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Documento BOE-A-2020-13287

Resolución de 9 de octubre de 2020, del Real Patronato sobre Discapacidad, por la que se publica el Convenio con la Fundación ACS, para la realización de cursos formativos de accesibilidad universal.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 94166 a 94172 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2020-13287

TEXTO ORIGINAL

El Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS han suscrito el 7 de octubre de 2020, un Convenio para la realización de cursos formativos de accesibilidad universal, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2020.–El Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS, para la realización de cursos formativos de accesibilidad universal

En Madrid, a 7 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales nombrado por Real Decreto 59/2020, de 14 de enero (BOE n.º 13, de 15 de enero), en calidad de Secretario General del Real Patronato sobre Discapacidad, conforme a lo establecido en el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.2. del Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, aprobado por el Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, modificado por Real Decreto 1/2013, de 11 de enero.

Y de otra, don José Mayor Oreja, mayor de edad, con DNI 15****15A, en nombre y representación de la Fundación ACS, con domicilio en Avda. Pío XII n.º 102, 28036 Madrid y CIF G83129668 e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por resolución del 11 de marzo de 2004. Actúa en su calidad de Director de la Fundación ACS de acuerdo en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en la Escritura de Poder n.º 1170 de fecha 10 de mayo de 2017 realizada ante el Notario Cruz Gonzalo López-Muller Gómez.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse y convenir, y al efecto

EXPONEN

Primero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad es un Organismo Autónomo de la Administración General del Estado que tiene encomendada, entre otras funciones la generación y transferencia de conocimiento y el desarrollo de programas y actuaciones de sensibilización y concienciación social relativos a discapacidad y accesibilidad, así como la cooperación institucional con otros organismos y entidades públicas y privadas en estas materias.

Segundo.

Que la Fundación ACS tiene el objetivo de integrar y gestionar en la misma todo el esfuerzo que realiza el Grupo en materia de mecenazgo y patrocinios culturales, institucionales, deportivos o medioambientales, concesiones de premisos, becas, formación e investigación, beneficencia y actividades similares tanto en el ámbito nacional como en el internacional, dando mayor proyección social al mismo, y que, de acuerdo con sus Estatutos, tiene como fines de interés general:

– La promoción y desarrollo de toda clase de actividades culturales y artísticas, en su más amplia acepción;

– la promoción y desarrollo de programas y actividades relacionadas con la ciencia, la formación, la educación, la enseñanza, la investigación y difusión tecnológica;

– la promoción, conservación y restauración de los bienes del patrimonio artístico español, colaborando en su difusión para el mejor conocimiento de los mismos y su accesibilidad;

– la promoción y el desarrollo de actividades relacionadas con la defensa y protección del medioambiente.

Tercero.

Que el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita la integración social de las personas con discapacidad, así como un medio de sensibilizar a la sociedad, lo que favorece la rehabilitación y reinserción social de estas personas.

Este convenio es uno de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuentra, por consiguiente, sometido al régimen jurídico que dicha norma establece para los convenios.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS en la realización de 9 cursos de accesibilidad tanto de forma presencial como virtual. Dicha colaboración entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS se desarrollará conforme al Programa que se adjunta como Anexo inseparable de este convenio.

Segunda. Compromisos de la Fundación ACS.

La Fundación ACS se compromete a colaborar en el objeto de este Convenio, aportando para ello:

La participación con sus recursos en las materias objeto de este convenio.

La definición de las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los cursos formativos, el desarrollo de los contenidos, la selección de ponentes y profesores, así como la organización y gestión de las propias actividades formativas

Una aportación económica de diez mil doscientos cincuenta euros (10.250 €) destinada a cofinanciar la actividad prevista en el Anexo de este Convenio. La citada aportación económica se efectuará a medida que las actividades lo requieran y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos del presente Convenio.

Elaborar una nota de prensa con detalle de los trabajos realizados antes, durante o después del desarrollo de las actividades. Dicha nota se enviará al Real Patronato sobre Discapacidad, que podrá utilizarla en los medios de comunicación que considere oportunos para el cumplimiento de sus fines de difusión.

Elaborar una Memoria Anual de las actuaciones desarrolladas objeto de este convenio, incluyendo las notas de prensa citadas anteriormente, de la cual se presentará un ejemplar.

Justificar al Real Patronato sobre Discapacidad la totalidad de los gastos y pagos realizados, cumpliendo con los requisitos establecidos en el manual de instrucciones de justificación.

Gastos: se remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza así como la cuantía total para cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse los originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio equivalente justificativos del gasto realizado, y si se pidiese la devolución de los mismos, se deberá solicitar expresamente y, en este caso, adjuntar también fotocopias de los mismos.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos, deberán realizarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio hasta la finalización de la actividad.

Pagos: Los pagos efectuados deberán justificarse en el plazo de un mes desde la recepción de la aportación correspondiente al Real Patronato sobre Discapacidad y antes del fin de la vigencia del convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de intereses de demora que se devenguen desde el día en el que se realizó el pago hasta el momento en el que se acuerde la procedencia del reintegro.

El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

En todo caso, la aportación de la Memoria Anual de actuaciones desarrolladas y la justificación de gastos efectuados, debe realizarse como fecha límite el 4 de diciembre de 2020.

Tercera. Compromisos del Real Patronato sobre Discapacidad.

El Real Patronato sobre Discapacidad aportará:

La participación del personal técnico en la definición de las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los cursos formativos, el desarrollo de los contenidos y la organización de las propias actividades formativas. Igualmente, la participación del personal del Real Patronato sobre Discapacidad en el desarrollo y ejecución de los cursos, con una comunicación adecuada al programa de cada uno de ellos.

La gestión a nivel institucional de las actividades formativas. Las relaciones con los organismos e instituciones implicadas o interesadas en la impartición de los cursos, tanto a nivel de administración institucional como territorial en cualquiera de sus ámbitos, ya sea local, autonómica, estatal o internacional.

La comunicación y difusión de las actividades formativas, objeto de este convenio, en los soportes, redes sociales y medios de comunicación en los que el Real Patronato sobre Discapacidad tenga presencia.

El asesoramiento técnico específico referido al fondo documental y bibliográfico del que dispone el Real Patronato sobre Discapacidad, que resulte necesario para la realización de las actividades programadas, y en particular, los fondos del Centro Español de Documentación sobre la Discapacidad, el Boletín del Real Patronato.

Una aportación económica de diez mil euros (10.000 €) con cargo a la aplicación 26.106.231F.226.06 del presupuesto de gastos del Organismo para el año 2020, destinada a cofinanciar las actividades previstas en el Anexo de este convenio.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica del Real Patronato sobre Discapacidad se efectuará una vez justificadas las actividades previstas mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gastos.

El ingreso se realizará en la cuenta número ES74 0049 6093 052616171957.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por el Director del Organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Cuarta. Ausencia de Relación Laboral.

La relación del personal de la Fundación ACS con el Real Patronato sobre Discapacidad no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente convenio, ni de la misma se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puestos de trabajo.

Quinta. Derechos de explotación.

Los derechos de explotación, en todas las modalidades, de la documentación que se produzca como consecuencia de las actuaciones contempladas en este convenio, y sin perjuicio de lo dispuesto en la Sección segunda del Capítulo III del Título II Libro I de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, será propiedad del Real Patronato sobre Discapacidad, en la parte proporcional al porcentaje de financiación y podrá utilizarse en los cursos y actividades que se programen bien desde este organismo o bien en colaboración con otras entidades a través del cualquier tipo de convenio o acuerdo, siempre que cuente con el consentimiento de la Fundación ACS y respetando, en todo caso, el derecho moral que le corresponde al autor de la documentación y que es inalienable según el artículo 14 del citado texto legal.

Sexta. Logotipo.

Asimismo, la documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente convenio deberán incluir el logotipo del Real Patronato sobre Discapacidad y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

La eventual publicidad y difusión que en su caso se lleve a cabo sobre las actividades objeto del Convenio, se estará en lo que resulte de aplicación a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado

Séptima. Comisión de seguimiento.

Con el fin de facilitar la coordinación y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento, que estará formada por dos representantes de cada una de las partes.

Los dos representantes del Real Patronato sobre Discapacidad serán designados por el Director de dicho organismo y los dos representantes de la Fundación ACS, serán designados por su Director.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco del Convenio.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio. En todo caso, la modificación del Convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión de seguimiento a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Novena. Protección de datos.

En cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas y del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se informa al representante de la Fundación ACS que sus datos personales se incorporan en ficheros de datos de carácter personal cuya titularidad ostenta el Real Patronato sobre Discapacidad con la finalidad de gestionar las relaciones institucionales y convenios y de agenda de contactos. Se informa asimismo que tiene la posibilidad de ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que legalmente le corresponden mediante carta dirigida al Real Patronato sobre Discapacidad Ref. Protección de datos, calle Serrano, 140, 28006 Madrid.

Décima. Plazo de vigencia y efectos.

Siguiendo el contenido del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, que se materializará a través de la firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. El plazo de vigencia del presente convenio comprenderá desde la fecha de su publicación en el BOE hasta el 31 de diciembre de 2020. No procede la prórroga del convenio.

Undécima. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

Duodécima. Consecuencias aplicables por causa de incumplimiento.

Las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, serán que podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

No obstante, si el incumplimiento causara perjuicios, se podría acordar una posible indemnización y como consecuencia se interrumpirían las actividades del convenio.

En cumplimiento del artículo 49.e), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el incumplimiento dará lugar a la posible indemnización que se determine llegado el caso.

Decimotercera. Responsabilidad civil.

El Real Patronato sobre Discapacidad queda exonerado de cualquier responsabilidad civil derivada de la ejecución de la actividad objeto de este convenio.

Decimocuarta. Naturaleza jurídica, resolución de controversias y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben el presente convenio, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Fundación ACS, el Director, José Mayor Oreja.–Por el Real Patronato sobre Discapacidad, el Secretario General, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Programa para el año 2020

Cursos formativos de accesibilidad universal

La organización de los cursos y su gestión, se realizara al 50% entre el Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS. En concreto, las partes firmantes del presente convenio fijarán las líneas básicas de actuación, el diseño genérico de los programas formativos, el desarrollo de los contenidos, la selección de ponentes y profesores, y la organización y gestión de las propias actividades formativas.

Las actividades formativas se concretarán en la realización de nueve cursos, que debido a la situación en la que nos encontramos, y sus efectos en la salud a medio y largo plazo obligan a adoptar medidas que minimicen el riesgo de contagio, por lo que se realizarán tanto de forma presencial como virtual mediante plataforma de videoconferencia que reúna las condiciones de accesibilidad necesarias.

Los 9 cursos de accesibilidad, se desglosan en las siguientes partidas estimativas, ya que de momento desconocemos cuantos se harán de forma presencial:

Profesorado, honorarios (incluye gastos de seguros): 16.200€.

Desplazamientos: 2.700€.

Alojamiento/Manutención: 1.350€.

El importe total previsto para los nueve cursos asciende a veinte mil doscientos cincuenta euros (20.250,00€), del cual el Real Patronato sobre Discapacidad aportará la cantidad máxima de diez mil euros (10.000,00€) y la F. ACS la cantidad de diez mil doscientos cincuenta euros (10.250,00€).

Los criterios para la selección de las sedes de los cursos, si fueran todos de forma presencial, son los siguientes:

Estudio de los municipios en los que se han desarrollado en ediciones anteriores cursos de accesibilidad al medio físico.

Interés previo mostrado por administraciones y entidades de determinados municipios

Existencia de planes y actuaciones conjuntas en agrupaciones de municipios en materia de accesibilidad

Invitación del Real Patronato sobre Discapacidad y la Fundación ACS a Ayuntamientos y a las distintas Universidades Españolas, Escuelas Técnicas y otros Centros de Formación para la realización de estos cursos.

Los cursos van dirigidos a Arquitectos, Técnicos, Ingenieros, estudiantes de arquitectura y otras disciplinas técnicas, formadores y responsables municipales para los que la accesibilidad forme parte de sus funciones y actuaciones.

Las partes firmantes de este convenio se comprometen a realizar la oportuna difusión de los cursos programados a los colectivos arriba mencionados, circunscritos al ámbito territorial correspondiente. Para ello, se podrá contar con entidades e instituciones interesadas en el campo de la accesibilidad universal.

La realización de los cursos se llevará a cabo desde publicación en el BOE del presente Convenio hasta el 27 de noviembre de 2020.

Total de las aportaciones:

9 cursos formativos de accesibilidad universal (incluye profesorado y gastos de seguros, desplazamientos y alojamiento/manutención) por importe de 20.250€ en total.

Total 9 cursos: 20.250€.

Aportación del Real Patronato sobre Discapacidad: 10.000,00 € (49,4 %).

Aportación de la Fundación ACS: 10.250,00 € (50,6 %).

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Cualquier modificación de lo establecido en este anexo, supone una modificación del convenio que se deberá de tramitar de acuerdo con lo establecido en la cláusula octava del convenio y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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