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Documento BOE-A-2020-13091

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado, la capilla de San Bartolomé de las Rozas, en Sobrepiedra, concejo de Parres.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92795 a 92799 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13091

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

Asentada sobre un promontorio que fuerza al río Sella a definir un meandro, se localiza la ermita de San Bartolomé de las Rozas, en la que se conservan evidencias, como unos canecillos y una teja en la que se incluía una inscripción, que apuntan a su fundación medieval.

Segundo.

Con fecha 28 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 89 de 10 de mayo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado, de la capilla de San Bartolomé de las Rozas, en Sobrepiedra, concejo de Parres.

Con posterioridad a dicha Resolución, se ha seguido la tramitación contemplada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural, solicitándose informe a diversas instituciones consultivas. Se han obtenido las siguientes respuestas:

– El 4 de noviembre de 2019 se recibe informe de la Real Academia de la Historia en el que se expresa que aunque la capilla «constituye un ejemplo modesto de arquitectura religiosa de ámbito rural, merece incluirse en el inventario por su testimonio más histórico –desde el siglo XIV– que estrictamente artístico».

– El 2 de julio de 2019 la Universidad de Oviedo emite informe favorable, por tratarse de un buen ejemplo de la arquitectura tradicional medieval de Asturias.

– El 8 de julio de 2019 se recibió informe del Real Instituto de Estudios Asturianos, favorable a la inclusión en el Inventario de la capilla de San Bartolomé de las Rozas, con la categoría de edificio y yacimiento arqueológico inventariado.

– El 5 de junio de 2019, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias remite informe, acordado en la sesión de su Permanente de 19 de julio de 2019, en el que se señala que la calificación del suelo donde se sitúa la capilla de San Bartolomé es de Suelo No Urbanizable de Interés Paisajístico (SNU IP).

Tercero.

Con fecha 16 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente. Durante los veinte días naturales en los que estuvo sometido el expediente a información pública no se recibió en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ningún escrito relativo al mismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 28 de febrero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la capilla de San Bartolomé de las Rozas, en Sobrepiedra, concejo de Parres, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes:

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59, 60, 61,62 y 65 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI) y Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), la capilla de San Bartolomé de las Rozas, en Sobrepiedra, concejo de Parres, según la descripción del edificio que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la capilla de San Bartolomé de las Rozas, en Sobrepiedra, concejo de Parres de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Parres y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 23 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la capilla de San Bartolomé de las Rozas, en Sobrepiedra, Concejo de Parres.

La capital de San Bartolomé de las Rozas se asienta sobre un promontorio que fuerza al curso del río Sella a definir un meandro. Antiguamente este emplazamiento llegó a constituir una isla y el caudal que discurría por el brazo del río que la separaba de tierra firme llegó a ser aprovechado por un gran molino, que en la actualidad se encuentra en estado de completa ruina.

El paraje, bien conservado, está dominado por vegetación arbórea caducifolia, fundamentalmente de robles. Al este de la ermita se apoya una de las torres de una línea de media tensión. La zona es frecuentada por turistas y pescadores, existiendo un panel de información y una rampa de madera que facilita el acceso a uno de los puestos de pesca del río.

La carencia de documentación no permite precisar la fecha de la fundación, para la que se han propuesto los siglos XII-XIII, un momento avanzado del siglo XIII o los siglos XIII-XIV. Dos canecillos empotrados en la fachada oeste de la nave confirman la fundación medieval, al igual que una teja aparecida en 1970 con ocasión de la reparación de la cubierta. Esta pieza fue descubierta debajo del apoyo de una viga superpuesto al muro toral y tiene grabada la siguiente inscripción:

Abbas D(omi)nico.

A partir de sus rasgos paleográficos Diego Santos fecha la inscripción en la Edad Media, sin mayores precisiones. El abad domingo citado no es mencionado en el manuscrito de San Pedro de Villanueva de Fray Juan del Saz.

Varias referencias se hacen eco de la identificación de la capilla con una malatería, establecida supuestamente por Fermín Canella. La cita –de la que Tolivar Faes no se hace eco en su monografía dedicada a las malaterías y hospitales de leprosos de Asturias–, aparece recogida en el Asturias, aunque no se debe a la pluma de Canella, sino a la de los hermanos Ceñal. Señalan estos autores que en el archivo de la parroquia de San Pedro de Villanueva –de la que depende esta capilla–, no consta que disfrutase de rentas de ningún tipo. En cuanto a su relación con una malatería dejan claro que carece de toda base documental, por lo que señalan expresamente que resulta meramente hipotética:

«Es natural que tan interesante monumento sufriera en el transcurso de los siglos muchas transformaciones, pero así y todo, atendida su actual estructura y la situación que ocupa, puede sostenerse la opinión –siempre en el terreno de la hipótesis– que este edificio fue una de tantas leproserías o malaterías tan comunes en la Edad Media».

El edificio presenta una cabecera cuadrangular, arco triunfal ojival sobre impostas, nave única y un antecuerpo occidental que hoy en día se presenta abierto a mediodía. La cabecera se cubre con bóveda de crucería apoyada sobre ménsulas y la nave y el antecuerpo occidental con forjados de madera. Los aleros están formados por cuatro hiladas superpuestas de tejas.

La capilla mayor cuenta con una aspillera en el muro testero, de morfología medieval, un segundo vano adintelado en la parte superior de la fachada oeste y una ventanita cuadrangular abocinada en el muro sur, esta última de cronología moderna. La portada oeste remata en arco de medio punto apoyado sobre impostas.

Por su parte el antecuerpo occidental presenta una puerta en arco de medio punto en la pared norte, que parece obra medieval, y una portada principal en el hastial oeste con dos arquivoltas rematadas en medio punto que muestran evidencias de haber sido rehechas. El lateral meridional se muestra hoy en día diáfano, con la cubierta apoyada sobre pies derechos de madera. Por su parte la fachada oeste remata con una espadaña de un solo ojo que carece de campana.

Los cuatro esquinales del edificio están reforzados con contrafuertes. Los que flanquean el muro testero se disponen oblicuamente al plano del paramento y traban con la fábrica. Por su parte, los que flanquean la fachada este del antecuerpo occidental presentan un desproporcionado desarrollo y una disposición perpendicular al plano del paramento.

Toda la iglesia presenta embaldosados contemporáneos. Al pie del muro oeste del antecuerpo es visible la pestaña de cimentación, denunciando un rebaje de la rasante original. Los paramentos exteriores lucen mampostería vista, toscamente rejunteada con cemento. Al interior están revocados los paramentos de la capilla mayor y vistos los de la nave. Estos últimos conservan diversos testigos de motivos geométricos pintados en rojo.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección de la capilla de San Bartolomé de las Rozas, en Sobrepiedra, Concejo de Parres

Se considera oportuna la delimitación de un entorno de protección para la capilla de San Bartolomé de las Rozas, en el área en el que se estima que pueden existir evidencias arqueológicas relacionadas con la práctica devocional desarrollada durante siglos en el edificio.

El entorno de protección abarca 9.030 metros cuadrados, que corresponden a la superficie íntegra de la península en la que se enclava la capilla. Sus límites los conforman la margen del río Sella, al N, E y S, y la caja de la N-625, por el O. Dentro de los mismos se incluyen por lo tanto las ruinas de un viejo molino.

La ermita ocupa unos 60 m2 y se encuentra dentro de la Parcela 5001 del Polígono 7 del concejo de Parres, que carece de división horizontal.

Referencia catastral

Clase

Polígono

Parcela

Superficie (m2)

Iglesia-Entorno.

33045D007050010000IQ

Rústico.

7

5001

2.774

Entorno.

33045D007050020000IP

Rústico.

7

5002

3.667

Entorno.

33045D007500020000IX

Rústico.

7

50002

2.332

Entorno.

33045D007090180000IO

Rústico.

7

9018

257

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