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Documento BOE-A-2020-13082

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado, la iglesia de Santa María de Grado, en el concejo de Grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92752 a 92756 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13082

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La iglesia de Santa María de Grado presenta en la actualidad un estado fruto de su reconstrucción tras la Guerra Civil. Es un templo de origen medieval, citado en el inventario del obispo Gutierre de Toledo de 1385-86.

Segundo.

Con fecha 26 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA número 89, de 10 de mayo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado, de la iglesia de Santa María de Grado, en el concejo de Grado.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural, solicitándose informe a diversas instituciones consultivas. Se han obtenido las siguientes respuestas:

– El 4 de noviembre de 2019 se recibe informe de la Real Academia de la Historia en el que se expresa que la capilla constituye un ejemplo modesto de arquitectura religiosa de ámbito rural que merece incluirse en el inventario por su testimonio histórico más que como fábrica material.

– El 2 de julio de 2019, la Universidad de Oviedo emite informe favorable por tratarse de un buen ejemplo de la arquitectura tradicional medieval de Asturias.

– El 8 de julio de 2019 se recibió informe del Real Instituto de Estudios Asturianos favorable a la inclusión en el Inventario de la iglesia de Santa María de Grado, con la categoría de edificio inventariado.

– El 3 de julio de 2019, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias remite acuerdo, tomado en la sesión de su Permanente de 19 de julio de 2019, en el que señala que las parcelas incluidas en el entorno de protección propuesto están clasificadas por el vigente Plan General de Ordenación de Grado como Suelo No Urbanizable en la categoría de Núcleo Rural (Fozante). Informa, asimismo, que la Iglesia de Santa María de Grado está incluida en el Catalogo Urbanístico de Grado con asignación de nivel de protección integral.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los veinte días posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 20 de febrero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la Iglesia de Santa María de Grado, en el concejo de Grado, con la categoría de edificio inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59 y 60 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI), la iglesia de Santa María de Grado, en el concejo de Grado, según la descripción del edificio que consta en el anexo I de la presente resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la iglesia de Santa María de Grado de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Grado y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Oviedo, 22 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la Iglesia de Santa María de Grado, concejo de Grado

No es posible identificar con seguridad la de Santa María de Grado entre las numerosas iglesias y monasterios donados a San Salvador de Oviedo en el falso testamento de Ordoño I (857), en contra de lo que apuntara Martínez Marina sí figura como parroquia en el inventario del obispo Gutierre de Toledo de 1385-86 incluido en el Libro Becerro.

Durante la Guerra Civil la iglesia fue incendiada, expoliándose las puertas, campanas, tejas y viguería. Su estado actual es resultado de la reconstrucción llevada a cabo en 1945 y de una segunda intervención acometida en la década de los ochenta, que no alteraron en lo sustancial la fábrica medieval. En este sentido cabe señalar que todos los paramentos del edificio están revocados, por lo que no es posible apreciar las huellas de las diferentes fases constructivas.

La cabecera, de planta cuadrada, se cubre con bóveda de medio cañón que arranca de una imposta corrida. El arco triunfal es también de medio punto, con doble arquivolta apoyada sobre impostas lisas y pilares. Su despiece es de sillería arenisca, con toscos y sobresalientes rejunteados de cemento.

La nave parece ser también obra medieval. Presenta dos sencillas portadas de rosca única rematadas en arco de medio punto, apoyado sobre jambas el del lado norte y sobre impostas lisas el del lado sur. En la parte superior de los muros laterales se abren dos vanos cuadrangulares, al sur, y un tercero de igual morfología, al norte. La pared norte de la capilla mayor cuenta con una cuarta ventana adintelada, que según Suárez es el resultado de la ampliación de una vieja aspillera llevada a cabo en los años 80. La cubierta está oculta por un cielo raso. Es de doble vertiente y por el exterior se apoya en un alero de tejas, al igual que lo hace la cubierta de la capilla mayor y la sacristía.

Esta última se cubre con bóveda de cañón apuntada y cuenta una entrada desde el exterior por el lado oeste que remata en arco ojival. Una segunda puerta adintelada, que constituye una evidente refacción moderna, comunica directamente con la capilla mayor. El muro testero es perforado por una ventana cuadrangular que constituye otra evidente intrusión, en este caso muy reciente. Por el lateral sur la bóveda descarga su empuje sobre tres robustos contrafuertes, que en la actualidad aparecen enmascarados por la prolongación del faldón de la cubierta, que es el mismo que el de la capilla mayor, y el cierre del espacio existente entre dos de ellos, habilitado en la actualidad como retrete.

Dada su tipología parece evidente que la fundación de la sacristía se remonta a la Edad Media y que su destino original fue el de capilla privada, con toda probabilidad con fines funerarios. En este sentido Fernández de Miranda afirma que el patronato de Santa María de Grado fue donado al monasterio de San Vicente en 1400, aunque al no citar la referencia documental de la que procede no es posible valorar la verosimilitud de la noticia y su relación con el edificio que nos ocupa.

El pórtico se dispone a los pies de las fachadas sur y oeste. Está delimitado por un murete sobre el que apoyan los pilares de fábrica que reciben el forjado de la cubierta. Su factura es producto de la reconstrucción de 1945. La fachada oeste es coronada por una gran espadaña de dos pisos rematada con pináculos de bolas, de cronología moderna o decimonónica. Las dos campanas que alberga fueron fundidas en la fábrica de cañones de Trubia y datan de 1956. El acceso a las mismas desde el coro es protegido por un antiestético casetón de pvc.

El único elemento mueble que se conserva en su interior es la pila bautismal, que en la actualidad está situada en el presbiterio y que luce una inscripción en la que se señalan autoría y fecha:

Esta obra se hizo siendo cura el Sr. don M. R. S. FRZ.

Año de 1798.

Los pisos del interior son de baldosa, por lo que carecen de interés. El del pórtico es de grandes losas.

El estado de conservación general del templo es bueno. En su entorno inmediato sabemos que durante la Guerra Civil se habilitaron trincheras, parapetos y nidos de ametralladora, ya que Santa María fue un importe enclave en el frente defensivo habilitado por la república frente al avance de las columnas de la insurgencia provenientes de Galicia.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección de la Iglesia de Santa María de Grado, concejo de Grado

Se estima oportuna la delimitación de un entorno de protección para la Iglesia de Santa María de Grado, en el área en el que se juzga pueden existir evidencias arqueológicas relacionadas con la práctica devocional desarrollada durante siglos en el edificio.

El ámbito de protección abarca una superficie de 1.676 metros cuadrados (de los que 122 se corresponden con el propio edificio). Incluye la parcela en la que se asienta la iglesia, su entorno inmediato, el cementerio parroquial y la subparcela más septentrional de la finca situada al sur del templo.

Referencia catastral

Clase

Superficie m2

Iglesia y entorno.

Q00500700QJ40G0001QQ

Urbano.

1.130

Entorno.

33026A021005420001ZP

546

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