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Documento BOE-A-2020-13576

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Secretaría General de Pesca, por la que se lleva a cabo el reparto de la cuota de rape de la zona 7 de ICES (ANF/07) adicional obtenida para 2020, por intercambio con Bélgica.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020, páginas 96133 a 96136 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2020-13576

TEXTO ORIGINAL

La Orden APA/315/2020, de 1 de abril, por la que se establecen criterios de gestión de las posibilidades de pesca asignadas al Reino de España y se modifican determinadas órdenes que regulan la actividad pesquera de las flotas que hacen uso de las mismas, establece en su artículo 8 las condiciones para los intercambios de cuotas con otros Estados miembros, los conocidos como «swaps».

En concreto en su punto 4.d) se establece la posibilidad de realizar un intercambio con otro Estado Miembro en el que se aporten y reciban cantidades repartidas individualmente a la flota. En este caso la Secretaría General de Pesca ofertará las cantidades que se vayan a obtener a cambio a las asociaciones de los buques o buques individuales que las tienen repartidas, con el fin de que estas indiquen en el plazo de tres días los buques pertenecientes a las mismas que están interesados en participar en dicho intercambio.

En las negociaciones habituales que se llevan a cabo con otros Estados miembros, la Secretaría General de Pesca ha realizado un intercambio con Bélgica. Así, España ha cedido a Bélgica 50 toneladas de gallo del stock LEZ/07 y Bélgica, a cambio, ha cedido a España 35 toneladas de rape del stock ANF/07 para 2020.

Además, se ha conseguido una tonelada de merlán del stock WHG/7X7AC que se sumará a la cuota adaptada disponible a nivel de España con el objetivo de regularizar los consumos de la flota asociada al mismo.

Ambos stocks se encuentran repartidos individualmente a la flota que faena al amparo de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y por ello, en aplicación del artículo 8, punto 4, apartado d) citados anteriormente, se informó debidamente al sector implicado en el intercambio para que aportasen la cantidad considerada de gallo para, a cambio, recibir rape del stock correspondiente.

Por todo lo señalado, la Secretaría General de Pesca, una vez consultado el sector pesquero afectado, resuelve:

Primero.

Publicar como anexo I el reparto de las 35 toneladas de rape de la zona 7 de ICES, stock ANF/07, en kg, atendiendo a la participación por buque ajustada al swap definitivo, en el caso de los stocks repartidos individualmente y las equivalencias establecidas.

Segundo.

Publicar como anexo II las cantidades en kg detraídas a cada buque que participa en el intercambio siguiendo las equivalencias establecidas, habiendo sido necesario adaptar las cantidades para ajustar el intercambio a las cantidades acordadas con Bélgica.

Tercero.

Esta Resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 23 de octubre de 2020.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I

Código

Nombre buque

Cuota a percibir

de ANF/07 (kg)

26948 AKILLAMENDI BERRIA. 184,63
27008 ALBELO PRIMERO. 654,88
26025 ANXUELA. 943,53
23665 ARMAVEN TRES. 1.536,86
25960 ARRIGORRI. 12,57
100009 AVENEIRA. 1.337,94
24966 BAQUEIRO. 4.348,58
22519 BASALDUA. 9,57
26956 BREOGAN TRES. 1.322,65
25080 CACHACHO. 986,36
25434 COVADONGA PRIMERO. 717,67
26556 CURRANA UN. 591,28
26465 ECCE HOMO. 658,67
26682 EIXIL. 593,97
27000 FARO DE BURELA. 0,06
23083 FARO SILLEIRO DOS. 473,45
26526 FLECHA. 590,89
23985 GALIANA PRIMERO. 536,62
26895 GURE KANTABRIKO. 197,27
26457 INSUA DE AREA. 624,31
23422 JESUS DE GALIANA. 986,36
27785 JUNDIÑA CUARTO. 98,64
25788 KALAMENDI. 1.396,51
26886 KAXARRA. 849,95
26833 KAXU. 1.110,36
26419 LAXE DOS. 138,09
27738 MANOLO DEL TERIN. 434,00
21810 MARISCADOR. 642,12
27807 MERCEDES EMILIA. 78,91
25060 NOVO ALBORADA. 1.972,72
15478 NUEVO CRISTO DEL BUEN VIAJE. 788,00
26098 NUEVO MUGARDOS. 986,36
27106 NUEVO PEREZ. 770,25
24224 NUEVO SAN JUAN. 949,96
15557 O XAN. 554,45
24592 PESCABERBES TRES. 1.972,72
27044 PINO MONTERO TRES. 1.108,55
26559 PUNTA CANDIEIRA. 572,34
27050 RODRIGUEZ PARAPAR. 716,21
25246 SIEMPRE ANTARES. 699,39
26999 SIEMPRE REVUELTA. 0,16
26164 UR ERTZA. 364,95
26169 URONDO. 483,32
26023 VISPON. 986,36
16047 XEOS. 17,60
ANEXO II
Código Nombre del buque

Cuota que aportan

de LEZ/07 (kg)

26948 AKILLAMENDI BERRIA. 263,75
27008 ALBELO PRIMERO. 935,55
26025 ANXUELA. 1.347,90
23665 ARMAVEN TRES. 2.195,52
25960 ARRIGORRI. 17,95
100009 AVENEIRA. 1.911,34
24966 BAQUEIRO. 6.212,25
22519 BASALDUA. 13,67
26956 BREOGAN TRES. 1.889,50
25080 CACHACHO. 1.409,08
25434 COVADONGA PRIMERO. 1.025,25
26556 CURRANA UN. 844,69
26465 ECCE HOMO. 940,96
26682 EIXIL. 848,52
27000 FARO DE BURELA. 0,08
23083 FARO SILLEIRO DOS. 676,36
26526 FLECHA. 844,13
23985 GALIANA PRIMERO. 766,60
26895 GURE KANTABRIKO. 281,82
26457 INSUA DE AREA. 891,87
23422 JESUS DE GALIANA. 1.409,08
27785 JUNDIÑA CUARTO. 140,91
25788 KALAMENDI. 1.995,01
26886 KAXARRA. 1.214,21
26833 KAXU. 1.586,23
26419 LAXE DOS. 197,27
27738 MANOLO DEL TERIN. 620,00
21810 MARISCADOR. 917,31
27807 MERCEDES EMILIA. 112,73
25060 NOVO ALBORADA. 2.818,17
15478 NUEVO CRISTO DEL BUEN VIAJE. 1.125,72
26098 NUEVO MUGARDOS. 1.409,08
27106 NUEVO PEREZ. 1.100,35
24224 NUEVO SAN JUAN. 1.357,09
15557 O XAN. 792,07
24592 PESCABERBES TRES. 2.818,17
27044 PINO MONTERO TRES. 1.583,64
26559 PUNTA CANDIEIRA. 817,63
27050 RODRIGUEZ PARAPAR. 1.023,16
25246 SIEMPRE ANTARES. 999,12
26999 SIEMPRE REVUELTA. 0,23
26164 UR ERTZA. 521,36
26169 URONDO. 690,45
26023 VISPON. 1.409,08
16047 XEOS. 25,14

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