Tercera. Obligaciones de los organismos y entidades representantes de España en EU-OPENSCREEN-ERIC.

Los organismos y entidades mencionados en la cláusula precedente asumen las siguientes obligaciones en el marco del presente convenio:

a) El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de la Secretaría General de Investigación.

i. La coordinación de las actividades nacionales e internacionales relacionadas con el Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas EU-OPENSCREEN-ERIC.

ii. La representación institucional de los intereses de los organismos y entidades pertenecientes a las Administraciones Públicas Españolas en la Asamblea de Miembros de EU-OPENSCREEN-ERIC.

iii. La coordinación de las actividades nacionales e internacionales que se derivan de ello.

iv. Las tres obligaciones anteriores (i, ii y iii) podrán ser delegadas en el ISCIII.

b) El Instituto de Salud Carlos III O.A., M.P. (ISCIII).

i. Vertebrar las capacidades de investigación en esta área, en el marco de sus competencias y, especialmente, en relación con el Sistema Nacional de Salud, bajo las directrices de la Secretaría General de Investigación, para su incardinación en el Sistema Español de Ciencia, Tecnología y Sociedad.

ii. Coordinar, en nombre de la Secretaría General de Investigación, la participación de las diversas entidades españolas en EU-OPENSCREEN-ERIC.

iii. Recabar de las diversas entidades españolas participantes en EU-OPENSCREEN-ERIC la contribución económica que les corresponda sobre el importe de la contribución de España a EU-OPENSCREEN-ERIC, según se indica en el apartado c) ii de esta misma cláusula tercera.

iv. Efectuar el pago de la contribución de España a EU-OPENSCREEN-ERIC para el desarrollo de las actividades propias de la infraestructura. Dicha contribución está previsto que sea, como máximo, de las cantidades indicadas en la siguiente tabla:

Anualidad 2020 2021 2022 2023 2024
Cuota española. 200.000 € 215.000 € 215.000 € 215.000 € 215.000 €

El pago se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del ISCIII 28.107.465A.49108 en el ejercicio 2020 y en ejercicios posteriores, con cargo a la misma o, la que en su caso, la sustituya, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

Dicho pago se efectuará directamente a la entidad EU-OPENSCREEN-ERIC, y se notificará su efectividad a la Comisión de Seguimiento de este convenio, establecida en la cláusula séptima, en el plazo más breve posible.

Los ingresos se realizarán a:

EU-OPENSCREEN-ERIC.

Deutsche Bank.

Bank Account No.: 0 750 612400.

Bank code: 700 700 10.

SWIFT Address: DEUTDEMMXXX.

IBAN: DE21 7007 0010 0750 6124 00.

v. Aquellas otras que le delegue la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.

c) Obligaciones de la Fundación Medina, la Universidad de Santiago de Compostela, la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P:

i. Aportar los bienes y servicios, la asistencia de los expertos y contribuir con cuántos recursos materiales y humanos fueran necesarios para el cumplimiento de las actividades de EU-OPENSCREEN-ERIC.

ii. Aportar anualmente, cada una, un porcentaje de la cuota final que corresponda a España en el presupuesto de EU-OPENSCREEN-ERIC para el desarrollo de las actividades de la infraestructura, según la siguiente distribución inicial: la Universidad de Santiago de Compostela un 34% de la cuota, hasta un tope máximo de 68.000 € en 2020 y 73.100 € en los años posteriores, la Fundación MEDINA, un 34% de la cuota hasta un tope máximo 68.000 € en 2020 y 73.100 € en los años posteriores la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe, un 20% de la cuota hasta un tope máximo de 40.000€ en 2020 y 43.000 € en los años posteriores y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas M.P. un 12% hasta un tope máximo de 24.000€ en 2020 y 25.800 € en los años posteriores.

La distribución inicial podrá ser modificada por las partes, a propuesta de la Comisión de Seguimiento descrita en la cláusula séptima de este convenio, cuando se dé alguno de los casos siguientes:

1. Cuando se incorpore, como nueva parte firmante de este convenio, otra institución.

2. Si al menos tres de las partes solicitan la revisión de dicha distribución.

Dichos casos serán tratados por la Comisión de Seguimiento, quien propondrá a las partes la aprobación de una nueva forma de distribución de las contribuciones parciales, a través de adendas al presente convenio, que en ningún caso resultará en una cantidad global inferior a la calculada con los porcentajes y topes de la distribución inicial.

Las aportaciones se efectuarán el 30 de junio de los años 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024 a la cuenta del ISCIII sita en el Banco de España, calle Alcalá 48, 28.014 Madrid. IBAN: ES45 9000 0001 2002 0000 9118.

iii. Desarrollar los cometidos que, para la correcta ejecución de las actividades de EU-OPENSCREEN-ERIC, sean indicados por el ISCIII en su calidad de coordinador de la participación española en la infraestructura en nombre de la Secretaría General de Investigación.

La aportación de fondos se hará sin menoscabo de lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (BOE n.º 103 de 30 de abril de 2012) y normativa derivada y sin afectar al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Cuarta. Representación de España en los órganos de gobierno de EU-OPENSCREEN-ERIC y ejercicio del derecho de voto.

España estará representada en los órganos de gobierno de EU-OPENSCREEN-ERIC por dos delegados: un funcionario de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación del Ministerio de Ciencia e Innovación y un funcionario de la Subdirección general de Programas Internacionales y Relaciones Institucionales del ISCIII, ambos designados por la Secretaria General de Investigación, quienes ejercerán la representación institucional y podrán ser asistidos por expertos de los otros organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda. El derecho de voto de España será ejercido por uno de los dos delegados nombrados al efecto.

Asimismo, la Secretaría General de Investigación nombrará un delegado científico que asistirá a las reuniones de los órganos de gobierno con voz pero sin ejercer el derecho de voto de España.

Quinta. Propiedad intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EU-OPENSCREEN-ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial de los derechos que se generen con los trabajos que realicen individualmente o aquellos que, realizados conjuntamente, su naturaleza permita separarlos en resultados individuales a cada una de las partes, tras el comienzo de la colaboración recogida en este convenio. Si la naturaleza de los resultados es tal que no es posible separarlos en resultados asignables a cada una de las partes que han contribuido a su desarrollo, la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar serán compartidos por las partes en la misma proporción que su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.

2. No obstante lo anterior, las partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y el «know-how» preexistente que, en su caso, haya sido aportada a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras partes, en virtud del presente convenio, ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

Sexta. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad EU-OPENSCREEN-ERIC, las partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceras partes sin autorización escrita previa de las partes.

3. En las publicaciones se deberá mencionar al menos al responsable de cada entidad implicada en las tareas objeto de publicación entre los autores.

4. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente convenio durante los cinco (5) años posteriores.

5. La utilización del nombre de cualquiera de las partes con fines publicitarios, requerirá su autorización previa expresa y por escrito.

6. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

b) Si fuese revelada a las partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente convenio.

c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este convenio por las partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las partes.

d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución, seguimiento e interpretación del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio, designados por sus respectivos Directores o máximos responsables. Se procurará, en su composición, la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la L.O. 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

2. La Comisión de Seguimiento será presidida por el titular de la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación, quien podrá delegar en otro funcionario de dicha Subdirección o bien en el vicepresidente. Actuará como vicepresidente el representante del ISCIII designado como delegado en el órgano de gobierno de EU-OPENSCREEN-ERIC, según la cláusula cuarta. Actuará como secretario, sin voto, un funcionario del ISCIII designado por su directora.

3. En el plazo máximo de quince días naturales desde la fecha de firma del presente convenio, las partes se comunicarán por escrito los nombres y datos de contacto de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. De la misma forma se comunicará, en su caso, la modificación de éstos, bastando al efecto la comunicación a las otras Partes, previa a la celebración de la reunión.

4. Para la constitución válida de la Comisión a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo estar representadas, en todo caso, todas las partes.

La Comisión podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La convocatoria ordinaria se realizará por orden del Presidente a través del Secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de tres días de antelación a la fecha de la reunión. Salvo que no resulte posible, las convocatorias serán remitidas a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación cuando sea posible, las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

6. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, y cuantas veces lo soliciten, al menos, tres de las partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor del presente convenio.

7. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple salvo en aquellas decisiones que comporten compromisos económicos, que requerirán una mayoría de dos tercios.

8. La Comisión podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

9. En todo lo no contemplado por esta cláusula se estará a lo dispuesto sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

10. Además de las recogidas en otras cláusulas de este convenio, la Comisión tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del convenio. A estos efectos, la Comisión podrá:

i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científico-técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las partes signatarias aquellas modificaciones del convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo, incluyendo la participación de nuevas entidades o la salida de entidades participantes y la modificación de la distribución de las contribuciones inicialmente previstas siempre que:

i) no resulte en una cantidad global inferior a la calculada con los porcentajes y topes de la distribución inicial; se dé alguno de los supuestos indicados en el apartado c) de la cláusula tercera;

ii) se garantice que la salida de alguna de las entidades, en su caso, no afecta al cumplimiento por parte de España de los compromisos adquiridos respecto a su permanencia y contribución económica a EU-OPENSCREEN-ERIC según indica el artículo 7 y el artículo 9 punto 2 de sus estatutos.

c) Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente convenio, resolviendo las posibles dudas y controversias que pudieran surgir en su aplicación e interpretación, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula undécima.

d) Realizar las actuaciones necesarias para la liquidación de los derechos y obligaciones al término de la vigencia o resolución del convenio y proponer dicha liquidación a la aprobación de las partes.

11. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, el incumplimiento del presente convenio por cualquiera de las partes determinará la suspensión de los derechos de asistencia y voto en la Comisión de Seguimiento por la parte incumplidora.

Octava. Vigencia del convenio.

El presente convenio se perfecciona en la fecha de su firma. Resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Las prórrogas y modificaciones deberán tramitarse conforme a lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La vigencia inicial de este convenio será de cinco años y el mismo podrá ser prorrogado de forma expresa por las partes por un periodo adicional máximo de cinco años en el caso de que España decida seguir siendo parte del ERIC en los términos previstos en los Estatutos del mismo.

Novena. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado, incluso en su duración, régimen de prorrogas, participación de nuevas entidades o salida de entidades participantes, por acuerdo expreso y unánime de las partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales observados en su tramitación así como garantizando el cumplimiento por parte de España de los compromisos adquiridos con EU-OPENSCREEN-ERIC (en particular lo indicado en el artículo 7 y el artículo 9 punto 2 de sus estatutos).

Décima. Extinción del convenio y responsabilidades.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento por alguna de las partes de lo dispuesto en las cláusulas del mismo.

En este caso, cualquiera de las otras partes podrá requerir a la parte incumplidora que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será asimismo comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento y a las otras partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. El incumplimiento de este convenio conllevará la indemnización de los perjuicios causados cuya cuantía y criterios de determinación corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

d) La denuncia expresa del Convenio, con un preaviso mínimo de un año.

e) La extinción de la entidad EU-OPENSCREEN-ERIC.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. En el caso de resolución anticipada del Convenio, la Comisión de Seguimiento adoptará las medidas necesarias para facilitar la liquidación de las actividades en curso.

Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del convenio con respecto a la entidad EU-OPENSCREEN-ERIC serán asumidas por los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada uno de ellos, y sin que el posible coste financiero correspondiente a uno pueda repercutirse sobre ninguna otra de las partes firmantes del presente convenio.

4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho de la Unión Europea o de tratados o de convenios internacionales de los que España sea parte.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de los organismos y entidades mencionados en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento de las partes, a través de la Comisión de Seguimiento, en el menor plazo posible, de modo que España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad EU-OPENSCREEN-ERIC y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma de acuerdo con lo estipulado en los estatutos de EU-Opencreen-ERIC.

6. Los efectos de la resolución del convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente convenio tiene la naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, su régimen jurídico es el previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido del presente convenio, serán resueltas en el seno de la Comisión de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse el correspondiente acuerdo, serán sometidas al orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 de la Ley 52/1997, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, de 27 de noviembre.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio en el lugar y fecha arriba indicados..–El Secretario General de Investigación, por delegación del Ministro de Ciencia e Innovación (artículo 11 de la Orden CIN/639/2020, de 6 de julio, por la que se delegan competencias; BOE n.º 192, de 14 de julio de 2020), Rafael Rodrigo Montero.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez.–La Directora Científica de la Fundación Centro de Excelencia en Investigación de Medicamentos Innovadores Andalucía, Olga Genilloud Rodríguez.–El Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz.–La Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo superior de Investigaciones Científicas M.P., Rosina López-Alonso Fandiño.–La Directora de la Fundación de la Comunidad Valenciana Centro de Investigación Príncipe Felipe, Deborah J. Burks.

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