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Documento BOE-A-2020-13771

Resolución de 27 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la atención educativa a personas internas en centros penitenciarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de noviembre de 2020, páginas 97207 a 97213 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2020-13771

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 14 de octubre de 2020 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Educación y Deporte (Secretaría General de Educación y Formación Profesional) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la atención educativa a personas internas en centros penitenciarios, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 27 de octubre de 2020.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias) y la Consejería de Educación y Deporte (Secretaría General de Educación y Formación Profesional) de la Comunidad Autónoma de Andalucía para la atención educativa a personas internas en centros penitenciarios

En Madrid, a 14 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, nombrado por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno, al amparo de lo previsto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Amador de los Ríos, 2, 28071 de Madrid.

Y de otra parte, don Francisco Javier Imbroda Ortiz, Consejero de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía, nombrado por Decreto del Presidente 4/2019, de 21 de enero, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en virtud de las competencias que le otorgan los artículos 9.2 y 26.2.i) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la Constitución Española establece en sus artículos 10 y 14 el derecho a la dignidad de la persona, los derechos fundamentales de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y la igualdad ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Segundo.

Que el artículo 25.2 de la Constitución Española y el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria, establecen como fin primordial de las penas y medidas penales privativas de libertad la reeducación y reinserción social. Asimismo, la mencionada ley señala que para conseguir dicho objetivo deben desarrollarse programas socioculturales, educativos, formativos y asistenciales.

Tercero.

Que el artículo 149.1.6.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación penitenciaria.

Asimismo, le corresponde a la Administración General del Estado, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior, el ejercicio de las competencias de ejecución de la legislación penitenciaria estatal, tal y como establecen la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, y el Reglamento Penitenciario, aprobado por el Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero.

Cuarto.

Que la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias tiene encomendada la labor de formación las personas internas, así como cualquier otra actividad tendente al desarrollo de la personalidad de las personas internas en centros penitenciarios.

Quinto.

Que en cumplimiento de cuanto prescribe en su artículo 27 la Constitución en materia educativa, y de acuerdo con el artículo 52.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, la Comunidad Autónoma tiene competencia exclusiva en materia de educación, teniendo como marco legal de referencia la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, siendo la Consejería de Educación y Deporte el departamento administrativo que ejerce dicha competencia, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte.

Sexto.

Que el Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, por el que se integran en el Cuerpo de Maestros a los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y se disponen normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios, contempla la integración en el Cuerpo de Maestros de los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de Educación General Básica de Instituciones Penitenciarias y las normas de funcionamiento de las unidades educativas de los establecimientos penitenciarios.

Séptimo.

Que en virtud del real decreto anterior, se adoptó el Real Decreto 956/2005, de 29 de julio, sobre ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, en materia de educación.

Octavo.

Que con independencia de lo anterior, la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación, en el Capítulo IX del Título I, referido a la educación de las personas adultas, establece, en su artículo 66.2, la posibilidad de colaboración entre las Administraciones Educativas y otras Administraciones Públicas con competencia en formación de personas adultas. Asimismo, el artículo 67.6 garantiza a la población reclusa en los establecimientos penitenciarios el acceso a las enseñanzas para las personas adultas. A su vez, el citado Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, dedica un capítulo a las normas de funcionamiento de las unidades educativas de enseñanza en los establecimientos penitenciarios que, entre otros aspectos, contemplaba la necesaria coordinación entre ambas Administraciones.

Noveno.

Que la colaboración entre la Consejería de Educación y Deporte de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del Interior es esencial para facilitar la rehabilitación y la reinserción social y laboral de las personas internas en el sistema penitenciario. Los resultados de esta colaboración abren una nueva vía para la formación de estas personas y, en concreto, para mejorar la formación de partida o la cualificación profesional de la población interna en los centros penitenciarios de Andalucía.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente convenio tiene por objeto regular mecanismos de coordinación y seguimiento de la educación en los centros penitenciarios con el fin de prestar el servicio educativo en las condiciones adecuadas, de acuerdo con lo establecido por el artículo 11.1 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio.

2. Las líneas de colaboración se desarrollarán a través de la oferta de programas educativos y formativos que se realizarán en los centros de educación de personas adultas ubicados en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma o que atiendan a estos establecimientos, con el objeto de facilitar la rehabilitación social de las personas internas respondiendo a las necesidades detectadas entre la población reclusa, en relación con la mejora de su formación de partida o de su cualificación profesional que les facilite su reinserción sociolaboral.

Teniendo en cuenta las diferentes necesidades de los citados colectivos y la conveniencia de adaptar los procesos formativos al contexto en el que se desarrollan las enseñanzas, se podrán ofertar las modalidades de enseñanza más adecuadas.

3. La atención educativa se realizará con personal docente perteneciente a los cuerpos establecidos en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Segunda. Compromisos que asume la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de los establecimientos penitenciarios implicados en este convenio, se compromete a:

1. Facilitar los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de la actividad educativa en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma.

2. Facilitar la ejecución de las actividades comprendidas en el presente convenio.

3. Realizar la labor de coordinación que proceda.

4. De acuerdo con el artículo 11.2 del Real Decreto 1203/1999, de 9 de julio, constituir el órgano permanente de enlace con la unidad educativa para el seguimiento de las actividades desarrolladas.

5. Examinar las orientaciones generales que se aplican en la programación por ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una, favoreciendo el acceso de las personas internas a las modalidades de formación semipresencial y a distancia.

6. Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración.

7. Proponer líneas especiales de colaboración entre ambas Administraciones en el campo de la formación integral de las personas internas.

8. Conceder las acreditaciones de las personas físicas que lleven a cabo su actividad dentro de los centros penitenciarios, que estarán a su vez obligadas a portarlas en lugar visible en todo momento.

Tercera. Compromisos que asume la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma se compromete a:

1. Prestar el servicio educativo en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma, en el marco de los planes de educación de personas adultas de la misma y teniendo en cuenta las necesidades y especificidades de la población penitenciaria.

2. Otorgar a los centros de educación de personas adultas en los centros penitenciarios la misma consideración que al resto de los existentes en la red de centros públicos de educación de personas adultas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las adecuaciones que correspondan en función de las especificidades del medio penitenciario y de las necesidades de las personas internas, en su caso.

3. Facilitar los cauces de relación y de información que se requieran para la realización de la actividad educativa en los centros penitenciarios de la Comunidad Autónoma.

4. Realizar la labor de coordinación que proceda.

5. Examinar las orientaciones generales que se aplican en la programación por ambas Administraciones de las actividades que sean responsabilidad de cada una.

6. Conocer y resolver cuantas disfunciones se deriven de este sistema de colaboración.

7. Proponer líneas especiales de colaboración entre ambas Administraciones en el campo de la formación integral de las personas internas.

8. Asumir la cobertura de riesgos de las personas físicas que lleven a cabo su actividad en los centros penitenciarios, del mismo modo que en el resto de centros públicos de educación de la Comunidad Autónoma.

9. Facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9 del Real Decreto 1203/1999, 9 julio, en los aspectos relativos a normas de control y seguridad, horarios y suministro de datos.

Cuarta. Recursos humanos.

El presente convenio no generará ningún tipo de vínculo contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo, sin perjuicio de lo estipulado en el apartado 3 de la cláusula primera para la Consejería de Educación y Deporte.

Quinta. Confidencialidad y protección de datos.

1. Las partes se comprometen a mantener en secreto todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio. En particular, serán considerados como información confidencial todos los datos relativos a la persona reclusa, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, en todo o en parte, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del presente convenio.

2. Las partes se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

A estos efectos, las entidades firmantes del convenio tendrán la consideración de responsables de los tratamientos propios en los que se incorporen datos de carácter personal respectivamente recabados de la población interna que realice las actividades de formación objeto de este convenio. El acceso por parte de una de las entidades a los datos de la otra parte se realizará, con la condición de encargada de tratamiento, única y exclusivamente con la finalidad derivada de la realización de las actividades objeto del convenio y con la observancia de todos los extremos que exige el artículo 28 del Reglamento General de Protección de Datos. Los datos de carácter personal no serán cedidos ni comunicados a terceros, salvo cuando se cedan a personas encargadas de tratamiento legitimadas o cuando se cedan a otras Administraciones Públicas conforme a lo previsto legalmente.

3. En relación con los datos personales necesarios para el cumplimiento del objeto del presente convenio, actuarán como responsables del tratamiento legítimo la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.1.b) y e) del Reglamento General de Protección de Datos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 67.6 de la Ley Orgánica 6/2006, de 3 de mayo y en el artículo 56 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, en relación con lo previsto y en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

4. Los datos objeto de tratamiento tendrán por finalidad mejorar el desarrollo personal de la población interna, en particular a través de la formación de la misma, y se clasificarán en las siguientes categorías de: identificación personal, nombre y apellidos de la persona reclusa.

5. Las personas responsables del tratamiento cumplirán con las obligaciones de información establecidas en los artículos 13 y 14 del Reglamento General de Protección de Datos, en relación con aquellas personas interesadas de los que se obtengan datos personales.

6. Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

7. Las partes firmantes del convenio quedan exoneradas de cualquier responsabilidad que se pudiera generar por incumplimiento de las obligaciones anteriores efectuada por cualquiera otra parte. En caso de quebrantamiento de las obligaciones asumidas, la entidad que los hubiera cometido responderá de las infracciones en que hubiera incurrido.

Sexta. Financiación del Convenio.

El presente convenio no conlleva coste para ninguna de las partes que lo suscriben ni transferencia de recursos entre las mismas.

Séptima. Transparencia e imagen institucional.

Este convenio se somete a lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En los elementos o soportes de difusión de las actuaciones incluidas en este convenio y promovidas conjuntamente por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Comunidad Autónoma aparecerá la imagen gráfica de las dos instituciones.

Octava. Comisión de Seguimiento.

1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente convenio, constituida por tres representantes de la Dirección General de Ejecución Penal y Reinserción Social de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por tres representantes de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía que serán nombrados por la persona titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y por la persona titular de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, respectivamente.

2. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen.

3. La presidencia de la Comisión de Seguimiento será rotativa cada dos años comenzando por la Comunidad Autónoma. La presidencia designará a la persona que actúe como secretaria de la comisión, que actuará con voz pero sin voto.

4. La Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio. Asimismo, corresponden a la Comisión de Seguimiento las siguientes funciones:

– Velar por el buen funcionamiento de lo contemplado en el presente convenio.

– Coordinar las actuaciones que se deriven de la puesta en marcha del convenio.

– Examinar las orientaciones generales a aplicar en la programación de las actividades que sean responsabilidad de cada parte.

– Proponer líneas especiales de colaboración entre las partes en el campo de la formación integral de las personas internas, que pueden abarcar otros aspectos como, por ejemplo, los de formación para el ejercicio de una profesión, la cultura o el deporte.

– Realizar el seguimiento y la evaluación de las actividades desarrolladas.

5. Los miembros de esta comisión arbitrarán de común acuerdo su mecánica operativa, reuniéndose un mínimo de una vez al año, al inicio y/o a la finalización del curso académico, y cuantas veces sea necesario a instancia de alguna de las partes. En lo no previsto en el presente convenio, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se adecuará en lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Legislación aplicable.

Este convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del convenio que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión de Seguimiento serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Vigencia y entrada en vigor.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia de este convenio será de cuatro años. Antes de la finalización de la vigencia del convenio, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Secretaría de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía podrán acordar, expresamente y por escrito, su prórroga por hasta otros cuatro años adicionales.

Undécima. Régimen de modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y la Secretaría de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, el convenio podrá ser denunciado por cualquiera de la partes, denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

En el supuesto de extinción anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá acerca de la forma de finalización de las actuaciones en curso, en un plazo que no podrá ser superior a los dos meses de duración.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–El Consejero de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, Francisco Javier Imbroda Ortiz.

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