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Documento BOE-A-2020-13074

Resolución de 16 de octubre de 2020, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Universitat de Valencia, para la implementación de las maestrías del programa BEC.AR., curso 2018-2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92718 a 92720 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2020-13074

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., y la Universidad de Valencia han suscrito, con fecha 7 de octubre de 2020, una Adenda al convenio para la implementación de las maestrías del programa BEC.AR., por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de octubre de 2020.–La Directora del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Íscar.

ANEXO
Adenda al convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., y la Universidad de Valencia, para la implementación de las maestrías del programa BEC.AR, curso 2018-2019

De una parte, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A. (en adelante, SEPIE), organismo creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, identificado con el NIF Q2801566G, con sede en la calle General Oraá, 55, 28006 Madrid, en este acto representado por su Directora, doña Coral Martínez Íscar, nombrada por Resolución del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades de 1 de septiembre de 2018, en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario General de Universidades, mediante resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

De otra parte, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de Valencia, Estudi General, con domicilio social en Valencia, avda. Blasco Ibáñez, número 13 (C.P. 46010) y con CIF: Q-4618001-D, actuando en nombre y representación de la misma, legitimada para este acto en virtud del artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de Valencia, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell (DOGV 2004/8213), modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell (DOGV 2013/6994), y facultada a partir de su nombramiento por el Decreto 41/2018, de 6 de abril, del Consell (DOGV 2018/8270).

EXPONEN

I. Que en fecha 21 de junio de 2019, el SEPIE y la Universitat de Valencia suscribieron un convenio de colaboración para la implementación de las maestrías del programa bec.ar, para el curso 2018-2019.

II. Que resultado de la ejecución del citado convenio, se han producido una serie de costes que no se incluyeron en los conceptos reflejados en los costes de matrícula de los másteres cursados. Estos costes no previstos son los siguientes:

a) La matrícula del becario Miguel Pérez Tórtolo de una asignatura optativa de más que los créditos necesarios para la obtención del título del MU. en Ingeniería Ambiental, cursando, por tanto, un total de 93 créditos ECTS en lugar de los 90 créditos ECTS necesarios para la obtención del título del máster y previstos en el convenio suscrito.

b) La segunda matrícula del Trabajo Final de Máster, del Máster Universitario en Teledetección, del becario Fernando Luis Rodríguez Brizuela.

III. Que en la cláusula décima del convenio suscrito se prevé que las partes podrán pactar, mediante acuerdo escrito, la modificación de dicho convenio.

Por lo que, para incluir los costes descritos no previstos en el convenio suscrito, las partes acuerdan la presente adenda con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La presente adenda tiene como finalidad ampliar los costes de matrícula enumerados en la cláusula tercera del convenio, para incluir los siguientes costes:

a) Matrícula adicional del becario Miguel Pérez Tórtolo, en una asignatura optativa del Máster Universitario en Ingeniería Ambiental, de tres créditos ECTS, que supone un coste de 117,81 euros.

b) Segunda matrícula del TFM del del Máster Universitario en Teledetección, del becario Fernando Luis Rodríguez Brizuela, que asciende a 941,85 euros y servicios administrativos asociados (tarjeta de estudiante) por importe de 5,87 euros.

En total, los costes incluidos en la presente adenda ascienden a un total de 1065,63 euros.

Segunda.

Los ingresos y gastos que se generen en virtud de la presente adenda, se realizarán a través del concepto no presupuestario n.º 320628 del SEPIE.

La Universidad facilitará a SEPIE, a través del formulario correspondiente, un número de cuenta para el pago de estos costes. El pago se efectuará contra presentación de factura presentada en el Registro General de SEPIE o a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), obligatorio en caso de que la factura supere 5.000,00 euros, en los términos indicados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, en la que deberán constar los siguientes datos: Órgano Gestor: E04739905; Oficina Contable: E04739905; Unidad Tramitadora: E04739905. Para el resto de los casos, la Universidad de Valencia enviará a SEPIE por correo electrónico (escaneados) a administracion.uni@sepie.es, y por correo postal a la calle General Oraá, 55, 28006 Madrid, una factura original (con sello y firma autorizada) donde se indique el número de estudiantes matriculados y los másteres seleccionados, con su correspondiente coste unitario, así como el total a pagar.

Tercera.

El resto del clausulado del convenio queda inalterable y tendrá plena validez.

Cuarta.

1. La presente adenda estará en vigor hasta el 20 de junio de 2022, al igual que el convenio de referencia y será renovable por un periodo de igual duración, por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de la misma.

2. La presente adenda se perfeccionará en la fecha de su firma, y producirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE), según lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman la presente Adenda en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–En Valencia, en nombre de Universitat de Valencia, María Vicenta Mestre Escrivá, 21 de septiembre de 2020.–En Madrid, en nombre del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Íscar, 7 de octubre de 2020.

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