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Documento BOE-A-2020-12955

Resolución de 14 de octubre de 2020, del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud, para la constitución y gestión coordinada de la infraestructura científica y técnica singular distribuida "Infraestructura Integrada de Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas en Biomedicina (Nanbiosis)".

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de octubre de 2020, páginas 92142 a 92153 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2020-12955

TEXTO ORIGINAL

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., es un consorcio público de los previstos en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dotado de personalidad jurídica propia y adscrito al Instituto de Salud Carlos III.

El Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P, la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón y la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud han suscrito con fecha 9 de octubre de 2020 un Convenio.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de octubre de 2020.–La Presidenta del Consejo Rector del Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., Raquel Yotti Álvarez.

CONVENIO ENTRE EL CONSORCIO CENTRO DE INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA EN RED, M.P., LA FUNDACIÓN CENTRO DE CIRUGÍA DE MÍNIMA INVASIÓN JESÚS USÓN Y LA FUNDACIÓN PÚBLICA ANDALUZA PROGRESO Y SALUD PARA LA CONSTITUCIÓN Y GESTIÓN COORDINADA DE LA INFRAESTRUCTURA CIENTÍFICA Y TÉCNICA SINGULAR DISTRIBUIDA «INFRAESTRUCTURA INTEGRADA DE PRODUCCIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE NANOMATERIALES, BIOMATERIALES Y SISTEMAS EN BIOMEDICINA (NANBIOSIS)»

REUNIDOS

De una parte, el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P. (en adelante CIBER), con domicilio en c/ Monforte de Lemos número 5, 28029 de Madrid y CIF G85296226, representado por don Manuel Sánchez Delgado, con DNI número ****6803*, gerente del mismo y en virtud de las facultades que le confiere el poder notarial otorgado ante el notario de Madrid, don Joaquín Corell Corell, el día 15 de noviembre de 2012, con número tres mil seiscientos noventa y ocho de su protocolo.

De otra, la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (en adelante, CCMIJU), domiciliada en Carretera Nacional 521, km. 41,8, 10071 de la ciudad de Cáceres y con C.I.F. G-10347417, y en nombre y representación de esta entidad el Sr. don Luis Casas Luengo, con D.N.I. ****942*, actuando en calidad de Director Gerente de la misma, con poderes suficientes de representación, según consta en Escritura de 13 de diciembre de 2016 de Elevación a Público de Acuerdos del Patronato, otorgada ante el Notario del Ilustre Colegio de Extremadura, don José Carlos Lozano Galán, con el número 1789 de su protocolo, poderes que no le han sido derogados ni modificados.

Y de otra la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud (en adelante FPS), inscrita en el Registro de Fundaciones de Andalucía con el núm. SE/ 580; con CIF G-41825811, domiciliada en Avenida Américo Vespucio, n.º 15, Edificio S-2, 41092 de Sevilla y con C.I.F. número G-41.825.811, y en nombre y representación de ésta, don José Enrique Sánchez Suárez, con NIF ****7841*, en calidad de Representante Legal de dicha entidad, en virtud de los poderes otorgados por su Patronato en fecha 27 de junio de 2019 y elevados a escritura pública ante el notario de Sevilla don Alberto Moreno Ferreiro, con fecha 28 de junio de 2019, bajo el número 1.641 de su protocolo.

Las partes se reconocen capacidad para obligarse y convenir y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, M.P., (CIBER) es un consorcio público estatal, cuyo fin fundamental es la promoción y protección de la salud por medio del fomento de la investigación, tanto de carácter básico como orientada a los aspectos clínicos y traslacionales, en el ámbito de las siguientes áreas temáticas de investigación: Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina, (CIBERBBN); Enfermedades Raras, (CIBERER); Enfermedades Respiratorias, (CIBERES); Enfermedades Hepáticas y Digestivas, (CIBEREHD); Epidemiología y Salud Pública, (CIBERESP); Salud Mental, (CIBERSAM); Diabetes y Enfermedades Metabólicas, (CIBERDEM); y Fisiopatología de la Obesidad y Nutrición, (CIBEROBN); Fragilidad y Envejecimiento Saludable (CIBERFES); Enfermedades Cardiovasculares (CIBERCV); y Cáncer (CIBERONC).. Se trata de un consorcio promovido por el Instituto de Salud Carlos III, O.A, M.P., con objeto de impulsar y colaborar en la investigación científica, desarrollo del conocimiento y transferencia del mismo hacia la sociedad.

El área temática de investigación del CIBER en Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (en adelante CIBER-BBN) dispone de una infraestructura de investigación biomédica basada en una red de plataformas de equipamiento y servicios de investigación, creadas desde 2008 por convenios individuales firmados entre el Consorcio y las instituciones consorciadas en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina en las que se ubican dichas plataformas.

Segundo.

Que la Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (en adelante, CCMIJU) es un centro de investigación del sector público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Entre estos fines se encuentra el de promover y desarrollar la investigación científica dentro del ámbito sanitario, transferir los resultados de esta investigación al sector productivo, mantener colaboraciones interprofesionales y cooperar con instituciones y agentes socioeconómicos.

Tercero.

Que la Fundación Pública Andaluza Progreso y Salud (en lo sucesivo FPS), organización del Sector Público Andaluz, adscrita a la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, se estructura en torno a tres líneas de actividad de servicios al Sistema Social y Sanitario Público de Andalucía: apoyo y gestión a la investigación, desarrollo de tecnologías de la información y las comunicaciones y formación y evaluación de competencias técnicas profesionales. En el ámbito de la I+D+i en Salud, la FPS es la entidad central de apoyo y gestión de la investigación en el Sistema Sanitario Público de Andalucía (en adelante SSPA). Se encarga de impulsar de forma efectiva la investigación e innovación en Salud en esta Comunidad Autónoma. La articulación de la investigación biomédica en el SSPA confiere a la FPS un papel facilitador, de apoyo, soporte y puesta en común de servicios a los centros y grupos de investigación a lo largo de todo el proceso científico. La FPS ostenta la condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus entes instrumentales públicos vinculados o dependientes de la misma, en los términos establecidos en sus estatutos. Asimismo, es responsable de la gestión de centros, programas y proyectos dependientes total o parcialmente de dicha Consejería, entre los que cabe citar el Centro Andaluz de Nanomedicina y Biotecnología (en lo sucesivo BIONAND), al que le confiere personalidad jurídica.

Cuarto.

Que el 11 de enero de 2007, la III Conferencia de Presidentes autonómicos acordó respaldar el denominado Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) como herramienta de planificación y desarrollo a largo plazo de estas infraestructuras de manera coordinada entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

Que la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y de Innovación 2013-2020 y el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación para el período 2013-2016 contemplan la actualización del Mapa de ICTS como actuación prioritaria, y encomendaban al Consejo de Política Científica Tecnológica y de Innovación (en adelante CPCTI) la aprobación de dicha actualización, en el marco de lo establecido en el apartado d) del artículo 8.2 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Que el CPCTI, en su reunión de 7 de octubre de 2014, aprobó la configuración del Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares resultante de dicha actualización, tras la evaluación y propuesta del Comité Asesor de Infraestructuras Singulares (CAIS). El acuerdo del CPCTI recogía en su anexo I la configuración del Mapa de ICTS (clasificadas según se trate de ICTS con localización única, Redes de ICTS (RI) e ICTS distribuidas (ID)), y en su anexo II las reglas y directrices aplicables a las ICTS del Mapa y a las redes e infraestructuras distribuidas que formasen parte del mismo.

Quinto.

Que el acuerdo del CPCTI referido y sus anexos establecen que las ICTS son infraestructuras de titularidad pública, son singulares y están abiertas total o parcialmente al acceso competitivo de usuarios de toda la comunidad científico-tecnológica e industrial, nacional e internacional, entendiendo por tal aquel tipo de acceso en que se contrasta la calidad de las actividades de I+D a desarrollar en la infraestructura, y en el que las solicitudes de acceso son priorizadas en base a una serie de criterios objetivos.

Sexto.

Que el Mapa de ICTS aprobado por el CPCTI el 7 de octubre de 2014 incluía la ICTS distribuida «Infraestructura Integrada de Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas en Biomedicina (NANBIOSIS)» e indicaba su configuración inicial, formada por la Red de Plataformas de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina de CIBER-BBN y por el Servicio de Infraestructuras Científicas de CCMIJU, titularidad de las entidades Centro de Investigación Biomédica en Red (CIBER) y Fundación Centro de Cirugía de Mínima Invasión Jesús Usón (CCMIJU), respectivamente, por lo que ambas instituciones, con fecha 7 de abril de 2015 firmaron un convenio de colaboración para la creación y gestión coordinada de la infraestructura NANBIOSIS, el cual ya ha expirado.

Séptimo.

Que el proceso de actualización general del «Mapa de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS) 2017-2020», concluyó con la aprobación por el CPCTI, en su reunión de 6 de noviembre de 2018, de la nueva configuración del Mapa de ICTS para dicho periodo, que mantendrá su vigencia hasta la siguiente actualización del mismo.

Octavo.

Que la Infraestructura NANBIOSIS ha quedado integrada en dicho Mapa como ICTS distribuida compuesta por los siguientes nodos: las Plataformas de bioingeniería, biomateriales y nanomedicina del CIBER, la Infraestructura Preclínica y de Desarrollo de Tecnologías de Mínima Invasión del CCMIJU y, como nuevo nodo, el Centro Andaluz de Nanomedicina y Biotecnología (BIONAND).

Noveno.

Que el nuevo nodo adherido a la infraestructura distribuida preexistente dispone de un año para formalizar dicha adhesión mediante suscripción del convenio o instrumento jurídico correspondiente

Décimo.

Que, en virtud de ello, las partes firmantes desean suscribir el presente convenio para incorporar el nodo de BIONAND a la ICTS distribuida «Infraestructura de Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas en Biomedicina (NANBIOSIS)» y establecer su reglamento de funcionamiento de acuerdo a las directrices establecidas por el acuerdo del CPCTI del 6 de noviembre de 2018 y sus anexos.

Y por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, que se regirá por las siguientes,

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre las instituciones firmantes para la constitución de la ICTS distribuida «Infraestructura de Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas en Biomedicina (NANBIOSIS)»

La ICTS Distribuida «Infraestructura Integrada de Producción y Caracterización de Nanomateriales, Biomateriales y Sistemas en Biomedicina (NANBIOSIS)» es una plataforma integrada, que cuenta con una infraestructura científica y tecnológica de vanguardia cuyos coordinadores científicos, de los diferentes nodos, se encuentran entre los mejores investigadores españoles en las áreas integradas en el ámbito de actividad de la infraestructura. NANBIOSIS consta de unidades de servicio complementarias para el apoyo a la investigación, basadas en agrupaciones de equipamiento técnico-científico, único y singular, coordinadas bajo un modelo de ventanilla única. En conjunto, ofrecen un servicio centrado en aplicaciones biomédicas que permite desde desarrollar un agente terapéutico hasta llegar a su validación preclínica y que incluye el diseño, la producción de biomateriales y nanomateriales y la caracterización de estos biomateriales y nanomateriales, tejidos, dispositivos y sistemas médicos desde un punto de vista, físico-químico, funcional, toxicológico y biológico.

Segunda. Finalidad y naturaleza de NANBIOSIS.

NANBIOSIS se constituye con el fin de coordinar y aglutinar los recursos existentes de una serie de infraestructuras geográficamente distribuidas, que forman un conjunto de capacidades singular y estratégico en España en el ámbito de la Biomedicina, ofreciendo mecanismos de acceso abierto competitivo de forma coordinada a fin de incrementar la masa crítica, mejorar la competitividad nacional, y evitar duplicidades y redundancias.

NANBIOSIS permitirá facilitar el desarrollo de políticas integradas a nivel nacional que hagan uso de diferentes fuentes de recursos disponibles de la manera más eficiente posible, y ofrecerá mejores oportunidades para competir en el contexto internacional dentro de su ámbito.

NANBIOSIS carece de personalidad jurídica propia y se materializa mediante la colaboración entre las partes regulada en el presente convenio.

La composición de las infraestructuras que forman parte de NANBIOSIS, y sus nodos asociados, se recoge en la web de NANBIOSIS www.nanbiosis.es.

Las modificaciones, altas y bajas, en la composición de NANBIOSIS se realizarán de acuerdo a lo establecido en las cláusulas sexta y séptima de este Convenio.

Tercera. Compromisos de las partes firmantes.

CIBER, a través de CIBER-BBN y de las instituciones consorciadas del mismo, responsables de las unidades que forman parte de la ICTS, CCMIJU y FPS en representación de BIONAND, se comprometen a colaborar en la consecución de los objetivos de NANBIOSIS y a gestionar de manera coordinada los recursos aportados (especialmente las instalaciones y los servicios esenciales, entendiendo por tales aquellos que contribuyen significativamente a la singularidad de la infraestructura) en virtud de este convenio en el marco de NANBIOSIS.

En particular, cada una de las partes firmantes se compromete a:

1. Prestar en régimen de acceso abierto y competitivo un mínimo del 20% de la capacidad de acceso de las instalaciones/servicios esenciales de sus nodos descritos en la página web de NANBIOSIS, que se ofrecerá a través de la página web de NANBIOSISa la comunidad científica, tecnológica e industrial, según lo establecido en el Acuerdo del CPCTI. La capacidad puesta en común por todos los nodos será de uso de NANBIOSIS y será gestionada de forma centralizada y con criterios homogéneos según los términos de este convenio.

2. Aportar los recursos humanos y materiales necesarios para garantizar la operatividad, el mantenimiento y actualización de las infraestructuras de las que cada una es titular, que permitan hacer efectivo el acceso de los usuarios a NANBIOSIS de acuerdo con la capacidad referida.

3. Asumir los costes correspondientes al mantenimiento de los recursos que aporte a NANBIOSIS. Cada una de las partes se ocupará de su propio plan de inversiones en sus nodos, si bien habrá de consultar a la otra parte antes de realizar nuevas inversiones superiores a 150.000 euros con el ánimo de evitar duplicidades y optimizar el uso de recursos.

4. Participar activamente en NANBIOSIS de acuerdo con lo establecido en este convenio y con las decisiones adoptadas por su Comité de Coordinación, incluyendo sus actividades de planificación estratégica, coordinación, y otras acciones de interés común.

5. Colaborar y aportar los recursos necesarios para la realización de las actividades recogidas en el plan estratégico y el de trabajo anual, según lo establecido en la cláusula novena.

6. Asumir el coste de las de acciones acordadas por el Comité de Coordinación de puesta en marcha de la ICTS, de difusión, de creación de la página web, de evaluación externa de solicitudes, reedición del Plan Estratégico, etc. El coste de estas acciones se repercutirá a las tres Partes en función del número de unidades de NANBIOSIS que tenga cada una. El CIBER podrá repercutir hasta el 50% de este coste a las instituciones consorciadas responsables de sus unidades, en virtud de lo acordado con ellas en sus respectivos convenios.

7. Mencionar a las otras partes y utilizar los logos de BIONAND, CCMIJU y CIBER-BBN en cualquier tipo de difusión que se realice de NANBIOSIS.

8. Ocuparse de proporcionar los datos relativos a sus nodos y a la actividad de los mismos a requerimiento del Ministerio, del Coordinador o a efectos de evaluación de la ICTS.

9. Informar al Coordinador de cuantas actuaciones afecten al desarrollo de NANBIOSIS.

Los gastos que se podrían derivar del cumplimiento de estas obligaciones no pueden determinarse anticipadamente, ni si quiera de forma estimativa, si bien los mismos no superarán el importe total de 3.000 euros al año por cada una de las unidades que integran NANBIOSIS.

Cuarta. Órganos de Coordinación de NANBIOSIS.

Para la gestión y coordinación de los nodos que forman parte de NANBIOSIS, las partes firmantes del presente convenio acuerdan constituir los siguientes órganos:

– Comité de Coordinación.

– Coordinador.

Las partes acuerdan que la gestión coordinada de los recursos puestos en común por las entidades participantes en NANBIOSIS recaiga en la figura del Coordinador, que se someterá a las directrices y supervisión del Comité de Coordinación. Las otras dos partes dispondrán de una persona que se responsabilizará de todas las actividades requeridas por NANBIOSIS que involucren a la parte a la que pertenece, de estas personas, la nombrada por el CCMIJU ejercerá como adjunta al Coordinador de NANBIOSIS.

Comité de Coordinación.

El Comité de Coordinación estará constituido por tres miembros del CIBER-BBN, dos del CCMIJU y uno de BIONAND, que serán: el Director Científico del CIBER-BBN o persona en quien delegue, el Director del CCMIJU, o persona en quien delegue, el Director Científico de NANBIOSIS Director del Programa de Plataformas del CIBER-BBN o persona en quien delegue, además de un quinto miembro por parte del CIBER-BBN, y un sexto miembro por parte del CCMIJU, que serán ambos IPs responsables de una de sus unidades.

Asistirán igualmente a las reuniones del Comité, con voz y sin voto, el Coordinador de NANBIOSIS, que será el Gestor Coordinador del Programa de Plataformas del CIBER-BBN, que actuará como secretario, y el Coordinador Adjunto, que será el Coordinador de I+D+i del CCMIJU, pudiendo además asistir un representante de la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas de Ministerio.

Podrán asistir como invitados a las reuniones expertos y representantes de terceras entidades ajenas a NANBIOSIS o de las entidades donde se ubiquen los nodos.

Los acuerdos del Comité se tomarán por mayoría simple de los presentes. El Comité se reunirá al menos dos veces al año o cuando lo solicite cualquiera de sus miembros.

Las partes acordarán en el seno del Comité de Coordinación algunos detalles relativos a la ejecución del contenido del convenio, y, en ese caso, no se requerirá una modificación del convenio sino el simple acuerdo entre partes, siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio.

Las funciones del Comité de Coordinación son las siguientes:

a) Proporcionar directrices y encomendar acciones al Coordinador en la gestión de NANBIOSIS, incluyendo la definición de criterios homogéneos de actuación.

b) Aprobar el Plan Estratégico de NANBIOSIS, previo informe del Comité Asesor Científico-Técnico.

c) Aprobar la Memoria Anual de actividades de NANBIOSIS.

d) Proponer las modificaciones que requiera el presente convenio.

e) Ejercer las funciones de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

f) Aprobar la composición del Comité Asesor Científico-Técnico y su reglamento.

g) Aprobar la composición del Comité de Acceso y su reglamento.

h) Aprobar el Protocolo de Acceso.

i) Aprobar la asignación a los nodos de las solicitudes de acceso a NANBIOSIS, realizada por el Comité de Acceso.

j) Crear grupos de trabajo específicos y establecer sus objetivos y cometidos, para lo cual podrá contarse con la participación de entidades que no tengan la consideración de nodos, según los términos y condiciones que establezca el Comité de Coordinación.

k) Resolver en primera instancia las controversias que puedan suscitarse en el seno de NANBIOSIS.

l) Informar de forma justificada sobre las solicitudes de incorporación de nuevos nodos en NANBIOSIS, tanto a la CECPCTI como a la entidad candidata.

m) Informar del efectivo cumplimento por parte de las entidades que deseen causar baja en NANBIOSIS de la totalidad de los compromisos adquiridos con la misma.

n) Cualquier otra que resulte necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Coordinador de NANBIOSIS.

El Coordinador de NANBIOSIS, que será el Gestor Coordinador del Programa de Plataformas del CIBER-BBN, será responsable de la gestión de la misma y de asegurar su buen funcionamiento para el cumplimiento de sus objetivos, de acuerdo con las directrices que en su caso reciba del Comité de Coordinación. Para ello deberá contar con el apoyo y los recursos necesarios por parte de las instituciones en las que se encuentran ubicados los nodos.

Las funciones del Coordinador serán las siguientes:

a) Coordinar y supervisar el funcionamiento de NANBIOSIS y de los nodos en el marco de los compromisos adquiridos por cada una de las instituciones titulares de los mismos.

b) Gestionar las solicitudes de acceso, apoyar la labor del Comité de Acceso y trasladar al Comité de Coordinación la propuesta de asignación elaborada por éste.

c) Elaborar el borrador del Plan Estratégico, y elevarlo al Comité de Coordinación para su aprobación.

d) Coordinar la organización y ejecución de las actividades contenidas en el Plan Estratégico, e informar al Comité de Coordinación sobre su desarrollo.

e) Coordinar la elaboración y mantenimiento de la página web de NANBIOSIS a través de la que se gestionará el acceso abierto competitivo a la misma.

f) Promover la concurrencia conjunta de las entidades participantes en NANBIOSIS a convocatorias de ayudas nacionales y europeas que contribuyan a financiar sus actividades.

g) Resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan en el normal funcionamiento de NANBIOSIS, e informar si fuese necesario al Comité de Coordinación.

h) Coordinar la elaboración y mantenimiento del Registro de Actuaciones de I+D+i de NANBIOSIS (incluyendo accesos, proyectos y resultados), recabando los datos e indicadores de los nodos a fin de actualizar y proporcionar anualmente la información a solicitud del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

i) Realizar las funciones específicas de Secretaría del Comité de Coordinación.

j) Otras que sean necesarias para la correcta gestión de NANBIOSIS.

Quinta. Órganos de asesoramiento a NANBIOSIS.

Las partes firmantes acuerdan establecer los siguientes órganos de asesoramiento externo de NANBIOSIS:

– Comité Asesor Científico-Técnico.

– Comité de Acceso.

Comité Asesor Cientifíco-Técnico.

NANBIOSIS contará con una Comisión Asesora de carácter científico y técnico formada por miembros designados por el Comité de Coordinación. Sus miembros deberán ser expertos independientes, nacionales o internacionales, en el área de actividad de NANBIOSIS y contará además con representantes de usuarios, tanto industrial, como académicos y del entorno clínico.

El Comité Asesor Científico-Técnico informará el borrador del Plan Estratégico de NANBIOSIS, elevando sus conclusiones al Comité de Coordinación. Asimismo, asesorará a dicho Comité, a solicitud del mismo, sobre otras cuestiones que éste considere.

Comité de acceso.

El acceso abierto competitivo a las infraestructuras que componen NANBIOSIS será gestionado de forma centralizada por el Coordinador de NANBIOSIS, asistido por el Comité de Acceso.

NANBIOSIS cuenta con un ‘Protocolo de Acceso’ disponible en su web que describe el mecanismo y los criterios de acceso abierto competitivo a la infraestructura por usuarios de la comunidad científica. El usuario potencial debe completar una solicitud a través de la página web de NANBIOSIS.

El Comité de Acceso evaluará la calidad científico-tecnológica y la viabilidad técnica/logística de las solicitudes de acceso a la infraestructura y las priorizará de acuerdo a un procedimiento de evaluación público y transparente. Una vez evaluadas y priorizadas las solicitudes de acceso, dicha propuesta será transmitida al Comité de Coordinación para su aprobación. El Comité de Acceso podrá asimismo evaluar las propuestas destinadas al tiempo propio disponible en cada nodo, si así lo solicita al Comité de Coordinación la institución titular del nodo, con el acuerdo del propio Comité. La asignación de tareas a los nodos se establecerá según las directrices fijadas por el Comité de Coordinación.

Las solicitudes de acceso a NANBIOSIS serán evaluadas por el Comité de Acceso con respecto a los siguientes parámetros:

– Calidad científica e interés de la propuesta (40%).

– Adaptación al perfil de la plataforma y la viabilidad de la propuesta en el contexto del acceso disponible a la ICTS (20%).

– Potencial de interés para la industria y/o investigación traslacional (20%).

– Justificación de la necesidad del acceso realizada por el solicitante y avalada por el director de tesis o, por el científico responsable del nodo o por el Investigador Principal del proyecto al que se le asigna el solicitante (10%).

– Currículum del solicitante (10%).

Solicitudes valoradas con menos de 50 puntos serán descartadas.

La calidad científico-tecnológica de las solicitudes de acceso derivadas de proyectos de I+D financiados en convocatorias competitivas por un organismo nacional o europeo que, en consecuencia, son apoyados por un proceso de evaluación anterior, será valorada positivamente de manera automática.

Las solicitudes, por parte de empresas, de a acceso a una o varias unidades de NANBIOSIS para la realización de proyectos que impliquen una actividad de investigación y desarrollo, se considerará/n evaluada/s positivamente de forma automática, siempre que la unidad tenga disponibilidad para el acceso solicitado.

Una vez que la solicitud sea aprobada y la unidad/unidades implicada/s determinada/s, el usuario será contactado e invitado a ponerse en contacto con los Coordinadores Científicos de la unidad para que se comuniquen los datos necesarios para el desarrollo del trabajo. En todo caso, serán respetados los calendarios de los accesos ya acordados.

Las reuniones del Comité de Acceso, que podrán ser presenciales o virtuales, se celebrarán siempre que sean necesarias, de acuerdo a lo establecido por el Comité de Coordinación de NANBIOSIS.

La composición del Comité de Acceso será propuesta y aprobada por el Comité de Coordinación.

Sexta. Forma de adhesión de nuevos nodos/unidades a NANBIOSIS.

Las partes firmantes acuerdan que la ICTS Distribuida NANBIOSIS se mantendrá permanentemente abierta a la incorporación de nuevos nodos, según lo establecido en el Acuerdo del CPCTI.

La adhesión de nuevos nodos/unidades puede tener dos orígenes diferentes:

1. Interno: Nuevas unidades internas de uno de los tres nodos que integran NANBIOSIS.

Se trata de incorporar nuevas unidades pertenecientes a BIONAND, CCMIJU o a una de las instituciones consorciadas CIBER en el área temática de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina y liderados por uno de sus grupos de investigación.

La solicitud de incorporación de la nueva unidad a la ICTS será comunicada al CPCTI, que emitirá un dictamen.

La incorporación será ejecutada tras los informes favorables del Comité de Coordinación, del Comité Asesor Científico-Técnico y del CPCTI y, en el caso de provenir del CIBER-BBN, previa firma del correspondiente convenio de creación de plataforma, entre CIBER y la institución consorciada en la que se ubique la unidad,

La parte firmante que incorpore la nueva unidad se ocupará de las actualizaciones necesarias en las fuentes de información y material de divulgación sobre la ICTS.

2. Nuevos nodos externos: entidades externas a las entidades firmantes de este convenio.

Cuando el nuevo nodo no se encuentre en el caso del punto 1 anterior, la solicitud de nueva incorporación se dirigirá al Ministerio de Ciencia e Innovación, que solicitará informe sobre dicha incorporación al Comité de Coordinación de la ICTS, antes de proponer al CPCTI las acciones a adoptar.

La aprobación por el CPCTI del nuevo nodo externo a la ICTS, es decir, perteneciente a una institución con personalidad jurídica distinta a los nodos que integran NANBIOSIS, será comunicada al Comité de Coordinación y se formalizará mediante firma de un nuevo convenio que sustituirá a este, en el cual se fijará la repercusión económica de la entrada de este nuevo nodo.

Séptima. La separación de nodos/unidades de NANBIOSIS podrá producirse en los siguientes casos:.

1. De forma voluntaria, en cualquier momento, por iniciativa de la entidad titular del nodo/unidad. En tal caso la baja se solicitará mediante comunicación escrita al Comité de Coordinación, con carácter general con un preaviso de tres meses.

2. El incumplimiento por parte de las instituciones consorciadas de CIBER responsables de las unidades, de las obligaciones que conlleva su pertenencia a NANBIOSIS y que viene determinada en los convenios individuales que tienen suscrito con CIBER, podrá suponer la separación de dicha unidad de la ICTS. En estos casos será el Comité de Coordinación quien determine la separación.

3. La separación del CIBER-BBN de un grupo de investigación que coordine una de las unidades de NANBIOSIS podrá suponer la separación de la unidad de NANBIOSIS, salvo que exista otro grupo del CIBER-BBN, dependiente de la misma institución consorciada, capaz de asumir la coordinación de dicha unidad o que dependa de otra institución consorciada del CIBER-BBN y se dé el acuerdo necesario entre dichas instituciones consorciadas que alberguen ambos grupos. En estos casos será el Comité de Coordinación quien estudie cada caso y determine dicha separación. Separada la unidad por esta causa, siempre quedará abierta la posibilidad de solicitar su reincorporación a NANBIOSIS como nodo externo, por la vía 2 prevista en la cláusula anterior.

La separación de un nodo/unidad de NANBIOSIS será comunicada por el Coordinador a la Secretaría de la CECPCTI y a la Subdirección General de Planificación de Infraestructuras Científicas y Tecnológicas de MINECO, que podrá realizar las observaciones que considere oportunas.

Cuando la separación sea de una unidad, perteneciente a uno de los nodos que siga siendo titular de otras unidades (actualmente los nodos que tienen varias unidades son el CIBER y el CCMIJU), se modificará la web de NANBIOSIS para que dicha unidad ya no conste como integrante de NANBIOSIS. Cuando la separación sea de una unidad, perteneciente a un nodo que solo sea titular de esa unidad (actualmente BIONAND), ello supondrá también la separación del nodo.

La separación de uno de los tres nodos que integran NANBIOSIS (CIBER, CCMIJU o BIONAND) será comunicada al Comité de Coordinación y se formalizará mediante firma de adenda de modificación del presente convenio.

Octava. Mecanismo de acceso abierto competitivo coordinado.

NANBIOSIS ofrece a los usuarios de toda la comunidad científica y tecnológica nacional e internacional un mecanismo de acceso abierto competitivo al uso de la capacidad cedida por los nodos, de forma coordinada y centralizada. Las solicitudes de acceso podrán provenir tanto del sector público como del sector privado.

Dicho mecanismo consta de:

a) Un ‘Protocolo de Acceso’ publicado en la página web de NANBIOSIS que describe los pasos a seguir para que los usuarios soliciten el acceso competitivo a la misma, y el proceso de evaluación y concesión

b) Un único ‘Comité de Acceso’ independiente que analiza la calidad científico-tecnológica y la viabilidad técnica/logística de las solicitudes de acceso a la infraestructura, y en su caso las priorice y distribuya para su ejecución entre los diferentes nodos y unidades, de acuerdo a un procedimiento de evaluación público y transparente.

El Comité de Acceso reportará y elevará sus propuestas de asignación al Comité de Coordinación. El Comité de Coordinación aprobará las propuestas pudiendo realizar modificaciones en las mismas en función de la disponibilidad de las unidades y posibilidad de acceso.

Novena. Sistema de cobro de los Servicios prestados por la ICTS.

Cada una de las partes se ocupará de la gestión del cobro de los accesos a sus nodos y unidades.

En el caso del CIBER el cobro podrá realizarse por éste o por las instituciones consorciadas de las que dependan las unidades implicados cuando así se considere oportuno, para el interés del nodo, por el Comité de Coordinación y el coordinador de la unidad. En el caso de que sea el CIBER quien gestione el cobro, realizará la correspondiente compensación de dichos usos a la institución consorciada pudiendo retener hasta un 5% de los ingresos correspondiente al concepto de costes indirectos, que dedicará a implementar programas para potenciar el uso de la ICTS y la transferencia del conocimiento generado en los nodos al sector industrial.

Por su parte, el CCMIJU y BIONAND podrán retener hasta un 5% de los ingresos en concepto de costes indirectos, que dedicará a promocionar el uso de la ICTS y la transferencia del conocimiento generado en los nodos al sector industrial.

Décima. Plan Estratégico y Plan de trabajo anual.

NANBIOSIS cuenta con un Plan Estratégico 2017-2020, que constituye el plan de desarrollo común y coordinado de la misma, coherente con los planes estratégicos de sus partes, presentado en la solicitud de renovación de la acreditación de NANBIOSIS como ICTS.

NANBIOSIS elaborará cada cuatro años el Plan Estratégico conjunto, que establecerá los objetivos y estrategias comunes, su complementariedad y especialización, los mecanismos de acceso abierto competitivo coordinado y los recursos comunes. Dicho plan se evaluará en el marco de las sucesivas actualizaciones del Mapa de ICTS.

Las partes acuerdan colaborar y aportar los recursos necesarios para la realización de las actividades recogidas en el plan estratégico y el plan de trabajo anual.

Undécima. Entidades asociadas a NANBIOSIS.

NANBIOSIS podrá contar con la participación de entidades que no tengan la consideración de nodos, según los términos y condiciones que establezca el Comité de Coordinación.

Las entidades a las que se refiere el párrafo anterior no tienen la consideración de parte del convenio ni asumen ningún tipo de obligación derivada del mismo ni suponen un desarrollo ni una modificación del convenio.

Duodécima. Resolución de controversias.

Cualquier eventual discrepancia que pueda surgir entre las partes deberá dirimirse en primera instancia. Las cuestiones litigiosas y los desacuerdos respecto a la ejecución e interpretación del Convenio que no pudieran resolverse de forma amistosa por el Comité de Coordinación, serán sometidos a la jurisdicción contencioso- administrativa.

Decimotercera. Modificación del convenio y del reglamento de NANBIOSIS.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso y unánime de las partes firmantes tomado por consenso entre ellas, y que se formalizará través del Comité de Coordinación de NANBIOSIS. Dicha modificación requerirá la aprobación de una adenda modificativa y autorización por parte del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimocuarta. Vigencia del convenio.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y tendrá una vigencia de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma expresa por las partes antes del vencimiento de su vigencia inicial o, en su caso, de sus prórrogas, hasta un máximo de cuatro años adicionales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que por acuerdo se decida la prórroga, dicha decisión deberá contar previamente con un informe en el que se ponga de manifiesto los beneficios de dicha prórroga en relación con el desarrollo del proyecto.

Decimoquinta. Naturaleza y Régimen Jurídico.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo pactado en sus cláusulas y, en todos aquellos términos y obligaciones que le sean de aplicación, por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, al tratarse de un convenio del tipo interadministrativo, regulado en el artículo 47.2.a) de dicha Ley.

Decimosexta. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del presente Convenio:

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– Extinción por expiración del plazo de eficacia inicial o, en su caso, de cualquiera de sus prorrogas.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al comité de coordinación y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Extinción por denuncia unilateral de cualquiera de las partes, para lo cual es suficiente un preaviso de tres meses.

– Por decisión judicial de la nulidad del convenio.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, firman el presente convenio en Madrid, a 9 de octubre de 2020.–Por CIBER, el Gerente, Manuel Sánchez Delgado.–Por CCMIJU, el Director Gerente, Luis Casas Luengo.–Por FPS, Representante Legal, José Enrique Sánchez Suárez.

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