La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, señala en los artículos 98 y 99 que corresponde al Ministro de Economía la facultad de autorizar la separación de cupones y principal a efectos de su negociación, así como la reconstitución de valores a partir de aquellos. Dicha facultad ha sido delegada en la actual Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en virtud del apartado c, del artículo 9, de la Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio, de delegación de competencias.
La Obligación a diez años de cupón 1,25 % y vencimiento 31 de octubre de 2030, fue emitido en abril de 2020 y pagó un primer cupón el 31 de octubre de 2020, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
La Obligación a veinte años de cupón 1,20 % y vencimiento 31 de octubre de 2040, fue emitido en junio de 2020 y pagó un primer cupón el 31 de octubre de 2020, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
La Obligación a treinta años de cupón 1,00 % y vencimiento 31 de octubre de 2050, fue emitido en febrero de 2020 y pagó un primer cupón el 31 de octubre de 2020, que por motivos técnicos es una medida necesaria para declararlo segregable.
Todas las anteriores referencias cuentan con un saldo superior a los 5.000 millones de euros, que se considera suficiente para garantizar su liquidez.
Por lo que antecede, en uso de las citadas competencias, dispongo:
1. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a diez años de cupón 1,25 % y vencimiento 31 de octubre de 2030.
2. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a veinte años de cupón 1,20 % y vencimiento 31 de octubre de 2040.
3. Autorizar las operaciones de segregación y reconstitución sobre la Obligación a treinta años de cupón 1,00 % y vencimiento 31 de octubre de 2050.
4. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 4 de noviembre de 2020.–La Ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, P.D. (ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Secretario General del Tesoro y Financiación Internacional, P.S. (Orden ECC/1695/2012, de 27 de julio), el Subdirector General de Gestión de la Deuda Pública, Álvaro López Barceló.
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