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Documento BOE-A-2020-13070

Resolución de 9 de octubre de 2020, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica Convenio con el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la realización de funciones por el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92686 a 92690 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad
Referencia:
BOE-A-2020-13070

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 7 de octubre de 2020, Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la realización de funciones por el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 9 de octubre de 2020.–La Secretaria de Estado de Sanidad, Silvia Calzón Fernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, para la realización de funciones por el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas

En Madrid, a 7 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, doña Patricia Lacruz Gimeno, nombrada Directora General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, por Real Decreto 409/2018, de 8 de junio (BOE del 9), actuando en representación del Ministerio de Sanidad, conforme a las atribuciones que le confiere el apartado sexto del Capítulo I de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (BOE número 28, de 1 de febrero).

De otra parte, doña Regina Leal Eizaguirre, Directora-Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, nombrada mediante Decreto 146/2015 de 14 de julio (D.O.C.M. n.º 138 de 16-07-2015), actuando en nombre y representación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 73 de la Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.

Ambas partes, en la representación que ostentan, reconociéndose mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que mediante la Resolución de 29 de marzo de 1989 de la Secretaría General de Asistencia Sanitaria, fue creado el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas (en adelante el Comité), con el fin de racionalizar el uso terapéutico de estos tratamientos.

De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, y según el Real Decreto 722/2020, de 31 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero; por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, el ejercicio de las competencias del Estado en materia de farmacia corresponde al Ministerio de Sanidad, a través de la Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia y de la agencia estatal Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

En la actualidad, el Comité se encuentra adscrito al Ministerio de Sanidad a través de su Dirección General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia (en adelante DGCC), según se establece en el artículo 4.5 del citado Real Decreto 735/2020, de 4 de agosto.

Segundo.

Que mediante el Real Decreto 1476/2001, de 27 de diciembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las competencias de gestión de las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social facilitadas por el Sistema Nacional de Salud. Por parte del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, y con el objetivo de promover el uso racional de los medicamentos dentro de su ámbito de gestión y la correcta utilización de los recursos económicos, se plantea la necesidad de someter a la revisión de un comité técnico los tratamientos de hormona de crecimiento.

Tercero.

Ante la conveniencia de unificar el procedimiento para la valoración de los tratamientos con hormona de crecimiento prescritos a los beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con los que se siguen en el ámbito del Sistema Nacional de Salud y de las Mutualidades de Funcionarios, se considera oportuna la colaboración administrativa con el Ministerio de Sanidad, a fin de que por parte del Comité Asesor de dicho Departamento sean revisados, tanto los nuevos casos, como los tratamientos ya establecidos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del Convenio es la realización de informes por el Comité Asesor de la Hormona de Crecimiento y sustancias relacionadas, a petición de los especialistas de centros hospitalarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, sobre los nuevos casos y las revisiones de tratamientos con estos medicamentos de los beneficiarios de la asistencia sanitaria gestionada por el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Segunda. Obligaciones de las partes.

1. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha se compromete a:

a) El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, como interlocutor directo con el Comité, informará a los facultativos especialistas correspondientes, de los criterios de utilización aprobados por el Comité para estos tratamientos, y de las actualizaciones que del mismo se produzcan.

b) Los protocolos de tratamiento se han de ajustar a los modelos establecidos por el Comité, y han de ser cumplimentados debidamente en todos sus apartados por los facultativos que proponen el tratamiento, de acuerdo con los criterios de utilización aprobados por el mencionado Comité.

c) La petición de informe al Comité se efectuará por los servicios médicos correspondientes de centros hospitalarios del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, que remitirán, asimismo, los protocolos, los consentimientos informados y la documentación auxiliar necesaria.

2. A efectos del debido cumplimiento del objeto del presente Convenio, el Comité Asesor se compromete a:

a) Remitir el informe al servicio médico que, en base al mismo, resolverá la solicitud de tratamiento.

b) Los informes, que no tendrán un carácter vinculante, serán emitidos en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de recepción del protocolo en el Comité.

Tercera. Confidencialidad y sigilo profesional.

Todo el personal que preste servicios en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha con acceso a los datos suministrados de acuerdo con lo establecido en este Convenio está obligado al estricto sigilo respecto a los mismos, y tendrá conocimiento de que el uso de datos de carácter personal en tareas impropias son operaciones ilegales que pueden dar lugar a responsabilidades que correspondan de cualquier naturaleza, incluso penales.

El expediente para conocer de las posibles responsabilidades administrativas que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información suministrada en ejecución de este Convenio deberá ser iniciado y concluido, así como exigida la responsabilidad, en su caso, por la Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro personal responsable de dicha utilización indebida.

Cuarta. Control y seguridad de los datos.

El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal, en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica modificado por el Real Decreto 951/2015, de 23 de octubre, y en la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en la Administración General y el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Quinta. Seguimiento, vigilancia y solución de conflictos.

Para velar por el cumplimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento de carácter paritario constituido por cuatro representantes, dos del Ministerio de Sanidad y dos del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha. En calidad de asesores, con derecho a voz, pero sin voto, podrán incorporarse otros técnicos.

El titular de la DGCC y el de la Dirección Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, respectivamente, procederán a designar a los miembros que constituirán dicha Comisión. Corresponde la presidencia de la Comisión a uno de los representantes de la DGCC, con rango mínimo de Subdirector General, y su Secretaría a uno de los representantes del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

La Comisión de Seguimiento se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo ll del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

Se someterán a la Comisión de Seguimiento las incidencias o discrepancias que puedan surgir en las materias que son objeto del Convenio y, en caso de no solventarse en el seno de la misma, se elevarán al titular de la Secretaría de Estado de Sanidad y al Director General de Asistencia Sanitaria, respectivamente, a efectos de que por acuerdo de los mismos se determine la actuación a seguir.

De no alcanzarse solución o acuerdo a través de esta vía, la resolución de la cuestión o cuestiones litigiosas surgidas se someterán a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sexta. Vigencia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la LRJSP, el presente Convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La duración prevista será de un año a partir de su entrada en vigor. Previo cumplimiento de lo establecido en el artículo 50 de la LRJSP, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Séptima. Extinción y supuestos de resolución.

El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Este Convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por mutuo acuerdo de las partes, en las condiciones que ambas estipulen.

3. Por imposibilidad justificada de realizar el objeto del Convenio.

4. Por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en virtud de este Convenio por una de las partes.

5. Por la denuncia de cualquiera de los firmantes. Esta denuncia deberá realizarse por escrito, expresando las causas que la motivan y notificarse a la otra parte con una antelación mínima de tres meses, de tal forma que puedan finalizarse adecuadamente las actuaciones en curso en el momento de la citada notificación.

6. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

7. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Octava. Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en el presente Convenio, no se generarán contraprestaciones económicas entre las partes.

Novena. Régimen de modificación.

Este Convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes, conforme a lo dispuesto en la LRJSP.

Décima. Régimen jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, conforme a lo dispuesto especialmente para los Convenios en el Título Preliminar, capítulo Vl, de la LRJSP.

Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula Quinta, las cuestiones litigiosas surgidas por la ejecución del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de la aplicación, en su caso y cuando proceda, de la utilización del mecanismo contemplado en la Disposición Adicional Única de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de Arbitraje y de Regulación del Arbitraje Institucional en la Administración General del Estado.

Undécima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la parte interesada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que en un plazo de 45 días se cumpla con las obligaciones o compromisos que se considere incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula Quinta, y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entendrá resuelto el Convenio.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma este Convenio.–La Directora General de Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia, Patricia Lacruz Gimeno.–La Directora Gerente del SESCAM, Regina Leal Eizaguirre.

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