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Documento BOE-A-2020-13663

Orden PCM/1030/2020, de 30 de octubre, por la que se publica el Procedimiento de actuación contra la desinformación aprobado por el Consejo de Seguridad Nacional.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de noviembre de 2020, páginas 96673 a 96680 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-13663
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2020/10/30/pcm1030

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Seguridad Nacional, en su reunión del día 6 de octubre de 2020, ha aprobado el Procedimiento de actuación contra la desinformación.

Para general conocimiento se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» como anejo a la presente Orden.

Madrid, 30 de octubre de 2020.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Carmen Calvo Poyato.

ANEJO
Procedimiento de actuación contra la desinformación

1. Contexto

El acceso a información veraz y diversa es uno de los pilares que sustentan a las sociedades democráticas y que deben asegurar las instituciones y administraciones públicas, porque se conforma como el instrumento que permite a los ciudadanos formarse una opinión sobre los distintos asuntos políticos y sociales. Además, la información permite a la ciudadanía adquirir conciencia y fundamento para participar en los debates públicos y, entre otros derechos democráticos, en los procesos electorales. Por este motivo, la libertad de expresión y el derecho a la información se consagran como derechos fundamentales en nuestra Constitución. Sin embargo, estos procesos de participación democrática se ven cada vez más amenazados por la difusión deliberada, a gran escala y sistemática de desinformación, que persiguen influir en la sociedad con fines interesados y espurios.

En este sentido, la Comisión Europea, en su Flash Eurobarometer 464 de abril de 2018: Fake news and disinformation online, expone que el 88 % de los ciudadanos consideran que la desinformación es un problema en España, y el 66% afirma encontrarse con información falsa o que malinterpreta la realidad al menos una vez a la semana según los datos del Special Eurobarometer 503 de la de Comisión Europea de marzo 2020 Attitudes towards the impact of digitalisation on daily lives.

Por su parte, en la Comunicación sobre la lucha contra la desinformación en línea, COM (2018) 236, la Comisión Europea define la desinformación como la «información verificablemente falsa o engañosa que se crea, presenta y divulga con fines lucrativos o para engañar deliberadamente a la población, y que puede causar un perjuicio público», e incluye en este perjuicio público las amenazas a los procesos democráticos y a bienes públicos tales como la salud, el medio ambiente o la seguridad, entre otros.

En la lucha contra la desinformación, los ciudadanos consideran que los medios de comunicación, las autoridades públicas y las plataformas de medios sociales son los principales responsables de frenar la divulgación de noticias falsas.

Para hacer frente a este fenómeno, la Comisión Europea y el Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) estableció un Plan de Acción para la lucha contra la desinformación, presentado y aprobado en el Consejo Europeo de los días 13 y 14 de diciembre de 2018. El Plan tiene como objetivos principales el desarrollo de capacidades en el seno de la Unión, y fortalecer la cooperación entre sus Estados miembros; e incluye un paquete de medidas destinado a hacer frente a la desinformación durante los procesos electorales europeos, así como los nacionales y locales que se celebraron en los Estados Miembros en 2019.

Por otro lado, tal y como indica la Comisión en la Comunicación Conjunta al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones- La lucha contra la desinformación acerca de la COVID-19: contrastando los datos, la crisis de la COVID19 - la desinformación puede estar presente y afectar a cualquier campo, y en los tiempos actuales se ha observado de manera directa en la actual pandemia, viéndose acompañada de una «infodemia» sin precedentes.

Tomando como punto de partida el Plan de Acción contra la Desinformación de 2018, es necesaria una actuación más coordinada y acorde a nuestros valores democráticos que haga frente a los riesgos para las sociedades abiertas. Nuestras instituciones democráticas y nuestros valores comunes –la libertad de expresión y la libertad y pluralidad de los medios de comunicación, entre otros– son el fundamento de la resiliencia de nuestras sociedades frente a los desafíos.

Por ello, a fin de incrementar las capacidades de los Estados miembros y con el objetivo de atajar la desinformación y reforzar la resiliencia de las sociedades europeas, el nuevo impulso europeo se materializa a través del European Democracy Action Plan, con las siguientes líneas estratégicas: 1) Incrementar la integridad electoral y garantizar que los sistemas electorales sean libres y justos; 2) fortalecer la libertad de expresión y el debate democrático, examinando la libertad y pluralismo de los medios de comunicación, así como el papel de la sociedad civil y, por último; 3) abordar la desinformación de manera coherente, considerando la necesidad de examinar los medios que se utilizan para interferir los sistemas democráticos, basándose en las acciones sobre la lucha contra la desinformación relacionada con la COVID-19.

Esta situación sugiere la necesidad de un reajuste de este marco de actuación y, a tal efecto, se desarrolla la actualización de este procedimiento, que ha servido de base para la creación de un Sistema Nacional para la prevención, detección, alerta, seguimiento y respuesta cuyas causas, medio y/o consecuencias están relacionadas con la desinformación.

Además, se establecen los instrumentos necesarios para participar en los mecanismos que la Unión Europea ha puesto a disposición de los Estamos miembros y se refuerzan las capacidades de respuestas coordinadas y conjuntas a las campañas de desinformación, incrementando así el intercambio de información con los órganos y organismos con competencias en esta materia, a través de la Comisión Permanente contra la desinformación.

Por último, se revisan las funciones de la Comisión, a fin de responder a la necesidad de elaborar una propuesta de Estrategia Nacional de Lucha contra la desinformación.

2. Propósito y objetivos

Dado el rápido progreso del entorno digital, el uso intensivo de los medios digitales y la complejidad de la temática abordada, establecer medios de funcionamiento y mecanismos dirigidos a evaluar de manera continua el fenómeno de la desinformación a nivel global y particularmente para España resulta imprescindible.

Por tanto, y con la finalidad de dar cumplimiento a los requerimientos establecidos por la Unión Europea e implementar a nivel nacional las políticas y estrategias promulgadas en el ámbito de la lucha contra la desinformación, urge redefinir los aspectos implicados mediante la identificación de los órganos, organismos y autoridades que forman el sistema, y marcar el procedimiento sus actuaciones. Para ello, se desarrolla el actual documento obteniendo así respuestas a las necesidades detectadas en este contexto.

Las acciones y procesos recogidos en este procedimiento ayudarán a mejorar y aumentar la transparencia con respecto al origen de la desinformación y a la manera en la que se produce y difunde, además de evaluar su contenido.

Por otro lado, dichas acciones apoyarán el fomento de la información veraz, completa y oportuna que provenga de fuentes contrastadas de los medios de comunicación y las Administraciones en el marco de la comunicación pública. Por último, este procedimiento incluye un aspecto de sensibilización de los organismos públicos y privados implicados, así como la colaboración entre ellos.

Por todo ello, se establecen los siguientes objetivos para este procedimiento:

­– Identificar y definir los órganos, organismos y autoridades del sistema.

­– Establecer los niveles para la prevención, detección, alerta temprana, análisis, respuesta, y evaluación.

­– Describir los cometidos específicos implicados para los niveles establecidos en la lucha contra la desinformación.

­– Definir los mecanismos establecidos para el intercambio de información en los niveles estratégico, operacional y técnico.

­– Determinar los mecanismos de evaluación de la implementación y funcionamiento del procedimiento.

­– Definir una metodología para la identificación, análisis y gestión de eventos desinformativos.

­– Proponer el marco y la composición de un equipo de trabajo ad hoc para la elaboración y revisión de una Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación.

3. Órganos, organismos y autoridades responsables

Acorde con los órganos y organismos que conforman el Sistema de Seguridad Nacional, se establece una composición específica para la lucha contra la desinformación. La estructura está constituida por los siguientes componentes:

1. El Consejo de Seguridad Nacional.

2. El Comité de Situación.

3. La Secretaría de Estado de Comunicación.

4. La Comisión Permanente contra la desinformación.

5. Las Autoridades públicas competentes.

6. El sector privado y la sociedad civil.

1. El Consejo de Seguridad Nacional. Al Consejo de Seguridad Nacional, en su condición de Comisión Delegada del Gobierno para la Seguridad Nacional, le corresponde asistir al Presidente del Gobierno en la dirección de la política de Seguridad Nacional.

2. El Comité de Situación. El Comité de Situación regulado por Orden PRA/32/2018, de 22 de enero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Seguridad Nacional, tiene carácter único para el conjunto del Sistema de Seguridad Nacional y actuará, apoyado por el Departamento de Seguridad Nacional, de acuerdo con las directrices político-estratégicas dictadas por el Consejo de Seguridad Nacional en materia de gestión de crisis. El Comité podrá apoyarse en una Célula de Coordinación de lucha contra la desinformación activada ad hoc por el Director del Departamento de Seguridad Nacional.

3. La Secretaría de Estado de Comunicación. La Secretaría de Estado de Comunicación es la responsable de la coordinación de la política informativa del Gobierno y de la elaboración de los criterios para su determinación, así como del impulso y de la coordinación de la política de comunicación institucional del Estado, por otro lado, es la responsable de la gestión de la comunicación en situaciones de crisis y punto único de contacto con la Unión Europea en el ámbito de la lucha contra la desinformación.

4. Comisión Permanente contra la desinformación. La Comisión Permanente contra la desinformación (el funcionamiento y modo de actuación se desarrolla en el anexo II) se establece para facilitar la coordinación interministerial a nivel operacional en este ámbito. Coordinada por la Secretaría de Estado de Comunicación y dirigida por el Departamento de Seguridad Nacional, se compone de aquellos órganos y organismos con responsabilidades operativas en este ámbito. Además, es el órgano al que corresponde asistir a los organismos anteriormente mencionados sobre aspectos relativos a la valoración técnica y operativa de posibles campañas de desinformación.

Secretaría de Estado de Comunicación en coordinación con:

De la Presidencia del Gobierno:

­– Departamento de Seguridad Nacional.

Del Ministerio de Defensa:

­– Centro Nacional de Inteligencia.

Del Ministerio del Interior:

­– Gabinete de coordinación y estudios Secretaría de Estado de Seguridad.

Del Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación:

­– Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.

Ministerio de Asuntos Económicos y TransformacIón Digital:

­– Secretaría de Estado de Transformación Digital e Inteligencia Artificial (SEDIA). Dirección del Gabinete de la SEDIA

Los organismos que componen la Comisión Permanente designarán, para para cada nivel, el órgano u organismo de su ámbito de competencia que les represente.

5. Autoridades públicas competentes. El marco institucional de la lucha contra la desinformación se complementa con las autoridades públicas competentes en la materia, estos son:

­– Secretaria de Estado de Comunicación.

­– Presidencia del Gobierno (DSN).

­– Centro Nacional de Inteligencia.

­– Gabinetes de comunicación de Ministerios, y otros organismos relevantes.

6. Sector privado y sociedad civil. Los medios de comunicación, las plataformas digitales, el mundo académico, el sector tecnológico, las organizaciones no gubernamentales y la sociedad en general juegan un papel esencial en la lucha contra la desinformación, con acciones como la identificación y no contribución a su difusión, la promoción de actividades de concienciación y la formación o el desarrollo herramientas para su evitar su propagación en el entorno digital, entre otras.

En este sentido, las autoridades competentes podrán solicitar la colaboración de aquellas organizaciones o personas cuya contribución se considere oportuna y relevante en el marco de la lucha contra el fenómeno de la desinformación.

4. Niveles

El procedimiento establece cuatro niveles diferentes de activación que sirven tanto para detección de campañas de desinformación y su análisis ante unos posibles impactos en la Seguridad Nacional, como para el apoyo en la gestión de situaciones de crisis donde pudiera haber una afectación derivada de dichas campañas.

­– Nivel 1: Nivel con capacidad para actuar a nivel técnico de detectar, realizar la alerta temprana y notificar según su comunidad de referencia.

­– Nivel 2: Nivel con capacidad para apoyar la coordinación, sincronizar y priorizar todos los esfuerzos en la lucha contra la desinformación

­– Nivel 3: Nivel en el que se adoptan decisiones y marcan objetivos de carácter político-estratégico con el objeto de hacer frente a una campaña de desinformación.

­– Nivel 4: Nivel de gestión política en el marco del sistema de seguridad nacional.

A continuación, y para cada uno de los niveles establecidos, se establecen las siguientes actuaciones (el funcionamiento y modo de actuación se desarrolla en el anexo I):

Nivel 1.

1. Monitorización y vigilancia: detección, alerta temprana, notificación y análisis.

2. Participación en el Sistema de Alerta Rápida de la Unión Europea (RAS) y activación de los protocolos.

3. Investigación del posible origen, el propósito y seguimiento de su actividad.

4. Decisión sobre su elevación o finalización.

Nivel 2.

1. Convocatoria, seguimiento y evaluación de la alerta por parte de la Comisión Permanente contra la desinformación.

2. Análisis de la situación y apoyo a la definición de propuestas de actuación.

3. Activación, en su caso, de una célula de Coordinación contra la desinformación activada ad hoc por el Director del Departamento de Seguridad Nacional.

4. Decisión sobre su elevación o la realización de una campaña de comunicación pública dirigida por la Secretaría de Estado de Comunicación en función de la naturaleza de la campaña de desinformación.

Nivel 3.

1. Información al nivel político-estratégico por parte de la Secretaria de Estado de Comunicación.

2. Seguimiento y evaluación de la alerta por parte del Comité de Situación o Comunicación pública acordada según orientaciones del Comité de Situación.

Nivel 4.

1. Coordinación de la respuesta a nivel político por parte del Consejo de Seguridad Nacional en caso de atribución pública de una campaña de desinformación a un tercer Estado.

5. Gestión en el marco de la Unión Europea

Nivel 1: Nacional. Se funcionará según el nivel 1 establecido para el ámbito nacional a fin de detectar campañas de desinformación de bajo impacto que puedan estar relacionadas con información relativa a la Unión Europea.

Colaboración con los StratComs en la identificación y análisis de eventos desinformativos, sobre todo, de aquellos que tengan estrecha vinculación con España, o le afecten de forma evidente.

Intercambio de buenas prácticas y procedimientos en la detección y análisis de campañas de desinformación con el resto de países miembros en el marco de los grupos de trabajo de la Unión.

Nivel 2: Intercambio de información que apoyen en la gestión de campañas de desinformación utilizando el Sistema de Alerta Rápida de la Unión Europea (RAS) a través de la Secretaria de Estado de Comunicación, como punto único de contacto con la Unión Europea para este ámbito. Se valorará, previa aprobación por la Comisión, la elevación al RAS de los informes elaborados.

Nivel 3: Intercambio de información a fin de apoyar la toma de decisiones a nivel político a través de la Secretaria de Estado de Comunicación.

Nivel 4: Toma de decisiones y coordinación a nivel político del Consejo de Seguridad Nacional.

6. Aprobación y puesta en práctica

El procedimiento descrito debe ser probado y entrenado, tanto en ejercicios nacionales como en ejercicios y simulacros realizados conjuntamente con otros países e instituciones de la Unión Europea.

La puesta en práctica de este procedimiento permitirá su mejora y adaptación a la evolución de las campañas de desinformación, incluyendo el establecimiento de un sistema de lecciones aprendidas.  

ANEXOS
ANEXO I
Niveles

Nivel 1

FUNCIÓN.

1. Monitorización y vigilancia: detección y primer análisis.

2. Alerta temprana: Comunicación inmediata en el momento que se tenga constancia posible campaña de desinformación, ya sea a nivel nacional como a través del Sistema de Alerta Rápida (RAS) de la UE.

3. Investigación del posible origen, el propósito y seguimiento de la campaña.

ACTORES INVOLUCRADOS.

­– Secretaria de Estado de Comunicación.

­– Departamento de Seguridad Nacional.

­– Centro Nacional de Inteligencia.

­– Secretaría de Estado de Transformación Digital e Inteligencia Artificial

­– Gabinete de coordinación y estudios Secretaría de Estado de Seguridad.

­– Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.

Los organismos que componen la Comisión Permanente designarán para para cada nivel el órgano u organismo de su ámbito de competencia que les represente.

OTROS ÓRGANOS/OFICINAS.

­– Los órganos y organismos con competencias y capacidades en comunicación pública actuarán de manera que se refuercen y fortalezcan las estructuras anteriores, dotándose de los perfiles profesionales adecuados para llevar a cabo las tareas encomendadas utilizando para ello los elementos de coordinación y colaboración que se determine.

­– Podrán ser convocados en calidad de expertos, en función de la naturaleza de los asuntos que se traten en el orden del día, otros representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de las entidades locales.

­– Se podrá solicitar la colaboración del sector privado: medios de comunicación, plataformas digitales, asociaciones, las ONG y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.

MECANISMOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.

­– A través de medios donde prime la agilidad e inmediatez y/o herramientas para el intercambio de información que garanticen la confidencialidad integridad y autenticidad de la misma.

­– Reuniones presenciales o virtuales.

­– Otros medios de enlace, incluidas las comunicaciones e intercambio de información a nivel EU e internacional.

COMUNICACIÓN PÚBLICA. ­ – La respuesta se realizará según el ámbito competencial establecido o determinado por la Secretaría de Estado de Comunicación.

Nivel 2

FUNCIÓN. Apoyo en el proceso de toma de decisiones a nivel estratégico, evaluación de las consecuencias y del impacto, propuesta de posibles medidas de mitigación y coordinación interministerial liderada por la Secretaría de Estado de Comunicación.
ACTORES INVOLUCRADOS.

­– Secretaría de Estado de Comunicación.

­– Célula de Coordinación de lucha contra la desinformación.

­– Comisión Permanente contra la Desinformación.

OTROS ÓRGANOS/ OFICINAS.

­–  Los órganos y organismos con competencias y capacidades en comunicación pública actuarán de manera que se refuercen y fortalezcan las estructuras anteriores, utilizando para ello los elementos de coordinación y colaboración que se determine.

­–  Podrán ser convocados en calidad de expertos, en función de la naturaleza de los asuntos que se traten en el orden del día, otros representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de las entidades locales.

­–  Se podrá solicitar la colaboración del sector privado: medios de comunicación, plataformas digitales, asociaciones, las ONG y aquellas personas en su condición de expertos cuya contribución se considere relevante.

MECANISMOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.

– A través de medios donde prime la agilidad e inmediatez y/o herramientas para el intercambio de información que garanticen la confidencialidad, integridad y autenticidad de la misma.

– Reuniones presenciales o virtuales.

– Otros medios de enlace, incluidas las comunicaciones e intercambio de información a nivel EU e internacional.

COMUNICACIÓN PÚBLICA. ­ – La respuesta se realizará según el ámbito competencial establecido o determinado por la Secretaría de Estado de Comunicación.

Nivel 3

FUNCIÓN Gestión estratégica y política de los aspectos de la crisis, y adopción de medidas con arreglo al marco para una respuesta conjunta.
ACTORES INVOLUCRADOS Comité de Situación.
OTROS ÓRGANOS/ OFICINAS/ AGENCIAS DE LA UE: Determinados por el Comité de Situación
MECANISMOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Para cada uno de los ámbitos de actuación, se utilizarán los distintos medios disponibles para el intercambio de información, pudiéndose utilizar uno o varios.
COMUNICACIÓN PÚBLICA Campaña de Comunicación Estratégica.

Nivel 4

FUNCIÓN. Gestión política de la respuesta a una crisis, y adopción de medidas en el caso de atribución pública a un tercer Estado de una campaña de desinformación.
ACTORES INVOLUCRADOS. Consejo de Seguridad Nacional.
OTROS ÓRGANOS/ OFICINAS/ AGENCIAS DE LA UE. A propuesta del Comité de Situación/contra la desinformación.
MECANISMOS PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN.

Reuniones presenciales o virtuales

Procedimientos de intercambio de información clasificada según lo determinado en la normativa establecida por la ONS

Otros medios de enlace, incluidas las comunicaciones e intercambio de información a nivel internacional.

COMUNICACIÓN PÚBLICA.

Campaña de Comunicación Estratégica.

ANEXO II
Funcionamiento y modo de actuación de la comisión permanente contra la desinformación

La Comisión Permanente contra la desinformación se establece con objeto asegurar la coordinación interministerial a nivel operacional en el ámbito de la desinformación. Será coordinada por la Secretaría de Estado de Comunicación y presidida de forma ordinaria por el Director del Departamento de Seguridad Nacional que a su vez ejercerá las funciones de Secretaría.

COMETIDOS.

­– Apoyar la toma de decisiones de la Secretaría de Estado de Comunicación en materia de lucha contra la desinformación mediante el análisis, estudio y propuesta de iniciativas tanto en el ámbito nacional, europeo e internacional.

­– Apoyar las actuaciones de la Secretaria de Estado de Comunicación en materia de refuerzo de las relaciones de coordinación, colaboración y cooperación entre las distintas Administraciones Públicas con competencias relacionadas con el ámbito de la comunicación, así como entre los sectores público y privado.

­– Apoyar la realización de la valoración técnica y operativa de los riesgos y amenazas a través de informes agregados.

­– Analizar y estudiar la disponibilidad de los recursos existentes y las necesidades en el ámbito de la lucha contra la desinformación, y formular propuestas relativas a la dotación de recursos y priorización para las actuaciones identificadas.

­– Verificar la ejecución de las actuaciones previstas y estudiar la necesidad de creación y mantenimiento de grupos de trabajo de apoyo.

­– Elevar al Consejo de Seguridad Nacional recomendaciones y propuestas, en relación con los organismos y órganos con cometidos asignados, en función de las directrices recibidas de aquel.

­– Elaborar la propuesta de la Estrategia Nacional de Lucha contra la Desinformación al Consejo de Seguridad Nacional, así como sus oportunas revisiones y evaluación.

­– Apoyar la investigación sobre los aspectos de la desinformación en un contexto de colaboración con el sector privado y la sociedad civil

COMPOSICIÓN.

La Comisión Permanente contra la desinformación será coordinada por la Secretaría de Estado de Comunicación y estará compuesta por:

Secretaría de Estado de Comunicación que la coordinará.

De la Presidencia del Gobierno: Departamento de Seguridad Nacional cuyo director presidirá la Comisión de forma ordinaria.

Del Ministerio de Defensa: Centro Nacional de Inteligencia.

Del Ministerio del Interior: Gabinete de coordinación y estudios Secretaría de Estado de Seguridad.

Del Ministerio de Asuntos Exteriores, UE y Cooperación: Dirección General de Comunicación, Diplomacia Pública y Redes.

Del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Secretaría de Estado de Transformación Digital e Inteligencia Artificial.

Asimismo, podrán ser convocados en calidad de expertos, en función de la naturaleza de los asuntos que se traten, otros representantes de la Administración General del Estado, de las Comunidades Autónomas, de las Ciudades con Estatuto de Autonomía y de las entidades locales. Igualmente podrán ser convocados representantes del sector privado y aquellas personas que, en su condición de expertos, su contribución se considere relevante.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/10/2020
  • Fecha de publicación: 05/11/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 05/11/2020
Materias
  • Acceso a la información
  • Comités consultivos
  • Derecho a la información
  • Epidemias
  • Información
  • Programas
  • Redes de telecomunicación

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