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Documento BOE-A-2020-13603

Resolución de 21 de octubre de 2020, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Federación Nacional Aspaym, para la realización del Congreso Online: Los desayunos Seguros sobre ruedas.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020, páginas 96405 a 96412 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-13603

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Nacional Aspaym han suscrito el 9 de octubre de 2020, un Convenio para la realización del Congreso Online: Los desayunos «Seguros sobre ruedas», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2020.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Nacional Aspaym, para la realización del Congreso Online: Los desayunos «Seguros sobre ruedas»

En Madrid, a 9 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE n. 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2 del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

De la otra, don Ángel de Propios Sáez, con D.N.I. n.º 70.***.*32-D, presidente de la Federación Nacional ASPAYM, domiciliada en Finca Peraleda, s/n, Hospital Nacional de Parapléjicos, 45.071 Toledo y C.I.F. G-45018744, con poder para representar a la entidad, según acuerdo de la Asamblea General de la Federación Nacional ASPAYM, celebrada el 13 de junio de 2019,

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que la Federación Nacional ASPAYM tiene por objeto y fines la promoción de toda clase de acciones y actividades de carácter asistencial, social, cívico, reivindicativo, educativo destinadas a mejorar la calidad de vida de los personas con lesión medular o personas con cualquier otra gran discapacidad, coordinando la actuación de sus asociados y gestionando la obtención de recursos humanos, técnicos y económicos para la financiación de dichos programas y proyectos conjuntos.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Nacional ASPAYM reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la integración social de las personas con discapacidad, y es un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de estas personas.

Este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Nacional ASPAYM en la realización del Congreso Online: Los desayunos: «seguros sobre ruedas», que tendrá lugar los días 5, 10, 12, 17, 19, 24, 26 de noviembre, 1 y 3 de diciembre de 2020.

La colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Federación Nacional ASPAYM durante el año 2020, para ejecutar la actividad prevista, se desarrollará con las actuaciones expresadas en el Anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

La participación de parte del personal en la coorganización y programación (trípticos, carteles, página Web…) del Congreso Online y en el diseño de los contenidos.

La comunicación y difusión de las actividades, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia.

El asesoramiento técnico específico referido al fondo documental y bibliográfico del que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad, que resulte necesario para la realización de las actividades programadas, y en particular, los fondos del Centro Español de Documentación sobre la Discapacidad, el Boletín del Real Patronato.

La participación en la inauguración, mesas redondas y clausura del Congreso Online.

La elección conjunta de los ponentes en el Congreso

Una aportación económica de diez mil euros (10.000,00€), con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del organismo para el año 2020, y destinada a cofinanciar las actividades objeto de este convenio, conforme figura en el Anexo.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas la actividad prevista mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos. El ingreso se realizará en la cuenta número ES90 3081 0218 5824 8344 3426.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Tercera. Compromisos de la Federación Nacional ASPAYM.

La Federación Nacional ASPAYM se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, a través de:

La participación de su personal y recursos en la coorganización del Congreso, mediante la elaboración del programa.

La participación de sus cuadros directivos y técnicos.

La elección conjunta de los ponentes en el Congreso.

La solicitud de permisos y contactos.

Elaboración y edición del material divulgativo.

Una aportación económica de tres mil euros (3.000,00 €) destinada a cofinanciar las actividades previstas en el Anexo de este Convenio.

Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo del Congreso online: Los desayunos «seguros sobre ruedas». Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentará un ejemplar.

Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados, cumpliendo con los requisitos establecidos en el manual de instrucciones de justificación.

Gastos: se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 30 de noviembre de 2020.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de la Federación Nacional ASPAYM con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en el presente Convenio y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen desde este organismo siempre que cuente con el consentimiento de la Federación Nacional ASPAYM y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Federación Nacional ASPAYM, serán designados por el Presidente.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa a los representantes de la Federación Nacional ASPAYM de que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado, hasta el 31 de diciembre de 2020. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios, se podría acordar una posible indemnización y como consecuencia se interrumpirían las actividades del convenio.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente Convenio por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Federación Nacional ASPAYM, Ángel de Propios Sáez.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Congreso Online: Los desayunos «Seguros sobre ruedas»

La alta tasa de accidentes de tráfico que se producen en España constituye una de las principales causas de mortalidad entre la población joven, así como la primera causa de la lesión medular traumática. Este hecho hace de la seguridad vial una cuestión social de atención prioritaria.

Por este motivo, la Federación Nacional ASPAYM y el Real Patronato sobre Discapacidad junto con ASPAYM Andalucía, organizaron el Primer Congreso Nacional sobre «Seguridad vial y Discapacidad», que tuvo lugar en Sevilla en el año 2015.

Tras el éxito de convocatoria y participación en su primera edición, se desarrollaron tres ediciones posteriormente en Granada (2016), Valladolid (2017), Madrid (2018) y Valencia (2019), convirtiéndose este congreso en una cita anual de encuentro del sector de la seguridad vial, así como las personas con discapacidad víctimas de accidentes de tráfico, todo ello con el fin último de promover, impulsar y difundir el intercambio de experiencia y buenas prácticas para avanzar hacia una movilidad segura así como de realizar una labor formativa y de concienciación social sobre esta realidad.

En el año 2020, y dada la situación derivada del COVID-19, se ha considerado desarrollar esta actividad a través de la modalidad online en el mes de octubre. Bajo el título: Desayunos «seguros sobre ruedas», se desarrollarán 9 sesiones (conferencias y mesas redondas) con profesionales y expertos en seguridad vial y atención a personas con discapacidad, con el objetivo de concienciar a los conductores de adoptar conductas responsables para prevenir accidentes que puedan derivarse en una lesión irreversible y, como consecuencia, producir una discapacidad.

Objetivo general:

Concienciar sobre la responsabilidad que tenemos como conductores con el fin de preservar la seguridad vial y minimizar el riesgo de sufrir un accidente.

Objetivos específicos:

Conocer la importancia del comportamiento humano en la evitación y en la producción de accidentes de tráfico.

Conocer los avances tecnológicos más importantes que complementan el comportamiento humano en la conducción al volante.

Mostrar las campañas de concienciación y sensibilización para una conducción segura.

Dar a conocer los recursos existentes en el caso de que un accidente produzca una lesión medular.

Actividades:

El Congreso se realizará en modalidad online, con 9 sesiones organizadas en mesas redondas y conferencias contando con profesionales y expertos en seguridad vial y atención a personas con discapacidad víctimas de accidentes de tráfico, todos los martes y jueves del mes de octubre.

Las conferencias y mesas redondas contarán con subtitulado.

Cada conferencia y mesa redonda se hará por invitación a cada uno del público objetivo. Tendrán que inscribirse en una página Web. Estos registros permitirán tener una amplia base de datos que servirá para informar y difundir las actividades.

1.1 Elaboración del programa: contacto con instituciones y configuración de las ponencias, conferenciantes, presentadores y moderadores de las mesas de trabajo.

1.2 Contacto con proveedores de servicios: subtitulado, diseño imagen de la actividad, plataforma zoom, servicio técnico informático, etc.

1.3 Contacto con instituciones.

1.4 Elaboración del material divulgativo. Diseño y adaptación en formato digital.

1.5 Elaboración de bases de datos:

Elaboración bases de datos de las policías locales de los Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes y capitales de provincia del país.

Elaboración de bases de datos de Vicerrectores de Estudiantes de las universidades públicas españolas.

Colegios profesionales de psicología, trabajadores sociales, abogados, farmacéuticos y médicos.

Departamentos universitarios de psicología, trabajo social, fisioterapia, terapia ocupacional, ciencias de la educación, ciencias del deporte, derecho, medicina, lengua y literatura.

Direcciones Generales autonómicas de formación profesional, salud pública, diversidad en la educación y personas con discapacidad.

Servicios de atención a la discapacidad de las universidades públicas.

1.6 Plan de difusión. Se desarrollará un plan de difusión junto al Real Patronato sobre Discapacidad, la Federación Nacional ASPAYM y sus entidades federadas. Se contactará con los medios de comunicación para dar cobertura mediática la actividad: presentación a los medios, notas de prensa, notas informativas. Asimismo, se habilitará una web de la actividad con información actualizada: ponentes, mesas redondas, lugar de celebración, programa de actividades, así como se harán mailing masivos a los organismos oficiales y entidades descritas en el punto anterior.

1.7 Realización de la actividad: en el mes de octubre de 2020. Apertura de inscripciones y realización de cada sesión. Se realizará pruebas con cada ponente, conferenciante y moderador para garantizar la funcionalidad de la plataforma zoom con todos los intervinientes.

1.8 Evaluación y resultados del Congreso. Se elaborará un informe que plasmará las principales conclusiones extraídas.

Destinatarios:

Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.

Policías Locales de municipios de más de 100.000 habitantes.

Bomberos de municipios de más de 100.000 habitantes.

Conductores profesionales.

Miembros de Colegios Profesionales (Abogados, Psicólogos, Ingenieros Industriales, Trabajadores Sociales, etc.).

Estudiantes universitarios y de Formación Profesional de Grado Medio y Grado Superior.

Personas con discapacidad.

Interesados en general.

Lugar y fecha:

Se celebrará de forma online, los días 5, 10, 12, 17, 19, 24, 26 de noviembre, 1 y 3 de diciembre de 2020.

Presupuesto

Concepto  
Honorarios ponentes. 400,00 €
Plataforma de videoconferencia. 3.000,00 €
Diseño gráfico (imagen corporativa, edición de materiales divulgativos, adaptación redes sociales. 2.020,00 €
Aplicación Web. 2.000,00 €
Elaboración bases de datos. 3.920,00 €
Subtitulado. 1.660,00 €
  Total. 13.000,00 €

Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 10.000,00 € (70%).

Aportación de ASPAYM: 3.000,00 € (30%).

Total presupuesto: 13.000,00 €.

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, y que se desglosan en el cuadro anterior, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Cualquier modificación de lo establecido en este anexo, supone una modificación del convenio que se deberá de tramitar de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del convenio y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de las partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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