Está Vd. en

Documento BOE-A-2020-13056

Resolución de 14 de octubre de 2020, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., regulador de las iniciativas y acciones para promover y difundir el idioma y la cultura española.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 28 de octubre de 2020, páginas 92613 a 92619 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2020-13056

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E. regulador de las iniciativas y acciones para promover y difundir el idioma y la cultura española.

Madrid, 14 de octubre de 2020.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y LA CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA, S.M.E. REGULADOR DE LAS INICIATIVAS Y ACCIONES PARA PROMOVER Y DIFUNDIR EL IDIOMA Y LA CULTURA ESPAÑOLA

En Madrid, a 9 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte, el Instituto Cervantes, que cuenta con NIF Q-2812007-I y domicilio en calle Alcalá, número 49 de Madrid, representado en este acto por don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes.

De otra parte, la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E, (en adelante denominada RTVE) que cuenta con NIF A-84818558 y domicilio social en el edificio Prado del Rey, avenida de Radio Televisión, número 4, de Pozuelo de Alarcón (Madrid), constituida mediante escritura pública otorgada el 12 de septiembre de 2006 por el Notario de Madrid don Francisco Javier Gardeazabal del Río, con el número 2530 de su protocolo e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, en el Tomo 22885, Folio 141, Sección 8.ª, Hoja M-409826, inscripción 1.ª, representada en este acto por doña Rosa María Mateo Isasi, Administradora Provisional Única de RTVE, cuyo nombramiento consta inscrito en escritura pública notarial con fecha 14 de agosto de 2018, ante el Notario de Madrid don José Luis Gil Vilch con el número 2.771 de su protocolo.

En adelante, ambas entidades serán denominadas de manera conjunta como las Partes.

Ambas Partes, que actúan en razón de las facultades que sus respectivos cargos les otorgan, se reconocen la capacidad necesaria para formalizar el presente Convenio y a tal fin

EXPONEN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro creado por la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación que, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de su Ley de creación, tiene como fines la promoción universal de la enseñanza, el estudio y el uso del español y el fomento de cuantas medidas y acciones contribuyan a la difusión y mejora de la calidad de estas actividades así como contribuir a la difusión de la cultura en el exterior. En concreto, según establece el artículo 4.3 de su ley de creación, podrá fomentar y realizar acciones encaminadas a la difusión del español, en particular a través de los medios de comunicación social y medios audiovisuales.

II. Que RTVE es una sociedad mercantil estatal con especial autonomía, creada por la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y Televisión de Titularidad Estatal, dotada de personalidad jurídica y plena capacidad, con forma de sociedad anónima, cuyo capital social es de titularidad íntegramente estatal. RTVE goza de autonomía en su gestión y actúa con independencia funcional respecto del Gobierno y de la Administración General del Estado, en virtud del artículo 5 de la citada Ley 17/2006, de 5 de junio.

III. Que RTVE, en el ejercicio de su función de servicio público, tiene entre sus funciones promocionar el conocimiento de las artes, la ciencia, la historia y la cultura.

IV. Que RTVE, a través de sus canales radiofónicos y de televisión, da cobertura internacional y es consciente de la importancia de la lengua española como uno de los elementos que definen el patrimonio histórico y cultural no solo de España, sino también de otros países, en especial de Iberoamérica.

V. Que RTVE cuenta desde 1975 con el Instituto RTVE, un centro de formación que tiene por misión formar a los empleados de la Corporación RTVE y a los futuros profesionales de los medios audiovisuales.

VI. Que ambas Partes, cada una en el ámbito de sus competencias, coinciden en el objetivo común de promover y difundir el idioma y la cultura españoles, y consideran que, para conseguir este objetivo, la suscripción de este Convenio contribuirá a que la lengua española sea más conocida y apreciada.

VII. Que el Instituto Cervantes y RTVE han venido realizando conjuntamente diversos proyectos, en virtud de diferentes acuerdos y Convenios suscritos desde el año 1993, y que desean revisar, actualizar, ordenar y ampliar su actividad conjunta, en virtud de lo cual ambas deciden formalizar el presente Convenio.

VIII. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

IX. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 19 de julio de 2020.

X. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de Convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, así como con todo tipo de entidades del sector público para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.

En consecuencia, ambas Partes, expresando su mutua satisfacción con las actividades conjuntas llevadas a cabo hasta la fecha, formalizan el presente documento de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer los términos que regularán las iniciativas y acciones del Instituto Cervantes y de RTVE en el propósito común de promover y difundir el idioma y la cultura española con arreglo a las siguientes:

1.1 Bases Generales.

a) El Instituto Cervantes promocionará las obras audiovisuales españolas, en concreto aquellas de producción propia de TVE, o sobre las que RTVE ostente derechos.

b) El Instituto Cervantes y su red de centros en el exterior podrán desarrollar junto con RTVE, y dentro de la normativa que resulte de aplicación, cuantas actividades culturales redunden en beneficio de ambas instituciones. Asimismo, podrá poner a disposición de RTVE su red de centros en el exterior, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación, para que, dentro de los planes de actividades culturales previamente aprobados por el Instituto Cervantes, las Partes puedan desarrollar cuantas actividades redunden en beneficio de ambas.

c) RTVE estudiará y tomará en consideración, a requerimiento del Instituto Cervantes, la transmisión de piezas de divulgación y promoción institucional, así como la difusión de actividades, eventos y proyectos del Instituto Cervantes. Todo ello, siempre que lo permitan las necesidades de programación de RTVE y dentro del respeto a la independencia y la autonomía de sus profesionales.

d) El Instituto Cervantes y RTVE promocionarán activamente el uso correcto de la lengua española, y la difusión de la cultura hispánica.

e) Las Partes organizarán actividades o proyectos sobre la lengua española y la cultura que sean de interés común, manteniéndose informados de los que realicen cada uno de ellos y pudiendo invitar a la otra Parte a participar en los mismos.

f) Ambas Partes podrán producir conjuntamente programas destinados a la enseñanza del español para su emisión en los distintos canales de Televisión Española, en las páginas web del Instituto Cervantes y para su utilización en las actividades del Instituto Cervantes en el exterior.

g) El Instituto Cervantes y RTVE podrán realizar proyectos de formación relacionados con la producción de contenidos audiovisuales.

h) RTVE ofrecerá condiciones ventajosas a los empleados del Instituto Cervantes en los cursos de formación impartidos por el Instituto RTVE.

1.2 Emisión de Contenidos Culturales.

Ambas Partes, con el fin de ampliar sus contenidos en sus respectivos soportes y aumentar así la oferta de información de carácter educativo y cultural, relacionada con la lengua española y la cultura, acuerdan intercambiar contenidos propios y podrán producir otros contenidos en relación con:

a) Eventos de carácter especial, como los Congresos Internacionales de la Lengua Española.

b) Aquellas actividades que el Instituto Cervantes desarrolle en sus centros en el mundo que tengan una importancia destacada, tales como festivales de cine, encuentros literarios o artísticos de ámbito internacional o las que se organicen con motivo de la entrega del Premio Cervantes, el 23 de abril de cada año.

c) El seguimiento informativo de la presencia del Instituto Cervantes en aquellos eventos de ámbito mundial o internacional que, a criterio de los responsables de los correspondientes informativos y programas, tengan un especial interés para la opinión pública.

d) El 30 Aniversario del Instituto Cervantes, que se celebrará en 2021, al que se le dedicará una especial atención en seguimiento informativo y cobertura.

e) Programas para el Canal 24 horas de Televisión Española, tales como «La Hora Cervantes» u otros que pudiesen considerarse adecuados.

f) Contenidos para incluir en programas para Radio Nacional de España, tales como «No es un día cualquiera» (Radio 1), «Un idioma sin fronteras» (Radio Exterior de España) y «Punto de enlace» (Radio Exterior de España), así como los diferentes microespacios que pudiesen crearse («quesitos» de Radio 5).

1.3 Otras Iniciativas:

Asimismo, y de manera complementaria, el Instituto Cervantes y RTVE, a través de los diferentes canales de TVE y emisoras de RNE, y las páginas web y los espacios digitales del Instituto Cervantes podrán llevar a la práctica las siguientes iniciativas:

a) El Instituto Cervantes y RTVE reconocen el gran valor de sus respectivos archivos y fondos documentales, y en función de los intereses de ambas instituciones, podrán intercambiar y compartir archivos de sus respectivos fondos documentales gratuitamente, siempre que sea conforme con la normativa que regula la gestión del fondo documental de cada una de las instituciones.

b) El Instituto Cervantes podrá aportar su asesoramiento académico en la elaboración de programas relacionados con la promoción de la lengua española producidos por RTVE y emitidos por sus distintos canales y cadenas de televisión y radio.

c) El Instituto Cervantes y RTVE podrán intercambiar información, contenidos y materiales propios para incluirlos en sus respectivos canales, plataformas y portales en Internet.

Segunda. Desarrollo de programas y acciones: Condiciones económicas.

Para el desarrollo de las actividades a que se refiere la cláusula anterior, ambas instituciones planificarán y ejecutarán programas de actuación conjunta a través de las plataformas y portales del Instituto Cervantes en Internet, así como de los diferentes canales de TVE, emisoras de RNE y la página web Rtve.es.

Con carácter general, cada Parte correrá con los gastos derivados de los compromisos que asumen en este Convenio, así como cualquier otro gasto adicional, previa y expresamente acordado por las Partes.

El presente Convenio no conlleva traspaso alguno de aportación dineraria entre las Partes, quedando obligada cada una a realizar y financiar a través de sus respectivos medios propios y recursos materiales y humanos, las obligaciones y compromisos económicos derivados de la ejecución de las actividades que puedan llevar a cabo conforme a la estipulación primera del mismo y a lo que pudiese establecerse, en su caso, en futuras adendas.

No obstante, en el supuesto de que la realización de alguna de las actividades previstas en el mismo fuera necesaria la transferencia de recursos económicos entre las Partes, estas suscribirán las correspondientes adendas al presente Convenio, en las que regularán el contenido de las actividades, la ejecución y los gastos que pudieran derivarse para las Partes. Estas adendas de modificación del presente Convenio se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2105, de 1 de octubre, y requerirán la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Dichas actividades quedan supeditadas a las disponibilidades presupuestarias de cada una de las Partes para cada ejercicio.

Tercera. Derechos de propiedad intelectual.

El Instituto Cervantes y RTVE, en virtud de lo estipulado en el presente Convenio, continuarán ostentando cada uno de ellos, en exclusividad y con facultad de cesión a terceros, durante el tiempo máximo de protección reconocido en la legislación vigente y sin limitación territorial (o, en su caso, en las condiciones y con la extensión que hasta la fecha les corresponda a cada uno de ellos), la totalidad de los derechos de propiedad intelectual (comunicación pública, reproducción, distribución, transformación, etc.) e industrial (explotación y desarrollo comercial) de sus documentos audiovisuales y creaciones literarias que inicialmente les pertenecían y estaban ubicados físicamente en sus respectivos archivos.

Las Partes acordarán por escrito los aspectos relativos a los derechos de propiedad intelectual e industrial para cada caso de utilización de documentos audiovisuales en ejecución del presente Convenio.

Cuarta. Difusión del acuerdo.

Ambas Partes podrán dar difusión a este Convenio a través de sus canales de comunicación internos y externos, pudiendo procederse, previo acuerdo, a una presentación pública mediante conferencia de prensa conjunta a los medios de comunicación.

Asimismo, las Partes se comprometen a promocionar las iniciativas llevadas a cabo al amparo de este Convenio mediante la incorporación de los logotipos o signos distintivos de ambas instituciones en todos aquellos eventos, espacios, acciones y publicaciones que pudiesen ser generados durante su período de vigencia y en los que exista un interés especial para su presentación conjunta, señalando que se trata de una acción entre ambas instituciones.

Las piezas promocionales de difusión pública en las que aparezcan dichos signos distintivos serán objeto de una revisión previa por parte de ambas Partes. RTVE queda autorizado a utilizar los signos distintivos del Instituto Cervantes cuando se trate de piezas informativas.

Igualmente, ambas instituciones se comprometen a difundir en sus espacios digitales, en la medida de sus posibilidades y en los marcos de actividad apropiados, la imagen institucional de la otra mediante su logotipo u otros elementos visuales que se acuerden.

En ningún caso, la suscripción del presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad industrial entre RTVE y el Instituto Cervantes respecto a sus marcas, signos distintivos o cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos.

Quinta. Seguimiento del Convenio.

El seguimiento y control de la ejecución de lo establecido en el presente Convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las Partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados (objetivos alcanzados, nivel de asistencia, de continuidad, grado de aceptación, etc.).

Cada Parte designará a un responsable de seguimiento del Convenio.

Sexta. Vigencia y eficacia.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las Partes y sus efectos se extenderán durante un período de 4 años contados desde su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiendo prorrogarse en cualquier momento antes de su finalización por acuerdo de los firmantes por un nuevo período de 4 años.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo, así como de la tramitación de la publicación del presente Convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.

Séptima. Modificaciones del Convenio.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las Partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación del mismo deberá ser efectuada por escrito y firmada por ambas Partes, y tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, el presente Convenio se extinguirá por denuncia expresa de cualquiera de las Partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.

De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las Partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren necesarias dentro del plazo improrrogable de seis meses a contar desde la fecha de la citada resolución, en los términos previstos en dicho artículo.

Novena. Garantía de confidencialidad y protección de datos.

Sin perjuicio de la difusión a que se refiere la cláusula cuarta anterior, las Partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre la información confidencial que, en su caso, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra Parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se pudieran contratar por cualquiera de las Partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las Partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Las Partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra Parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra Parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las Partes se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos y demás legislación concordante y aplicable en esta materia, en especial, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Respeto al código de conducta corporativo.

RTVE garantiza que, para el desarrollo de sus actividades, actúa de acuerdo y con sujeción a lo establecido por la legislación vigente y de conformidad con su código ético y sus obligaciones de servicio público contenidas en el Mandato-Marco. Entre las políticas que contienen los mismos, también figuran las de igualdad, diversidad e inclusión y la de protección a la infancia.

El Instituto Cervantes se compromete a respetar, en su relación con RTVE, los principios que se recogen en las indicadas políticas, en particular y especialmente en lo referente a la difusión de contenidos que promuevan el pluralismo y los valores constitucionales y cívicos, que respeten a todos los sectores de la audiencia, salvaguarden la igualdad de género, promuevan la protección de los valores ecológicos y de protección del medio ambiente, preserven los derechos de los niños y adolescentes, y contribuyan en general al desarrollo de la sociedad.

Undécima. Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.

Las Partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

Y en prueba de conformidad, ambas Partes firman el presente Convenio en duplicado ejemplar en el lugar y la fecha al principio indicados.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director.–Por la Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima, S.M.E., Rosa María Mateo Isasi, Administradora Provisional Única.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid