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Documento BOE-A-2020-12770

Ley 5/2020, de 24 de julio, de Medidas Urgentes para la Declaración de Proyectos Prioritarios en Castilla-La Mancha.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de octubre de 2020, páginas 90985 a 91016 (32 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2020-12770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-cm/l/2020/07/24/5

TEXTO ORIGINAL

Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La actual situación socioeconómica sitúa a Castilla-La Mancha en una encrucijada que debería unir a las fuerzas políticas con representación en las Cortes de Castilla-La Mancha en una predisposición nítida en orden a adoptar políticas urgentes para hacer frente a las necesidades de la Comunidad Autónoma. Como muestra de ello, el 3 de junio de 2020, se suscribió el Acuerdo político para la recuperación de Castilla-La Mancha post COVID-19, que incluía entre sus medidas la aprobación de una ley que estableciera la tramitación preferente y la agilización y simplificación administrativa de iniciativas empresariales que atraigan inversiones consideradas estratégicas para Castilla-La Mancha. Esta Ley es la materialización de dicha medida.

En este contexto, tanto las Cortes de Castilla-La Mancha, en el ámbito legislativo, como el Gobierno Regional, en el de impulso y gestión, han de centrar sus esfuerzos y su actividad en incentivar la dinamización económica y empresarial dentro de su territorio, haciendo primar factores de inversión y empleo, articulando y coordinando los recursos disponibles del conjunto de la sociedad y de sus empresas y emprendedores, para impulsar la atracción de nuevos proyectos empresariales considerados estratégicos, que ayuden a vertebrar el territorio, incidiendo en medidas de simplificación administrativa y agilizando los trámites para facilitar la implantación de nuevas actividades económicas que supongan la generación de empleo y de un crecimiento que apueste por el desarrollo de nuestra tierra.

En esta línea, la presente ley no sólo crea los instrumentos necesarios para poder afrontar una nueva realidad económica regional, sino que extiende la simplificación administrativa a las actividades empresariales, siguiendo las directrices del Banco Mundial, que en su informe anual Doing Business, muestra como la eliminación o reducción de trámites burocráticos a la hora de iniciar un negocio conduce a numerosos beneficios tanto para la economía como para el conjunto de la sociedad.

La simplificación administrativa perseguida en esta Ley tiene como antecedentes la regulación emprendida por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que determina como necesario evitar el exceso de regulación o duplicidades en un procedimiento aplicando el principio de simplificación de cargas junto al principio de necesidad y proporcionalidad en las actuaciones de acceso a las actividades económicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, que en su artículo tercero impone a las administraciones públicas la obligación de respetar en su actuación los principios de simplicidad y claridad y proximidad a los ciudadanos.

Todas estas medidas tienen por objeto facilitar una nueva base de recuperación para el retorno a la actividad y se articulan en el ejercicio de las competencias atribuidas en el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto.

Así, el Estatuto de Autonomía atribuye a la comunidad autónoma, en su artículo 31.1.12.ª, la competencia exclusiva referida a la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la región, dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional y del sector público económico de Castilla-La Mancha.

Asimismo, en su artículo 31.1.2 le otorga competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. El artículo 32 del Estatuto de Autonomía, en su apartado 7, atribuye a la comunidad autónoma en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas.

La presente ley pretende crear un marco de tramitación preferente y de agilización y simplificación administrativa, que permita atraer proyectos e inversiones empresariales que se declaren prioritarios porque contribuyan de modo especial a la reactivación de la actividad económica de la región o pertenezcan a sectores económicos estratégicos por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Castilla-La Mancha.

A tal fin se crea la Unidad de Acompañamiento Empresarial, a la que se encomiendan funciones de apoyo e impulso de los proyectos que pretendan su declaración como prioritarios en nuestro territorio, así como la coordinación, seguimiento e impulso de los proyectos que hayan obtenidos esta declaración.

La declaración de un proyecto como prioritario conforme a los requisitos y procedimiento regulados en la ley, determinará la tramitación administrativa preferente y urgente en la Administración Pública de Castilla-La Mancha y sus entidades vinculadas y dependientes, con reducción de los plazos administrativos previstos en la norma, pudiendo asimismo comportar la declaración de utilidad pública o interés social, con los efectos previstos en la Legislación de Expropiación Forzosa, cuando la declaración de proyecto prioritario afecte a proyectos pertenecientes a sectores económicos estratégicos.

Además de estos efectos, la ley prevé otros efectos de los que se beneficiarán los proyectos declarados como prioritarios, entre los que se incluyen medidas de incentivación económica y financiera y en materia de ordenación territorial y urbanística.

La ley establece mecanismos para el adecuado seguimiento y coordinación de los proyectos declarados como prioritarios encomendando a la Unidad de Acompañamiento Empresarial, en coordinación con los diferentes órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, prestar apoyo a la persona promotora para la realización de los trámites administrativos precisos para la obtención de las autorizaciones administrativas y requisitos legales precisos para la puesta en marcha del proyecto. Incumbe también a esta Unidad el seguimiento continuo del proyecto hasta la total implementación, la cual deberá ejecutarse conforme a la solicitud presentada sin perjuicio de las modificaciones que pueda autorizar el órgano que efectuó la declaración de proyecto prioritario.

Para la adecuada implantación y el desarrollo de los proyectos en cada uno de los sectores económicos estratégicos, se pondrá a disposición de la ciudadanía un visor cartográfico en el que se especificarán los condicionantes ambientales a que se pueda ver sometido un proyecto en función de su ubicación. Asimismo, la ley establece una clasificación del territorio en función de la regulación ambiental o valor de los recursos y de la aptitud para absorber proyectos empresariales o industriales, para que los promotores puedan conocer los condicionantes ambientales de un territorio.

Atendiendo a las especiales circunstancias derivadas del COVID-19 la ley complementa su regulación articulando medidas extraordinarias temporales, que afectan a las Sociedades Cooperativas de Castilla-La Mancha y que comprenden en el ámbito financiero al uso especial del Fondo de Promoción y Formación de las Cooperativas de Castilla-La Mancha y en el ámbito organizativo interno, a la asunción excepcional de determinadas competencias por parte del órgano de administración de las sociedades cooperativas y hasta el 31 de diciembre, ante la imposibilidad de celebrar telemáticamente o por videoconferencia tanto las sesiones del órgano de administración como la Asamblea general de dichas sociedades.

Para paliar las pérdidas económicas derivadas de la falta de explotación de máquinas o aparatos de juego en los locales y establecimientos en los que conforme a la normativa de juego pueden instalarse este tipo de máquinas, derivadas de la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos señalados en el artículo 10.3 y anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, la norma prevé una bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, al amparo de las previsiones del artículo 22.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto-Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

Asimismo, y con el objetivo de seguir fomentando la tradición taurina de nuestra Comunidad Autónoma, situada entre las primeras regiones de España en esta tradición, conforme a los datos estadísticos publicados anualmente por el ministerio competente en materia de cultura, se recoge en esta ley una bonificación temporal de un año del 100% en la tasa de espectáculos taurinos, sin perjuicio de la exigencia de las correspondientes autorizaciones previstas en la normativa específica.

Las disposiciones finales de la ley abordan, en primer lugar determinadas modificaciones puntuales del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha y una modificación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias dirigidas a facilitar una mayor eficacia en los procedimientos que abordan, en la línea de lo expuesto, para simplificar procedimientos y requisitos administrativos en orden a la consecución de los objetivos de simplificación antedichos. Asimismo, se contempla una modificación de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de ordenación del aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras para contemplar como fórmula de ubicación de las explotaciones ganaderas el código REGA.

Se incorpora una modificación de la Ley 5/2007, de 8 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca, así como la modificación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, que afecta, por una parte, al artículo 17, introduciendo la obligación de contratar seguros de responsabilidad civil por parte de las empresas de intermediación turística para atender daños producidos a sus clientes como consecuencia de la prestación de alguno de sus servicios; y por otra parte y en el mismo sentido, en el artículo 19 bis se incorpora la obligación de contratar seguro de responsabilidad civil, de asistencia y accidente a las empresas de ecoturismo, reguladas por primera vez en Castilla-La Mancha por Decreto 5/2020 de 3 de marzo. Por otra parte, mediante un artículo 46 bis, se introduce la figura del Municipio Turístico con el fin de promover la calidad en la prestación de los servicios municipales al conjunto de la población turística asistida en la que tendrá un singular protagonismo la sostenibilidad turística, la importancia del territorio y del paisaje, la relevancia de la cultura y el patrimonio, las señas de identidad y tradición local, y la cooperación y participación de las entidades y organizaciones locales, todo ello con la finalidad de contribuir a la consecución de un modelo de gestión que posibilite un uso más racional del territorio, el incremento de la calidad de los servicios prestados al turista y la participación activa de todas las personas y entidades que tienen un papel activo en el ámbito turístico en el crecimiento económico y el desarrollo social que se deriva de la actividad turística.

Resulta necesario modificar el apartado 4 del citado artículo 102 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, para poder hacer una sustitución de la función interventora, de forma más específica y que pueda adaptarse a situaciones como la actual y habilitar a la Intervención General la concreción y determinación del alcance de la misma.

Junto a todo lo anterior, también se llevan a cabo modificaciones de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Hombres y Mujeres de Castilla-La Mancha, y de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.

La presente ley tiene por objeto establecer un marco de tramitación preferente y de agilización y simplificación administrativa, para el desarrollo de proyectos prioritarios, así como para fomentar e incentivar las iniciativas empresariales que atraigan inversiones en sectores económicos considerados estratégicos para Castilla-La Mancha, para lo que se ofrece una labor de acompañamiento desde la Administración Regional.

Artículo 2. Finalidad.

1. La finalidad de la presente ley es contribuir, mediante la simplificación de los trámites administrativos y la creación de instrumentos de apoyo a los proyectos prioritarios, a la reactivación de la actividad económica como la mejor manera de superación de las consecuencias socioeconómicas o cualquier otra que por otras circunstancias sanitarias, naturales o de cualquier otra índole se pudiera producir en el territorio de Castilla-La Mancha.

2. La aplicación de los preceptos contenidos en esta ley tiene por objeto establecer medidas tendentes a la inmediata materialización de los proyectos prioritarios, mediante la simplificación de los trámites precisos.

CAPÍTULO II
Unidad de Acompañamiento Empresarial
Artículo 3. Unidad de Acompañamiento Empresarial.

1. Dentro de la estructura de la Consejería con competencias en materia de incentivación empresarial se crea la Unidad de Acompañamiento Empresarial como unidad de información, apoyo e impulso tanto de los proyectos que pretendan su declaración como prioritarios en el territorio de Castilla-La Mancha como de coordinación, seguimiento e impulso de los que ya hayan sido declarados como tales.

2. La Unidad de Acompañamiento Empresarial, en coordinación con las diferentes unidades administrativas u órganos competentes para la tramitación de los procedimientos, tendrá carácter multidisciplinar y ostentará las siguientes funciones:

a) Orientar y apoyar a los promotores de los proyectos que pretendan someter a éstos a los trámites de esta ley en pos de la declaración como proyecto prioritario desde la fase más temprana de su planteamiento y durante todo el desarrollo de éstos.

Esta función incluirá la información y asesoramiento al promotor y podrá referirse a aspectos como la viabilidad económica y vías de financiación de la actuación; la idoneidad de su ubicación tanto desde el punto territorial y urbanístico como ambiental y otros; la disponibilidad de recursos y ayudas a su implantación y desarrollo, así como a los procedimientos para optar a éstos; los requisitos de toda naturaleza y en particular los administrativos que haya que cumplir para dicha implantación ante cuantas Administraciones proceda.

b) Impulsar la actuación de los diferentes órganos y entidades públicas implicadas en la tramitación de los proyectos empresariales que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 5 promoviendo la celeridad en la realización de trámites, sin perjuicio de la competencia de cada Administración.

c) Prestar apoyo y asesoramiento al promotor en la subsanación de las carencias o mejoras en la documentación. así como en los defectos de tramitación que puedan dilatar la puesta en marcha del proyecto.

d) Realizar un seguimiento del estado de tramitación del expediente ante los órganos competentes de la Administración regional y de su sector público, y, en su caso, de las entidades locales y de la Administración General del Estado y sus organismos dependientes, previa suscripción con éstos de los oportunos instrumentos de colaboración.

e) Colaborar en la obtención de financiación y avales de los proyectos presentados.

3. Las funciones de apoyo de la Unidad de Acompañamiento Empresarial continuarán durante la efectiva ejecución y puesta en marcha de la actividad o proyecto.

TÍTULO II
Proyectos Prioritarios
CAPÍTULO I
Definición y requisitos
Artículo 4. Definición.

1. Se consideran Proyectos Prioritarios los declarados como tales por el Gobierno de Castilla-La Mancha en atención a su especial contribución a la reactivación de la actividad económica.

2. Igualmente podrán declararse como proyectos prioritarios, aquellos proyectos empresariales pertenecientes a sectores económicos estratégicos por su especial relevancia para el desarrollo económico, social y territorial de Castilla-La Mancha.

3. Se califican, a efectos de esta ley, como sectores económicos estratégicos en Castilla-La Mancha los siguientes:

a) El sector agrícola, ganadero y forestal.

b) El sector de la energía.

c) El sector de la economía circular.

d) El sector agroalimentario.

e) El sector aeronáutico.

f) El sector de la industria, en general.

g) El sector de la logística y los transportes.

h) El sector de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información y la comunicación.

i) El sector de la atención a la dependencia.

j) Sectores relacionados con la prestación de servicios públicos en régimen de concesión o de autorización administrativa.

k) El sector del turismo y la hostelería.

l) El sector de las actividades cinematográficas, de vídeo y de programas de televisión.

m) El sector de la investigación, el desarrollo y la innovación.

n) El sector de la artesanía.

4. Las agendas de trabajo de las Unidades de Acompañamiento Empresarial serán objeto de publicación en el Portal de Transparencia, en los mismos términos que prevé el artículo 9.3 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, con indicación de los promotores de los proyectos con los que se establezca relación.

Artículo 5. Requisitos.

1. Para que un proyecto sea declarado como prioritario, deberá aportar a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha un valor añadido a su desarrollo por su especial relevancia para su impulso económico, social, y territorial, y además resultar ambientalmente sostenible.

2. Las iniciativas empresariales que aspiren a la declaración como proyectos prioritarios deberán contribuir a la generación de empleo, en términos de puestos de trabajo fijo a jornada completa, e implicar la realización de una inversión en activos fijos que alcancen, simultáneamente, los siguientes umbrales:

Municipio de localización del proyecto Creación de puestos de trabajo

Volumen de inversión

Euros

Superior a 30.000 hab. 30 10.000.000
De 20.001 a 30.000 hab. 20 7.500.000
De 10.001 a 20.000 hab. 15 5.000.000
De 5.001 a 10.000 hab. 10 3.000.000
De 5.000 hab. o menos 5 1.000.000

3. Los umbrales regulados en el apartado anterior se reducirán a la mitad cuando la localización del proyecto o actuación se efectúe en municipios a los que hace referencia el artículo 4 o las Disposiciones Adicionales Primera o Segunda de la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.

En caso de que la ubicación del proyecto se localice en más de un término municipal, a los efectos del presente artículo se estará al de mayor población de éstos.

4. El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, a propuesta motivada de la Consejería competente en la materia en función del sector estratégico de que se trate, determinará los criterios o supuestos por los que se procederá a la declaración de proyectos prioritarios correspondientes a los sectores económicos estratégicos calificados en el apartado 3 del artículo 4 de esta ley, a los que serán de aplicación los efectos previstos en el título III.

Los acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprueben los criterios o supuestos a los que hace referencia el párrafo anterior será publicado en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Los proyectos pertenecientes a sectores estratégicos podrán estar exentos de los umbrales fijados en el apartado 2 anterior.

5. Excepcionalmente, podrán declararse como proyectos prioritarios otros que, por sus características especiales, sean considerados estratégicos para el desarrollo de la Comunidad Autónoma, mediante acuerdo del Gobierno de Castilla- La Mancha, que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto.

CAPÍTULO II
Procedimiento para la declaración
Artículo 6. Solicitudes de declaración de proyecto prioritario.

1. Las personas promotoras de iniciativas empresariales interesadas en obtener la declaración de proyecto prioritario al amparo de esta ley, habrán de presentar una solicitud por medios electrónicos según dispone la normativa básica en materia de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Esta solicitud se acompañará, al menos, de la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto, que incluirá:

i) Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificación, así como las escrituras de constitución y poderes de la entidad o entidades solicitantes.

ii) Características del proyecto e identificación y justificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo anterior.

iii) Estudio sobre la generación de empleo y sus características, y grado de innovación tecnológica.

iv) Descripción del impacto económico, social, medioambiental, así como de los efectos sobre la vertebración territorial de la inversión.

v) Localización, titularidad o disponibilidad, delimitación del ámbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad.

vi) Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles para el desarrollo de esta.

vii) La solicitud, en su caso, de la aplicación de los instrumentos urbanísticos previstos en el capítulo II del título III del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

viii) La solicitud, en su caso, de la declaración de utilidad pública o interés social, identificando la relación de bienes y derechos afectados.

ix) Cualesquiera otros compromisos que decida asumir la persona promotora de la inversión.

b) Declaración responsable sobre el mantenimiento de los compromisos de inversión y empleo.

c) Dirección de correo electrónico a la que se harán todas las comunicaciones que relacionadas con el proyecto o actuación tenga que realizar la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Un mismo promotor podrá plantear como susceptible de declaración como prioritario una propuesta conjunta de inversión que incluya una variedad de proyectos, en cuyo caso a la documentación especificada en el apartado anterior deberá incluir la justificación de las relaciones de unos y otros, así como un estudio de las sinergias que puedan generarse por la propuesta conjunta de inversión.

3. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las entidades que forman parte del sector público regional, las Corporaciones Locales y sus entidades y empresas dependientes de ellas, cuando sean los promotores de los proyectos, también podrán presentar la correspondiente solicitud en los términos establecidos en el apartado anterior.

Artículo 7. Incoación del procedimiento.

1. Las solicitudes de declaración de interés prioritario se dirigirán a la Unidad de Acompañamiento Empresarial regulada en el artículo 3 de la presente ley a quien competerá el impulso de su tramitación.

2. La Unidad de Acompañamiento Empresarial realizará un primer examen del contenido de la documentación presentada, requiriendo para que proceda a la subsanación de los documentos que necesitarán de mejora o subsanación. Dicha Unidad apoyará directamente al solicitante en la más pronta atención del requerimiento formulado.

3. Dicha unidad simultáneamente a las actuaciones señaladas en el apartado anterior, requerirá de cuantas Administraciones sea preciso la emisión de los informes que resulten preceptivos o entienda precisos en el seno del procedimiento de declaración de proyecto prioritario y en todo caso el de los municipios en cuyo término municipal se plantee éste y someterá el expediente a información pública durante un periodo de veinte días a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es) y del «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

La emisión de estos informes será preferente en su tramitación y su plazo de emisión será de un máximo de siete días, entendiéndose que, si transcurrido dicho plazo no se hubiese recibido el informe, no existe inconveniente para la declaración como proyecto prioritario.

4. La información pública a la que hace referencia el apartado anterior podrá integrarse en las informaciones públicas previstas en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de evaluación ambiental de Castilla-La Mancha, en el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, en la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de patrimonio cultural de Castilla-La Mancha y en el Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio y de la actividad urbanística.

Artículo 8. Evaluación de los proyectos de inversión.

Una vez completa la documentación que incluirá los informes emitidos señalados en el artículo anterior, la unidad de acompañamiento empresarial impulsará la evaluación de los proyectos:

a) En el caso de proyectos pertenecientes a sectores calificados como estratégicos, comprobará el cumplimiento de los criterios o supuestos a los que hace referencia el apartado 4 del artículo 5, emitiendo el correspondiente informe propuesta a la correspondiente Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

b) En el resto de los casos, remitirá a la Consejería competente en materia de ordenación territorial la totalidad del procedimiento para su valoración.

Artículo 9. Valoración de los proyectos.

1. Una vez recibida la documentación por la Consejería competente en materia de ordenación territorial, y en el plazo máximo de cinco días, se convocará sesión de la correspondiente Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo con la inclusión en su orden del día y para su informe, entre otros, de los expedientes que se sometan al procedimiento regulado en la presente ley. La sesión de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo deberá celebrarse en un plazo máximo de diez días desde la recepción de la documentación referida.

Los expedientes cuya declaración como proyecto prioritario corresponda al Consejo de Gobierno en aplicación del artículo 10 serán informados por la Comisión Regional del Ordenación del Territorio y Urbanismo.

A las sesiones de la correspondiente Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo asistirá un miembro de la unidad de acompañamiento empresarial que haya tramitado el expediente y un representante de la Consejería con competencias en materia de incentivos empresariales.

2. El informe a emitir tendrá como objeto, al menos, las determinaciones que correspondan en materia:

a. Territorial y urbanística.

b. Ambiental.

c. Patrimonio histórico y cultural.

d. Económica y empresarial, comprendiendo las obligaciones que han de asumir las personas promotoras de la inversión empresarial objeto de la declaración, concretando el plazo en que deban cumplirse las mismas.

e. Aspectos municipales, a cuyo fin se invitará a un representante del municipio o municipios afectados por la actuación o, en su defecto, a un representante de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.

A tal fin, tanto los representantes de las Consejerías competentes en las anteriores materias, como los de los municipios interesados en cada asunto del orden del día, intervendrán en la sesión en forma de informe de ponencia, previamente elaborado y remitido a la Secretaría de la Comisión. Dichos informes se someterán a la decisión de la Comisión y figurarán de manera específica y separada en el acta que recoja los acuerdos de la misma.

3. Sin perjuicio de su participación en la sesión de la correspondiente Comisión de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y del requerimiento de informe a que se refiere el artículo precedente, las Administraciones a las que corresponda informar en el seno del procedimiento regulado en la presente ley podrán hacerlo por escrito o en voz en la propia sesión de este órgano colegiado, a cuyo fin serán requeridos por parte de su Presidencia.

4. El acuerdo de la correspondiente Comisión adoptará la forma de informe propuesta de declaración de proyecto prioritario, del que se dará traslado por su Secretaría a la persona promotora del proyecto para que, en el plazo de cinco días, alegue ante la Unidad de Acompañamiento Empresarial, en su caso, lo que estime procedente y en todo caso manifieste su conformidad con las obligaciones establecidas en aquel. En el supuesto de que no se produzca dicha conformidad la propuesta formulada quedará sin efecto.

5. La Consejería con competencias en materia de incentivación empresarial dará traslado del informe propuesta al que se hace referencia en el apartado anterior al órgano competente para la declaración como proyecto prioritario.

Artículo 10. Declaración de proyecto prioritario.

1. La competencia para declarar un proyecto como prioritario corresponde:

a) A la persona titular de la Consejería competente en la materia a que se refiera el proyecto, mediante la correspondiente orden:

a. Cuando se trate de proyectos pertenecientes a sectores calificados como estratégicos mediante Orden de la persona titular de la Consejería.

b. Cuando se trate de proyectos del resto de sectores que no superen los 5.000.000 de euros de inversión.

Cuando las materias a la que se refiera un proyecto sean competencia de varias Consejerías, la declaración como proyecto prioritario corresponderá a la Consejería competente en materia de incentivación empresarial.

b) Al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, mediante acuerdo del mismo:

a. Cuando se trate proyectos no pertenecientes a sectores calificados como estratégicos, cuando el proyecto supere los 5.000.000 euros de inversión.

b. En todo caso cuando el proyecto adopte la forma de Proyecto o Plan de Singular Interés o conlleve la declaración de utilidad pública o interés social prevista en el artículo 13.

El Consejo de Gobierno, en aplicación del artículo 17 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, podrá constituir una Comisión Delegada para la Declaración de Proyectos de Interés.

2. La declaración de un proyecto como prioritario tendrá los efectos previstos en el título siguiente, pero no prejuzga el sentido de los diferentes actos administrativos que conlleve la tramitación del proyecto.

3. La declaración se notificará a la persona promotora del proyecto, surtiendo efectos la declaración a partir del día siguiente a la fecha de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

4. Periódicamente el Gobierno Regional informará de los proyectos declarados como prioritarios al Consejo del Diálogo Social, previsto en la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.

TÍTULO III
Efectos de la declaración como proyecto prioritario
CAPÍTULO I
Efectos generales
Artículo 11. Tramitación administrativa preferente.

Los Proyectos declarados como prioritarios tendrán, además de los efectos señalados en la presente ley, el de que, en sus distintos trámites administrativos, gozarán de un impulso preferente y urgente ante cualquiera de los departamentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entes vinculados y dependientes.

Artículo 12. Reducción de los plazos administrativos.

1. Los proyectos declarados como prioritarios serán tramitados por todos los órganos de la Administración regional que intervengan en la tramitación a efectos de obtención de las autorizaciones administrativas preceptivas para su ejecución, de acuerdo al procedimiento de tramitación de urgencia y despacho prioritario conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 71 respectivamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, para lo cual se reducirán los plazos a la mitad, salvo los relativos a la presentación recursos, así como los de naturaleza fiscal.

2. A estos proyectos declarados prioritarios las corporaciones locales por razones de interés público aplicarán al procedimiento la tramitación de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de acuerdo con la legislación básica de régimen local.

Artículo 13. Declaración de Utilidad Pública o interés social.

La declaración de proyecto prioritario efectuada sobre proyectos pertenecientes a sectores económicos estratégicos podrá incluir la declaración de utilidad pública o interés social con los efectos previstos en la Ley de Expropiación Forzosa.

CAPÍTULO II
Efectos en materia de incentivación económica y financiera
Artículo 14. Complementariedad con otras ayudas.

El proyecto declarado como prioritario podrá recibir de la Consejería con competencias en materia de incentivación empresarial un complemento de la ayuda que obtenga de otras Administraciones Públicas, hasta el límite fijado en el mapa de ayudas que dé cumplimiento a las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional adoptadas por la Comisión Europea.

Artículo 15. Valoración de los proyectos prioritarios.

En las bases reguladoras de las convocatorias de líneas de ayuda dirigidas a incentivar la inversión empresarial, se recogerá como criterio de valoración una mayor puntuación para los proyectos declarados prioritarios que se presenten a las correspondientes convocatorias.

Artículo 16. Financiación preferente.

Los proyectos declarados prioritarios tendrán preferencia para acceder a las líneas de financiación, así como a la formalización de avales, de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o de cualquiera de sus entidades dependientes.

CAPÍTULO III
Efectos en materia de ordenación territorial y urbanística
Artículo 17. Implantación en suelo rústico.

1. Cuando el proyecto prevea su implantación en suelo rústico la declaración como proyecto prioritario implica la obtención de la calificación urbanística prevista en la normativa de ordenación territorial y urbanística, así como, en su caso, la autorización para excepcionar los parámetros de ocupación máxima y parcela mínima previstos en la Instrucción Técnica de Planeamiento.

2. A la actuación propuesta se le aplicará el resto del régimen del suelo rústico a todos los efectos incluido el devengo del canon que, en su caso, proceda por la obtención de la calificación urbanística.

Artículo 18. Planes y proyectos de singular interés.

Cuando la persona interesada hubiera propuesto en su solicitud la utilización de los instrumentos urbanísticos previstos en el capítulo II del título III del Decreto Legislativo 1/2010, la declaración del proyecto como prioritario por el Consejo de Gobierno tendrá los efectos de declaración de interés regional previstos en el artículo 33.2 del citado Decreto Legislativo, reduciéndose a la mitad todos los plazos previstos en la regulación del procedimiento de aprobación del correspondiente Plan o Proyecto de Singular Interés.

TÍTULO IV
Seguimiento y coordinación de los proyectos prioritarios
Artículo 19. Seguimiento y coordinación de los proyectos prioritarios.

1. Una vez declarados los proyectos como prioritarios, la Unidad de Acompañamiento Empresarial, en coordinación con los diferentes órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, prestará su apoyo a la persona promotora de la actuación para la realización ante cualesquiera Administraciones e instituciones de los procedimientos conducentes a la obtención de las autorizaciones administrativas y demás requisitos legales precisos para la puesta en marcha del proyecto.

2. La Unidad de Acompañamiento Empresarial realizará un seguimiento exhaustivo de los proyectos en curso y mantendrá un contacto permanente con los promotores de los mismos hasta la efectiva implementación del proyecto.

3. El proyecto declarado prioritario deberá ejecutarse de conformidad con la solicitud presentada por el promotor, especialmente en lo relativo a los plazos, volumen de inversión y empleo, y deberá cumplir con las obligaciones impuestas por el acuerdo de Consejo de Gobierno o por la respectiva orden, quedando afectada la declaración a la realización del proyecto. Cualquier modificación en los términos de plazos, volumen de inversión, entidad promotora del proyecto, obligaciones impuestas o de cualquier otro requisito exigido por esta norma, tendrá que ser analizada por la unidad de acompañamiento empresarial correspondiente, la cual podrá solicitar la documentación que estime conveniente, al objeto de proponer al órgano que efectuó la declaración de proyecto prioritario la revocación o la modificación de la misma.

La Resolución de calificación de proyecto prioritario deberá incluir de forma expresa las obligaciones a las que el beneficiario habrá de atender, así como las variaciones a las que el Proyecto pueda verse sometido y que deban ser objeto de comunicación a la Administración concedente de la calificación.

Artículo 20. Cooperación interadministrativa con las entidades locales.

Los Ayuntamientos que manifiesten falta de medios materiales o humanos para la tramitación de los expedientes necesarios para la implantación de los proyectos declarados como prioritarios, podrán encomendar a la correspondiente Diputación Provincial o a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el impulso y tramitación del expediente, facultándole a tomar todos los acuerdos necesarios para la continuidad en la tramitación, excepto el acuerdo para la otorgación de las correspondientes licencias de obras o de actividad.

Disposición adicional primera. Información sobre condicionantes ambientales.

1. La Consejería con competencias en materia ambiental, en el plazo de tres meses, pondrá a disposición de la ciudadanía un visor cartográfico en el que se especifique los condicionantes ambientales a los que se puede ver sometido un proyecto por su ubicación, en función de la clasificación establecida por la disposición adicional segunda de la presente ley.

2. La Consejería con competencias en materia ambiental establecerá, además, buenas prácticas ambientales para la implantación y el desarrollo de los proyectos en cada uno de los sectores económicos estratégicos. Dicha información será accesible desde el visor cartográfico.

3. Con el fin de optimizar el asesoramiento específico en materia ambiental y agilizar su tramitación, todas aquellas personas interesadas en presentar una solicitud de declaración de proyectos prioritarios, podrán comprobar, de acuerdo a la información del visor cartográfico, la viabilidad ambiental del proyecto en la ubicación prevista, sin perjuicio de su posterior sometimiento a los procedimientos de evaluación ambiental, de conformidad con lo previsto en la legislación de evaluación ambiental vigente.

Disposición adicional segunda. Clasificación del territorio en función de la regulación ambiental o valor de los recursos y de la aptitud para absorber proyectos empresariales o industriales.

1. A los efectos de que las personas promotoras puedan conocer los condicionantes ambientales a las que puede estar sometido un territorio a efectos ambientales y sin perjuicio de los resultados de los procedimientos de evaluación ambiental a que deba someterse cada proyecto, el territorio de Castilla-La Mancha se clasifica en:

a) Zonas aptas: el territorio de la Comunidad Autónoma no incluido en las otras zonas que cuenta con recursos naturales no sometidos a regulación especial y por lo tanto es apto para la absorción de proyectos empresariales o industriales.

b) Zonas potencialmente aptas, pero con limitaciones ambientales: zonas con recursos naturales de interés general para la protección de determinados valores naturales que deben considerarse aptas para la absorción de determinados proyectos con condicionantes ambientales.

c) Zonas sometidas a regulación específica ambiental: zonas que albergan valores ambientales especialmente sensibles y que se corresponden con áreas declaradas como protegidas por la aplicación de la normativa vigente.

2. La clasificación definida en el apartado anterior se concreta en función de las diferentes figuras de protección y la aplicación de otra normativa de carácter específico:

Zonificación del territorio de Castilla-La Mancha:

A. Zonas aptas: El territorio de la Comunidad Autónoma no incluido en las otras zonas.

B. Zonas potencialmente aptas, pero con limitaciones ambientales:

a. Red Natura (cuando el plan de gestión no lo considere incompatible explícitamente).

b. Áreas importantes para la conservación de aves (IBAS).

c. Zonas de dispersión del águila imperial y águila perdicera.

d. Zonas periféricas de protección de espacios naturales protegidos.

e. Zonas de presencia estable y reproductora del lince ibérico no declaradas áreas críticas.

f. Montes de utilidad pública con cubierta forestal.

g. Refugios de fauna.

h. Reservas de la Biosfera (zonas tampón y núcleo) no incluidas en el apartado siguiente.

C. Zonas sometidas a regulación específica ambiental:

a. Parques Nacionales.

b. Espacios naturales protegidos.

c. Red Natura (cuando así lo determine su plan de gestión, en función de la actividad a desarrollar).

d. Hábitats y elementos geomorfológicos de protección especial.

e. Vías pecuarias.

f. Humedales integrados en la lista Ramsar.

g. Áreas críticas para la flora y fauna amenazada.

h. Dominio público hidráulico y su zona de servidumbre.

i. Inventario de zonas húmedas.

3. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las limitaciones o condicionantes que vengan establecidas por la normativa sectorial o instrumentos de planificación autonómicos vigentes.

Disposición adicional tercera. Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Promoción y Formación de las cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19.

1. Hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Promoción y Formación de las cooperativas regulado en el artículo 91 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

a) Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento. A estos efectos, el Fondo de Promoción y Formación destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30% de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto-Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, y a estos exclusivos efectos, no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 13.3 y 19.4 de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. Por tanto, el Fondo de Promoción y Formación que haya sido aplicado a esta finalidad, no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa.

b) A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas que vayan encaminadas a la atención de gastos tales como equipamientos e infraestructuras sanitarias, material, suministros, contratación de personal, investigación y cualquier otro que pueda contribuir a reforzar las capacidades de respuesta a la crisis.

2. Durante este periodo, el órgano de administración asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Promoción y Formación en los términos previstos en el apartado 1, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea general de la cooperativa no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

Disposición adicional cuarta. Medida extraordinaria aplicable a las sociedades cooperativas para la adopción de acuerdos en los procedimientos de suspensión total y/o parcial, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

1. Cuando por falta de medios adecuados o suficientes, la Asamblea general de las cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales, el órgano de administración asumirá la competencia para aprobar la suspensión total o parcial de la prestación de trabajo de sus socias y socios declarando la necesidad de la misma establecida en el artículo 124.3 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha y emitirá la correspondiente certificación para su tramitación, en los términos previstos en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

2. La asunción excepcional por parte del órgano de administración de esta competencia, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2020.

Disposición adicional quinta. Medidas extraordinarias en relación con el funcionamiento de los órganos sociales de las cooperativas y en relación con el procedimiento para concluir determinados actos de las mismas.

1. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, hasta el 31 de diciembre de 2020, las sesiones, tanto del órgano de administración como de la Asamblea general de las cooperativas podrán celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple o similar, siempre que todos los miembros del órgano de administración o las personas que tuvieran derecho de asistencia a la Asamblea o quienes los representen, dispongan de los medios necesarios, el Secretario de la cooperativa o de la Asamblea reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los/as concurrentes. La misma regla será de aplicación al resto de órganos colegiados facultativos de la cooperativa. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la cooperativa.

2. Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, hasta el 31 de diciembre de 2020, los acuerdos del Consejo Rector de las cooperativas podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el/la Presidente/a y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del Consejo Rector. La misma regla será de aplicación al resto de órganos colegiados facultativos. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social de la cooperativa.

3. La obligación de formular las cuentas anuales que incumbe al órgano de administración queda suspendida hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

No obstante, lo anterior, será válida la formulación de cuentas que realice el órgano de administración durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente.

4. En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma o durante la vigencia del mismo, el órgano de administración hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, tanto si la auditoría fuera obligatoria como voluntaria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

La Asamblea general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

5. Si la convocatoria de la Asamblea general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma, pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la Asamblea o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad. En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

6. En relación con la propuesta de aplicación del resultado, las cooperativas que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la Asamblea general ordinaria a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta, en base a la situación creada por el COVID-19, que deberá ser justificada por el órgano de administración. Además, deberá también acompañarse de un escrito del auditor de cuentas en el que este indique que no habría modificado su opinión de auditoría si hubiera conocido en el momento de su firma la nueva propuesta.

Si la Asamblea general ordinaria estuviera ya convocada, el órgano de administración podrá retirar del orden del día la propuesta de aplicación del resultado a efectos de someter una nueva propuesta a la aprobación de una nueva Asamblea general que deberá celebrarse también dentro del plazo legalmente previsto para la celebración de la Asamblea general ordinaria.

La decisión del órgano de administración deberá publicarse antes de la celebración de la Asamblea general ya convocada. En relación con la nueva propuesta deberán cumplirse los requisitos de justificación, aportando el escrito de auditor de cuentas señalados en el primer párrafo. La certificación del órgano de administración a efectos del depósito de cuentas se limitará, en su caso, a la aprobación de las cuentas anuales, presentándose posteriormente en el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha certificación complementaria relativa a la aprobación de la propuesta de aplicación del resultado.

7. El/la notario/a que fuera requerido para que asista a Asamblea general y levante acta de la reunión podrá utilizar tecnologías de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

8. Aunque concurra causa legal o estatutaria, las personas socias no podrán ejercitar el derecho de baja voluntaria u obligatoria hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden. Desde la declaración del estado de alarma, quedan suspendidos los plazos para la calificación de las bajas, así como para el cálculo de la liquidación de participaciones sociales de las personas socias que hubiesen causado baja con anterioridad a la declaración del estado de alarma, iniciándose de nuevo el cómputo de los mismos a los tres meses desde que finalice el estado de alarma.

9. El reembolso de las participaciones sociales a las personas socias que causaron baja con anterioridad al estado de alarma y que hubiera debido abonarse durante la vigencia del mismo, queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma, sin que dicha prórroga comporte el devengo de intereses.

10. En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la cooperativa fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.

11. En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la Asamblea general a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

12. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los/as miembros del órgano de administración no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

13. El plazo de vigencia de los nombramientos de los cargos del órgano de administración y el resto de órganos sociales queda prorrogado por el tiempo que dure el estado de alarma.

14. El plazo para legalizar por el Registro de Cooperativas de Castilla-La Mancha los libros contables y sociales de las cooperativas queda prorrogado por el tiempo que dure el estado de alarma.

15. Se suspende el plazo de caducidad de los asientos de presentación, de las anotaciones preventivas, de las menciones, de las notas marginales y de cualesquiera otros asientos registrales susceptibles de cancelación por el transcurso del tiempo. El cómputo de los plazos se reanudará al día siguiente de la finalización del estado de alarma.

Disposición adicional sexta. Medida extraordinaria para permitir que, de forma temporal y excepcional, el órgano de administración de las cooperativas asuma determinadas competencias propias de la Asamblea general de las mismas.

Hasta el 31 de diciembre de 2020, el órgano de administración de las cooperativas podrá asumir competencias propias de la Asamblea general siempre y cuando ésta no puede ser convocada para su celebración a través de medios virtuales y se refiera a asuntos que afecten a la estructura económica, organizativa o funcional que sea precisos para el normal funcionamiento de la cooperativa, incluyendo la aprobación de inversiones que sean urgentes, precisas o convenientes para el desarrollo de su actividad cooperativizada y cuyo importe total no supere el 30 % de los fondos propios de la cooperativa, salvo que tuviera previsto en sus estatutos sociales un límite superior.

Disposición adicional séptima. Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar. Máquinas o aparatos de juego.

1. Se establece una bonificación de la cuota fija de la tasa fiscal que graba las máquinas o aparatos de juego, en el porcentaje equivalente al número de días en los que, como consecuencia de la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos señalados en el artículo 10.3 y anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, no ha sido posible la explotación de aquéllas en los locales y establecimientos en los que conforme a la normativa de juego pueden instalarse este tipo de máquinas.

2. El importe de la bonificación se calculará dividiendo las cuotas semestrales fijadas en el artículo 31.2 de la Ley 8/2013, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias de Castilla-La Mancha, por el número total de días del correspondiente semestre y multiplicando la cifra obtenida por el número de días en los que no ha sido posible la explotación de las máquinas conforme a lo establecido en el apartado anterior.

Disposición adicional octava. Bonificación de la tasa de espectáculos taurinos.

Durante el plazo de un año a contar desde la fecha de entrada en vigor de esta ley, se bonifica con un porcentaje del 100% el importe de la tasa de espectáculos taurinos, prevista en los artículos 348 a 351 de la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias.

Disposición adicional novena. Adscripción funcional a las Unidades de Acompañamiento Empresarial.

Los empleados públicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de las entidades que conforman el sector público regional podrán ser adscritos funcionalmente a las Unidades de Acompañamiento Empresarial.

Disposición adicional décima. Apreciación de carácter prioritario de proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables e instalaciones de transporte y distribución de energía pertenecientes al sector económico estratégico de la energía.

El procedimiento para la declaración como prioritarios de los proyectos de instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, e instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, en la medida en que están sometidas a la regulación del sector eléctrico, cuya tramitación y autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma, será automático siempre que se ajusten a los criterios o supuestos que resulten aplicables, contemplados en el apartado 4 del artículo 5 de esta ley. Asimismo, la Unidad de Acompañamiento Empresarial, en coordinación con las diferentes unidades administrativas u órganos competentes para la tramitación de los procedimientos, comprobará el cumplimiento de los requisitos fijados.

Disposición final primera. Modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Uno. Se modifica el título del artículo 17, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 17. Los Planes de Ordenación Territorial y Urbanística y los instrumentos de apoyo a éstos.»

Dos. Se modifica el número 2 del artículo 17 que queda con la siguiente redacción:

«2. Sin la naturaleza de planes de ordenación territorial y urbanística, son instrumentos de apoyo a estos, con su régimen propio de acuerdo con la presente ley, los siguientes:

A) Supramunicipales:

Los Proyectos de Singular Interés, que tienen por objeto la implantación de infraestructuras, construcciones o instalaciones de relevante interés social o económico en el ámbito regional, definiéndolas y diseñándolas con carácter básico para su inmediata ejecución.

B) Municipales:

a) Los Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, que identifican y determinan el régimen de protección especial de determinados elementos inmuebles o espacios naturales que merezcan una valoración cultural y social relevante.

b) Los Catálogos de Suelos Residenciales Públicos, que tienen por objeto determinar la regulación del suelo público existente en el Municipio destinado a uso residencial. El inventario contiene las parcelas de propiedad pública municipal, localizadas en los suelos urbanos y urbanizables establecidos en el documento de planeamiento general, y que sean susceptibles, por su calificación concreta o por su inclusión en un ámbito o sector, de alojar cualquier tipo de edificación residencial tras la ejecución del planeamiento.

c) Los Estudios de Detalle, que complementan o adaptan las alineaciones y las rasantes o la ordenación de volúmenes establecidas en el planeamiento urbanístico para las áreas y supuestos definidos y previstos en los Planes.»

Tres. Se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 17 con la siguiente redacción:

«3. Los instrumentos regulados en el número 1 del presente artículo tienen la naturaleza de actos administrativos generales ordenadores, desde un punto de vista territorial y/o urbanístico, un ámbito territorial determinado, y podrán incorporar normas que establezcan, de acuerdo con la legislación aplicable, derechos y deberes, condiciones de los usos y de las actuaciones de transformación urbanística y edificatoria, parámetros para la implantación de usos, regímenes de protección del patrimonio histórico y natural y otros aspectos propios de su contenido.

Dichas normas tendrán la consideración de disposiciones administrativas de carácter general y podrán aprobarse conjunta o separadamente del resto del instrumento de ordenación, debiendo ser publicadas en el diario oficial correspondiente.

El resto del contenido de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística podrá impugnarse conforme a lo dispuesto para los actos administrativos, pudiendo ser declarado nulo o anulable conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común y demás específica aplicable.»

Cuatro. Se incluye un nuevo apartado 4 en el artículo 17 con la siguiente redacción:

«4. Los instrumentos regulados en la letra B) el apartado 2 del presente artículo, así como las ordenanzas de edificación o de urbanización, en cuanto que no constituyen planes no se hallarán sometidos al procedimiento de evaluación ambiental por resultar innecesario ante su escasa entidad y su nula capacidad innovadora respecto a la ordenación urbanística.»

Cinco. Se modifica el número 2 del artículo 38, que queda con la siguiente redacción:

«2. Potestativamente, un Estudio de Detalle podrá tramitarse y aprobarse conjuntamente con las licencias urbanísticas de todos o alguno de las parcelas comprendidas en su ámbito.

Los Planes y Estudios de Detalle a que se refiere el número 1 de este artículo no requerirán de aprobación inicial después del trámite de información pública. Su aprobación definitiva corresponderá al Ayuntamiento Pleno en el caso de los Planes, y a la persona titular de la Alcaldía o a la Junta de Gobierno Local conforme a la normativa de régimen local en el supuesto de Estudios de Detalle.»

Seis. Se modifica el artículo 62, que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 62. Los actos sujetos a calificación urbanística que se desarrollen en más de un municipio.

El procedimiento de calificación de actos que se desarrollen en más de un término municipal, se instruirá en su integridad y hasta su resolución por la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, sin perjuicio de la posterior concesión de licencia urbanística por cada uno de los municipios afectados.»

Siete. Se modifica el punto d) del apartado 2.º del artículo 63.1, que queda con la siguiente redacción:

«d) El afianzamiento del cumplimiento de las condiciones legítimas de las correspondientes calificación y licencia.

A este efecto, los interesados deberán, una vez otorgada la licencia municipal, prestar garantía a la Administración Municipal en cualquiera de las formas admitidas por la legislación aplicable por importe del tres por ciento del coste de la totalidad de las obras o los trabajos a realizar, sin cuyo requisito no podrá darse comienzo a la ejecución de las obras, ni serán eficaces los actos de calificación y licencia que legitimen éstas.

Una vez se concluya la completa ejecución de las obras o trabajos a realizar y reciban éstos declaración de conformidad de la Administración Municipal, podrá solicitarse la devolución parcial de la garantía, quedando garantizado en todo caso el plan de restauración o de obras y trabajos. De igual modo, en el caso de que se autorice la realización por fases de las obras o trabajos a realizar, y se prevea en la correspondiente licencia municipal, podrá solicitarse la devolución parcial de la garantía en la proporción correspondiente.»

Ocho. Se modifica el apartado 2.º del artículo 64.2, que queda con la siguiente redacción:

«2.º Fijar la superficie de terrenos que deba ser objeto de replantación para preservar los valores naturales o agrarios de éstos y de su entorno; superficie que no podrá ser inferior a la mitad de la total de la finca en los casos de depósito de materiales, almacenamiento de maquinaria, estacionamiento de vehículos y de equipamientos colectivos e instalaciones o establecimientos industriales o terciarios, pudiendo disponerse en todo el perímetro barreras arbóreas, con el objeto de su mejor integración en el entorno.

Los trabajos de replantación, cuando se justifique que no pueden ser materializados, podrán ser sustituidos por ingreso en metálico equivalente que se determinará en el acto de otorgamiento de la calificación urbanística. Dichos ingresos se destinarán a cualesquier usos de naturaleza ambiental de los previstos dentro del Patrimonio Público de Suelo de la Comunidad Autónoma.»

Nueve. Se modifica la letra c) del artículo 66.2, que queda con la siguiente redacción:

«c) Por plazo determinado, justificado por el promotor de la actuación en su solicitud en función del tiempo preciso para la amortización de la inversión inicial, y fijado en el acto de calificación urbanística y recogido en la correspondiente licencia, en los restantes casos previstos en la letra b) del apartado 3.º del número 1 del artículo 54. En defecto de dicha justificación se entenderá que dicho plazo es de diez años.

El plazo de vigencia de la licencia podrá ser prorrogado sucesivamente, siempre antes del vencimiento de que estuviera corriendo. El plazo de la prórroga se determinará a solicitud del promotor de la actuación y, en su defecto, la primera prórroga no podrá exceder del plazo inicial y las sucesivas no podrán supera cada una de ellas, la mitad de este.»

Diez. Se incluye una nueva disposición adicional quinta con la siguiente redacción:

«Disposición adicional quinta. Régimen de desclasificación de ámbitos de suelos urbanizables no programados para los que haya transcurrido la fecha legalmente establecida para ello.

1. Los terrenos clasificados como urbanizables que, a la fecha de entrada en vigor de esta ley se encuentren sin programar, pese a haber transcurrido los plazos legalmente establecidos para ello, podrán ser objeto de desclasificación a suelo rústico por medio de procedimiento específico que, fundamentado en un documento compuesto de memoria informativa y justificativa y planos, se someterá a los siguientes trámites:

a. Incoación por acuerdo del Pleno del municipio correspondiente.

b. Sometimiento a información pública por plazo de veinte días, con simultánea audiencia a los titulares de derechos reales sobre los terrenos afectados.

c. Informe preceptivo y vinculante de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

d. Resolución por el Pleno del municipio correspondiente.

Para estos procedimientos no será necesario el sometimiento a evaluación ambiental en los términos contemplados en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, siempre que su resultado sea el mantenimiento de la clasificación y de la situación originaria del suelo afectado.

2. En los términos de la presente Disposición, los acuerdos de incoación de procedimientos de resolución de Programas de Actuación Urbanizadora podrán incluir entre sus determinaciones la propuesta de:

a) Desclasificación de los suelos del correspondiente ámbito a suelo rústico cuando se diesen o se propiciasen las circunstancias fácticas para ello, incluyendo la demolición de las obras de urbanización que, en su caso, resultaren precisas a tal fin.

b) Derogación de la ordenación contenida en el planeamiento aprobado en el seno del Programa.»

Disposición final segunda. Modificación de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 24, quedando redactado como sigue:

«1. Las ocupaciones en vías pecuarias por razones de interés particular sólo se podrán autorizar con carácter excepcional, de forma motivada, por causas debidamente acreditadas que lo justifiquen siempre que no causen perjuicios o dificulten manifiestamente el tránsito ganadero y los demás usos y servicios compatibles o complementarios con él.

Se considerará, con carácter excepcional, las ocupaciones transitorias que deriven de obras y servicios relacionados con proyectos prioritarios que afecten directamente a terrenos contiguos o adyacentes con las vías pecuarias e incidan en éstas de forma transitoria durante la ejecución de las obras o la prestación de los servicios.

Se concederán con carácter temporal por el plazo de duración de las obras por un máximo de un año, sin perjuicio de su renovación y con la obligación de restituir la vía pecuaria a su estado primitivo si resultase afectada por los trabajos.»

Dos. Se modifica el artículo 31 que queda con la siguiente redacción:

«Artículo 31. Usos comunes compatibles.

Son usos comunes compatibles con la actividad pecuaria, los tradicionales que, siendo de carácter agrario y no teniendo la naturaleza jurídica de ocupación, puedan ejercitarse en armonía con el tránsito ganadero. Se consideran como tales:

a) La circulación de personas a pie, acompañadas de animales que permanezcan bajo su control y no perturben el tránsito ganadero.

b) El tráfico de vehículos y maquinaria agrícola o forestal para su utilización en las explotaciones agrarias a las que den acceso y, previa autorización, de la maquinaria necesaria para mantenimiento y obras en otras explotaciones, plantas o industrias que no tengan otro acceso viable, con las limitaciones y condiciones que se establezcan para hacerlo compatible con el uso común. La velocidad de estos vehículos no podrá superar los 40 kilómetros por hora.

En el caso de proyectos y actuaciones declaradas prioritarias, la autorización a la que hace referencia el párrafo anterior podrá sustituirse por la presentación de una declaración responsable ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma con una antelación de 15 días.

c) Previa autorización, las plantaciones lineales, cortavientos y ornamentales, con especies arbóreas o arbustivas, cuando permitan y no dificulten el normal tránsito ganadero. En cualquier caso, éstas respetarán, con las fincas o bienes colindantes, las distancias establecidas en el Código Civil y las condiciones que reglamentariamente pudieran establecerse.»

Disposición final tercera. Modificación de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras.

Se modifica el artículo 17 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre, de Ordenación del Aprovechamiento de Pastos, Hierbas y Rastrojeras, que pasa a tener la siguiente redacción:

«Artículo 17.

1. Los pastos sujetos a la ordenación común regulada en el artículo siguiente se adjudicarán de acuerdo al siguiente orden de preferencia:

a) En primer lugar, a ganaderos cuya explotación ganadera tenga su ubicación principal en el municipio, con código REGA en el mismo, debiéndose asignar a cada una las hectáreas de pastos que les correspondan en función de las Unidades de Ganado Mayor que realmente dispongan.

b) Si después de adjudicar a los anteriores existiesen pastos sobrantes, se adjudicarán a los ganaderos cuya explotación ganadera tenga su ubicación principal en municipios limítrofes, con código REGA en los mismos, con asignación de hectáreas con el mismo criterio que en el apartado anterior.

c) Si siguiesen existiendo pastos sobrantes, se adjudicarán a ganaderos cuya explotación ganadera tenga su ubicación principal en municipios no limítrofes, con código REGA en los mismos, con asignación de hectáreas con el mismo criterio que en el apartado a).

2. Si dentro del mismo orden de preferencia coinciden solicitudes que superen la carga ganadera establecida por la Comisión Local o la que rija para esa zona, tendrán preferencia todas las explotaciones ganaderas que teniendo calificación sanitaria conforme al artículo anterior:

a) Quienes pertenezcan a una Agrupación de Productores o a una Cooperativa de explotación ganadera y formen parte de una Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera.

b) Quienes los tuvieran adjudicadas en años anteriores, tomando como referencia los cuatro últimos años.»

Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 5/2007, de 8 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca.

Se modifica el Anejo III de la Ley 5/2007, de 8 de marzo, de Declaración del Parque Natural de la Serranía de Cuenca, que pasa a tener la siguiente redacción:

«ANEJO III
Límites y normativa aplicable a los usos, aprovechamientos y actividades de la zona periférica de protección

Límites

La superficie total estimada de esta zona es de 2.413 ha, que se reparten por cada enclave como: Beamud (369,73 ha), Huélamo (368 ha), Las Majadas (395,95 ha), Tragacete (672,46 ha), Uña (145,90 ha) y Valdemeca (427,83 ha), además de los parajes de Casa de Pie Pajarón (2,94 ha), Molino de Juan Romero (3,24 ha.), La Veredilla (6,62 ha) y Valdelatas (22,43 ha.)

Cuando en la descripción de los límites, uno de ellos sea un río o arroyo, se considerará como tal una franja de 20 metros a ambos lados del eje del mismo.

Beamud: Incluye el núcleo urbano y las zonas de cultivo situadas al norte del mismo; el límite sur está definido por el Monte de U.P. 60. La descripción detallada de los límites es: Empezando por el extremo del Monte de U.P. 60 y el límite del término municipal de Beamud en el punto (600918, 4448988), se sigue el límite del monte en dirección noroeste siguiendo las coordenadas (600698, 4449581), (599939, 4449823), hasta el punto (599662, 4449686). En la zona norte se excluyen las zonas de quejigar situadas junto al monte, el límite de zona lo determina la línea entre los cultivos y la zona de quejigar que pasa por las coordenadas (599185, 4450029), (598911, 4450652), siguiendo la línea de cultivos hasta llegar al Arroyo de la Magdalena (598636, 4451332), continúa en el otro margen del Arroyo por la línea entre los cultivos y la zona de quejigar hasta llegar al corte con el Monte de U.P 60 en coordenada (598427, 4450730), se sigue la linde del monte en dirección sur por los puntos (598693, 4450255), (598847, 4448876), (599617, 4447717) hasta que corta con el límite del término municipal (600152, 4447626), continúa por el límite del término hasta cerrar con el primer punto citado.

Se excluyen de la Zona Periférica de Protección, por estar incluidos en el Parque Natural, el Arroyo de la Magdalena y el Arroyo procedente de la Hoya del Santo, en una franja de 20 metros a ambos lados del eje de dichos arroyos.

Huélamo: La zona periférica de protección en este término municipal está formada por 7 zonas.

La información que se describe está referida a:

– La cartografía a escala 1:25.000 del Instituto Geográfico Nacional y las ortofotos del Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA) 2015 a una resolución de 0,5m.

– Las coordenadas de los puntos están en proyección UTM, huso 30, sistema geodésico de referencia ETRS89 y bajo la notación (coordenadas X, coordenada Y).

– Los datos de polígonos y parcelas corresponden a Catastro 2017.

Zona 1:

Constituida por las siguientes parcelas:

Municipio Polígono Parcela Observaciones
Huélamo. 007 00059  
Huélamo. 007 00060  
Huélamo. 007 00061 Solo la parte situada al este de la línea definida por los ptos (600524,4463056) y (600542,4463103).
Huélamo. 007 00064  
Huélamo. 007 00065  
Huélamo. 007 00066  
Huélamo. 007 00067  
Huélamo. 007 00068  
Huélamo. 007 00070  
Huélamo. 007 00071  
Huélamo. 007 00073  
Huélamo. 007 00074  
Huélamo. 007 00079  
Huélamo. 007 00080  
Huélamo. 007 00086  
Huélamo. 007 00087  
Huélamo. 007 00095  
Huélamo. 007 00096  
Huélamo. 007 00097  
Huélamo. 007 00098  
Huélamo. 007 00099  
Huélamo. 007 00100  
Huélamo. 007 09001 Solo el polígono definido por los ptos (601132,4462802), (601091,4462804), (601002,4463222), (601035,4463251).

Zona 2:

Coincide con el sector primero de Valdelatas-La Serna de la descripción de la Ley 5/2007. Partiendo de la confluencia de la carretera CM-2106 con el arroyo de la Serna, continuando por la carretera en dirección norte hasta el punto de coordenadas (601876,4462053), para cambiar en dirección oeste hasta alcanzar la margen arbolada del río Júcar en el punto (601665,4462133), bordeando su ribera arbolada aguas abajo hasta alcanzar el arroyo de la Serna y por su margen arbolado hasta el punto de inicio.

Zona 3:

Partiendo del punto (601572,4462102), discurre dirección sur por la margen derecha del río Júcar, excluyendo las alamedas y arbustedas caducifolias de la ribera, hasta el punto (601800,4460626), desde donde parte dirección oeste siguiendo la linde de la parcela 475 del polígono 7 hasta la carretera CM-2105 en el punto de coordenadas (601728,4460643). Desde aquí sigue en dirección noroeste siguiendo la linde de las parcelas 9005, 361, 360, 359, 358, 349, 348, 322, del polígono 7, hasta el punto (601564,4461403). En este punto se atraviesa la parcela 9001 del polígono 7 en línea recta hasta el punto (601524,4461418), desde donde sigue en dirección oeste la linde de las parcelas 198, 199, 200, 201, 202, 203, 213, 212 del polígono 7. A partir de aquí el límite toma dirección este primero y norte después, siguiendo las parcelas 211, 210, 192, 184, 185, 176, 177, 164, 169, 168 y 154, del polígono 7, desde donde, tras cruzar la Cañada real, alcanzamos el punto de inicio.

Zona 4:

Constituida por el núcleo urbano y terrenos aledaños. Partiendo de las coordenadas (600420,4459017), en las proximidades de la intersección del río con el monte de utilidad pública (MUP) n.º 44, se sigue el margen del río en dirección noreste, salvando la vegetación de ribera, hasta la desembocadura del barranco del Cerro Bisaltos en el punto de coordenadas (601331,4459927). Este arroyo sirve de límite hasta el punto (601454,4459836), desde donde en línea recta se llega al punto (601473, 4459921). A partir de aquí, el límite sigue la linde de la parcela 207 del polígono 4, hasta el punto (601698, 4459979), donde cruza el camino en línea recta hasta el punto (601713, 4459983). Desde aquí sigue la linde del camino hasta el punto (601941, 4460193), donde vuelve a cruzarlo hasta el punto (601931, 4460194) para seguir por las parcelas 207, 432, 445, 9004, 441 y 451 del polígono 4 hasta el punto (602017, 4460425), donde sigue la poligonal formada por los vértices (602047, 4460438), (602065, 4460437), (602081, 4460427), (602090, 4460412), (602103, 4460405), (602117, 4460404), (602124, 4460409), hasta llegar a la parcela 479 del polígono 4; desde aquí, vuelve a retomar la linde de las parcelas 479, 480, 481, 482, 483, 487, 486, 485, 484 y 9003, del polígono 4 hasta el punto (602492, 4460389), confluencia del Río Valdemeca con el MUP n.º 44, continuando por el límite del monte con dirección sur hasta el punto (602424, 4459781). Desde aquí se gira al oeste, para seguir la linde de las parcelas 545, 544, 560, 561, 564, 565, 568, 627, 566 y 663, del polígono 4 hasta la confluencia con el MUP n.º 44 en el punto (601875, 4459800), continuando por el límite del monte (parcela 663 del polígono 4 y parcela 295 del polígono 5) con rumbo suroeste hasta llegar, atravesando Cañada Real en el punto (600488, 4458979), al punto de inicio.

Zona 5:

Se inicia la descripción en la carretera CM-2105 en el punto (601379, 4460085). Desde este punto y en dirección oeste, el límite sigue la linde de la parcela 9001 del polígono 7 hasta el punto (601132, 4459964), donde atraviesa dicha parcela en línea recta hasta el punto (601105, 4459991), para seguir dirección oeste por las parcelas 999, 543, 544, 545, 546, 565, 642, 641, 648, 702, 708, 710, 711, 712, 713, 714, 715, 766, 767, 763, 779, 780 y 776, del polígono 7, hasta el punto (599969, 4459851). Desde aquí sigue una línea recta hasta el punto (599950, 4459877), donde vuelve a retomar la linde de las parcelas 999, 856, 860, 862, 861, 904, 910, 909, 947, 948 y 999, del polígono 7, hasta el punto (598561, 4459900). Desde dicho punto, primero en dirección sur y posteriormente sureste, sigue la linde de las parcelas 399, 398, 397, 396, 395, 394, 393, 392, 391, 380, 409, 418, 428, 429, 430, 433, 434, 450, 449, 448, 459, 465, 492, 491, 488, 496, 497, 498, 502, 522, 523, 524 y 543, del polígono 6, hasta el punto (599340, 4458995). Sigue en línea recta hasta el punto (599372, 4458964), donde retoma la linde de las parcelas 545, 557, 562, 570, 569, 578, 581, 582, 586, 589, 590, 602 y 618, del polígono 6, hasta llegar de nuevo a la carretera CM-2015 en el punto (599730, 4458605). Desde aquí, cruza en línea recta la carretera hasta el punto (599772, 4458628) para seguir en dirección sur primero y noreste después, la linde de las parcelas 158, 9002, 933, 9002, 108, 9001, 80 y 9004, del polígono 6, hasta el punto (600277, 4459084). Desde aquí, llegamos en línea recta hasta el punto (600276, 4459099) para seguir por las parcelas 32, 29, 28, 27, 26, 25, 24, 20, 11, 9, 6, 2 y 9003, del polígono 6, y 9002 del polígono 5, hasta el punto (600803, 4459423) donde vuelve a contactar con la carretera CM-2015. Tras cruzarla, el límite sigue el borde de la misma hasta enlazar con el punto de inicio.

Zona 6:

Comprende el poblado de la Venta de Juan Romero y terrenos aledaños, en la margen izquierda del río Júcar. Constituida por las siguientes parcelas:

Municipio Polígono Parcela Tipo
Huélamo. 005 00005 R
Huélamo. 005 00006 R
Huélamo. 005 00007 R
Huélamo. 005 00008 R
Huélamo. 005 00009 R
Huélamo. 005 00010 R
Huélamo. 005 00011 R
Huélamo. 005 00012 R
Huélamo. 005 00013 R
Huélamo. 005 00014 R
Huélamo. 005 00015 R
Huélamo. 005 00016 R
Huélamo. 0060 001 D
Huélamo. 0060 002 D

Observaciones campo tipo:

R-parcela rústica.

D-diseminado.

Zona 7:

Zona de antiguas labores en la Venta de Juan Romero, en la margen derecha del río Júcar. Constituida por las siguientes parcelas:

Municipio Polígono Parcela Tipo Observaciones
Huélamo. 006 00862 R  
Huélamo. 006 00865 R  
Huélamo. 006 00866 R  
Huélamo. 006 00867 R  
Huélamo. 006 00868 R  
Huélamo. 006 00869 R  
Huélamo. 006 00871 R  
Huélamo. 006 00872 R  
Huélamo. 006 00873 R  
Huélamo. 006 00874 R  
Huélamo. 006 00875 R  
Huélamo. 006 00877 R  
Huélamo. 006 00878 R  
Huélamo. 006 00879 R  
Huélamo. 006 00880 R  
Huélamo. 006 00881 R  
Huélamo. 006 00882 R  
Huélamo. 006 00883 R  
Huélamo. 006 00884 R  
Huélamo. 006 00886 R  
Huélamo. 006 00887 R  
Huélamo. 006 00888 R  
Huélamo. 006 00889 R  
Huélamo. 006 00890 R  
Huélamo. 006 00891 R  
Huélamo. 006 00892 R  
Huélamo. 006 00893 R  
Huélamo. 006 00894 R  
Huélamo. 006 00895 R  
Huélamo. 006 00896 R  
Huélamo. 006 00899 R Solo la parte situada al este de la línea definida por los ptos (598491,4454038) y (598485,4454015).
Huélamo. 006 00901 R  

Las Majadas: Comprende el núcleo urbano, además de terrenos particulares y parte del Monte de U.P. 132 en el entorno del núcleo urbano, con límites definidos por la siguiente poligonal: Desde la intersección del límite del Monte de U.P. n.º 132 con la pista forestal de Las Majadas a Tejadillos y Alto de la Vega (585416, 4463242), discurre por dicha pista en dirección suroeste para dejarla en el punto (583831, 4461637) alejándose hacia el sureste hasta el punto (5840376, 4461359) en donde sigue por un camino en dirección sur hasta el punto (583888, 4766949), en donde se abandona el camino bordeando la masa arbolada e intersectando el camino forestal de Pie Pajarón en el punto (583797, 4460928); para continuar por el margen arbolado hasta el camino de la Dehesa en el punto (583504, 4460656), siguiendo por éste en dirección sur hasta alcanzar las coordenadas (583353, 4460283) y seguir por una poligonal en dirección noroeste (582750, 4460851, en la carretera de Las Majadas) (582722, 4460978), (582498, 4461383), (582290, 4461558), para alcanzar una vaguada y remontándola en dirección norte alcanzar el límite del Monte de U.P. n.º 132 en el punto (582412, 4462014) para continuar por la linde del Monte de U.P. primero en dirección norte hasta el punto (581896, 4463021) y luego con dirección principalmente este hasta el punto de inicio de la descripción de límites.

Tragacete: El núcleo urbano y los terrenos en su entorno excluidos del Monte de Utilidad Pública n.º 150 (enclavado C). Se excluye, por formar parte del Parque Natural, el río Júcar y márgenes. La zona la constituye la poligonal con los vértices, noreste (597222, 4469896), noroeste (596648, 4469359), suroeste (599996, 4469534) desde aquí se sigue el límite del monte de utilidad pública 150, hasta su intersección con la carretera CM-2106 en la coordenada (600831, 446479), se sigue en dirección noroeste por la carretera hasta su intersección con el límite del monte de utilidad pública 150 en la coordenada (600571, 4465053).

Uña: El núcleo urbano y la zona situada en la margen derecha del río Júcar fuera del Monte de Utilidad Pública 151, hasta el Pantano de la Toba. Se excluye la Laguna de Uña y su zona de influencia. Este perímetro se describe por la siguiente poligonal: Por su extremo noreste con coordenadas (590528, 4452352), en dirección oeste (589378, 4452572), en dirección noroeste (588880, 4452375), (587937, 4452990), se sigue hasta llegar al camino que conduce a la Piscifactoría de esta localidad (587499, 4453421), se continúa por el sendero que conduce al mirador situado en la coordenada (587436, 4453529), el límite sigue por el extremo de la zona de cultivo en dirección sur hasta la coordenada (586813, 4453485), bordeando la laguna hasta el canal de la Toba y de aquí hasta el cruce con el camino de Royo Frío y después volver hacia el sur hasta el puente del río Júcar sobre la carretera CM-2105, sigue las coordenadas (587431, 4453145), (589187, 4452262), hasta el extremo sur (590571, 4452123), desde este punto, se sigue la margen del río Júcar (20 metros a partir de su eje) en coordenadas (590962, 4451889) y (591540, 4451849) hasta llegar a la presa del Embalse de la Toba (591821, 4451867), asciende por el camino que une la presa con la carretera, que se cruzan en (591732, 4452160), el límite continúa por la carretera en coordenadas (590990, 4452167), (590561, 4452331) hasta el punto (590530, 4452321) donde se cierra el recinto.

Además de los terrenos de la margen izquierda del Río Júcar frente al casco de Uña, conforme se describe a continuación: Desde el puente de la carretera CM-2106 siguiendo la margen izquierda del Río Júcar hasta la intersección con el arroyo de las Pasaderas desde donde seguirá por los puntos definidos por las coordenadas UTM (87749,4452810) (587775,4452734) (587822,4452656) (587784,4452571) (587598,4452585), (587630,4452671), hasta el camino del camping de Uña en el punto (587594, 4452753), siguiendo por el camino en dirección oeste hasta el cruce de un arroyo del Prado de Valdecabras, remontando por el mismo hasta el cruce con una línea eléctrica en (586715, 4452992) hasta alcanzar una caseta en (586548, 4453203) y retornar por el camino del cementerio y continuando en dirección Noreste hasta alcanzar la carretera CM-2105 y seguirla hasta el punto de inicio.

Valdemeca: Incluye el núcleo urbano y los cultivos situados en la margen derecha del río Valdemeca (excluyendo 20 m), el límite lo constituye el Arroyo del Molino, el Monte de Utilidad Pública 78 y el Particular Consorciado 3028, excluyendo la zona junto a él de pino laricio y silvestre, al sur limita con el Monte de Utilidad Pública 80, el límite oeste lo determina el río Valdemeca. Los límites de esta zona se describen como: Desde la desembocadura del Arroyo del Molino en el río Valdemeca (605501, 4456489), continúa por el Arroyo hasta que corta con un camino de claro trazado en la coordenada (606467, 4456544), se sigue por el camino en dirección sur hasta que intersecta con el monte de utilidad pública 78, (606395, 4455623), sigue por el límite del monte hasta la coordenada (606636, 4455190), donde continua por la línea establecida por los cultivos (607250, 4454556), hasta que contacta con el Monte Particular Consorciado 3028 en la coordenada (608015, 4453497), se sigue la linde del monte hasta el punto (608246, 4453174) donde continúa por la línea de cultivos en coordenadas (607789, 4453385), (607806, 4452875) y (608615, 4451500), el límite cruza la carretera CM-2106 en el punto (608674, 4451527) hasta que contacta con el Monte de Utilidad Pública 80 en el punto (608879, 4451432), desde donde se sigue el límite del monte hasta el punto donde es intersectado por el río Valdemeca (607930,44 49589), se sigue la margen derecha del río con coordenadas (608153, 4450222), (608262, 4450854), y (606409, 4454681) hasta llegar al punto de inicio.

Casa de Pie Pajarón (Término municipal de Cuenca): Desde el camino de acceso a la casa en el punto (594898, 4453456) hasta su entronque con la pista forestal de La Toba a Las Majadas siguiendo en dirección sur por la misma hasta el punto (595928, 4453313) y cerrando por la poligonal de puntos (594812, 4453351), (594787, 4453468), (594792, 4453481) hasta el punto de inicio.

Molino de Juan Romero (Término municipal de Cuenca): Delimitada por la siguiente poligonal: (598520, 4453588), (598708, 4453529), (598538, 4453371), (598507,4453 354), (598446, 4453373), (598477, 4453510).

La Veredilla (Término municipal de Tragacete): Desde la carretera CM-2.106 en el punto de coordenadas (595348, 4470229) se continúa por una poligonal en dirección suroeste hasta el punto (595032, 4469731), siguiendo en dirección noreste hasta el punto (595200, 4469957); continuando en dirección noroeste hasta (595078, 4470057), siguiendo por una poligonal en dirección noreste hasta alcanzar la carretera CM-2106 en el punto (595283, 4470254) y por dicha carretera hasta el punto de inicio.

Como consecuencia de lo anterior la superficie de Parque Natural pasa de 73.453,98 ha a 74.053 ha y la Zona Periférica de Protección en el término municipal de Huélamo pasa de una superficie estimada actualmente de 103,32 ha a una superficie estimada de 375,34 ha.

Normativa

1. Usos, aprovechamientos y actividades autorizables:

a) Vertederos de inertes.

b) Actividades para las que sea de aplicación la normativa sobre control integrado de la contaminación, o sobre residuos tóxicos o peligrosos.

c) Usos o aprovechamientos que puedan alterar el régimen de caudales o la calidad del agua de los ecosistemas fluviales y humedales.

d) La construcción sobre suelo rústico.

e) La destrucción o alteración de lindes y setos arbustivos o arbóreos, tapias de piedra, regueras tradicionales, tapias o bancales de piedra y demás elementos diversificadores del paisaje agrario tradicional.

f) Aprovechamientos mineros con concesión a la entrada en vigor del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales. Préstamos de áridos.

2. Actividades a regular específicamente por los instrumentos de planificación del espacio natural protegido:

a) Aplicación de agroquímicos.

b) Planificación integrada de los vertederos, abastecimientos, saneamiento y depuración de las aguas residuales de los núcleos urbanos.

3. Usos y actividades sujetas adicionalmente al régimen de previa evaluación del impacto ambiental Todas las actividades para las que la normativa general de evaluación de impacto ambiental prevea su evaluación facultativa mediante una decisión caso por caso, requerirán informe previo y preceptivo del Director Conservador, que determinará la conveniencia de aplicar el referido procedimiento.

4. Usos y actividades prohibidos:

a) El vertido no autorizado de sustancias potencialmente contaminantes, así como el almacenamiento de las mismas en lugares o circunstancias que no impidan su derramamiento o escape, y la posterior contaminación del Parque Natural.

b) Nuevas explotaciones y nuevos permisos de investigación de recursos mineros, salvo los pequeños aprovechamientos de carácter vecinal considerados autorizables en el Parque Natural.»

Disposición final quinta. Modificación de la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha.

La Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha se modifica como sigue:

Uno. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 17. Empresas de intermediación turística.

1. Son empresas de intermediación turística aquellas que se dedican profesional y habitualmente, mediante precio, al ejercicio de actividades de asesoramiento, información, comercialización y mediación en la venta y organización de servicios turísticos, con la posibilidad de utilización de medios propios o ajenos para llevarlas a cabo, través de procedimientos de venta presencial o a distancia.

2. Las empresas de intermediación turística se clasifican en los siguientes tipos:

a) Agencias de viajes.

b) Centrales de reserva.

c) Aquellas otras que tengan por objeto la información comercialización, mediación y organización de servicios turísticos, cuando no constituyan el objeto propio de las agencias de viajes y reglamentariamente se clasifiquen como tales.

d) Operadores turísticos.

e) Cualesquiera otras que se desarrollen reglamentariamente.

3. Reglamentariamente se determinarán las condiciones y requisitos exigidos a las empresas de intermediación turística, estando obligadas a la suscripción de un seguro de responsabilidad civil por daños y perjuicios a terceros y a la constitución de las debidas garantías para responder al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a las personas contratantes, en la forma y cuantía que reglamentariamente se determine. Dichas garantías podrán consistir en la creación de un fondo de garantía, la contratación de un seguro, un aval u otro tipo similar.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 19 bis:

«3. Las empresas de ecoturismo tendrán la obligación de constituir un seguro de responsabilidad civil y un seguro de asistencia y de accidente, en los términos que se establezca reglamentariamente.»

Tres. Se añade un artículo 46 bis con la redacción siguiente:

«Artículo 46 bis. Municipio Turístico.

1. Se considera Municipio Turístico aquel que cumpla los requisitos que reglamentariamente se establezcan y entre los cuales deberán figurar la población turística asistida, el número de visitantes y la oferta turística, así como un plan municipal de calidad turística que contemple las medidas de mejora de los servicios y prestaciones.

A los efectos de esta ley se considera población turística asistida la constituida por quienes no ostenten la condición de vecinos o vecinas del municipio, pero tengan estancia temporal en el mismo por razones de visita turística o pernoctación en alojamientos turísticos.

2. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento para la declaración de Municipio Turístico, que se efectuará mediante orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de turismo, a solicitud del municipio.

3. Para la declaración de Municipio Turístico se tendrán en cuenta, entre otras, las actuaciones municipales en relación con:

a) Los servicios públicos básicos que presta el municipio respecto a la vecindad y a la población turística asistida.

b) Los servicios específicos que tengan una especial relevancia para el turismo.»

Cuatro. Se añade una disposición transitoria tercera a la Ley 8/1999, de 26 de mayo, de Ordenación del Turismo de Castilla-La Mancha, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de las empresas de intermediación turística.

En tanto no se desarrolle reglamentariamente lo dispuesto en la presente ley, será de aplicación a las empresas de intermediación turística la normativa reglamentaria vigente, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la presente ley.»

Disposición final sexta. Modificación del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

Se modifica el apartado 4 del artículo 102 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2002 de 19 de noviembre, que quedaría con la siguiente redacción:

«4. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la consejería competente en materia de hacienda y a iniciativa de la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

a) La sustitución de la función interventora por el control financiero, permanente o posterior, en relación con determinados órganos o servicios, o respecto a determinadas áreas de actuación o expedientes de gasto.

b) La sustitución del control financiero permanente en determinados organismos autónomos o entidades de derecho público por el control financiero posterior.

c) La habilitación a la Intervención General para la precisión de las áreas de actuación o expedientes de gasto objeto de la sustitución, con la finalidad de garantizar el ejercicio más adecuado de sus competencias en materia de control interno.»

Disposición final séptima. Modificación de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de Igualdad entre Mujeres y Hombres de Castilla-La Mancha se modifica como sigue:

El punto 1 del artículo 58 queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las empresas que hayan sido sancionadas en firme por incumplimiento de condiciones especiales de ejecución del contrato atinentes a la no discriminación por razón de sexo, constituyendo dicho incumplimiento infracción grave, únicamente podrán participar en los procedimientos de contratación y recibir subvenciones de la Administración autonómica cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.»

Disposición final octava. Modificación de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha.

La Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla-La Mancha, se modifica como sigue:

El artículo 34 queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 34. Prohibición para obtener ayudas públicas por prácticas laborales discriminatorias.

1. La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas empresas sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, salvo cuando acrediten haber cumplido con la sanción o la pena impuesta y hayan elaborado un plan de igualdad o adoptado medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres. El órgano competente en materia de igualdad deberá dar su conformidad a dichas medidas.

A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias o en el caso de haber sido sancionadas, haber cumplido los requisitos exigidos en el párrafo anterior.

2. Tendrán en todo caso tal consideración las discriminaciones directas o indirectas sufridas por razón de sexo en materia de acceso al empleo, retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, así como el acoso sexual y por razón de sexo.»

Disposición final novena. Habilitación normativa.

1. Se faculta al Consejo de Gobierno al desarrollo normativo de lo dispuesto en la presente ley.

2. El Consejo de Gobierno llevará a cabo las modificaciones necesarias del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico, para adaptarlo a las modificaciones que establece la disposición final primera.

3. El Consejo de Gobierno, con el objeto de simplificar y reducir la tramitación administrativa, impulsará un Decreto de medidas urgentes para la modificación de toda aquella normativa que afecte a los sectores económicos estratégicos.

Disposición final décima. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha».

Toledo, 24 de julio de 2020.–El Presidente, Emiliano García-Page Sánchez.

(Publicada en el «Diario Oficial de Castilla-La Mancha» número 152, de 31 de julio de 2020)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 24/07/2020
  • Fecha de publicación: 23/10/2020
  • Fecha de entrada en vigor: 01/08/2020
  • Publicada en el DOCM núm. 152, de 31 de julio de 2020.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA la disposición final 1, por Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero (Ref. DOCM-q-2023-90063).
  • SE AÑADE la disposición adicional 11, por Ley 8/2023, de 10 de marzo (Ref. BOE-A-2023-8711).
  • SE MODIFICA:
    • la disposición adicional 8, por Ley 4/2021, de 25 de junio (Ref. BOE-A-2021-18038).
    • el art. 17, por Ley 1/2021, de 12 de febrero (Ref. BOE-A-2021-6468).
Referencias anteriores
  • MODIFICA:
    • el art. 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre (Ref. BOE-A-2018-17065).
    • el art. 58.1 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-2708).
    • los arts. 17, 38, 62, 63, 64, 66 y AÑADE la disposición adicional 5 a la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 18 de mayo, (Ref. DOCM-q-2010-90043).
    • el anejo III de la Ley 5/2007, de 8 de marzo (Ref. BOE-A-2007-10024).
    • los arts. 24.1 y 31 de la Ley 9/2003, de 20 de marzo (Ref. BOE-A-2003-11048).
    • el art. 102.4 de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Ref. DOCM-q-2002-90021).
    • el art. 17 de la Ley 7/2000, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2001-428).
  • DE CONFORMIDAD con el Estatuto aprobado por Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto (Ref. BOE-A-1982-20820).
  • EN RELACIÓN con la Ley 11/2010, de 4 de noviembre (Ref. BOE-A-2011-2707).
  • CITA Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (Ref. BOE-A-2020-3692).
Materias
  • Ayudas
  • Castilla La Mancha
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  • Cooperativas
  • Haciendas de las Comunidades Autónomas
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