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Documento BOE-A-2020-12752

Resolución de 8 de octubre de 2020, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, para la realización del Censo Agrario 2020, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de octubre de 2020, páginas 90883 a 90888 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Referencia:
BOE-A-2020-12752

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización del Censo Agrario 2020, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco, en función de lo establecido en el punto 8 del Artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 8 de octubre de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Estadística y Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización del Censo Agrario 2020, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de País Vasco

REUNIDOS

De una parte, don Juan Manuel Rodríguez Poo, Presidente del Instituto Nacional de Estadística nombrado mediante Real Decreto 1325/2018, de 22 de octubre, en nombre y representación del citado Instituto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística, aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo y de acuerdo al artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante, Eustat), en nombre del citado Organismo, según las atribuciones que le asigna La Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de julio de 2020.

EXPONEN

Que el Plan Estadístico Nacional 2017-2020, aprobado mediante Real Decreto 410/2016, de 31 de octubre, establece la responsabilidad del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE) de elaborar la operación estadística Censo Agrario 2020 a nivel estatal y el Plan Vasco de Estadística 2019-2022 aprobado por la Ley 8/2019 de 27 de junio, asigna a Eustat la obligación de realizar el Censo Agrario 2020 en el ámbito territorial de la C.A. de Euskadi.

Que por primera vez el Censo Agrario 2020, en el marco del Reglamento (UE) 2018/1091 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 relativo a las estadísticas integradas sobre explotaciones agrícolas, se llevará a cabo a partir del uso masivo de registros administrativos, tanto para la confección del directorio censal como para la incorporación directa de la información registral evitando la recogida directa. En concreto, para aquellas explotaciones del directorio que soliciten ayudas de la Política Agraria Común (en adelante PAC), se utilizará de forma directa la información administrativa declarada.

Que la existencia de un interés común del Estado y de la C.A. de Euskadi en esta investigación estadística determina la conveniencia de aunar esfuerzos, en tanto que el Estado goza de competencia exclusiva sobre la estadística para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución, y la C.A. de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Que la Ley 12/1989, de 9 de mayo de la Función Estadística Pública establece en el artículo 26.r) que al Instituto Nacional de Estadística le corresponde «La celebración de acuerdos y convenios con otras Administraciones públicas en lo relativo a las estadísticas que tengan encomendadas». Asimismo el artículo 41.1 de la misma norma recoge que «Los servicios estadísticos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas podrán celebrar convenios relativos al desarrollo de operaciones estadísticas cuando ello convenga para el perfeccionamiento y eficacia de las mismas o para evitar duplicidades y gastos».

Que la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi establece en el apartado 2 del artículo 3 que la Comunidad Autónoma podrá celebrar con el Estado Convenios de Cooperación a efectos del mutuo aprovechamiento de estadísticas que sirvan a la vez a la Estadística de aquélla y a la Estadística para fines estatales.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que el INE y Eustat han llevado a cabo de forma satisfactoria diversas colaboraciones en esta materia, y por otro, la importancia de reducir la carga de los informantes y de ahorrar recursos y esfuerzos públicos, ambas partes han acordado suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y Eustat para la realización del Censo Agrario de 2020 en el ámbito territorial de la C.A. de Euskadi.

Segunda. Desarrollo del Censo Agrario 2020 en la C.A. de Euskadi.

1. Metodología, directorio y variables a encuestar.

a. El INE facilitará a Eustat, en la fecha que entre en vigor el Convenio, el Proyecto y la Metodología del Censo Agrario 2020. Eustat facilitará al INE quince días antes del inicio de la recogida las características de la adaptación a su recogida de esta metodología, así como las variables adicionales que se investiguen.

b. La primera fase de la realización del Censo Agrario consiste en disponer de un marco base o directorio de titulares de explotaciones agrícolas residentes en la C.A. de Euskadi con la mayor calidad posible. Para ello, ambas instituciones estiman conveniente colaborar en la obtención del directorio definitivo que se utilizará en el Censo Agrario en la C.A. de Euskadi, tratando de aunar esfuerzos y contribuyendo a asegurar la mayor cobertura del mismo.

c. El INE remitirá a Eustat el marco provisional disponible. Este marco se habrá formado con la metodología seguida para el marco nacional. Incorporará la información sobre si la explotación formó parte del fichero de la PAC del año anterior.

d. Eustat contrastará con sus directorios de titulares de explotaciones agrícolas la información recibida y formulará al INE las propuestas de modificación que considere oportunas. Las posibles altas o cambios deberán contener toda la información que pueda estar disponible en el momento, siguiendo la estructura del directorio remitido por el INE.

e. Eustat utilizará el Directorio de las explotaciones elaborado y consensuado por ambos organismos.

f. Para la recogida de datos del anexo III del Reglamento europeo en la C.A. de Euskadi, de aquellas explotaciones agrícolas que no se hayan recogido por la Solicitud Única de ayudas de la PAC, se utilizará el cuestionario común para todo el Estado, en cuanto a contenido, pero en formato bilingüe castellano/euskera, incorporándose en todos ellos el anagrama de las dos instituciones firmantes. Eustat se encargará de la traducción, fotocomposición y tirada del cuestionario, así como su instrumentación en el resto de medios de recogida. Realizará, asimismo, la traducción al euskera de la hoja de instrucciones correspondiente al cuestionario postal nacional.

Igualmente se procederá para la obtención de la información del anexo IV del Reglamento Europeo, que tendrán carácter censal en la C.A. de Euskadi, extendiéndose a todas las unidades del marco. Además, Eustat podrá incorporar preguntas propias para recoger información de interés exclusivo de la C.A. de Euskadi.

2. Promoción del Censo.

a. Ambos organismos enviarán una carta de promoción del Censo Agrario 2020 en formato bilingüe castellano/euskera, firmada por el Director General de Productos Estadísticos del INE y por el Director General de Eustat, a todas las explotaciones que deben contestar al cuestionario, anunciando la forma en que se va a desarrollar el Censo Agrario 2020 en la C.A. de Euskadi.

b. Así mismo, ambos organismos realizarán conjuntamente, en el ámbito territorial de la C.A. de Euskadi, cualquiera otra promoción que se considere idónea para la mejora de la cobertura y de la calidad de los datos recogidos del Censo Agrario 2020, debiendo figurar los nombres de los dos Institutos en cualquiera de los soportes publicitarios que se utilicen específicos de la C.A. de Euskadi.

3. Recogida de la información

a. El INE remitirá a Eustat la relación de unidades del directorio que se han recibido a través del fichero de la PAC. Estas unidades se excluirán de la fase de recogida de la información del anexo III del Reglamento.

b. El INE, si la organización del trabajo lo requiere, organizará e impartirá los cursos de formación del personal de Eustat responsable de la formación de agentes y del control y depuración de la información censal durante el mes anterior a la recogida de información. El INE suministrará a Eustat los manuales que se hayan preparado para la recogida nacional.

c. Eustat seleccionará, contratará y formará a la totalidad del personal que participe en la recogida de datos.

d. Eustat se responsabilizará íntegramente del trabajo de campo, de acuerdo con el procedimiento de recogida y las normas del INE contenidas en el proyecto y las que se deriven, en su caso, del curso de formación aludido en el apartado b) de esta Cláusula o de cualquier otra norma general que Eustat y el INE acuerden durante la recogida.

e. La recogida de información en la C.A. de Euskadi se iniciará en el último trimestre de 2020, debiendo estar finalizada el 15 de marzo de 2021.

f. El INE y Eustat establecerán el sistema de inspección y control. En particular, ambos organismos acordarán el calendario de remisión de los informes sobre la recogida de datos, que incluirán las incidencias del trabajo de campo.

g. Para la recogida de datos procedentes de los ficheros de la PAC y otros registros administrativos, el INE enviará a Eustat los datos obtenidos del volcado directo de la información al formato consensuado por ambas partes antes del 15 de octubre de 2020.

4. Depuración, grabación y validación de la información.

a. El INE enviará a Eustat en la fecha que entre en vigor el Convenio las normas de depuración manual y el diseño de registro de grabación con el formato y las validaciones de las variables del cuestionario, tanto para la información recogida de manera directa como para la obtenida de los ficheros de la PAC y otros registros administrativos.

b. Tanto los datos grabados como los datos obtenidos de registros administrativos serán sometidos a un proceso automático de validación y control lógico antes de ser enviados al INE para su tratamiento informático. Eustat remitirá al INE la información grabada y validada, de acuerdo al diseño del registro fijado por el INE, en dos ficheros. El primero se remitirá antes del 20 de diciembre de 2020 con la información correspondiente al veinticinco por ciento del total de titulares que figuran en el directorio utilizado para la recogida de datos no cumplimentados a través del sistema de la PAC y al veinticinco por ciento del total de las unidades con las variables del anexo IV del Reglamento. El segundo fichero contendrá la totalidad de la información, de todas las unidades del marco, y se remitirá al INE antes del 30 de abril de 2021.

c. Recibidos estos dos ficheros, el INE procederá a la comprobación y validación de los datos. En un plazo de un mes comunicará a Eustat la aceptación o el rechazo de los mismos. En caso de no aceptarlos, se procederá a su devolución, indicando los motivos, y, en el plazo de quince días, Eustat procederá a su corrección y devolución.

d. El INE devolverá a Eustat dos ficheros:

– el fichero con la información del cuestionario totalmente depurada y validada de las explotaciones ubicadas en la C.A. de Euskadi, manteniendo el diseño de registro referido en el apartado b). Cualquier modificación de los registros por parte del INE habrá sido consensuada con Eustat.

– una copia del fichero final, con las variables derivadas y los elevadores, junto con la correspondencia entre ambos ficheros.

Antes del 1 de julio de 2021 se realizará un primer envío de los ficheros con la información correspondiente a las variables del anexo III y, antes del 31 de diciembre de 2021, un segundo envío con la información correspondiente a las variables del anexo IV.

Tercera. Explotación y publicación de resultados.

a. Eustat podrá realizar la explotación y publicación de los resultados del Censo Agrario 2020 referentes a la C.A. de Euskadi que estime convenientes.

b. En cualquiera de los productos de difusión específicos de los resultados del Censo Agrario a partir de los ficheros definitivos que realice el INE se hará constar «Fuente: INE en colaboración con el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (Eustat) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

c. Igualmente, en cualquiera de los productos de difusión específicos de los resultados del Censo Agrario a partir de los ficheros definitivos que realice el Eustat se hará constar «Fuente: Eustat en colaboración con el Instituto Nacional de Estadística (INE) en la Comunidad Autónoma de Euskadi».

Cuarta. Financiación.

El INE, con cargo a la aplicación presupuestaria 27.101.923C.640.08, del capítulo 6 de su Presupuesto de Gastos, abonará a Eustat la cantidad de ciento ochenta y siete mil setenta y cinco euros con treinta céntimos de euro (187.075,30 €), resultado de la estimación del coste de la recogida de la información del anexo III y IV del Reglamento de aquellas explotaciones cuya información no provenga de la Solicitud Única de ayudas de la PAC, y que por tanto haya que recoger de manera directa.

El abono por el INE a Eustat de la cantidad resultante se realizará de la siguiente forma:

El 25 % del total, es decir, cuarenta y seis mil setecientos sesenta y ocho euros con ochenta y tres céntimos de euro (46.768,83 €) a la entrega de la información grabada y validada correspondiente al 25% del total de los titulares que figuran en el directorio utilizado para la recogida de datos, con cargo al presupuesto de gastos del año 2020.

El 75 % restante, es decir, ciento cuarenta mil trecientos seis euros con cuarenta y siete céntimos de euro (140.306,47 €) a la conformidad por parte del INE del fichero final con el total de la información grabada y validada, con cargo al presupuesto de gastos del año 2021.

Quinta. Secreto estadístico.

El INE y Eustat se responsabilizarán de que la información se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando sometido todo el personal que participe en la elaboración, a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

La Comisión estará formada por tres representantes de cada parte y se reunirá siempre que las necesidades así lo requieran.

Por parte del INE:

– El/La Subdirector-a General de Estadísticas del Medioambiente, Agrarias y Financieras.

– El/La Subdirector-a del Departamento de Control de la Producción Estadística y Muestreo.

– El/La Jefe de Área responsable de la coordinación de las Estadísticas Agrarias.

Por parte del Eustat:

– El/La Subdirector-a de Producción y Análisis Estadísticos.

– El/La Responsable del Área de Infraestructura Estadística.

– El/La Responsable del Área Jurídico-Administrativa.

Las decisiones se tomarán por unanimidad.

Séptima. Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y mantendrá su vigencia hasta la total terminación de los trabajos acordados en el mismo, es decir, hasta el 31 de marzo de 2022.

No se prevé la prórroga del Convenio.

Octava. Régimen de Extinción y Resolución del Convenio.

El presente convenio, de acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo

– El acuerdo unánime de los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en las leyes.

La resolución del convenio por causas distintas al incumplimiento unilateral, en caso de no producirse de mutuo acuerdo habrá de ser comunicada a la otra parte de forma fehaciente con un plazo mínimo de dos meses.

El incumplimiento de las obligaciones asumidas por parte de alguno de los firmantes podrá ser requerido por la otra parte mediante notificación para que en un plazo de quince días naturales subsane el incumplimiento. Si transcurrido este plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de resolución del convenio por cualquier causa prevista en el mismo o en la Ley, la Comisión de Seguimiento fijará el plazo para la finalización de las actuaciones derivadas de este convenio que estén en ejecución, plazo que será improrrogable.

Novena. Modificación.

El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes, a propuesta de cualquiera de éstas, mediante la suscripción del oportuno acuerdo de modificación, formalizado durante la vigencia del mismo.

Décima. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regula por los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otro lado, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no hayan podido ser resueltas por la Comisión de Seguimiento del Convenio, serán sometidas a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de este orden jurisdiccional.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio el 7 de octubre de 2020.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Juan Manuel Rodríguez Poo.–El Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, Josu Iradi Arrieta.

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