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Documento BOE-A-2020-13076

Resolución de 22 de junio de 2020, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, por la que se incluye en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado, la iglesia de San Martín de Pereda, en el concejo de Oviedo.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92723 a 92726 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2020-13076

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.

La iglesia de San Martín de Pereda, en el concejo de Oviedo, de origen medieval, cuenta en la actualidad con una fábrica de época moderna en la que se integra la portada de la vieja iglesia medieval.

Segundo.

Con fecha 28 de febrero de 2019 se incoó, mediante Resolución de la Consejería de Educación y Cultura (publicada en el BOPA núm. 89 de 10 de mayo de 2019), expediente para la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de edificio inventariado, de la iglesia de San Martín de Pereda, en el concejo de Oviedo.

Con posterioridad a dicha incoación se han seguido los trámites indicados en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo de Patrimonio Cultural. Así, se solicitaron y obtuvieron los siguientes informes de instituciones consultivas relativos a esta propuesta de protección:

– El 2 de julio de 2019 la Universidad de Oviedo emite informe favorable, por tratarse de un buen ejemplo de la arquitectura de tradición medieval de Asturias.

– El 8 de julio de 2019 se recibió informe del Real Instituto de Estudios Asturianos, favorable a la inclusión en el Inventario de la capilla de San Bartolomé de las Rozas, con la categoría de edificio inventariado.

– El 4 de noviembre de 2019 se recibe informe de la Real Academia de la Historia que se pronuncia de modo favorable ya que «a pesar de su modestia material y su modernidad, sus restos materiales recomiendan su inclusión en el citado inventario».

– No consta en el expediente el informe requerido a la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Asturias con fecha 16 de mayo de 2019. Informe que ha de entenderse favorable en virtud de lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural que establece que el informe solicitado a dicha Comisión se entenderá favorable si no se emite en el plazo de tres meses, plazo que fue superado.

Tercero.

Con fecha 15 de octubre de 2019 se publicó en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» la apertura del trámite de información pública, no presentándose durante los 20 días naturales posteriores ningún escrito relativo a esta propuesta en la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo.

Cuarto.

El conjunto de la tramitación fue analizado por la Comisión Permanente del Consejo del Patrimonio Cultural de Asturias en su sesión del día 20 de febrero de 2020, acordándose en la misma informar favorablemente la inclusión en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias de la Iglesia de San Martín de Pereda, en el concejo de Oviedo, con la categoría de edificio inventariado.

Cumplimentados, pues, los trámites exigidos por la Ley en la instrucción del expediente, procede culminar el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias, 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

A los antecedentes de hecho, son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

Vistos los artículos 22, 24, 59 y 60 y demás concordantes de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, así como los artículos 29 y siguientes del Decreto 20/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Segundo.

Examinada la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Tercero.

En lo relativo a las competencias, es de aplicación el Decreto 13/2019 de 24 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 86/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Turismo, y la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En virtud de los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, resuelvo:

Primero.

Incluir en el Inventario del Patrimonio Cultural de Asturias, con la categoría de Edificio Inventariado (IPCA-EI), la iglesia de San Martín de Pereda, en el concejo de Oviedo, según la descripción del edificio que consta en el anexo I de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Segundo.

Dotar a la iglesia de San Martín de Pereda de una zona de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.3 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, según la descripción que se concreta en el anexo II de la presente Resolución, que forma parte de la misma.

Tercero.

Notificar la presente Resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Oviedo y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado, así como ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y en el «Boletín Oficial de Estado», en cumplimiento del artículo 24.4 de la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad previa de interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiéndose simultanearse ambos recursos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

Oviedo, 22 de junio de 2020.–La Consejera de Cultura, Política Llingüística y Turismo, Berta Piñán Suárez.

ANEXO I
Descripción de la Iglesia de San Martín de Pereda, Concejo de Oviedo

La iglesia de San Martín de Pereda, filial de San Pedro de Ferrera, aparece citada en dos documentos falsos incluidos en el Libro de los Testamentos: el testamento de Ordoño I: «in territorio sauti de lezer, eclesia sancti martini de Perera», y en la falsa donación de Ordoño II.

Se asienta sobre un hombro de los montes de villar, en una ladera orientada al sur que cae hacia la vega de Soto de Ribera, a la altura de la confluencia entre los ríos Nalón y Caudal. Su fábrica actual es obra moderna, en la que se integra la portada oeste de la vieja iglesia medieval, de gran calidad aunque deficiente conservación. Está elaborada en caliza blanca de laspra y posee tres arquivoltas, la interior, polilobulada, apoyada sobre impostas, las exteriores, de medio punto, sobre columnas. Los capiteles están decorados con motivos vegetales y su grado de conservación es desigual, siendo aceptable en el lateral izquierdo y muy deficiente en el derecho. El estilo y decoración del conjunto refleja la influencia de los talleres de la Cámara Santa y el románico de Villaviciosa, en el que se combinan elementos decorativos de procedencia diversa: dientes de sierra, bolas, etc. Su cronología se sitúa en la segunda mitad del XII. La puerta de madera, de estética barroca, es de notable calidad, aunque su estado de conservación es deficiente.

La iglesia está formada por una nave y capilla cuadrangulares que cubren con cúpula. Una en la capilla mayor y dos en la nave. Las dos últimas se separan por un arco de medio punto que traslada su empuje a dos contrafuertes. El muro septentrional de la nave presenta además un pequeño saliente en su primer tramo. Las paredes carecen de vanos, con excepción de una ventana cuadrangular abierta en la pared sur de la capilla.

Por el sur se adosan una sacristía, con alero de tejas y un pórtico con cubierta soportada por pies derechos de madera, desde el que se puede acceder a la iglesia por medio de una puerta adintelada recercada en sillería.

ANEXO II
Descripción literal y gráfica de la zona de protección de la Iglesia de San Martín de Pereda, Concejo de Oviedo

Se estima oportuna la delimitación de un entorno de protección para la iglesia de San Martín de Pereda, en el concejo de Oviedo, en el área en el que se considera que pueden existir evidencias arqueológicas relacionadas con la práctica devocional desarrollada durante siglos en el edificio.

El ámbito de protección abarca una superficie de 1.011 metros cuadrados, comprendiendo el prado que rodea el templo, de referencia catastral O21101000TP60B0001BS.

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