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Documento BOE-A-2020-13673

Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, por la que se determina la composición de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual, creada en el seno del Consejo Consultivo para la Transformación Digital.

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de noviembre de 2020, páginas 96776 a 96780 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-13673
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2020/11/03/(2)

TEXTO ORIGINAL

Mediante la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, se ha procedido a la creación y regulación del Consejo Consultivo para la Transformación Digital, como Consejo público-privado que facilite el adecuado diálogo y participación multisectorial de los distintos agentes relevantes para la transición digital del país con el fin de contribuir a la ejecución de la estrategia España Digital 2025.

Dicho Consejo tiene por objeto asesorar al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en el diseño de la propuesta de las políticas del Gobierno en materia de transformación digital, en particular, en los ámbitos de las telecomunicaciones, las infraestructuras digitales, el despliegue de redes y servicios de comunicaciones electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y empresas, los servicios de comunicación audiovisual, la digitalización de la economía, la Administración y la ciudadanía y el fomento y regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales.

El Consejo Consultivo para la Transformación Digital funciona en Pleno y en Comisiones Permanentes. A tal efecto, el artículo 10.3 de la citada Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, crea la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual.

La Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual ejercerá las funciones del Consejo Consultivo para la Transformación Digital relacionadas con las materias de telecomunicaciones, infraestructuras digitales, despliegue de redes y servicios de comunicaciones electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y empresas y servicios de comunicación audiovisual.

El mencionado artículo 10.3 de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, establece que, mediante acuerdo de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, se determinará la composición de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual.

En la determinación de esta composición se ha seguido la línea iniciada en la creación del propio Consejo Consultivo para la Transformación Digital, con la vocación de que la citada Comisión Permanente se constituya en un foro amplio para la expresión de los diversos intereses y opiniones de los diferentes agentes involucrados en una tarea tan amplia y ambiciosa como es la transformación digital de la economía y la sociedad españolas. Es por ello que se han incluido asociaciones sectoriales de servicios y redes de comunicaciones electrónicas, de fabricantes de equipos de telecomunicaciones, de instaladores, de infraestructuras digitales, de servicios de comunicación audiovisual; entidades gestoras de derechos de autor; colegios profesionales de ingeniería; organizaciones de consumidores y usuarios; sindicatos; organizaciones empresariales; o las administraciones locales.

No obstante, en la concreción de la composición de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual debe tenerse en cuenta que la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, prevé que su Presidencia corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y que sus Vocales deben ser elegidos de entre los Vocales del Consejo Consultivo para la Transformación Digital.

En su virtud, en uso de las facultades que confiere el artículo 10.3 de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital, resuelvo:

Artículo 1. Objeto.

Esta resolución tiene por objeto la determinación de la composición de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual creada en el seno del Consejo Consultivo para la Transformación Digital.

Artículo 2. Funciones.

La Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual, en virtud de lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre, por la que se crea y regula el Consejo Consultivo para la Transformación Digital, ejercerá las funciones del Consejo Consultivo para la Transformación Digital relacionadas con las materias de telecomunicaciones, infraestructuras digitales, despliegue de redes y servicios de comunicaciones electrónicas para garantizar la conectividad digital de los ciudadanos y empresas y servicios de comunicación audiovisual.

Artículo 3. Composición.

1. La Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual está constituido por el Presidente, el Vicepresidente, los Vocales y el Secretario.

2. La Presidencia de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual corresponderá a la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. La Vicepresidencia de la Comisión Permanente corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual.

4. Los Vocales de la Comisión Permanente son los relacionados en el artículo 6.

Los vocales especificados en el artículo 6.1 serán nombrados por la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales a propuesta de las entidades y organizaciones que vienen especificados en el citado artículo.

Los vocales especificados en los artículos 6.1 y 6.2 no podrán a título personal prestar servicios de ningún tipo ni tener relación contractual con el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

5. La Secretaría de la Comisión Permanente la ejercerá, con voz y sin voto, la persona titular de la Subdirección General de Ordenación de las Telecomunicaciones, o un funcionario de esta Subdirección General en quien delegue.

6. La Presidencia de la Comisión Permanente podrá invitar a las reuniones de la Comisión Permanente a las personas, organizaciones y entidades que estime oportuno en función de los asuntos a tratar.

7. Los miembros de la Comisión Permanente desarrollarán sus tareas con total autonomía.

Artículo 4. Presidencia.

Corresponde a la Presidencia de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual:

a) La representación general de la Comisión Permanente.

b) Acordar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir las reuniones de la Comisión Permanente.

c) La designación de los vocales especificados en los artículos 6.1 y 6.2.

Artículo 5. Vicepresidencia.

Corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual:

a) Sustituir a la persona que ostente la Presidencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

b) Prestar apoyo a la persona que ostente la Presidencia en el mantenimiento y coordinación del funcionamiento de la Comisión Permanente.

c) Las demás funciones que le atribuya la persona que ostente la Presidencia.

Artículo 6. Vocales.

1. Son Vocales de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual una persona en representación de las siguientes entidades y organizaciones:

a) Asociación Multisectorial de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Electrónica (AMETIC).

b) Asociación Española para la Digitalización (DIGITALES).

c) Asociación de Empresas Operadoras y de Servicios de Telecomunicaciones (ASTEL).

d) Asociación Nacional de Operadores de Telecomunicaciones y Servicios de Internet (AOTEC).

e) Asociación de Operadores de Telecomunicaciones (ASOTEM).

f) Asociación de Operadores de Telecomunicaciones Locales de Andalucía (ACUTEL).

g) Asociación Española de Tecnologías de Defensa, Seguridad, Aeronáutica y Espacio (TEDAE).

h) Asociación Federación Nacional de Instaladores de Telecomunicaciones (FENITEL).

i) Asociación Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones de España (FENIE).

j) Unión de Operadores de Red de Radiodifusión y Telecomunicaciones (UNIRED).

k) Asociación Interactive Advertising Bureau (IAB SPAIN).

l) Corporación Radiotelevisión Española (RTVE).

m) Federación de Organismos o Entidades de Radio y Televisión Autonómicos (FORTA).

n) Asociación de Televisiones Comerciales en abierto (UTECA).

ñ) Asociación de Canales Temáticos (CONECTA).

o) Asociación española de prestadores de servicios de video bajo demanda (AEVOD).

p) Asociación Española de Radiodifusión Comercial (AERC).

q) Asociación Española de Anunciantes (AEA).

r) Asociación Spain Film Commission (SFC).

s) Confederación Española de Empresas de Tecnologías de la Información, Comunicación y Electrónica (CONETIC).

t) Asociación de Redes de centros de Competencias Digitales (SOMOS DIGITAL).

u) Red de Medios Comunitarios (ReMC).

v) Asociación Española de Televisiones Privadas Digitales Terrestres (ASETv).

w) Sociedad General de Autores y Editores (SGAE).

x) Sociedad de Servicios para los Productores Audiovisuales (Egeda).

y) Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales (Agedi).

z) Sociedad de artistas intérpretes o ejecutantes de España (AIE).

aa) Asociación de actores e intérpretes Madrid (Aisge).

bb) Asociación de autores y editores de libros, revistas, periódicos y partituras (Cedro).

cc) Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (Dama).

dd) Sociedad Española de Derechos de Autor (SEDA).

ee) Colegio de Ingenieros de Telecomunicación (COIT).

ff) Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicación (COITT).

gg) Consejo General de Colegios Oficiales Profesionales de Ingenieros en Informática (CCII).

hh) Consejo General de Colegios Oficiales de Ingeniería Técnica en Informática (CONCITI).

ii) Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU).

jj) FACUA-Consumidores en Acción.

kk) Asociación Usuarios de la Comunicación (AUC).

ll) Asociación de Usuarios de Internet (AUI).

mm) Asociación de Internautas (AI).

nn) Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI).

ññ) Alfa Media (Asociación para promover la Alfabetización Mediática).

oo) Sindicato Comisiones Obreras (CC.OO).

pp) Sindicato Unión General de Trabajadores (UGT).

qq) Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE).

rr) Confederación Española de la Pequeña y la Mediana Empresa (CEPYME).

ss) Cámara de Comercio de España.

tt) Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP).

2. Adicionalmente, la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales podrá designar hasta cuatro Vocales elegidos de entre los vocales designados entre expertos y profesionales de reconocido prestigio y experiencia en las distintas áreas de conocimiento relacionadas con las funciones propias del Consejo Consultivo para la Transformación Digital a que hace referencia el artículo 7.3 de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre.

Artículo 7. Cese de los Vocales.

Los Vocales cesarán por cualquiera de las siguientes causas:

a) Renuncia.

b) Pérdida de los requisitos que determinaron su designación apreciada por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente.

c) Por acuerdo de la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente, previa propuesta de quien la hubiera efectuado para su designación.

d) Finalización del periodo de su mandato en el caso de los vocales previsto en el artículo 6.2.

Artículo 8. Secretaría.

Corresponde a la persona titular de la Secretaría de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual:

a) La preparación del orden del día de las convocatorias.

b) Las tareas de archivo, documentación y servicios de apoyo técnico a la Comisión Permanente.

c) La convocatoria, por orden de la persona titular de la Presidencia, de sus reuniones y levantar las correspondientes actas.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. La Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual se reunirá, al menos, dos veces al año, coincidiendo con semestres naturales, en virtud de lo establecido en el artículo 10.3 de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre.

2. La persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente podrá constituir ponencias especializadas de carácter temporal para el estudio de asuntos concretos. Estas ponencias, que tendrán la consideración de grupos de trabajo de la Comisión Permanente, estarán presididas por uno de los miembros de la Comisión Permanente, designado por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente, e integradas por aquellos miembros de la Comisión Permanente que sean designados por la persona titular de la Presidencia de la Comisión Permanente.

3. Los informes de la Comisión Permanente y de las ponencias no tendrán carácter vinculante.

4. En lo no previsto en esta resolución, la Comisión Permanente ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la Orden ETC/920/2020, de 28 de septiembre y a las previsiones sobre órganos colegiados contenidas en la sección 3.ª del capítulo II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 10.7 de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre.

Artículo 10. Medios personales y materiales.

El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital facilitará los medios personales y materiales necesarios para el funcionamiento de la Comisión Permanente.

Artículo 11. Régimen económico.

1. Los miembros de la Comisión Permanente de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales, Conectividad Digital y Sector Audiovisual no perciben remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicha Comisión Permanente.

2. Las medidas incluidas en esta resolución no podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

Disposición final única. Fecha de efectos.

La presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de noviembre de 2020.–El Secretario de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, Roberto Sánchez Sánchez.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 03/11/2020
  • Fecha de publicación: 05/11/2020
  • Efectos desde el 6 de noviembre de 2020.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 10.3 de la Orden ETD/920/2020, de 28 de septiembre (Ref. BOE-A-2020-11489).
Materias
  • Comités consultivos
  • Comunicación Audiovisual
  • Comunicaciones electrónicas
  • Consejos consultivos
  • Redes de telecomunicación
  • Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales
  • Telecomunicaciones

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