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Documento BOE-A-2020-13581

Resolución de 21 de septiembre de 2020, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, para la realización de prácticas de estudios de grado y posgrado.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020, páginas 96191 a 96199 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2020-13581

TEXTO ORIGINAL

El organismo autónomo Centro de Estudios Políticos y Constitucionales y la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito, con fecha 16 de septiembre de 2020, un Convenio para la realización de prácticas de estudios de grado y posgrado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de septiembre de 2020.–La Directora del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, Yolanda Gómez Sánchez.

CONVENIO ENTRE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID Y EL CENTRO DE ESTUDIOS POLÍTICOS Y CONSTITUCIONALES PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS DE ESTUDIOS DE GRADO Y POSGRADO

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio, a los efectos del presente Convenio, en calle Madrid, número 126, CP 28903 Getafe (Madrid).

De otra parte, doña Yolanda Gómez Sánchez, con domicilio, a los efectos del presente Convenio, en Plaza de la Marina Española, 9, CP 28071 Madrid.

COMPARECEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM de 28 de marzo de 2019, número 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

La segunda, en nombre y representación del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, organismo autónomo adscrito al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, con CIF Q2811010D, y domicilio en Plaza de la Marina Española, 9, CP 28071 Madrid, en su calidad de Directora General según nombramiento conferido por Real Decreto 931/2018, de 21 de julio, y del Real Decreto 1269/1997, de 24 julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio de prácticas.

El presente Convenio afecta a los/as alumnos/as de la Universidad Carlos III de Madrid, y que se irán relacionando en los anexos adjuntos.

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario establece en sus artículos 8, y 9, respectivamente, la posibilidad de los estudiantes de Grado y Máster de realizar prácticas, pudiéndose realizar éstas en entidades externas.

Segundo.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad de realizar prácticas académicas externas.

Tercero.

La Universidad Carlos III de Madrid de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos promoverá, mediante los Convenios pertinentes, la experiencia práctica del/a alumno/a como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Cuarto.

Que el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (en adelante «la Entidad Colaboradora»), en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 1269/1997, de 24 de julio, por el que se regula la organización y funcionamiento del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, tiene como finalidad el estudio y la investigación de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, y tiene encomendadas entre sus funciones elaborar y promover tareas de estudio e investigación sobre el carácter, evolución y funcionamiento de los sistemas sociales, políticos, constitucionales y administrativos, por lo que considera de utilidad para sus fines el establecer una colaboración que permita la acogida de estudiantes de la UC3M para realizar sus prácticas.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El objeto del presente Convenio es reforzar la formación del alumnado matriculado en estudios de grado o posgrado de la Universidad Carlos III de Madrid, mediante la realización de prácticas en la entidad colaboradora Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, a los efectos de aplicar los conocimientos adquiridos por los mismos.

Segunda.

La relación alumno/a-entidad colaboradora no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el/la alumno/a y la Entidad Colaboradora no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso de que al término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de estancia en prácticas no se computará a efectos de antigüedad.

En relación con las obligaciones contempladas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, dado que todavía no se ha producido el desarrollo reglamentario para su efectiva aplicación, ambas partes se comprometen a firmar una adenda en caso de ser necesario, en la que se contemplen las obligaciones que asumirían para dar cumplimiento a la normativa de desarrollo del citado real decreto-ley

Tercera.

La duración del periodo de prácticas que los/as alumnos/as realicen en la Entidad Colaboradora a los efectos de completar su formación tendrá la duración prevista en el plan de estudios correspondiente.

Cuarta.

La relación nominal de alumnos/as beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este Convenio quedará recogida en el modelo anexo I. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno/a así como de representación y participación desarrollada por el/la mismo/a en la Universidad. Igualmente los/as alumnos/as disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación.

Queda incorporado al presente Convenio modelo anexo I que forma parte inseparable del mismo.

Quinta.

Durante el periodo de prácticas los/as alumnos/as serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente Convenio, y al régimen de funcionamiento de la Entidad Colaboradora, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

Así mismo, los/as alumnos/as deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

Sexta.

Los estudiantes de la UC3M que realicen prácticas al amparo del presente no serán beneficiarios de ninguna bolsa o ayuda al estudio durante el periodo de realización de sus prácticas.

Séptima.

Con la finalidad de mantener en todo momento el registro de alumnos/as participantes en el presente Convenio, la Entidad Colaboradora comunicará a la Universidad Carlos III de Madrid cualquier alta y baja que se produzca relativa a los/las mismos/as.

Octava.

Adjunto al alta del alumno/a, la Entidad Colaboradora comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un/una responsable que actuará como tutor/a del alumno/a, que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un/a tutor/a designado por la Universidad Carlos III de Madrid. Al tutor/a de la Entidad Colaboradora le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:

– Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.

– Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el Tutor/a deberá, a la hora de realizar los Informes atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.

– Informar al tutor/a académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

La Universidad Carlos III de Madrid reconocerá por escrito la labor realizada por el/la Tutor/a de la Entidad Colaboradora.

Novena.

Los/as alumnos/as de la Universidad Carlos III durante el periodo en el que realicen sus prácticas quedarán acogidos bajo el régimen del seguro escolar o, en su defecto, por un seguro de accidentes. Los costes derivados de la suscripción de la póliza de accidentes correrán a cargo de la Universidad Carlos III de Madrid, quien ya dispone de una póliza con ese fin.

Décima.

A la finalización de las prácticas, la Entidad Colaboradora expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno/a el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Undécima.

A lo regulado en este Convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos/as que de común acuerdo determinen ambas partes, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la cláusula cuarta.

Duodécima.

La Universidad Carlos III de Madrid y el CEPC podrán de revocar, para un/a determinado/a alumno/a o grupo de alumnos la participación en las prácticas externas por el incumplimiento de las clausulas establecidas en el Convenio.

Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un/a alumno/a o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas, mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Decimotercera.

Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico y el de la Entidad Colaboradora, por la Directora. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al Convenio.

Igualmente la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna. La modificación del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, y deberá formalizarse mediante la correspondiente adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y disposiciones de desarrollo, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD).

Los datos personales a los que las partes puedan tener acceso en desarrollo del Convenio, estarán incorporados en la actividad de tratamiento correspondiente de responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevarlo a buen fin.

En este sentido, ambas partes se comprometen a tratar los datos de carácter personal que se recojan de los alumnos, tutores y otros participantes relacionados con el objeto de este Convenio conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en esta materia. Las obligaciones en materia de protección de dichos datos establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente Convenio y una vez terminado este.

En particular:

1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es necesario que la Entidad Colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como Responsable de dichos tratamientos.

La entidad colaboradora tiene la consideración de responsable del tratamiento de los datos personales de los alumnos comunicados por la Universidad Carlos III de Madrid, ya que determina los medios y los fines de los tratamientos de datos necesarios para la realización de las prácticas universitarias que constituyen el objeto de este Convenio.

Con ocasión de la finalización de la realización de la práctica, la entidad colaboradora se compromete a bloquear, una vez comunicado a la Universidad, los datos del informe académico del tutor a que se refiere el art. 13 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, de modo que se impida su tratamiento para una finalidad distinta de la prevista en el propio Real Decreto, y a su destrucción transcurridos tres años.

La Universidad se compromete a informar a los estudiantes, con ocasión de la comunicación de los datos personales a la entidad colaboradora, sobre la existencia de dicha comunicación y el tratamiento a realizar por la entidad colaboradora en los términos a que se refiere el anexo I de este Convenio.

2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto:

Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del Convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal. En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es

Decimoquinta.

Extinción del Convenio:

1. Sin perjuicio de su extinción por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, el presente Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese producido la prórroga del Convenio.

b) El acuerdo expreso de las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio por cualquiera de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Cualquier otra prevista en las Leyes.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Decimosexta.

El presente Convenio estará vigente y producirá todos sus efectos durante cuatro (4) años a contar desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal. No obstante las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del Convenio, y por acuerdo unánime que en todo caso deberá constar por escrito, prorrogar sus efectos por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Decimoséptima.

Este Convenio está regulado por el Título Preliminar Capítulo VI de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los conflictos que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente Convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Decimoctava.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid, y en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, a un solo efecto, en Getafe y en Madrid, en la fecha de firma electrónica.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 19 de julio de 2019), el Secretario General, Marcos Vaquer Caballería.–Por la Entidad colaboradora, la Directora, Yolanda Gómez Sánchez.

ANEXO I

ANVERSO

El presente anexo se incorpora al Convenio de Practicas suscrito entre la Universidad Carlos III de Madrid, y la entidad colaboradora Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, firmado el día

Detalle de las prácticas:

Alumno/a:

Titulación:

Dirección:                                                                DNI:

Teléfono:                                                                 E-mail:

Fecha de inicio:                                                       Fecha de finalización:

Jornada de horas al día de prácticas:

Días de la semana:

Centro donde realiza las prácticas:

Tutor de la entidad colaboradora:                          Teléfono:                      E-mail:

Tutor de la universidad:                                         Teléfono:                      E-mail:

Número de créditos:

Bolsa o ayuda al estudio: No.

Proyecto formativo:

El/la alumno/a abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del Convenio suscrito entre la Universidad Carlos III de Madrid y el Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

........................... que manifiesta conocer, a fin de completar su formación, ateniéndose a las normas contempladas en dicho Convenio.

Así mismo, el/la alumno/a, se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas.

El/la alumno/a manifiesta conocer la comunicación de sus datos personales a la entidad colaboradora en calidad de responsable del tratamiento con la finalidad del desarrollo de la práctica, pudiendo ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación, portabilidad y oposición ante dicho responsable.

Y en prueba de conformidad, firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en Getafe (Madrid), a ..... de .............. de 20.....                  .

Firma del Tutor del Título de la Universidad Carlos III de Madrid Firma del Tutor de la Entidad colaboradora Conforme el alumno
Fdo. Fdo. Fdo.

 

REVERSO

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

g) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

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