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Documento BOE-A-2020-12749

Resolución de 13 de octubre de 2020, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio interadministrativo con el Ayuntamiento de Madrid, para la difusión de los fondos correspondientes a la biblioteca privada de la Duquesa de Osuna.

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 22 de octubre de 2020, páginas 90873 a 90878 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2020-12749

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y el Ayuntamiento de Madrid, han suscrito, con fecha 7 de octubre de 2020, un Convenio interadministrativo entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y el Ayuntamiento de Madrid para la difusión de los fondos correspondientes a la biblioteca privada de la Duquesa de Osuna, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 13 de octubre de 2020.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio interadministrativo entre la Biblioteca Nacional de España O.A. y el Ayuntamiento de Madrid para la difusión de los fondos correspondientes a la biblioteca privada de la Duquesa de Osuna

Madrid, a 7 de octubre de 2020.

REUNIDOS

De una parte: El Ayuntamiento de Madrid, representado en este acto por la titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, doña Andrea Levy Soler, con CIF P2807900B y domicilio fiscal en la calle Montalbán, 1, Madrid, en virtud de su nombramiento mediante Decreto del Alcalde de 15 de junio de 2019 y de acuerdo a las atribuciones delegadas por Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.

De otra parte: La Biblioteca Nacional de España O.A., representada en este acto por doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio interadministrativo (en adelante, Convenio).

EXPONEN

Primero.

En virtud del Decreto del Alcalde, de 15 de junio de 2019, modificado por Decreto de 20 de junio de 2019, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas de Gobierno en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, en relación con el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 4 de julio de 2019, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, corresponde a la titular del Área de Gobierno celebrar convenios con entidades privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del Área de Gobierno. Entre estas competencias están las de promoción cultural y proyección cultural de la ciudad de Madrid.

Segundo.

La BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

Tercero.

La titularidad y custodia de la colección bibliográfica constituida por los libros que formaron parte de la biblioteca privada de doña M.ª Josefa Pimentel y Téllez-Girón, IX Duquesa de Osuna, recae en la BNE.

El Ayuntamiento de Madrid, titular del Palacio de El Capricho, ha decidido crear en dicho inmueble, un museo dedicado a su antigua propietaria D.ª M.ª Josefa Pimentel y Téllez-Girón, prototipo de aristócrata ilustrada y persona interesada por la situación de la mujer en el siglo XVIII. A través de esta figura, la IX Duquesa de Osuna, tiene previsto mostrar públicamente, el papel de la mujer ilustrada, descubriendo como se fue gestando la intervención femenina en el espacio público hasta entonces, eminentemente masculino, su visibilidad social y su participación cultural. A partir de este personaje, también quiere exponer la situación de aquellas otras mujeres que por haber nacido en una situación económica y estamental menos ventajosa, seguían veladas para una sociedad, que no sólo no se ocupaba de ellas sino que les impedía cualquier capacidad para decidir su destino. La sensibilidad hacia esta situación de doña M.ª Josefa Pimentel y Téllez-Girón fue el germen de las primeras medidas para otorgar a estas personas otro papel que al menos les permitiera elegir y tener una incipiente autonomía.

Para el futuro Museo de El Capricho, es esencial poner a disposición de los visitantes, de los estudiosos y de los investigadores que allí acudan, el pensamiento, las intenciones, los ideales y el acervo intelectual de esta mujer ilustrada. Una manera objetiva y eficaz de hacerlo es a través del conocimiento de sus lecturas. Con este fin, es necesario ofrecer a los usuarios la posibilidad de consulta de la colección bibliográfica perteneciente a la Duquesa de Osuna y que actualmente se custodia en la BNE.

Como se ha referido anteriormente, también es un fin para la BNE difundir y hacer más accesibles sus fondos, función para la que puede servir de gran ayuda el Museo de El Capricho y su página web. Por consiguiente, las dos entidades manifiestan la conveniencia de iniciar una colaboración institucional suscribiendo un Convenio que permita la colaboración entre ambas instituciones con el propósito de favorecer el estudio y conocimiento de la IX Duquesa de Osuna y de la mujer ilustrada en un espacio adecuado.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

La colaboración entre la BNE y el Ayuntamiento de Madrid con el objeto de que, la BNE, titular y poseedora de la biblioteca privada de la IX Duquesa de Osuna, digitalice estos fondos y, esta documentación digitalizada, se la entregue al Ayuntamiento de Madrid para su difusión con fines de estudio, investigación y divulgación, tanto en sala como en la página web del futuro Museo de El Capricho. Por su parte el Ayuntamiento de Madrid pondrá a disposición del público del Museo de El Capricho, esta documentación digitalizada en las condiciones óptimas para su difusión y en ella aparecerán los logotipos de las dos entidades colaboradoras.

Por todo lo expuesto, en cumplimiento de lo regulado en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que tiene como objeto regular las diferentes competencias y responsabilidades de las dos Instituciones firmantes del mismo para garantizar la difusión de la biblioteca de la IX Duquesa de Osuna y posibilitar su acceso y uso público, a través de las imágenes digitales de sus fondos.

Segunda. Obligaciones y compromisos de las partes.

1. Obligaciones del Ayuntamiento de Madrid

– Divulgar los documentos y el contenido de los fondos que conforman la biblioteca privada de la IX Duquesa de Osuna, tanto en las instalaciones como en la página web del Museo El Capricho. Siempre con la información de que este material se ha digitalizado a partir de los originales que se encuentran en la BNE y con su consentimiento.

– Incorporar los logotipos de ambas instituciones en todos aquellos materiales producto de la digitalización de la biblioteca de la IX Duquesa de Osuna para uso del Museo de El Capricho, tanto para su difusión documental como para uso publicitario, en los términos que establezcan, en cada caso, la Comisión de Seguimiento.

– Colaborar con la BNE en el estudio y reconstrucción de la colección de la Duquesa de Osuna mediante la identificación de las obras procedentes de su biblioteca presentes en la colección de la BNE. El resultado de este estudio podrá ser publicado o incorporado a los registros bibliográficos del catálogo de la BNE.

2. Compromisos de la Biblioteca Nacional de España

– Colaborar con el Ayuntamiento de Madrid en la identificación de las obras procedentes de la colección de la Duquesa de Osuna.

– Incorporar las obras identificadas en su plan de digitalización de colecciones con el fin de disponer de una versión digital de las mismas.

– Facilitar una copia de estas versiones digitales al Ayuntamiento de Madrid y autorizar el uso público de las mismas.

– Velar por la conservación y difusión de la colección de documentos que formaron parte de la biblioteca de la IX Duquesa de Osuna y permitir la participación del Ayuntamiento de Madrid en dicha difusión, a través del Museo de El Capricho y de su página web.

– La suscripción del presente Convenio no genera compromisos económicos entre las partes, ni tampoco genera gasto económico alguno para la BNE.

Tercera. Modificación.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cuarta. Extinción del Convenio y efectos.

El Convenio se extinguirá por el cumplimento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los daños y perjuicios causado a la parte cumplidora.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2915, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Quinta. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución.

Conforme a los dispuesto en el artículo 49 f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para la materialización, seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como para resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse respecto al mismo, se constituye una comisión de seguimiento compuesta por la persona titular de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Museos o persona en quien delegue, en representación del Ayuntamiento de Madrid y por la persona titular de la Dirección de la Biblioteca Nacional de España o persona en quien delegue en representación de la BNE, adoptándose los acuerdos por unanimidad.

El funcionamiento de esta comisión se regirá por las normas contenidas en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Logotipos y difusión.

El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Séptima. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Octava. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Vigencia del Convenio y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e), de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Undécima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio, que tiene carácter institucional y naturaleza administrativa, siendo el régimen jurídico aplicables al mismo, el establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid y, en lo no regulado por ella, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en el resto de la legislación contenida en el artículo 1.2 a) y b) de la citada Ley 22/2006.

El conocimiento y resolución de todas las cuestiones que se pudieran plantear en orden a su cumplimiento, interpretación, resolución y efectos, a falta de acuerdo entre las partes, se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Madrid.

Y en prueba de conformidad de todo cuanto antecede, firman ambas partes el presente documento.–Por el Ayuntamiento de Madrid, la Delegada del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, Andrea Levy Soler.–Por la Biblioteca Nacional de España, la Directora, Ana María Santos Aramburo.

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