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Documento BOE-A-2020-13165

Resolución de 16 de octubre de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, para la colaboración, en 2020, en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica.

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 93448 a 93452 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Economía Social
Referencia:
BOE-A-2020-13165

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Economía Social por el que se concreta para 2020 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2020.–La Secretaria General Técnica, Blanca Cano Sánchez.

ANEXO
Convenio entre la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social y el Ministerio de Trabajo y Economía Social por el que se concreta para 2020 la colaboración en materia de estudio y análisis de los problemas laborales desde una perspectiva jurídica

En Madrid, a 9 y 13 de octubre de 2020.

REUNIDAS

De una parte, la Sra. doña Gemma del Rey Almansa, Subsecretaria de Trabajo y Economía Social, en virtud de las facultades que le confiere el Real Decreto 89/2020, de 17 de enero, por el que se dispone su nombramiento y actuando en representación del Ministerio de Trabajo y Economía Social, según lo establecido en la Orden TES/92/2020, de 3 de febrero, por la que se ratifican las delegaciones del ejercicio de competencias otorgadas en los órganos administrativos del suprimido Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

Y de otra parte, la Sra. doña María Emilia Casas Baamonde, en nombre y representación de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, como Presidenta de la misma, elegida por la Asamblea celebrada el 1 de junio de 2017, y facultada para este acto en virtud de las atribuciones que tiene conferidas como Presidenta según el artículo 12 de los Estatutos de la citada Asociación, visados por Resolución del Ministerio del Interior del 16 de enero de 2004.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y de común acuerdo,

EXPONEN

I. Que el Ministerio de Trabajo y Economía Social, en virtud de lo establecido en el art. 9. 1. del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, es el órgano de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de empleo, economía social y responsabilidad social de las empresas.

II. Que la Asociación Española de Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social viene organizando anualmente un Congreso Nacional en el que, con la participación de profesores y expertos en materia de relaciones laborales, se analizan y debaten temas que resultan de gran interés para el Ministerio de Trabajo y Economía Social y cuya organización se apoya, tanto mediante una aportación económica como a través de la participación en el Congreso de representantes del Departamento. En 2020, la Asociación tiene previsto celebrar, el XXX Congreso Nacional con el tema El Estatuto de los Trabajadores. 40 años después, y el Ministerio de Trabajo y Economía Social está interesado en colaborar en su organización y desarrollo, dado que el tema que se va a tratar está relacionado con las competencias que tiene atribuidas.

III. Ante la actual crisis sanitaria sin precedentes y de una extraordinaria amplitud y gravedad originada por el COVID-19, es prioritario tanto para el Ministerio de Trabajo y Economía Social como para la AEDTSS asegurarse que las actividades en las que puede generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad COVID-19 se desarrollen en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio. Por tal motivo, sin perjuicio de los desplazamientos que resulten necesarios al efecto, la celebración del XXX Congreso anual de la AEDTSS se desarrollará en la modalidad on line.

Por todo lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto concretar la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Economía Social y la AEDTSS, en orden a trabajar conjuntamente, sobre la base de una participación equilibrada de las partes firmantes, que implica la aportación de medios humanos y materiales, además de una contribución económica, en la organización y desarrollo del XXX Congreso anual de la AEDTSS, que se celebrará de forma telemática, los días 26 y 27 de noviembre de 2020, siendo el tema del mismo: «El Estatuto de los Trabajadores. 40 años después».

Segunda.

La AEDTSS contribuirá al objeto de este Convenio, mediante la aportación de una parte de las infraestructuras y medios materiales y personales necesarios para la organización y desarrollo del mencionado Congreso, aportación que, a título indicativo y a efectos del presente Convenio, queda cuantificada en 2.000 euros.

Tercera.

La Asociación asume, además de los compromisos expresamente referidos, las siguientes obligaciones:

– Rendir justificación de los gastos realizados con cargo a las aportaciones de las partes y reintegrar las cantidades no ejecutadas o no justificadas. Dicha justificación se realizará mediante certificado del responsable legal de la Asociación, que acredite que el importe de dicha aportación se ha destinado a las actividades previstas en el Convenio y que los documentos que justifican los distintos gastos efectuados para la realización de las mismas obran en su poder, sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula cuarta respecto a la presentación y comprobación de dichos documentos previa al abono de la cantidad a aportar por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, y en la cláusula sexta respecto a la verificación de los gastos efectivamente realizados en el seno de la Comisión Mixta del Convenio.

– Elaborar una Memoria de las actuaciones desarrolladas con detalle de los trabajos realizados.

La justificación de los gastos y la Memoria de las actuaciones desarrolladas se remitirán al Ministerio de Trabajo y Economía Social una vez finalizado el Congreso y dentro del plazo de vigencia del Convenio que se fija en la cláusula octava.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Economía Social contribuirá al objeto del presente Convenio aportando para ello:

– Un equipo de funcionarios y personal técnico que participará, conjuntamente con el personal de la Asociación, en la configuración, organización y desarrollo del Congreso y en la selección de los asistentes.

– La participación de representantes del Ministerio en los actos de celebración del Congreso.

– Apoyo en la promoción del Congreso, mediante la difusión del programa entre el público específico.

– La publicación de las ponencias y comunicaciones que se presenten en el Congreso, a través del Programa Editorial del Departamento, condicionada a la existencia de crédito en dicho Programa.

– Una contribución económica de seis mil quinientos euros (6.500 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 19.01.291M.226.06 del presupuesto de gastos del Departamento para el año 2020, que se destinará a cubrir los costes directos del Congreso (documentación para participantes, diseño de material gráfico, audiovisual, desplazamientos y alojamientos de organizadores y ponentes que resulten necesarios para la celebración del Congreso en la modalidad on line) durante el periodo de vigencia del mismo y siempre que se refieran a gastos para la ejecución de las actividades acordadas, derivados de actuaciones preparatorias de las mismas, y que se realicen conjuntamente en colaboración.

El abono de la cantidad que aportará el Ministerio de Trabajo y Economía Social se hará efectivo, una vez finalizado el Congreso y presentada y comprobada la procedencia de la totalidad de los documentos de justificación de gastos y la Memoria de las actuaciones desarrolladas, que se señalan en la cláusula tercera.

Quinta.

La AEDTSS se compromete a destacar la cooperación del Ministerio de Trabajo y Economía Social en cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del Congreso (programas, carteles, publicidad...).

Sexta.

Para el seguimiento del presente Convenio se crea una Comisión Mixta que estará formada por dos representantes de cada una de las partes intervinientes, los cuales serán designados por los titulares de las mismas. La Comisión Mixta se encargará de establecer las directrices y criterios generales para el desarrollo y ejecución de las actividades previstas; de verificar los gastos efectivamente realizados, otorgando, en su caso, la conformidad a los mismos; de interpretar y resolver cuantas cuestiones se deriven del Convenio; y de velar por su adecuado cumplimiento. Todo ello sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Trabajo y Economía Social en cuanto Administración Pública que colaborará en la realización de las actividades, y en cuanto titular de los fondos públicos que se aporten para sufragar los gastos ocasionados para su ejecución.

Séptima.

Ambas partes se comprometen a guardar confidencialidad sobre cualquier tipo de dato proporcionado por cualquiera de ellas, especialmente de los datos de carácter personal, de conformidad con lo estipulado en el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y se obligan a no hacer uso de los datos para una finalidad distinta de la que motiva el desarrollo del presente Convenio y, en consecuencia, a no utilizarlos ni publicarlos de ninguna forma que exceda dicha finalidad. Igualmente, las partes se obligan a cumplir las medidas de seguridad y demás obligaciones derivadas de la legislación de protección de datos de carácter personal.

Octava.

La documentación y la información tanto impresa como electrónica sobre las actividades objeto del presente Convenio deberán incluir el logotipo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y hacer referencia a este organismo en su calidad de coorganizador, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado. En cuanto a la posible publicidad y difusión sobre las actividades objeto del Convenio se estará en lo que resulte de aplicación, a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la entonces Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Novena.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo requerirá de acuerdo unánime de los firmantes.

Décima.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Serán causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El mutuo acuerdo de las partes.

c) El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del Convenio cuando este incumplimiento persiste tras el requerimiento oportuno a la parte incumplidora para que se cumpla en el plazo fijado por la Comisión Mixta de Seguimiento con las obligaciones que se consideran incumplidas. La comunicación de este requerimiento se efectuará a la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforme a lo establecido en la cláusula sexta. Si transcurrido el plazo señalado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de la resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto del Convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes. La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, que deberán realizarse en el plazo improrrogable fijado por la Comisión Mixta de Seguimiento.

La resolución del Convenio motivada por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, podrá conllevar la exigencia de devolución de las cantidades aportadas en cuantía proporcional al grado de incumplimiento producido, y las indemnizaciones que en derecho procedan, sin perjuicio de la continuación y finalización de las actividades en curso en un plazo improrrogable que será fijado por las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, cuando se resuelva el Convenio, y siempre que lo ejecutado conjuntamente sirviese para el fin del Convenio; si no fuere así, deberá reintegrarse la totalidad de las aportaciones realizadas.

Las cantidades que, en su caso, hubiera de reintegrar la AEDTSS tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, siendo de aplicación para su cobranza las disposiciones que, a tal efecto, contiene la Ley General Presupuestaria y el Reglamento General de Recaudación.

Undécima.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El Convenio permanecerá vigente hasta el 31 de marzo de 2021, siendo esta la fecha límite para el desarrollo de las actividades cuyo coste ha de imputarse al mismo.

Duodécima.

El presente Convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las partes firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el Convenio. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, ejecución, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento constituida conforma a lo previsto en la cláusula cuarta. En el supuesto de cuestiones litigiosas que no hayan sido solucionadas por la Comisión Mixta de Seguimiento serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso administrativo, de conformidad con su ley reguladora.

Decimotercera.

Asimismo, se publicará en el Portal de la Transparencia del Gobierno de España, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

De conformidad con todo lo expuesto, en el ejercicio de las atribuciones de que son titulares las firmantes, suscriben el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–Gemma del Rey Almansa, Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Economía Social.–María Emilia Casas Baamonde, Presidenta de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

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