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Documento BOE-A-2020-1341

Resolución de 23 de enero de 2020, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, por la que se publica el Convenio con el Instituto Cervantes, para la promoción del aprendizaje del español en el marco del proyecto "Young Generations as Change Agents".

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2020, páginas 8992 a 8998 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-1341

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., y el Instituto Cervantes han suscrito, con fecha 23 de enero de 2020, un Convenio para la promoción del aprendizaje del español en el marco del proyecto «Young Generations as Change Agents», por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 23 de enero de 2020.–La Directora del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., y el Instituto Cervantes para la promoción del aprendizaje del español en el marco del proyecto «Young Generations as Change Agents»

REUNIDOS

De una parte, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. (en adelante, el SEPIE), organismo creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, identificado con el NIF Q2801566G, con sede en la calle General Oraá 55, 28006 Madrid, en este acto representado por su Directora, doña Coral Martínez Iscar, nombrada por Resolución del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades con efecto de 1 de septiembre de 2018, en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario General de Universidades, mediante Resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

De otra parte, el Instituto Cervantes que es una entidad de derecho público, en este acto representado por don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y representación del Instituto Cervantes,, con domicilio a los efectos del presente documento en la calle Alcalá, 49, 28014 de Madrid, con NIF Q-2812007 I.

EXPONEN

Que entre las funciones del SEPIE se encuentra la de contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida y estancia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España, y de españoles en el extranjero, así como impulsar el espacio europeo de educación superior y el espacio iberoamericano del conocimiento.

Que el SEPIE está interesado en el fomento de las relaciones internacionales de las universidades españolas y de su proyección internacional y que a través de las acciones y planes que desarrolla, pretende contribuir a consolidar un sistema universitario fuerte, atractivo, entendiendo que la internacionalización de la educación superior universitaria es un factor esencial para la mejora de la calidad y de la eficiencia de las universidades españolas, favoreciendo la aproximación a la excelencia como elemento que debe inspirar la educación española y permite avanzar hacia una sociedad y una economía del conocimiento que propicien un modelo de desarrollo y crecimiento más sólido y estable.

Que de acuerdo con estos planteamientos, el SEPIE participa en el desarrollo del proyecto piloto de migración legal «Young Generations as Change Agents» financiado por la Unión Europea a través del Instrumento de apoyo para las Asociaciones de Movilidad y gestionado por el Centro Internacional para el Desarrollo de Políticas de Migratorias (en adelante ICMPD), que implica el desarrollo de 100 movilidades de graduados marroquíes que cursarán un Master en universidades españolas durante el curso académico 2019/2020.

Que más concretamente, a través del contrato suscrito entre el SEPIE y ICMPD, con la referencia ICMPD/2019/MPF-295-003, el SEPIE asume el papel de coordinador responsable de la implementación del proyecto y el resto de los participantes serían beneficiaros y entidades asociadas al desarrollo de la acción, por lo que el SEPIE debe formalizar la colaboración con los mismos a través de la firma de acuerdos como el presente Convenio.

Que el Instituto Cervantes tiene entre sus fines promover universalmente la enseñanza, el estudio y el uso del idioma español y contribuir a la difusión de las culturas hispánicas en el exterior. En sus actividades, el Instituto Cervantes atiende fundamentalmente al patrimonio lingüístico y cultural que es común a los países y pueblos de la comunidad hispanohablante. Está presente en cuarenta y cuatro países pertenecientes a los cinco continentes.

Que con el objetivo de garantizar que los becarios beneficiaros del Proyecto cuenten con un adecuado nivel de idioma español que les permita superar con éxito y extraer los mejores resultados de su formación académica en España, resulta necesario contar con el Instituto Cervantes para facilitar la apropiada formación intensiva en español, mejorando la eficiencia del proyecto.

Al mismo tiempo, este Convenio resulta de interés para el Instituto Cervantes dado que realizar actividades de difusión cultural en colaboración con otros organismos españoles y entidades entra dentro de sus funciones, así como la organización de programas de difusión de la lengua española y de la cultura en español. Además poner en práctica los conocimientos adquiridos por los alumnos, no solo los relativos al contenido del máster, sino del idioma español en su país de origen, cuando se incorporen al mundo laboral ayudará a la divulgación de la cultura española, lo cual aporta un valor añadido a la labor que realiza el Instituto Cervantes en la difusión de la lengua española. Supone, asimismo, institucionalizar el Proyecto piloto en sí, dada la trayectoria del Instituto Cervantes y su relación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Se cumple así con la máxima de institucionalizar a los socios que participan en este proyecto piloto para sentar las bases de lo que será la política de inmigración legal en nuestro país.

Y que por tanto, el SEPIE y el Instituto Cervantes están de acuerdo en suscribir este Convenio del tipo de los previstos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a fin de establecer las condiciones de colaboración entre las partes para la adecuada implementación del proyecto «Young Generations as Change Agents» y por ello,

ACUERDAN

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre el SEPIE y el Instituto Cervantes, a través de su centro en Rabat, para que este actúe facilitando la formación en un curso específico de cultura y lengua española, en la gestión de las subvenciones que, en forma de becas, se otorgan a un máximo de cincuenta beneficiarios graduados marroquíes en el marco de la implementación del Proyecto «Young Generations as Change Agents» (en adelante el Proyecto) establecido en el contrato entre el SEPIE y ICMPD con la referencia ICMPD/2019/MPF-295-003.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. Del SEPIE:

1. Generar en coordinación con el Instituto Cervantes los protocolos de actuación y la hoja de ruta necesarios para la implementación de la formación.

2. Abonar al Instituto Cervantes los importes indicados en la cláusula tercera del presente Convenio.

B. Del Instituto Cervantes:

1. Impartir los cursos intensivos de español para hasta un máximo de cincuenta becarios los cursos AVE Global desde el nivel A1.1 hasta el nivel B1.4 según las características de duración y precios estipulados en anexo a este Convenio.

El nivel de entrada de cada becario en los tres cursos que puede ofrecer se determinará en función del nivel de español de cada becario al comienzo de los cursos. En el mes de enero 2020 se determinará por el método que estime el Instituto Cervantes el nivel de entrada de cada alumno.

Los cursos deberán terminar antes del 31 de marzo de 2020 con el fin de permitir a los alumnos el correcto seguimiento de las clases de sus másters.

2. Respetar y ajustarse, como entidad asociada al desarrollo del proyecto «Young Generations as Change Agents», las indicaciones y criterios establecidos en relación con la visibilidad, difusión y comunicación del proyecto, según se establecen en el correspondiente plan de comunicación.

3. Aportar al SEPIE un informe de seguimiento de las actividades desarrolladas en el marco del presente Convenio, debidamente sellado y firmado, que incluya:

– Un informe del nivel de español de cada alumno en el mes de enero 2020;

– una evaluación académica individual del nivel de español de cada uno de los becarios que han realizado el curso, y

– una memoria económica con la cuenta justificativa de todos los gastos facturados de acuerdo con un listado nominativo de becarios.

Tercera. Financiación.

Para la adecuada implementación del Proyecto, el SEPIE realizará las correspondientes aportaciones económicas al Instituto Cervantes en los siguientes términos:

1. Los ingresos y gastos se realizarán con cargo al concepto no presupuestario 320660 «movilidad proyecto de migración con Marruecos» del SEPIE.

2. Una vez recibidos los fondos, por parte del Centro Internacional para el Desarrollo de Políticas de Migratorias, sobre la base de lo establecido en el contrato con la referencia ICMPD/2019/MPF-295-003, el SEPIE abonará al Instituto Cervantes los importes por los costes de los cursos intensivos de español, que podrán ir hasta un máximo de 44.000 euros en el caso de cincuenta alumnos siguiendo los cursos ofertados de A1.1 a B1.4.

Cuarta. Pago.

1. La aportación económica del SEPIE a que se refiere la cláusula tercera de este Convenio se canalizará a través de un único pago que se efectuará una vez concluidas las actividades teniendo en cuenta las posibles variaciones por renuncias o nuevas incorporaciones de becarios.

2. La factura, será presentada en el Registro General de SEPIE o a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), obligatorio en caso de que la factura supere 5.000,00 euros, en los términos indicados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, en la que deberán constar los siguientes datos: Órgano gestor: EA0020949, oficina contable EA0020949, unidad tramitadora: EA0020949.

3. EL Instituto Cervantes facilitará a SEPIE, a través del formulario correspondiente, un número de cuenta para el abono de los pagos a los que se refiere el párrafo 1 de esta cláusula.

Quinta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

A partir de que este Convenio surta efecto, las Partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por un representante de cada entidad.

La Comisión será la encargada del seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento del Convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Sexta. Intercambio de información y confidencialidad.

1. Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

2. Asimismo, con el fin de realizar adecuadamente la gestión del Proyecto, el SEPIE solicitará a todos los becarios la correspondiente autorización de cesión de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Séptima. Relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y las personas que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio.

Octava. Naturaleza jurídica y régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y le será de aplicación la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Controversias.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán de forma amistosa y en su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Duración y modificación.

El presente Convenio se perfeccionará en el momento de su firma, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y estarán en vigor hasta el cumplimiento de todas las obligaciones inherentes al mismo, sin que pueda extender su vigencia más allá del 31 de julio de 2020.

Cualquier modificación del presente Convenio deberá hacerse por unanimidad de las Partes y por escrito mediante adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley 40/2015.

Undécima. Extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) Causa de fuerza mayor acreditada que haga imposible su cumplimiento.

b) Denuncia de una de las partes, siempre que exista causa justificada, como la imposibilidad de cumplir lo acordado en el Convenio. La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha de finalización de la vigencia.

c) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio

d) El acuerdo unánime de los firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, persistiera el incumplimiento, la parte que lo instó, notificará a la otra parte la causa de la resolución, considerándose resuelto el Convenio, con las consecuencias que se describen en la cláusula siguiente (artículo 51 de la Ley 40/2015).

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

3. Este Convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Duodécima. Consecuencias de la resolución anticipada e incumplimiento del Convenio.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

En el supuesto de que, de conformidad con los apartados b) y e) de la cláusula anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos de este Convenio sea atribuible al SEPIE, el Instituto Cervantes tendrá derecho a cobrar los gastos en los que pueda demostrar que ha incurrido para el cumplimiento de sus obligaciones.

De igual modo, si el incumplimiento de las obligaciones y compromisos de este Convenio es atribuible al Instituto Cervantes, el SEPIE tendrá derecho a cargar los gastos en los que demuestre haber incurrido para llevar a cabo las tareas del Convenio, hasta el momento del incumplimiento.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha del último firmante.–En nombre del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–En nombre del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., y el Instituto Cervantes para la promoción del aprendizaje del español en el marco del proyecto «Young Generations as Change Agents»

El Instituto Cervantes a través de su centro de Rabat representado por don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE del 21), se compromete a participar en la implementación en el Proyecto «Young Generation as Change Agents» según las condiciones generales establecidas en el Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., y el Instituto Cervantes Para la promoción del aprendizaje del español en el marco del proyecto «Young Generations as Change Agents» y las siguientes condiciones particulares:

I. Becarios acogidos. El Instituto Cervantes se compromete a impartir los cursos de español con las características de la cláusula II de este anexo a los siguientes becarios para cursar los cursos de español indicados:

1. Nombre-pasaporte-título del máster-duración (a efectos de coste de los cursos)-cursos de español (entre A1.1 y B1.4).

2. Nombre-pasaporte-título del máster-duración (a efectos de coste de los cursos)-cursos de español (entre A1.1 y B1.4).

3. Nombre-pasaporte-título del máster-duración (a efectos de coste de los cursos)-cursos de español (entre A1.1 y B1.4).

4. Nombre-pasaporte-título del máster-duración (a efectos de coste de los cursos)-cursos de español (entre A1.1 y B1.4).

5. …

II. Cursos de español.

Cursos de español en línea AVE Global. AVE Global son los cursos de español en línea del Instituto Cervantes, desarrollados de acuerdo a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER), desde el nivel A1 hasta el C1.

Está formado por un total de dieciséis cursos y cuarenta y ocho temas, apoyados en materiales didácticos, vídeos y ejercicios interactivos. Con ellos, el alumno podrá aprender español cuando quiera y desde donde quiera, a través de dispositivos móviles, de una manera eficaz, autónoma y divertida. 

Los cursos AVE Global realizan un recorrido completo de actividades en el nivel elegido. Hay dieciséis cursos diferentes, cada uno de ellos de una duración de treinta horas. El alumno podrá acceder a cada curso durante tres meses a los contenidos del nivel escogido.

Cada curso completo incluye tres temas y cada tema incluye a su vez diez sesiones y tres test. Entre estos contenidos encontrará materiales y actividades diseñados con el enfoque más moderno para aprender español.

Curso a distancia con tutor. A1.1

Curso a distancia con Tutor. A1.2

Curso de treinta horas en línea:

Temas 1, 2 y 3:

+ cinco horas de tutoría con un Profesor del I.C de Rabat.

Curso de treinta horas en línea:

Temas 4, 5 y 6:

+ cinco horas de tutoría con un Profesor del I.C. de Rabat.

Tiempo de realización: Treinta horas en treinta días.

Tiempo de realización: 30 horas en treinta días.

Curso a distancia con Tutor. A2.1

Curso a distancia con Tutor. A2.2

Curso de treinta horas en línea:

Temas 1, 2 y 3:

+ cinco horas de tutoría con un Profesor del I.C de Rabat.

Curso de treinta horas en línea:

Temas 4, 5 y 6:

+ cinco horas de tutoría con un Profesor del I.C. de Rabat.

Tiempo de realización: Treinta horas en treinta días.

Tiempo de realización: Treinta horas en treinta días.

Curso a distancia con Tutor. B1.1

Curso a distancia con Tutor. B1.2

Curso de treinta horas en línea:

Temas 1, 2 y 3:

+ cinco horas de tutoría con un Profesor del I.C de Rabat.

Curso de treinta horas en línea:

Temas 4, 5 y 6:

+ 5 horas de tutoría con un Profesor del I.C. de Rabat.

Tiempo de realización: Treinta horas en treinta días.

Tiempo de realización: treinta horas en treinta días.

Curso a distancia con Tutor. B1.3

Curso a distancia con Tutor. B1.4

Curso de treinta horas en línea:

Temas 1, 2 y 3:

+ cinco horas de tutoría con un Profesor del I.C de Rabat.

Curso de treinta horas en línea:

Temas 4, 5 y 6:

+ cinco horas de tutoría con un Profesor del I.C. de Rabat.

Tiempo de realización: Treinta horas en treinta días.

Tiempo de realización: Treinta horas en treinta días.

Los alumnos, partiendo del nivel que se le asigne después del test realizado con ese objetivo, podrá realizar tres cursos de treinta horas cada uno, de enero a marzo.

– Para grupos de diez o más alumnos, la aportación del SEPIE a cada curso sería el resultante de multiplicar el número de alumnos por 110 euros.

– En caso de formarse un grupo de menos de diez alumnos, la aportación del SEPIE sería el resultante de dividir 1.100 euros entre el número de alumnos del grupo.

En el mes de marzo (30 días) se realizarían todas las recuperaciones, para poder terminar todas aquellas tareas que no han tenido tiempo de realizar durante los diferentes cursos. A final de marzo de 2020 se daría por concluida la formación.

III. Financiación. Una vez recibidos los fondos, por parte del Centro Internacional para el Desarrollo de Políticas de Migratorias, sobre la base establecido en el contrato con la referencia ICMPD/2019/MPF-295-003, y de acuerdo con las condiciones, requisitos de justificación y plazos establecidos en la cláusulas quinta y sexta del Convenio normalizado, el SEPIE abonará su aportación al Instituto Cervantes a través de un único pago según lo establecido en la cláusula cuarta Pago del Convenio entre el SEPIE y el Instituto Cervantes por el que se instrumenta la implementación del proyecto «Young Generation as Change Agents».

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio en el lugar y fecha del último firmante.–En nombre del Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero.–En nombre del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.

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