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Documento BOE-A-2020-13222

Resolución de 22 de octubre de 2020, de la Presidencia del Tribunal Constitucional, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo, entre funcionarios/as del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 30 de octubre de 2020, páginas 93742 a 93749 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Tribunal Constitucional
Referencia:
BOE-A-2020-13222

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la normativa reguladora de la adscripción de personal al servicio del Tribunal Constitucional [artículos 15 y 102 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, artículos 21.a), 52, 55 y concordantes de su Reglamento de Organización y Personal, Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, y demás normativa de aplicación], se convoca concurso de méritos para cubrir dos plazas de Auxilio Judicial, descritas en el anexo I, de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

Podrán tomar parte en el concurso que se convoca los funcionarios/as de carrera pertenecientes al Cuerpo o a la Escala de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, siempre que reúnan los requisitos y las condiciones generales de participación establecidos en los artículos 43 y 46 del Reglamento de ingreso, provisión de puestos de trabajo y promoción profesional del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre.

Segunda.

La valoración de los méritos para la adjudicación de las plazas convocadas se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del trabajo desarrollado: Atendiendo a las características de los puestos efectivamente desempeñados, en relación con las propias de las plazas convocadas, y tomando en consideración a tal fin la experiencia en el desempeño de puestos pertenecientes al área funcional o sectorial a que corresponde el convocado y la similitud entre el contenido técnico y especialización de los puestos ocupados por los candidatos con el ofrecido, así como el tiempo de desempeño de los mismos, se adjudicarán hasta 6 puntos, con arreglo a la siguiente escala decreciente de puntuaciones:

a) Por el desempeño durante seis años de puestos de trabajo cuyo cometido esencial sea la colaboración y auxilio en la tramitación de procesos, o la realización de funciones auxiliares en órganos o servicios gubernativos o administrativos, en la jurisdicción constitucional: 6 puntos o parte proporcional del tiempo desempeñado.

b) Por el desempeño durante seis años de puestos de trabajo cuyo cometido esencial sea la colaboración y auxilio en la tramitación de procesos, o la realización de funciones auxiliares en órganos o servicios gubernativos o administrativos, en otras jurisdicciones: 4 puntos o parte proporcional del tiempo desempeñado.

Para la asignación de las referidas puntuaciones el tiempo mínimo de desempeño de servicios será de un año y no podrá obtenerse puntuación por más de un concepto.

2. Antigüedad: La puntuación máxima que se puede asignar por este mérito es de tres puntos. Por el tiempo de servicios prestado en el cuerpo o escala al que corresponden las plazas se asignarán 0,3 puntos por cada año completo de servicios. En el supuesto de haberse prestado servicios en los cuerpos o escalas superiores, por lo que se refiere al nivel de titulación requerido, se asignarán 0,2 puntos por cada año completo de servicios, con un máximo, para este supuesto, de 1,5 puntos. A los efectos anteriormente indicados se puntuarán los servicios asimilables, expresamente reconocidos, prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo o escala respectivos.

3. Cursos de formación y perfeccionamiento: Únicamente se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los puestos convocados, hasta un máximo de dos puntos. Se atenderá a la duración, contenido y dificultad de los cursos, al centro de impartición de los mismos y al tipo de certificación o titulación expedida, pudiendo incrementarse las puntuaciones a asignar por curso hasta el doble en el caso de que el concursante los haya impartido.

4. Cursos de informática: Hasta un máximo de 1,5 puntos, en las áreas de ofimática (proceso de textos, hoja de cálculo, bases de datos jurídicas, correo electrónico e Internet) y de aplicaciones y herramientas de gestión procesal.

5. Méritos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral: Se valorarán los supuestos que a continuación se indican hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos:

5.1 El destino previo del cónyuge funcionario/a, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto: 0,75 puntos.

5.2 El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor: 0,75 puntos.

5.3 El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar. La valoración de este supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos: 0,75 puntos.

La puntuación mínima exigida para la adjudicación de las plazas será de siete puntos.

Tercera.

1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, que se ajustarán al modelo que obra en el anexo II de esta resolución, se dirigirán al Secretario General del Tribunal Constitucional y deberán presentarse obligatoriamente a través del Registro Electrónico del Tribunal Constitucional (https://www.tribunalconstitucional.es), apartado sede electrónica, procesos selectivos, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Los excedentes voluntarios acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni inhabilitados para el desempeño de funciones públicas.

3. Los requisitos, méritos y cualesquiera otros datos deberán estar referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debiendo ser acreditados en los términos que se indican a continuación. Los concursantes adjuntarán a la solicitud de participación la relación de los méritos que en ellos concurran.

4. Los méritos a que se refieren los apartados 1, 2, 3 y 4 de la base segunda deberán ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III de esta resolución. Dicha certificación recogerá los méritos, requisitos y datos imprescindibles que en él se detallan y será expedida por las autoridades y cargos competentes en materia de gestión de medios personales y recursos humanos de la Administración de Justicia o de cualquier otra administración en la que puedan haber prestado servicios o por los responsables de las oficinas judiciales u órganos equivalentes en que se haya prestado servicio.

5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 de esta base tercera, los méritos se podrán acreditar, en su caso, mediante la documentación justificativa correspondiente. Por su parte, los cursos de formación y perfeccionamiento y de informática, de no figurar incluidos en la certificación del anexo III, se podrán acreditar por los concursantes mediante los diplomas o títulos correspondientes.

6. Toda la documentación deberá presentarse numerada e indexada.

Cuarta.

1. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la documentación recibida se trasladará a una Comisión de valoración, la cual procederá a formular la correspondiente propuesta de valoración de los méritos de los aspirantes. Para la comprobación y el contraste de los méritos alegados, la Comisión de valoración podrá convocar a una entrevista personal a aquellos aspirantes que hayan alcanzado mayor puntuación, en un número no inferior a cinco aspirantes, salvo que el número de solicitudes presentadas fuera inferior, en cuyo caso se convocará a todos ellos.

2. La Comisión de valoración estará formada por:

Presidente: Un Letrado/a de la Administración de Justicia adscrito al servicio del Tribunal Constitucional.

Vocales: Tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados todos ellos por el Secretario General, uno de los cuales lo será a propuesta de la Junta de Personal del Tribunal.

Secretario: Un funcionario/a adscrito al servicio del Tribunal Constitucional, designados por el Secretario General.

Los miembros suplentes de la Comisión de valoración serán:

Presidente: Un Letrado/a de la Administración de Justicia adscrito al servicio del Tribunal Constitucional

Vocales: Tres funcionarios/as adscritos al servicio del Tribunal Constitucional, designados todos ellos por el Secretario General, uno de los cuales lo será a propuesta de la Junta de Personal del Tribunal.

Secretario: Un funcionario/a al servicio del Tribunal Constitucional, designado por el Secretario General.

En el caso de que la Junta de Personal no formule su propuesta en el plazo de diez días hábiles a contar desde la fecha que se le requiera para ello, se entenderá que renuncia a dicha facultad.

Todos los miembros de la Comisión de valoración deben pertenecer a cuerpos o escalas para el ingreso en los cuales se requiera titulación igual o superior a la del cuerpo al que corresponden las plazas convocadas.

La composición de la Comisión será hecha pública en el tablón de anuncios y en la página web del Tribunal Constitucional (www.tribunalconstitucional.es).

3. La propuesta de la Comisión de valoración, junto con la restante documentación del concurso, será trasladada al Secretario General del Tribunal Constitucional, quien la elevará a la Presidencia del Tribunal Constitucional.

4. El Presidente del Tribunal Constitucional, a la vista de la documentación elevada, resolverá el concurso de méritos, nombrando a los funcionarios que resulten seleccionados, mediante resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

5. El plazo máximo para la resolución del concurso será de seis meses, contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Quinta.

1. La adscripción al servicio del Tribunal Constitucional, a que se refiere la convocatoria, será irrenunciable, salvo que, con anterioridad a la finalización del plazo posesorio, excluido el supuesto de aplazamiento del cese, el interesado/a obtenga otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos, viniendo obligado a comunicar al Tribunal Constitucional la opción realizada. En este supuesto, y mediante nueva resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», se declarará la adscripción del concursante inmediatamente siguiente en orden de puntuación. De incumplir el citado deber de comunicación, deberá el funcionario/a tomar posesión en el primero de los destinos adjudicados.

2. El plazo de toma de posesión de las plazas convocadas será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia del funcionario/a, o de un mes, si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso en el servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

3. El Ministerio de Justicia o, en su caso, las comunidades autónomas con traspasos recibidos podrán diferir el cese, por necesidades del servicio, hasta un máximo de veinte días hábiles, comunicándolo así al Tribunal Constitucional.

4. El traslado que se derive de la resolución del presente concurso tendrá la consideración de voluntario y, en consecuencia, no generará derecho a indemnización.

Sexta.

1. Los funcionarios/as seleccionados quedarán adscritos al Tribunal Constitucional en las condiciones previstas en su Reglamento de Organización y Personal y pasarán a la situación administrativa que corresponda en su cuerpo o escala de procedencia, no pudiendo participar en ningún concurso que se convoque dentro de los dos años siguientes a su toma de posesión.

2. Los funcionario/as seleccionados percibirán las retribuciones con arreglo al régimen establecido para los funcionarios al servicio del Tribunal Constitucional en su Reglamento de Organización y Personal, los acuerdos del Pleno reguladores de la materia y demás normativa de aplicación.

Séptima.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de la posible interposición, con carácter potestativo, del recurso de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la referida publicación ante el mismo órgano que la ha dictado (Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, 22 de octubre de 2020.–El Presidente, Juan José González Rivas.

ANEXO I
Características del puesto de trabajo

Denominación del puesto de trabajo: Auxilio Judicial.

Número de puestos de trabajo: Dos.

Adscripción: Cuerpo o Escala de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia.

Complemento de destino*: 23.463,30 euros. (14 mensualidades).

* El régimen retributivo de los funcionarios/as al servicio del Tribunal Constitucional es el previsto en el artículo 96 de su Reglamento de Organización y Personal, aprobado por Acuerdo del Pleno de 5 de julio de 1990 (BOE de 3 de agosto), y el acuerdo del Pleno del Tribunal de 19 de diciembre de 2002 (BOE de 24 de diciembre), por el que se regula el régimen de retribuciones del personal al servicio del Tribunal Constitucional.

Complemento específico: Puesto sin complemento específico asignado.

Funciones: Con arreglo a lo prevenido en el artículo 46.2 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional, desempeñará las tareas que se le asignen en el Tribunal Constitucional, de conformidad con su nivel de titulación y en analogía con las que correspondan a los funcionarios/as de su cuerpo de procedencia. Asimismo, la asignación del funcionario/a o trabajador/ra a un servicio, unidad o dependencia concreta, dentro del Tribunal Constitucional, se decidirá por el Secretario General, de acuerdo con las necesidades del servicio, de conformidad con el artículo 62.1 del Reglamento de Organización y Personal del Tribunal Constitucional.

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