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Documento BOE-A-2020-13590

Resolución de 21 de octubre de 2020, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se publica el Convenio con la Fundación Observatorio del Ebro, para la regulación de las actividades conjuntas de ambas instituciones en el Observatorio del Ebro.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020, páginas 96258 a 96269 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2020-13590

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Fundación Observatorio del Ebro para la regulación de las actividades conjuntas de ambas instituciones en el Observatorio del Ebro de 19 de octubre de 2020, que figura anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de octubre de 2020.–El Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, Miguel Ángel López González.

ANEXO
Convenio entre la Agencia Estatal de Meteorología y la Fundación Observatorio del Ebro para la regulación de las actividades conjuntas de ambas instituciones en el Observatorio del Ebro

En Madrid y Roquetes, a 19 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel López González, Presidente de la Agencia Estatal de Meteorología, en lo sucesivo AEMET, nombrado por Real Decreto 545/2013, de 12 de julio, (BOE del 13) en representación de la misma y en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11.2a del Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se crea la Agencia Estatal de Meteorología y se aprueba su estatuto, con domicilio en Madrid, calle Leonardo Prieto Castro, número 8, 28040 Madrid, con CIF Q2801668A.

Y de otra parte, don Francesc Ollé García, Presidente del Patronato de la Fundación Privada Observatorio del Ebro, en lo sucesivo Observatorio del Ebro y OE, indistintamente, cargo para el que fue nombrado en junta del patronato el 17 de junio de 2019, en representación de la misma y, en virtud de las facultades que le otorga el artículo 6 de los vigentes Estatutos de la Fundación, protocolizada en la escritura pública núm. 1.166 por el Notario del ilustre Colegio de Cataluña, Sr. Juan-Francisco Baixauli Alonso, en fecha 7 de julio de 2016, y en relación al artículo 11.2 de la Ley 1/1982, de 3 de marzo, de fundaciones privadas.

Ambas partes se reconocen con capacidad suficiente para otorgar el presente Convenio y a tal efecto.

EXPONEN

Primero.

Que el Estado ostenta la competencia exclusiva en materia de servicio meteorológico, según dispone el artículo 149.1.20.ª de la Constitución. Esta competencia, de acuerdo con el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, se atribuye al citado Ministerio, que la ejerce a través de la AEMET, de acuerdo con la mencionada disposición, y sin perjuicio de lo dispuesto en el Real Decreto 186/2008, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Meteorología, en relación con las potestades administrativas correspondientes a la citada Agencia.

Segundo.

Que el Observatorio del Ebro (también llamado aquí OE) es una fundación privada sin ánimo de lucro, registrada en el Registro de Fundaciones Privadas de la Generalitat de Cataluña con el número 57. Las actividades y fines del Observatorio son la investigación, la observación y el estudio de la meteorología, la geofísica, la geodesia y las relaciones entre los fenómenos solares y terrestres; la divulgación de los estudios citados y la edición de publicaciones científicas; la educación y la formación que pudiera prestar a terceros, así como la colaboración con el mundo social y empresarial, a los efectos de completar sus fines fundacionales.

El Observatorio del Ebro cuenta con series de registros meteorológicos que, para algunos parámetros, alcanzan más de ciento diez años, y que constituyen un valioso complemento a las otras series de datos de AEMET. Además, el OE ha acumulado un gran fondo documental meteorológico y climatológico, adquirido por intercambio y generado por el OE, y tiene la voluntad de preservar este fondo documental, así como los diferentes registros en soporte analógico del su fondo correspondiente a los diferentes instrumentos en funcionamiento en eI OE a lo largo de su historia.

Desde 1920, el Observatorio del Ebro mantuvo una estrecha y eficaz colaboración con el antiguo Instituto Nacional de Meteorología (INM), únicamente interrumpida entre 1936 y 1940, por cuestiones completamente excepcionales, a causa de la guerra civil española. El OE y el INM subscribieron un Convenio con vigencia desde septiembre de 2005 por un período de 5 años, para continuar manteniendo la colaboración fructífera y definir los términos de la misma y que el OE y la AEMET subscribieron varios Convenios con vigencia desde septiembre de 2009, para continuar manteniendo la colaboración fructífera con el antiguo INM, primero y con la AEMET después.

Tercero.

En la actualidad, AEMET tiene instalado en el Observatorio del Ebro diversos instrumentos meteorológicos, que integran, por una parte, una estación de observación sinóptica y, por otra, medidas de radiación global, directa, difusa y ultravioleta.

Cuarto.

Que AEMET desea seguir manteniendo su Programa de Observación en el OE y garantizar la continuidad de las series de datos climatológicos, para lo cual resulta indispensable seguir utilizando las dependencias e infraestructura de que dispone el Observatorio del Ebro.

Quinto.

Que el OE desea seguir utilizando los diferentes equipos de observación que AEMET tiene instalados en el mismo, así como los datos que se obtengan con dichos equipos para fines científicos.

Sexto.

Que en la reunión de 2 de Marzo del 2005, el Patronato del OE aprobó la incorporación del INM actualmente AEMET al Patronato del OE con el objetivo de mantener y potenciar la actividad del OE.

Séptimo.

Que la estación de Tortosa en el OE ha sido reconocida como Estación de Observación a Largo Plazo por la Organización Meteorológica Mundial (OMM) en Mayo de 2017 por sus más de 100 Años de Observaciones Meteorológicas y que tanto el OE como AEMET desean continuar con la labor de asegurar la cantidad y la calidad de los registros meteorológicos en el OE y mantener dicho reconocimiento.

Octavo.

Que ambas entidades AEMET y OE tienen interés en colaborar tanto en la adquisición y procesado de datos meteorológicos como en su preservación y difusión del patrimonio meteorológico y climatológico del OE.

Noveno.

Que la investigación que realiza el OE en el campo de la meteorología, la hidrometeorología y la climatología es de interés para AEMET, como demuestra el hecho que ambas instituciones hayan participado en proyectos científicos ya sea como socio o como stakeholder.

A la vista de los antecedentes anteriormente citados, y con el ánimo de ampliar la colaboración iniciada entre ambas instituciones, para el beneficio de sus actividades, se hace necesario regular dicha colaboración por medio de la suscripción del presente Convenio en materia de adquisición y procesado de datos meteorológicos, y de investigación, preservación y difusión del patrimonio meteorológico y climatológico, así como articular los medios correspondientes y establecer los compromisos adecuados para su ejecución, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es definir los términos de esta colaboración entre la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) y el Observatorio del Ebro (OE) para la adquisición y procesado de datos meteorológicos, la investigación en el campo de la meteorología, la hidrometeorología y la climatología, y la preservación y difusión del patrimonio meteorológico y climatológico del OE mediante los siguientes sub-objetivos,

a) Colaborar en el mantenimiento operativo de los instrumentos de observación meteorológica y facilitar el intercambio y la divulgación de los datos generados durante el período de vigencia de este convenio.

b) Colaborar en la actividad de investigación en el campo de la meteorología, la hidrometeorología y la climatología, y de su divulgación durante el período de vigencia de este convenio.

c) Implementar y mantener las plataformas adecuadas para la divulgación de la información objeto de este convenio.

Segunda. Actuaciones de las partes.

a) Actuaciones que corresponden al OE.

1. El OE proporcionará las infraestructuras necesarias para el alojamiento de las distintas instalaciones de equipos meteorológicos, habilitando los espacios necesarios para los trabajos de campo de observación, toma de datos y operación de los mismos. Igualmente facilitará las dependencias precisas para el alojamiento del personal de AEMET en las labores de realización de trabajos de gabinete y oficina, incluyendo aquellas que fueran necesarias para el archivo documental de registros meteorológicos, biblioteca y resto de documentación oficial. En el anexo I se detallan las dependencias, almacenes, terrenos, etc., que el OE pondrá a disposición de AEMET, y un plano de los mismos.

2. El OE facilitará, al menos, una línea telefónica adecuada para la comunicación entre el personal de AEMET y la Delegación Territorial de AEMET en Cataluña o Sede Central de AEMET (anexo I). La gestión y mantenimiento de esta línea corresponderá al OE. Además, facilitará la adaptación de los diferentes canales de comunicación para la transmisión de datos que requiera AEMET.

3. El OE podrá utilizar los instrumentos meteorológicos de AEMET instalados en el mismo para realizar sus propias observaciones relacionadas con sus proyectos y estudios, siempre y cuando no interfieran con las del Programa de Observación de AEMET.

4. El OE gestionara las infraestructuras y servicios a que dé lugar la actividad de AEMET por el uso de instalaciones, seguridad y vigilancia, limpieza, electricidad, teléfono, agua y similares en el propio Observatorio.

5. El OE pondrá a disposición de AEMET los resultados de investigación y productos generados por la actividad del propio OE, especialmente aquellos ligados a los siguientes campos o líneas de investigación.

i) En el campo de la meteorología, la hidrometeorología y la climatología, especialmente aquellos obtenidos a través de los proyectos HUMID y POCTEFA PIRAGUA, sea en forma de conocimientos, publicaciones y/o bases de datos y simulaciones. En concreto, el OE ha producido una base de datos en rejilla SAFRAN (temperatura, viento, precipitación y humedad relativa) para España, cubriendo el período (1979-2014) y que se irá actualizando en el tiempo. Además, el OE está también produciendo una base de datos SAFRAN para la región pirenaica, fusionando los datos SAFRAN de Francia y España (proyecto PIRAGUA). Esta base de datos cubre todo el Pirineo y las cuencas del Ebro, Adour y Garona. También, se han generado simulaciones con el modelo LSM (land-surface model) SURFEX, forzadas por SAFRAN, que a su vez han servido para generar caudales con el modelo RAPID. De esta manera, el OE tiene una base de datos completa del ciclo hidrológico continental (SASER, SAFRAN-SURFEX-RAPID), ideal para estudiar los recursos hídricos y extremos (sequía, inundaciones, etc.). Además, en el proyecto HUMID, el OE está explotando esta base de datos, conjuntamente con datos de teledetección, para el estudio de las sequías en España. Estas simulaciones, más el conocimiento asociado, están a disposición de AEMET y podrían ser la base de colaboraciones entre las dos instituciones, teniendo en cuenta que AEMET utiliza el modelo SURFEX en diferentes contextos.

ii) En el campo de la Meteorología Espacial (del Inglés Space Weather), especialmente aquellos obtenidos a través de los proyectos MAGIC-MIGA (CTM2010-21312-C03-01) y TechTIDE (H2020 GA-776011) en los que se han desarrollado herramientas de predicción en tiempo casi-real de perturbaciones ionosféricas ligadas a eventos severos de meteorología espacial y herramientas de detección y seguimiento de Perturbaciones Ionosféricas Itinerantes (del Inglés Traveling Ionospheric Disturbances). Estas perturbaciones constituyen una amenaza para los sistemas tecnológicos que utilizan la ionosfera y, en particular, afectan a la operatividad de infraestructuras aeroespaciales y terrestres, especialmente a los servicios de posicionamiento y navegación por satélite, a las comunicaciones de radio en alta frecuencia (HF), a operaciones de reconocimiento de radio y a la propagación de ondas de radio en muy alta frecuencia (VHF-UHF). Las herramientas generadas por el OE son de aplicación para la región de Europa y estamos trabajando para hacerlas compatibles con los servicios de Space Situational Awareness Space Weather de la Agencia Espacial Europea (ESA SSA SWE), para facilitar su futura integración en el sistema de la ESA y compatible con los estándares y desarrollo de la Organización Meteorológica Mundial (OMM). Los resultados de estos proyectos satisfarán una de las demandas del programa de concienciación sobre la vulnerabilidad de la sociedad actual en frente de la Meteorología Espacial referente a la identificación y seguimiento de perturbaciones ionosféricas.

6. El OE aportará las plataformas adecuadas en su sitio web para la divulgación de la información objeto de este convenio.

b) Actuaciones que corresponden a AEMET.

AEMET será responsable de los medios técnicos, equipos y material necesarios (ANEXO II) para llevar a cabo los diferentes programas de observación que realice en el Observatorio del Ebro, así como de las adaptaciones necesarias para ello.

AEMET será responsable del cumplimiento de observación operativa de los distintos programas de observación que en cada momento se determinen en el emplazamiento del Observatorio del Ebro, salvo causas externas o de fuerza mayor.

AEMET será responsable de los programas de mantenimientos preventivos y correctivos que sean necesarios para el buen desarrollo de las actividades relacionadas con el Programa de Observación de AEMET.

AEMET gestionará los canales de comunicación que precise para la transmisión de datos meteorológicos desde el OE hasta sus unidades.

AEMET aportará para el sostenimiento de las actividades de observación, investigación, difusión de la información y docencia del OE, instalaciones, así como, por los servicios de seguridad y vigilancia, limpieza, electricidad, teléfono, agua y similares, originados por las actividades relacionadas con el Programa de Observación de AEMET, las cantidades que se reflejan en la cláusula tercera.

c) Actuaciones conjuntas de OE y AEMET.

El OE y AEMET colaborarán en aquellas actividades de observación y en proyectos de investigación y desarrollo que sean de interés común. En particular, en la adquisición y procesado de datos meteorológicos, en la preservación y difusión del patrimonio meteorológico y climatológico del OE, y en continuar la labor de asegurar la cantidad y la calidad de los registros meteorológicos del OE y mantener el reconocimiento de la OMM al OE como Estación de Observación a Largo Plazo. Así mismo, el OE y la AEMET, se apoyarán en aquellas propuestas de investigación para que se tenga en cuenta el desarrollo del servicio global de «Meteorología Espacial» de la OMM y, en particular, para que en el desarrollo de herramientas y modelos predicción ionosférica del OE, sea capaz de cumplir con los requerimientos, tanto de investigación como de aplicaciones para usuarios para la distribución de datos, herramientas y servicios de predicción ionosférica que se puedan reutilizar y explotar en caso de eventos severos de meteorología espacial. Además, el OE y AEMET, podrán colaborar en acciones relacionadas con el uso del modelo SURFEX para la simulación de procesos en la superficie continental. Los datos registrados en la estación de AEMET en el Observatorio de presión, humedad, temperatura, etc., son de primordial importancia tanto para generar los modelos hidrológicos climatológicos desarrollados en el Observatorio como para su validación. Además la información meteorológica obtenida ligada al paso de frentes troposféricos severos es de vital importancia para distinguir aquellas perturbaciones ionosféricas originadas en la interacción con la atmósfera neutra (acoplamiento desde abajo, como los Suden Stratospheric Warmings) de las originadas por efecto de la meteorología espacial (Acoplamiento desde arriba).

Tercera. Financiación.

La aportación de AEMET para el sostenimiento de las actividades de observación, investigación, difusión de la información y docencia del OE, instalaciones, así como, por los servicios de seguridad y vigilancia, limpieza, electricidad, teléfono, agua y similares, originados por las actividades relacionadas con el Programa de Observación de AEMET, son las siguientes:

Para el año 2020: 75.000 euros.

Para el año 2021: 75.000 euros.

Para el año 2022: 75.000 euros.

Para el año 2023: 75.000 euros.

Dichas cantidades se podrán revisar anualmente, a petición de cualquiera de las partes, siempre y cuando se modifiquen las condiciones recogidas en los anexos, en cuyo caso se suscribirá la correspondiente adenda de modificación de acuerdo con lo especificado en la Ley 40/2015.

AEMET abonará la aportación anual al OE mediante la previa acreditación de conformidad de la realización de los compromisos adquiridos en un único pago durante el ejercicio que corresponda, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.401.4958.227.99 con informe y presentación de los resultados obtenidos hasta la fecha.

Cuarta. Recursos humanos.

El personal de AEMET encargado de llevar a cabo los distintos programas de observación operativa dependerá orgánica, jerárquica y funcionalmente del Delegado Territorial de AEMET en Cataluña. El personal del Observatorio del Ebro depende a todos los efectos del Director del Observatorio del Ebro.

El personal de AEMET deberá respetar las reglas de régimen interior del Observatorio del Ebro, sin perjuicio de serle aplicables, íntegramente, las obligaciones derivadas del estatuto de la Función Pública y tener que cumplir el horario legal propio de su cuerpo y puesto de trabajo.

Ni el personal de AEMET ni el del OE adquirirán ningún derecho ni mantendrán ningún tipo de relación jurídico-laboral o de cualquier naturaleza con la otra parte como consecuencia del presente Convenio.

El personal de AEMET realizará las tareas relacionadas con su Programa de Observación y aquellas otras que desde AEMET se le encomienden. Las tareas genéricas a realizar dentro del Programa de Observación de AEMET vienen recogidas en el anexo III.

Quinta. Coordinación y seguimiento.

Se constituye una comisión de seguimiento de la colaboración que estará formada por las siguientes personas o aquellas en las que éstas deleguen:

– Por parte de AEMET: el Delegado territorial de AEMET en Cataluña.

– Por parte del OE: el Director del Observatorio del Ebro.

Serán funciones de la comisión de seguimiento las siguientes:

– Supervisión, aprobación y seguimiento de la planificación de las actividades técnicas o científicas que se desarrollen conjuntamente, que deberán estar recogidas en un informe anual de actividades.

– Analizar y resolver los posibles problemas que puedan dificultar el funcionamiento de las actividades conjuntas de ambas instituciones.

– Velar por la correcta ejecución de este convenio y resolver los problemas de interpretación que de él se deriven.

– En caso de resolución del convenio propondrá la manera y plazo máximo e improrrogable en que han de finalizar las actuaciones en curso, así como determinar las posibles responsabilidades y proponer, en su caso, las indemnizaciones a que hubiere lugar.

Esta Comisión quedará constituida una vez el convenio entre en vigor, debiendo celebrarse la primera reunión en el plazo de dos meses a partir de su constitución, y se reunirá a solicitud de cualquiera de las partes, al menos, una vez al año.

La presidencia y la secretaría de la Comisión de seguimiento se establecerán de forma alternativa con periodicidad anual, comenzando el primer año con la presidencia por parte de AEMET.

El funcionamiento de la Comisión se acomodará a las normas que se acuerden en su seno y supletoriamente a lo dispuesto en la Sección 3.ª «Órganos colegiados de las distintas administraciones públicas» del Capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Resultados.

El acceso a los datos obtenidos por AEMET en el OE se ajustará, en cada momento, a la legalidad vigente, teniendo en cuenta que el Observatorio del Ebro es un organismo dedicado a la investigación y a la educación.

Séptima. Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes podrán acordar unánimemente y suscribir mediante adenda su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción; dicha prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Este convenio no será eficaz hasta su inscripción en el citado Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Modificación, extinción y resolución.

El convenio únicamente podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, siguiendo los criterios establecidos en la LRJSP y debiendo ser publicado en el BOE, así como inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación. Será causa de extinción el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto y podrá ser resuelto por las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de modificación o de extinción por razón distinta a la conclusión de su plazo de ejecución, por parte de la Comisión Mixta se propondrá la forma y plazos máximos e improrrogables de terminar las actuaciones en curso de ejecución previstas.

Novena. Tratamiento de la información.

Cualquier tipo de información, incluida la meteorológica, intercambiada por AEMET y el OE, en virtud de este convenio marco, no podrá ser facilitada a terceros sin la debida autorización del organismo que la proporciona, citándose, en cualquier caso, la fuente de la misma, y siempre de acuerdo a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y normativa de desarrollo.

Respecto a los datos y productos que facilite AEMET, tanto si proceden de otros Servicios Meteorológicos extranjeros, de Organismos meteorológicos internacionales o de la propia Agencia, deberán cumplirse las condiciones de acceso, uso y suministro a terceros de los correspondientes propietarios. De manera equivalente los datos y productos que facilite la Comunidad Foral de Navarra y provengan de terceros, estarán sujetos a las condiciones de acceso, uso y suministro de los correspondientes propietarios.

En cualquier caso, tanto la cesión a terceros como la difusión de la información propiedad de AEMET deberán suministrarse conforme a la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, y la Resolución de 30 de diciembre de 2015, de la Agencia Estatal de Meteorología, por la que se establecen los precios públicos que han de regir la prestación de servicios meteorológicos y climatológicos, o normativa que le sustituya. En cuanto a la información propiedad del OE facilitada a terceros o difundida, quedará sujeta a su propia normativa.

La titularidad de los resultados que se deriven respecto de los estudios, colaboraciones y proyectos que se realicen en virtud de este convenio y entre ambas instituciones, será compartida en régimen de igualdad entre AEMET y el OE.

Decima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran plantearse sobre su interpretación y ejecución, y que no hubieran podido ser resueltas por la Comisión mixta de Seguimiento prevista en la cláusula quinta, deberán ser resueltas por la Jurisdicción Contencioso-administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1988, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Por la Agencia Estatal de Meteorología, el Presidente, Miguel Ángel López González.–Por la Fundación Observatorio del Ebro, el Presidente, Francesc Ollé García.

ANEXO I
Instalaciones y servicios del OE que utilizará AEMET

Instalaciones:

– Despacho para los Observadores (Pabellón de Investigadores), y mobiliario.

– Lugar de trabajo para los observadores (zona diáfana del Pabellón de investigadores) y mobiliario.

– Pabellón Meteorológico, donde están alojados los barógrafos, barómetros, estación automática, registros del viento, etc., y las torres para las veletas y anemómetros.

– Prado Meteorológico para casetas meteorológicas, pluviómetro, pluviógrafos y sensores de la estación automática.

– Terrazas y ependencia del Pabellón Horario para los instrumentos de medida y registro de la radiación solar total y difusa y de la radiación ultravioleta.

– Dependencia en el Pabellón Eléctrico para almacén de instrumentos, etc.

Servicios:

– Correo.

– Servicio de Secretaría.

– Servicio de fotocopiadora Servicio de fax.

– Servicio de Archivo y de Biblioteca (Pabellón de Publicaciones).

– Servicio de limpieza.

Líneas telefónicas:

– Línea de voz. (Una extensión del número del Observatorio y conexión a Internet).

Croquis esquemático de las instalaciones que utiliza AEMET

1

ANEXO II
Instrumentos equipos de AEMET en el OE

Estación sinóptica y climatológica

Descripción

Localización

Sensor velocidad SEAC.

Torre meteorológica.

Sensor dirección SEAC.

Torre meteorológica.

Cruceta SEAC.

Torre meteorológica.

Anemómetro de mano Fuess.

Landerer.

Anemómetro de mano.

Landerer.

Anemómetro de mano.

Landerer.

Sensor t/h Thies EMA.

Garita.

Termohigrógrafo mecánico Thies.

Garita.

Termohigrógrafo mecánico Osk.

Garita.

Higrógrafo.

Catálogo Virtual (Negretti & Zambra).

Equipo garita meteorológica.

Prado Meteorológico.

Garita grande.

Prado Meteorológico.

Garita grande.

Prado Meteorológico.

Termómetro ordinario.

Garita meteorológica (seco).

Termómetro ordinario.

Garita meteorológica (húmedo).

Termómetro máxirna.

Almacén (roto).

Termómetro máxima.

Garita meteorológica.

Termómetro miníma.

Almacén.

Termómetro mínima.

Garita meteorológica.

Termómetro minírna.

Almacén.

Evaporírnetro Piche.

Garita meteorológica.

Evaporímetro Piche.

Almacén.

Evaporírnetro Piche.

Almacén.

Barómetro de mercurio Thies.

Pabellón Meteorológico.

Barógrafo Belfort.

Pabellón Meteorológico.

Barógrafo Richard.

Almacén Catálogo Virtual.

Barógrafo Richard.

Pabellón Meteorológico.

Barógrafo Fuess.

Almacén Catálogo Virtual.

Pluviómetro.

Prado Meteorológico.

Pluviógrafo Thies diario EMA.

Prado Meteorológico.

Pluviógrafo (Siap) Lambrecht.

Prado Meteorológico.

Pluviógrafo Thies.

Prado Meteorológico.

Evaporígrafo Richard.

Almacén Catálogo Virtual.

Heliógrafo thies 7.1400.

Terraza Pabellón Horario.

Heliógrafo fuess.

Terraza Pabellón Horario.

Piranómetro termoeléctrico K¡pzornen.

Terraza Pabellón Horario.

Sensor K¡pzomen.

Almacén.

Sensor presión EMA.

Edificio Investidadores.

Sensor de precipitación thies EMA.

Prado Meteorológico.

Sensor Visibilímetro EMA.

Prado Meteorológico.

Sensor Disdrómetro EMA.

Prado Meteorológico.

Sensor Insolación EMA.

Torre meteorológica.

Termómetros de temperatura de subsuelo (2).

Prado Meteorológico.

Teodolito Askania.

Pabellón eléctrico.

Teodolito Hartman braun.

Pabellón eléctrico.

Teletipo Siemens t- 1 000 (tyJrx).

Pabellón oficinas.

Estación Radiométrica.

Aparatos actualmente instalados o en almacén.

1. Banda de sombra manual. Almacén Meteo.

2. ComServer sin número de referencia. En Armario.

3. Piranómetro CM21 para Radiación Global número serie 70131.

4. Piranómetro CM21 para Radiación Difusa número serie 70132.

5. Pirgeómetro GG4 número de serie 60884.

6. UV-B marca Yankee número de serie 970825.

7. DataLogger DLX número serie 5631104.

8. Pirheliometro CH1 Kipp&Zonnen.

9. Armario para electrónica sin número de serie.

10. Tres unidades de ventilación CV2 números serie 40465, 40447, 60779.

11. Alimentador para UV-B sin número de serie.

12. Seguidor 2AP –BD número serie 040274.

13. Abrigo de intemperie para el seguidor 2AP.

14. Unidad de direccionamiento y sombreado Kipp&Zonen 12101347-1.

15. Sensor de sol Kipp&Zonen 0353721.

ANEXO III
Programa y actividades de Observación de AEMET en el OE

Por Programa de Observación de AEMET en el OE se entiende todas las observaciones de variables meteorológicas que realiza AEMET en este emplazamiento. En el presente Anexo, cuyo contenido no es exhaustivo, se recogen las actividades más relevantes de dicho Programa de Observación.

Observaciones sinópticas y climatológicas:

Observaciones sinópticas: a las 06:00, 09:00, 12:00, 15:00 y 18:00 horas UTC.

Observaciones climatológicas: coinciden con las sinópticas de las 06:00, 09:00, 12:00, 15:00 y 18:00 horas, y además a las 07:00 y 13:00 horas UTC.

También hay que considerar aquí los datos procedentes de la estación meteorológica automática.

Actividades básicas relacionadas con las observaciones sinópticas y climatológicas:

– Realización de las observaciones a las horas establecidas, así como los cálculos necesarios y cifrado a la clave synop.

– Transmisión de los partes synop.

– Relleno de los diferentes impresos climatológicos u operación de las aplicaciones informáticas implantadas por AEMET para la captura de los datos climatológicos. Transmisión o remisión de la información meteorológica a LA Sede Central de AEMET.

– Cambio y archivo periódico, cuando corresponda, de las bandas de los diferentes instrumentos registradores.

– Mantenimiento básico y limpieza de los instrumentos meteorológicos.

Actividades básicas relacionadas con las observaciones de radiación solar y UV-B:

– Limpieza diaria y comprobación del funcionamiento de los radiómetros.

– Cambio estacional de la banda de sombra.

– Comprobación del buen estado de los sistemas antihumedad (gel de sílice).

– Comprobación de la buena recepción de los sistemas de adquisición de datos.

– Comprobación de los ficheros informáticos obtenidos por los sistemas anteriores.

– Comprobación de la correcta transmisión automática de los datos a AEMET (vía módem).

– Aviso a AEMET de posibles disfunciones y averías de los equipos, programas de gestión o líneas de transmisión.

– Recopilación informatizada local (mediante ordenador) de los productos obtenidos.

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