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Documento BOE-A-2020-13080

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado, la ermita de San Julián de Sotu La Ensertal, en el concejo de Cangas de Onís.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92742 a 92746 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13080

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La ermita de San Julián de Sotu l´Ensertal, en el concejo de Cangas de Onís, es una construcción localizada en la mitad de esta población, pudiendo datar de los siglos XII o XIV. Es un edificio de cabecera cuadrada, nave única y pórtico emplazado al oeste, estando su capilla mayor cubierta con bóveda de cañón sobre imposta, mientras que la nave lo hace a base de forjados de madera.

Segundo.

Con fecha 17 de enero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA de 14 de marzo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado, de la ermita de San Julián de Sotu l’Ensertal, en el concejo de Cangas de Onís.

Con posterioridad a dicha Resolución, se ha seguido la tramitación contemplada en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, solicitándose informe a diversas instituciones consultivas. Se han obtenido las siguientes respuestas:

– El 3 de junio de 2019 se recibe informe de la Real Academia de la Historia que reseña que, aunque la ermita constituye un ejemplo modesto de arquitectura religiosa en el ámbito rural, merece incluirse en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

– El 10 de junio de 2019 se recibe informe de la Universidad de Oviedo en el que se estima pertinente la inclusión de la ermita de San Julián en Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias.

– El 8 de julio de 2019 se recibió informe del Real Instituto de Estudios Asturianos, favorable a la inclusión en el Inventario de la ermita de San Julián de Sotu l’Ensertal, con la categoría de edificio y yacimiento arqueológico inventariado.

– Igualmente, el 5 de junio de 2019, la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias remite informe en el que se señala que la ermita de San Julián de Sotu l’Ensertal se sitúa en Suelo No Urbanizable Núcleo Rural (Núcleo Medio), y que en el Catálogo Urbanístico de Cangas de Onís (BOPA de 29 de marzo de 2005) tiene grado de protección integral y de protección de parcela.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» el anuncio de la apertura del trámite de información pública relativa a este expediente. Durante los veinte días naturales en los que estuvo sometido el expediente a información pública no se recibió en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo ningún escrito relativo a este expediente.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 13 de febrero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la ermita de San Julián de Sotu l’Ensertal, en el concejo de Cangas de Onís, con la categoría de edificio inventariado y de yacimiento arqueológico inventariado. Se acordó, asimismo, dotar a la ermita de un entorno de protección coincidente con la parcela catastral 33012J002050360000FX que rodea al edificio.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59 y 60 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019, de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI) y Yacimiento Arqueológico Inventariado (IPCA-Y), la ermita de San Julián de Sotu l’Ensertal, en el concejo de Cangas de Onís, según la descripción del edificio que consta en el anexo I de la presente resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la ermita de San Julián de Sotu l’Ensertal de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Cangas de Onís y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 22 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la Ermita de San Julián de Sotu l’Ensertal, en el concejo de Cangas de Onís

Esta ermita se encuentra en el centro de Sotu l’Ensertal, junto a la carretera que desde Mestas de Con y la AS-114 enlaza con esta aldea. Su entorno inmediato está ajardinado y su estado de conservación es bueno, sin que se aprecien problemas estructurales o de humedades.

La ausencia de referencias documentales o de elementos de estilo no permite fechar la fundación con suficiente precisión. Isabel Ruiz de la Peña propone una datación en el siglo XVI, aunque no puede descartarse un origen más temprano, en los siglos XIII-XIV.

Cuenta con cabecera cuadrada, nave y pórtico al Oeste. La capilla mayor se cubre con bóveda de cañón sobre imposta no sobresaliente del plano de paramento. El arco triunfal por su parte presenta un perfil ligeramente apuntado y carece también de impostas, guardapolvo o cualquier otra ornamentación. Esta configuración de la bóveda y arco triunfal ha sido puesta en relación con las visibles en las iglesias de San Miguel de Asiego y San Antonio de La Robellada.

La nave se cubre con forjados de madera, que hoy en día están ocultos por un entablado que adopta la configuración a dos vertientes de la cubierta. Por el exterior los pontones de la cubierta se apoyan a la altura de la cabecera sobre una cornisa de sillares y directamente sobre las testas de los muros en los laterales de la nave.

El único vano es una intrusión de época moderna y se abre en la pared Sur de la capilla mayor. Se trata de una ventanita labrada sobre sillares, con remate en arco y un marcado derrame hacia el interior.

La puerta de acceso se abre al Oeste y es adintelada, con la particularidad de que el dintel se apoya sobre dos ménsulas que a la vista de su perfil en caveto podrían corresponder a dos canecillos reaprovechados, lo que abundaría en favor del origen medieval del edificio. Ruiz de la Peña González considera a este vano obra del siglo XVI, aunque su morfología parece remitir a una fecha más tardía.

El pórtico cuadrangular está delimitado por un murete en el que se abre la entrada al Oeste. El tejado es soportado por dos columnillas que cuentan con basas con plinto cuadrangular y remate troncocónico, fustes cilíndricos e impostas en forma de prisma cuadrangular.

Los paramentos están íntegramente encalados, tanto al interior, como al exterior, incluyendo el dovelaje del arco triunfal. Tan solo quedan a la vista los recercos de la puerta de entrada y los sillares de los esquinales exteriores.

Los pisos del pórtico y del interior de la iglesia están embaldosados y el pie de los muros exteriores es recorrido por una acera de hormigón.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección de la Ermita de San Julián de Sotu l’Ensertal, en el concejo de Cangas de Onís

Se considera oportuna la delimitación de un entorno de protección para la ermita de San Julián de Sotu l’Ensertal, en el área en el que se estima que pueden existir evidencias arqueológicas relacionadas con la práctica devocional desarrollada durante siglos en el edificio.

El ámbito de protección incluye la parcela del inmueble y la que lo rodea, en cuyo extremo meridional se localizan las ruinas de una pequeña construcción de planta cuadrangular, con una superficie de 59 metros cuadrados.

Referencia catastral

Clase

Polígono

Parcela

Superficie (m2)

Iglesia.

C00501600UP30B0001ZS

Urbano.

28

Entorno.

33012J002050360000FX

Rústico.

2

5036

517

1

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