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Documento BOE-A-2020-13100

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, la fortificación de El Picu las Val.leras, en el concejo de Allande.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92836 a 92839 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13100

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

El yacimiento de El Picu las Val.leras, localizado en un alto sito entre los lugares de Forniellas, Iboyo y Comba, en el concejo de Allande, cuenta con un talud defensivo que cerca un pequeño recinto en la cima, con un desnivel que supera el metro entre la base y la parte superior, encerrando un recinto de 500 metros cuadrados que podría identificarse con una estructura fortificada de época medieval.

Segundo.

Con fecha 22 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 60 de 27 de marzo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, de la fortificación de El Picu las Val.leras, en el concejo de Allande.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– El 3 de junio de 2019, se recibe informe favorable de la Real Academia de la Historia que considera acertada la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, como yacimiento arqueológico inventariado, de la fortificación de El Picu las Val.leras.

– El 18 de septiembre, se recibe informe favorable de la Universidad de Oviedo, en él se estima apremiante el fortalecimiento de la protección del enclave, definiendo la propuesta como pertinente y oportuna.

– Por su parte, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias informó favorablemente la propuesta de protección, mediante acuerdo de su comisión permanente de fecha 19 de julio de 2019, indicando que este bien cultural, según el Plan de Ordenación de Allande, se sitúa en Suelo No Urbanizable de Interés Forestal e Interés Ganadero.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública. Durante los veinte días naturales en los que estuvo sometido el expediente a información pública se recibió en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo el escrito de alegaciones que se resume a continuación.

– Con fecha 22 de octubre de 2019 se recibe escrito de alegaciones del Ayuntamiento de Allande, firmado por su Alcalde-Presidente, en el que insta a corregir la denominación de El Picu las Val.leras para ser sustituida por la denominación pico las Vacheras.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación, incluyendo la alegación recibida, fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 28 de febrero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de yacimiento arqueológico inventariado, de la fortificación El Picu las Val.leras, en el concejo de Allande, y desestimándose la alegación presentada por el Ayuntamiento de Allande por cuanto en informe de la Dirección General de Política Llingüística, solicitado, con fecha 19 de diciembre de 2019, se concluye que «La forma correcta del topónimo en cuestión es El Picu las Val.leras, con terminación en –u del sustantivo masculino (según parágrafo 3.2.1 del apéndice I «Ortografía de los nomes de llugar» de la Normes ortográfiques de la Academia de la Llingua Asturiana) y con la grafía consonántica –l.l- en el sustantivo femenino para representar la llamada che vaqueira (según punto 5 del citado apéndice a las Normes ortográfiques), correspondiente a la –ll en el resto del asturiano».

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61,62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), la fortificación de El Picu las Val.leras, en el concejo de Allande, según la descripción literal y gráfica del yacimiento que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Allande, así como al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la fortificación de El Picu las Val.leras, concejo de Allande

El yacimiento de El Picu las Vaḷ.ḷeras se sitúa en un pico de 804 msnm entre los lugares de Forniellas, Iboyo y Comba, dominando el valle del río Comba y el término de la actual parroquia intermunicipal de Bisuyu.

La tradición oral de los pueblos del entorno habla de un «pueblo romano» o un «castro» en este lugar y la aparición de paredes. Por su parte, algunos autores vienen señalando desde hace décadas la existencia de un castro en algunas publicaciones. Estas referencias parecen mezclarse con las aportadas por Adrien Paillette y Claude Domergue, que aluden a la aparición de restos de muros (según tradición oral) y el hallazgo de fragmentos de molinos (sin especificar su tipología) en la zona de El Penón, al norte del pueblo de Iboyo.

En El Picu las Vaḷḷeras hoy en día no se reconocen los elementos habituales del aparato defensivo de un poblado de la Edad del Hierro, por lo que se debe descartar su interpretación como tal. Por otro lado, sí se reconoce un talud cercando un pequeño recinto en la cima con un desnivel que supera el metro entre la base y la parte superior. Dicha estructura está compuesta mayoritariamente de bloques pétreos angulosos y tierra. El espacio encerrado adopta una planta de tendencia ovoide con una superficie de 500 m², aproximadamente.

A pesar de la pobreza de los restos y la dificultad de interpretarlos, no se distancian de los reconocidos en el occidente de Asturias para otras estructuras fortificadas de época medieval cuyo carácter arqueológico ha sido probado.

En superficie tan solo se reconoce el talud defensivo antes descrito. Ante la dificultad de saber qué tipo de estructuras había originalmente en el lugar la valoración sobre su conservación no puede ser precisa. No se puede descartar que la estructura tuviese una forma de talud desde su origen. Podría tratarse también del derrumbe de un muro más desarrollado en altura y realizado con unas técnicas constructivas más complejas.

En cualquier caso, al ser una zona periférica dentro del parcelario de los pueblos cercanos no parece haber sufrido agresiones significativas por movimientos de tierras o recuperación de materiales en períodos recientes. Aparte de los procesos erosivos naturales que hayan podido afectar a los restos hoy ocultos bajo el terreno hay que señalar la presencia de árboles en la zona más septentrional y la posibilidad de que sus raíces hayan dañado el yacimiento.

Localización y extensión de la fortificación de El Picu las Val.Leras

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